JEP - Resolución SAI AOI A XBM 001 07 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A XBM 001 07 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-A-XBM-001-2025
Bogotá, 7 de febrero de 2025
Radicado Legali 1500254-87.2020.0.00.0001
Compareciente: Cédula de ciudadanía:
LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA
15.927.836
Asunto:
Reparto: Resolución que decide avocar conocimiento sobre eventual amnistía o indulto y dispone el inicio del proceso dialógico con el Ministerio Público. 28 de febrero de 2020
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se avoca conocimiento del beneficio de amnistía o indulto y dispone el inicio del proceso dialógico con el Ministerio Público y las víctimas dentro del trámite del señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA, identificado con cédula de ciudadanía N ro. 15.927.836 , respecto del proceso penal Nro.17001-31-07-001-2003-000796-00 en el cual resultó condenado por la conducta de hurto calificado.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN
1. Se trata del señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA , identificado
conducta de hurto calificado.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN
1. Se trata del señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA , identificado con la cédula de ciudadanía N ro. 15.927.836, expedida en Supia (Caldas) conocido en las FARC-EP por el alias de “Profe”, nacido el 20 de febrero de 1967 en el municipio de S upia (Caldas) hijo de Jesús y Elvia1. En la actualidad el compareciente se encuentra en libertad condicionada.
III. ACLARACIÓN PRELIMINAR
1 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 2193, cartilla biografica INPEC2
2. El señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA fue condenado en JPO
en el marco de los siguientes asuntos:
Autoridad judicial Fecha sentencia Delitos Fecha de ocurrencia de los hechos Condena Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales (Rad. No. 2005-00147) 25 de abril de 2006, modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 30 de septiembre de 2008 en el sentido de fijar la pena accesoria en veinte años de inhabilidad. Secuestro extorsivo agravado
15 de junio de 2002 Treinta y uno (31) años de prisión y multa de 16.250 S.M.L.M.V; así mismo a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio
agravado
15 de junio de 2002 Treinta y uno (31) años de prisión y multa de 16.250 S.M.L.M.V; así mismo a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Rad. No. 2003-00079) 16 de febrero de 2006, modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 28 de abril de 2004 en el sentido de imponer unas penas principales de veintiocho (28) años de prisión y multa de 5.000
S.M.L.M.V.
Secuestro extorsivo agravado 26 de agosto de 2002 Treinta y siete (37) años de prisión y multa de 38.750 S.M.L.M.V; así mismo a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derech os y funciones públicas por el término de veinte años. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales (Rad. No. 2005-00146) 3 de abril de 2006, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 13 de a bril de 2009 Secuestro simple y hurto calificado en concurso
2006, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 13 de a bril de 2009 Secuestro simple y hurto calificado en concurso heterogéneo 27 de agosto de 2002 Dieciséis (16) años de prisión y multa de $215.600.000 S.M.L.M.V; así mismo a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término similar a la pena principal.3
3. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), acumuló las sentencias proferidas por en contra del señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA , bajo el radicado Nro. 17001-31-07-0012003-000796-00.
4. En razón a lo anterior, este despacho de la SAI, por medio de la resolución SAI-AOI-RC-XBM-001-2022 de 11 enero de 20222, ordenó la ruptura procesal del expediente Nro. 17001-31-07-001-2003-000796-00 y en consecuencia remitió las conductas de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de lo s Hechos y Conductas (concretamente al despacho sustanciador del Caso 001 denominado “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad por parte de las FARC-EP”). En consecuencia, ordenó continuar el trámite en la SAI
Hechos y Conductas (concretamente al despacho sustanciador del Caso 001 denominado “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad por parte de las FARC-EP”). En consecuencia, ordenó continuar el trámite en la SAI de los beneficios de la Ley 1 820 de 2016, respecto de la conducta de h urto calificado.
IV. ANTECEDENTES
5. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos proceso penal bajo radicado Nro.17001-31-07-001-2003-000796-00, ii ) principales actuaciones procesales en el marco de la jurisdicción ordinaria; y iii) actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
4.1 Hechos proceso penal bajo radicado Nro. 17001-31-07-001-2003-00079600.
6. Los hechos por los cuales fue condenado el señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA se encuentran consignados en la sentencia de primera instancia3 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), y los mismos indican que, el día 26 de agosto de 2002, en la vía que comunica los municipios de la Virginia (Risaralda) con Belalcázar
(Caldas), fueron detenidos por un grupo de personas fuertemente armadas, el señor Nelson de Jesús Oro zco, su hija Sandra Milena Orozco, la señora Martha Gladis Rebellón y el señor Luis Alberto Marín. Los delincuentes se llevaron en el vehículo que conducía la víctima al señor Nelson de Jesús Orozco y dejaron a las
Gladis Rebellón y el señor Luis Alberto Marín. Los delincuentes se llevaron en el vehículo que conducía la víctima al señor Nelson de Jesús Orozco y dejaron a las demás victimas atadas en un árbol.
6.2 Principales actuaciones procesales en el marco de la jurisdicción ordinaria
2 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 2888 3 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 11534
7. El 3 de abril de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) , condenó al señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA a la pena principal de dieciséis (16) años de prisión como autor material de la conducta de secuestro simple en concurso con hurto calificado4.
8. El 13 de abril de 2009, el Tribunal Superior de Manizales (Caldas) confirmó la sentencia de primera instancia proferida en contra del señor LUIS
HERNANDO TANGARIFE SUAZA por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas)5.
9. El 30 de octubre de 2012, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) , acumuló bajo el radicado Nro. 17001-31-07-001-2003-000796-00, las sentencias proferidas en contra del señor
LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA6.
10. El 23 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA6.
10. El 23 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), concedió el beneficio de libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016, al señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA, por las conductas de secu estro extorsivo agravado, secuestro simple y hurto calificado7.
3.3 Actuaciones procesales adelantadas en la JEP
11. Mediante escrito de 18 de noviembre de 2020, el abogado Juan David Bonilla Quintero, actuando en representación de LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA, solicitó en favor de su prohijado a esta jurisdicción especial la concesión del beneficio de amnistía en el marco de la Ley 1820 de 2016, por las conductas de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y hurto calificado8.
12. El 27 de noviembre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este despacho el trámite de beneficios transicionales del señor LUIS HERNANDO
TANGARIFE SUAZA9.
13. El 14 de diciembre de 2020, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-XBM053-202010, este despacho amplió información a efectos de establecer la situación jurídica del señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA.
4 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 1169 5 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 1197
4 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 1169 5 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 1197 6 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 444 7 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 467 8 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 1 9 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 6 10 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 65
14. El 18 de diciembre de 2020 la OACP, informó al despacho que, el señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA , fue acreditado como ex miembro de las FARC-EP por medio de la resolución 003 de 18 de abril de 201711.
15. El 18 de marzo de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-115202112, el despacho reiteró algunas ordenes proferidas en el marco del presente trámite.
16. El 3 de junio de 2021, el despacho por medio de la resolución SAI-AOI-TXBM-203-202113, ordenó la realización de un análisis por parte del GRANCE y por el GRAI de la JEP, respecto de las conductas por las cuales fue condenado el
señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA.
17. El 28 de junio de 2021, el GRAI de la JEP, remitió el análisis de contexto solicitado por el despacho 14. Igualmente, el 9 de julio de 2021, el GRANCE
17. El 28 de junio de 2021, el GRAI de la JEP, remitió el análisis de contexto solicitado por el despacho 14. Igualmente, el 9 de julio de 2021, el GRANCE remitió el informe de redes y vínculos de l señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA, con las extintas FARC-EP15.
18. El 11 de enero de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-RC-XBM-0012022 de 11 enero de 2022 16, el despacho dispuso la ruptura procesal del expediente Nro. 17001-31-07-001-2003-000796-00 y en consecuencia remitió las conductas de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas.
19. El 9 de diciembre de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-460202217, el despacho comisionó a la UIA para entre otros la realización de una entrevista al señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA , e igualmente la suscripción del Formato F1.
20. El 4 de en ero de 2023, la UIA remitió la entrevista realizada al señor LUIS
HERNANDO TANGARIFE SUAZA18.
21. Por medio de las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-338-2023 de 29 de septiembre de 202319 y SAI-AOI-T-XBM-384-2023 de 1 de noviembre de 202320, el
11 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 43
septiembre de 202319 y SAI-AOI-T-XBM-384-2023 de 1 de noviembre de 202320, el
11 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 43 12 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 64 13 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 2558 14 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 2572 15 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 2872 16 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 2888 17 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 2902 18 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 2932 19 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 2960 20 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 29876 despacho requirió a la UIA el cumplimiento integral de la comisión ordenada por el despacho.
22. El 22 de noviembre de 2023, la UIA remitió al despacho el informe final de la comisión dispuesta por el despacho21.
23. El 10 de septiembre de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-267202422, el despacho requirió al apoderado del señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA a efectos de realizar la remisión del formato F1 y convocó a una nueva diligencia de entrevista por despacho al compareciente.
202422, el despacho requirió al apoderado del señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA a efectos de realizar la remisión del formato F1 y convocó a una nueva diligencia de entrevista por despacho al compareciente.
24. El 1 de octubre de 2024, el apoderado del compareciente remitió el formato F1 suscrito por el señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA23
25. El 9 de octubre de 2024, el señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA, compareció ante este despacho de la SAI para la realización de una diligencia de entrevista.24
26. Igualmente, el 9 de octubre de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-TXBM-312-2024, el despacho dispuso incluir los hechos por los cuales fue condenado el señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA en la diligencia de entrevista a realizarse los días 10 y 11 de octubre de 2024 de la señora Elda Neyis MOSQUERA GARCÍA a quien referencia como comandante que tenía conocimiento de estos.
27. Conforme a la programación del despacho, la señora Elda Neyis MOSQUERA GARCÍA , fue entrevistada por el despacho en relación con los hechos por los cuales fue condenado el señor LUIS HERNANDO TANGARIFE
SUAZA25.
28. El 25 de octubre de 2024, el expediente ingresó al despacho para proveer26.
V. PROBLEMA JURÍDICO
29. Vistos los antecedentes expuestos, el despacho procederá resolver el siguiente problema jurídico: ¿Debe avocar conocimiento de la amnistía de Sala
V. PROBLEMA JURÍDICO
29. Vistos los antecedentes expuestos, el despacho procederá resolver el siguiente problema jurídico: ¿Debe avocar conocimiento de la amnistía de Sala en favor del señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 15.927.836, respecto del proceso penal Nro.17001 -3121 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 3001 22 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 3008 23 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 3038 24 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 3064 25 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 3074, a partir del minuto 50. 26 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 30757 07-001-2003-000796-00 en el cual resultó condenado por la conducta de hurto calificado?
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
30. De acuerdo con lo establecido en el artíc ulo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la Jurisdicción Especial para la Paz se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justi cia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
31. En consecuencia, en el presente asunto se estudiará la procedibilidad para
dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justi cia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
31. En consecuencia, en el presente asunto se estudiará la procedibilidad para conocer y decidir sobre la concesión del beneficio de la amnistía de sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
32. Ahora bien, si el despacho advierte que al realizar el análisis de los elementos de conocimiento con los que cuenta a la fecha, los mismos no resultan ser suficientes y necesari os para tomar una decisión de fondo, que sea justa, legítima y respetuosa del debido proceso y demás garantías fundamentales del solicitante y de las víctimas, se hará uso de la facultad de ampliación de información que le otorga la Ley.
6.1 El proceso dialógico
33. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y demás desarrollos normativos para la transición, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que los comparecientes tienen el deber de contribuir a la verdad. Así, ha dicho que esta obligación recae en “todo aquel compareciente que cuente con información que contribuya a atribuir responsabilidades y a garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, con independencia de si su propia conducta amnistiable o no, ya que sus relatos son útiles para la justicia transicional en otros casos que también son de competencia de la JEP27”.
34. Asimismo, la Sección de Apelación ha estimado que el aporte a la verdad
útiles para la justicia transicional en otros casos que también son de competencia de la JEP27”.
34. Asimismo, la Sección de Apelación ha estimado que el aporte a la verdad plena impone al juez transicional los deberes de: i) exigir al compareciente la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macro criminalidad en la cual se insertó quién comparece; y ii) establecer si la conducta dejó víctimas o si por el rol del
27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM081 de 2019.8 compareciente, éste se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En este último caso, señaló el Tribunal, se deberá adelantar un proceso dialógico con participac ión de las víctimas o del Ministerio Público antes del cierre del trámite, previa a la adopción de una decisión definitiva sobre beneficios28.
35. En el caso bajo estudio, el despacho dispuso la práctica de una entrevista realizada por parte de la UIA de la JEP29 y ampliada por el despacho30. Adicional a lo anterior, dispuso la suscripción del Formato F1 diligenciado por el señor
LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA31.
36. Dicho lo anterior, por Secretaría Judicial de la SAI, se correrá traslado al Ministerio Público de la entrevista practicada, así como del formato suscrito por el compareciente.
36. Dicho lo anterior, por Secretaría Judicial de la SAI, se correrá traslado al Ministerio Público de la entrevista practicada, así como del formato suscrito por el compareciente.
6.2 De la participación de las víctimas.
37. Conforme con lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018, siempre que se pone en marcha un trámite legal respecto de definir la posibilidad del otorgamiento de un beneficio como la amnistía, debe realizarse con sujeción a los principios y reglas aplicables, dentro de los cuales se encuentra “la garantía de los derechos de las víctimas a la participación”.
38. En ese sentido, dentro del caso en concreto, se tiene que respecto del delito hurto calificado, este despacho por intermedio de la UIA , ubicó y contacto a las víctimas identificadas en JPO . Sin embargo, el despacho debe resaltar el papel preponderante que cumple el Ministerio Público en la representación de las víctimas al interior de esta Jurisdicción. Al respecto las normas que regulan estas actuaciones, tales como el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1922 de 2018, y dentro del estudio practicado por la Corte Constitucional a dicha normatividad se recalcó que la participación de las víctimas en el marco de los trámites en la JEP, debe ser adelantada bajo los mecanismos y las entidades previstas para ello, con el fin de atender a la especialidad y particularidades que revisten a este sistema de justicia transicional. En palabras de la Corte:
[L]a participación de las víctimas se deberá llevar a cabo, primordialmente, a
con el fin de atender a la especialidad y particularidades que revisten a este sistema de justicia transicional. En palabras de la Corte:
[L]a participación de las víctimas se deberá llevar a cabo, primordialmente, a través de las entidades y mecanismos que prevé tanto el Acto Legislativo 01 de 2017 como la presente Ley Estatutaria, como son la Procuraduría General de la
28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM081 de 2019. 29 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 2932 30 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 3064 31 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 30389 Nación, y la depende ncia de participación de víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP creada en este parágrafo, y en coordinación con otras entidades como el Ministerio Público, la Unidad para las Víctimas, y otras organizaciones de víctimas o especializadas que cuenten con los criterios de idoneidad y experiencia para una representación técnica, en armonía con lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución. Lo anterior, puesto que en los regímenes de transición hacia la paz la garantía del derecho a la participación de las víctimas dentro de los procesos de justicia transicional se optimiza y se maximiza si se hace de forma coordinada, colectiva y organizada. En este sentido, en criterio de este Tribunal es plenamente constitucional la habilitación de la JEP para promover y darle prevalencia a mecanismos de agrupación de las
maximiza si se hace de forma coordinada, colectiva y organizada. En este sentido, en criterio de este Tribunal es plenamente constitucional la habilitación de la JEP para promover y darle prevalencia a mecanismos de agrupación de las víctimas para la reivindicación de sus derechos o representación colectiva, bajo los principios de voluntariedad y de mayor coordinación, eficacia, eficiencia y economía procesal para el mejor funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y, de contera, mayor garantía de sus derechos 32 (Subraya fuera de texto original).
39. De esta forma, en criterio de la Corte Constitucional, la JEP debe garantizar la participación efectiva de las víctimas, “a través de la Procuraduría General de la Nación y la coadyuvancia de entidades como la Unidad de Víctimas y otras organizaciones de víctimas o especializadas, bajo la coordinación de la dependencia de participación de víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción”33. Lo anterior, con el fin de que, en su calidad de intervinientes especiales, cuenten con “toda una estructura i nstitucional especializada y diferenciada”34.
40. Al respecto, el Ministerio Público tiene como objetivo propender por la defensa de los derechos de las víctimas. En efecto, al analizar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitu cional35 indicó que limitar la intervención del Ministerio Público no sólo afectaría las funciones que le otorgó el Constituyente a dicha entidad, sino también los derechos de las víctimas, representados por el Ministerio Público ante la jurisdicción36.
indicó que limitar la intervención del Ministerio Público no sólo afectaría las funciones que le otorgó el Constituyente a dicha entidad, sino también los derechos de las víctimas, representados por el Ministerio Público ante la jurisdicción36.
41. Acorde con el horizonte legal y jurisprudencial esbozado, el despacho notificará el contenido de esta decisión al Ministerio Público como garante de la
32 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 35 En relación con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, el artículo 59 de la Ley 1922 de 2018, al referirse a la facultad de la Sección de Apelación para emitir sentencias interpretativas indicó que: “[E]l contenido de estas sentencias deberá respetar los precedentes que sobre el punto haya proferido la Corte Constitucional”. 36 Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-647 de 2017.10 representación de las víctimas e igualmente a las víctimas contactadas y ubicadas por la UIA37.
6.3 De los recursos
42. Finalmente, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la
días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP
VII. RESUELVE.
PRIMERO: AVOCAR conocimiento del trámite de Amnistía dentro del trámite del señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 15.927.836, respecto del proceso penal Nro.17001 -31-07-0012003-000796-00 en el cual resultó condenado por la conducta de hurto calificado.
Conforme a las consideraciones de la presente decisión.
SEGUNDO. INICIAR EL PROCEDIMIENTO DIALÓGICO Y CONCEDER un término de cinco (5) días hábiles al Ministerio Publico y a las víctimas , a fin de que allegue sus consideraciones o comentarios sobre el inicio del presente proceso dialógico respecto el trámite de amnistía del señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 15.927.836, respecto del proceso penal Nro.17001-31-07-001-2003-000796-00 en el cual resultó condenado por la conducta de hurto calificado
TERCERO. -Por Secretaría Judicial de la SAI , CORRER traslado al Ministerio Público y a las víctimas identificadas en el presente trámite de las entrevistas38 y
condenado por la conducta de hurto calificado
TERCERO. -Por Secretaría Judicial de la SAI , CORRER traslado al Ministerio Público y a las víctimas identificadas en el presente trámite de las entrevistas38 y formato F1 39 suscrito por el señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 15.927.836 en el marco del presente trámite transicional. Al respecto, como ya se señaló, se concede un término de cinco (5) días hábiles al Ministerio Público, desde la comunicación de esta resolución, para que allegue las consideraciones o comentarios que considere pertinentes.
37 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 2984 38 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 2932 y 3064 39 Exp. Legali 1500254-87.2020.0.00.0001 fl. 303811 CUARTO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR al señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 15.927.836 y a su apoderado el abogado JUAN DAVID BONILLA QUINTERO.
QUINTO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal.
SEXTO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR la presente decisión a las víctimas ubicadas y contactadas por la UIA en el marco del presente trámite40.
SÉPTIMO Contra la presente resolución proceden los recurso s de reposición y
SEXTO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR la presente decisión a las víctimas ubicadas y contactadas por la UIA en el marco del presente trámite40.
SÉPTIMO Contra la presente resolución proceden los recurso s de reposición y apelación en los términos del numeral 42 de esta resolución
OCTAVO Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al despacho para adoptar la decisión que corresponda.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
40 La información de ubicación y contacto de encuentran el folio 2984 del expediente legali