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JEP - Resolución SAI AOI A XBM 001 2026 21 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A XBM 001 2026 21 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-A-XBM-001-2026

Bogotá, 21 de abril de 2026

Radicado Legali 1500213-81.2024.0.00.0001

Compareciente: Cédula de ciudadanía:

DIEGO ARMANDO CÓRDOBA

1.085.267.143

Asunto:

Reparto: Resolución que decide avocar conocimiento sobre eventual amnistía o indulto y dispone el inicio del proceso dialógico con el Ministerio Público y las víctimas 25 de octubre de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se avoca conocimiento del beneficio de amnistía o indulto y dispone el inicio del proceso dialógico con el Ministerio Público y las víctimas dentro del trámite del señor DIEGO ARMANDO CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía n úm. 1.085.267.143, respecto del proceso penal núm. 865686107570-2013-80135 en las que resultó acusado por la conducta de terrorismo.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

1. Se trata del señor DIEGOARMANDO CÓRDOBA, identificado con cédula

de terrorismo.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

1. Se trata del señor DIEGOARMANDO CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.085.267.143 , expedida en P asto (Nariño), nacido el 2 8 de julio de 1988, en el municipio de Valle de Guamez (Caquetá) hijo de Eduardo y

María del Pilar1.

III. ANTECEDENTES

2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos proceso penal bajo radicado núm. 865686107570-2013-80135, ii)

1 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 232, escrito de acusacion2 principales actuaciones procesales en el marco de la jurisdicción ordinaria; y iii) actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3.1 Hechos proceso penal bajo radicado núm. 865686107570-2013-80135.

3. Los hechos por los cuales fue acusado el señor DIEGO ARMANDO CÓRDOBA se encuentran consignados en el escrito de acusación suscrito por la fiscalía segunda especializada de Puerto Asís (Putumayo), indicando que, el día 16 de febrero de 2013, cuando alrededor de las 4:20 de la madrugada se registró un ataque con explosivo a la estación de policía de Puerto Asís (Putumayo), en el cual resultaron lesionados varios agentes de la fuerza pública: mediante una llamada telefónica de la ciudadanía se estableció que el presunto autor del ataque

un ataque con explosivo a la estación de policía de Puerto Asís (Putumayo), en el cual resultaron lesionados varios agentes de la fuerza pública: mediante una llamada telefónica de la ciudadanía se estableció que el presunto autor del ataque había ingresado a una vivienda del barrio metropolitano de esa ciudad, lo que dio origen a actuaciones de policía judicial que dieron lugar a un allanamiento de dicho inmueble el día 16 de febrero de 2013, dando como resultado la incautación de elementos de características militares, proveedores para fusil y distintos medios telemáticos y de comunicación. Al momento del registro del inmueble se encontraban la señora NOHORA ANDREA GAMBOA MELÉNDEZ, la señora DAIRA FERNANDA DÍAZ JURADO, el señor DIEGO

ARMANDO CORDOBA y el señor CAMPO SAMEIN DÍAZ JURADO2.

3.2 Principales actuaciones procesales en el marco de la jurisdicción ordinaria

4. El día 17 de febrero de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle

(Putumayo), se efectuaron las audiencias preliminares de forma concentrada y en desarrollo de estas los imputados GAMBOA MELÉNDEZ, DÍAZ JURADO y CORDOBA, no aceptaron cargos . A dicionalmente se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad3.

5. La audiencia de acusación se efectuó el día 17 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) en la cual se acusó a las señoras NOHORA ANDREA GAMBOA MELÉNDEZ y DAIRA FERNANDA DÍAZ JURADO en calidad de auto ría el delito de Fabricación,

se acusó a las señoras NOHORA ANDREA GAMBOA MELÉNDEZ y DAIRA FERNANDA DÍAZ JURADO en calidad de auto ría el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido de las FF.AA., y para el señor DIEGO ARMANDO CORDOBA, en calidad de autor los delitos de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido de las FF.AA y Terrorismo4.

2 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 232, escrito de acusación 3 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 255 4 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 2703

6. El Juicio oral, se inicia el 15 de mayo de 2014 5, el cual se desarrolla en diversas fechas y se tiene que finalmente en audiencia efectuada el día 11 de abril de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) profirió sentido del fallo condenatorio contra la señora NOHORA AN DREA GAMBOA MELÉNDEZ, la señora DAIRA FERNANDA DÍAZ JURADO y , el señor DIEGO ARMANDO CORDOBA, por los delitos por los que fueron acusados respectivamente6.

7. El día 13 d julio de 2018 la Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís mediante el auto de sustanciación núm. 507, al considerar que existe un impedimento de su parte para conocer el proceso bajo radicación No. 865686107570-2013-80135, lo remite al Juzgado Penal del Circuito Especializado

Asís mediante el auto de sustanciación núm. 507, al considerar que existe un impedimento de su parte para conocer el proceso bajo radicación No. 865686107570-2013-80135, lo remite al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo)7.

8. Finalmente, en fecha 21 de febrero de 2019, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo), previa la solicitud de la defensa de la señora NOHORA ANDREA GAMBOA MELÉNDEZ, la señora DAIRA FERNANDA DÍAZ JURADO y , el señor DIEGO ARMANDO CORDOBA, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz el presente asunto para lo de su competencia, sin que se diera lectura a la respectiva sentencia8.

3.3 Actuaciones procesales adelantadas en la JEP

9. A través de resolución SAI -AI-AD-XBM-006-2019 de 12 de noviembre de 20199 se avocó conocimiento y se concedió amnistía de iure a favor del señor DIEGO ARMANDO CÓRDOBA y otros, por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las Fuerzas Armadas. En el marco de dicha resolución se decretó la ruptura procesal respecto de la conducta de terrorismo por la que también se estaba procesando al señor DIEGO ARMANDO CÓRDOBA, por lo que, se ordenó continuar con su estudio.

10. A través de resolución SAI -AOI-AS-XBM-094-2022 del 17 de mayo de 202210, se amplió información previa a avocar conocimiento del trámite de beneficios del señor DIEGO ARMANDO CÓRDOBA.

10. A través de resolución SAI -AOI-AS-XBM-094-2022 del 17 de mayo de 202210, se amplió información previa a avocar conocimiento del trámite de beneficios del señor DIEGO ARMANDO CÓRDOBA.

11. Por medio de las resoluciones SAI-AOI-T -XBM-465-2022 de 26 de mayo de 202211, SAI-AOI-T -XBM-189-2023 de 2 de junio de 202312, SAI-AOI-T -XBM-1895 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 332 6 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 623 7 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 641 8 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 649 9 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 20 10 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 927 11 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 935 12 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 9454 2023 de 2 de junio de 202313 SAI-AOI-T-XBM-350-2023 de 10 de octubre de 202314, se concedieron nuevos términos a la UIA para el cumplimiento de lo dispuesto por el despacho.

12. El 19 de febrero de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-046202415, el despacho ordenó la creación de un nuevo expediente legali para

por el despacho.

12. El 19 de febrero de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-046202415, el despacho ordenó la creación de un nuevo expediente legali para proseguir el presente trámite.

13. El 22 de febrero de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-040202416, requirió a la UIA para el cambio de fiscal en el presente trámite.

14. El 5 de junio de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-138202417, el despacho dispuso por intermedio de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la articulación con la autoridad indígena de la Comunidad Indígena “ Selvas del

Putumayo”.

15. El 11 de septiembre de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-274202418 el despacho convocó audiencia de diálogo interjurisdiccional con las autoridades ancestrales de la Comunidad Indígena “Selvas del Putumayo”.

Dicha audiencia fue reprogramada mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-2882024 de 24 de septiembre de 202419.

16. El 13 de mayo de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-160202520, el despacho comisionó al GRAI y a la UIA para que por intermedio del GRANCE realizara análisis de contexto en el marco del presente trámite.

17. El 7 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, expidió constancia21 de ejecutoria de la resolución SAI-AI-AD-XBM-006-2019 del 12 de noviembre de

17. El 7 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, expidió constancia21 de ejecutoria de la resolución SAI-AI-AD-XBM-006-2019 del 12 de noviembre de

2019.

18. El 6 de marzo de 2026, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-048202622 el despacho ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , contactar a las víctimas identificadas en el presente trámite e igualmente se solicitó al compareciente complementar información de contexto.

19. El 13 de abril de 2026, el expediente ingresó al despacho para proveer23.

13 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 959 14 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 979 15 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 1003 16 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 1009 17 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 1066 18 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 1155 19 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 1170 20 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 1197 21 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 1325 22 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 1370 23 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 14295

22 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 1370 23 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 14295

IV. CONSIDERACIÓN DEL DESPACHO.

20. Vistos los antecedentes expuestos, el despacho procederá resolver el siguiente problema jurídico: ¿Debe avocar conocimiento de la amnistía de Sala en favor del señor DIEGO ARMANDO CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.085.267.143 , respecto del proceso penal núm. 8656861075702013-80135 en las que resultó acusado por la conducta de terrorismo?

V. ANÁLISIS JURÍDICO.

21. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la Jurisdicción Especial para la Paz se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justi cia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

22. En consecuencia, en el presente asunto se estudiará la procedibilidad para conocer y decidir sobre la concesión del beneficio de la amnistía de sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.

23. Ahora bien, si el despacho advierte que al realizar el análisis de los elementos de conocimiento con los que cuenta a la fecha, los mismos no resultan ser suficientes y necesari os para tomar una decisión de fondo, que sea justa,

23. Ahora bien, si el despacho advierte que al realizar el análisis de los elementos de conocimiento con los que cuenta a la fecha, los mismos no resultan ser suficientes y necesari os para tomar una decisión de fondo, que sea justa, legítima y respetuosa del debido proceso y demás garantías fundamentales del solicitante y de las víctimas, se hará uso de la facultad de ampliación de información que le otorga la Ley.

5.1 El proceso dialógico

24. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y demás desarrollos normativos para la transición, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que los comparecientes tienen el deber de contribuir a la verdad. Así, ha dicho que esta obligación recae en “todo aquel compareciente que cuente con información que contribuya a atribuir responsabilidades y a garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, con independencia de si su propia conducta amnistiable o no, ya que sus relatos son útiles para la justicia transicional en otros casos que también son de competencia de la JEP24”.

25. Asimismo, la Sección de Apelación ha estimado que el aporte a la verdad plena impone al juez transicional los deberes de: i) exigir al compareciente la

24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019.6 suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macro criminalidad en la cual se insertó

suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macro criminalidad en la cual se insertó quién comparece; y ii) establecer si la conducta dejó víctimas o si por el rol del compareciente, éste se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En este último caso, señaló el Tribunal, se deberá adelantar un proceso dialógico con participación de las víctimas o del Ministerio Público antes del cierre del trámite, previa a la adopción de una decisión definitiva sobre beneficios25.

26. En el caso bajo estudio, el despacho dispuso la práctica de una entrevista realizada por parte de la UIA de la JEP 26. Adicional a lo anterior, dispuso la suscripción del Formato F1 diligenciado por el señor DIEGO ARMANDO

CÓRDOBA27.

27. Dicho lo anterior, por Secretaría Judicial de la SAI, se correrá traslado al Ministerio Público y a las víctimas 28 de la entrevista practicada, así como del formato suscrito por el compareciente.

5.2 De la participación de las víctimas.

28. Conforme con lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018, siempre que se pone en marcha un trámite legal respecto de definir la posibilidad del otorgamiento de un beneficio como la amnistía, debe realizarse con sujeción a los principios y reglas aplicables, dentro de los cuales se encuentra

de 2018, siempre que se pone en marcha un trámite legal respecto de definir la posibilidad del otorgamiento de un beneficio como la amnistía, debe realizarse con sujeción a los principios y reglas aplicables, dentro de los cuales se encuentra “la garantía de los derechos de las víctimas a la participación”.

29. En ese sentido, dentro del caso en concreto, se tiene que, respecto del delito de terrorismo, las víctimas fueron ubicadas por la UIA. Sin embargo, el despacho debe resaltar el papel preponderante que cumple el Ministerio Público en la representación de las víctimas al interior de esta Jurisdicción. Al respecto l as normas que regulan estas actuaciones, tales como el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1922 de 2018, y dentro del estudio practicado por la Corte Constitucional a dicha normatividad se recalcó que la participación de las víctimas en el marco de los trámites en la JEP, debe ser adelantada bajo los mecanismos y las entidades previstas para ello, con el fin de atender a la especialidad y particularidades que revisten a este sistema de justicia transicional. En palabras de la Corte:

25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019. 26 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 1059 27 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 150 28 Jorge Alexander Toro Vanegas, José Luis Bustacara Ortegate y Edwin Alexander Gómez Rivera. La información de contacto fue suministrada en el formato de la Secretaría Ejecutiva. Fl.. 1399 del presente expediente.7

28 Jorge Alexander Toro Vanegas, José Luis Bustacara Ortegate y Edwin Alexander Gómez Rivera. La información de contacto fue suministrada en el formato de la Secretaría Ejecutiva. Fl.. 1399 del presente expediente.7 [L]a participación de las víctimas se deberá llevar a cabo, primordialmente, a través de las entidades y mecanismos que prevé tanto el Acto Legislativo 01 de 2017 como la presente Ley Estatutaria, como son la Procuraduría General de la Nación, y la depende ncia de participación de víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP creada en este parágrafo, y en coordinación con otras entidades como el Ministerio Público, la Unidad para las Víctimas, y otras organizaciones de víctimas o especializadas que cuenten con los criterios de idoneidad y experiencia para una representación técnica, en armonía con lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución. Lo anterior, puesto que en los regímenes de transición hacia la paz la garantía del derecho a la participación de las víctimas dentro de los procesos de justicia transicional se optimiza y se maximiza si se hace de forma coordinada, colectiva y organizada. En este sentido, en criterio de este Tribunal es plenamente constitucional la habilitación de la JEP para promover y darle prevalencia a mecanismos de agrupación de las víctimas para la reivindicación de sus derechos o representación colectiva, bajo los principios de voluntariedad y de mayor coordinación, eficacia, eficiencia y economía procesal para el mejor funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y, de contera, mayor garantía de sus derechos 29 (Subraya fuera de texto original).

los principios de voluntariedad y de mayor coordinación, eficacia, eficiencia y economía procesal para el mejor funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y, de contera, mayor garantía de sus derechos 29 (Subraya fuera de texto original).

30. De esta forma, en criterio de la Corte Constitucional, la JEP debe garantizar la participación efectiva de las víctimas, “a través de la Procuraduría General de la Nación y la coadyuvancia de entidades como la Unidad de Víctimas y otras organizaciones de víctimas o especializadas, bajo la coordinación de la dependencia de participación de víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción”30. Lo anterior, con el fin de que, en su calidad de intervinientes especiales, cuenten con “toda una estructura institucional especializada y diferenciada”31.

31. Al respecto, el Ministerio Público tiene como objetivo propender por la defensa de los derechos de las víctimas. En efecto, al analizar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional 32 indicó que limitar la intervención del Ministerio Público no sólo afectaría las funciones que le otorgó el Constituyente a dicha entidad, sino también los derechos de las víctimas, representados por el Ministerio Público ante la jurisdicción33.

29 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 30 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 31 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 32 En relación con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, el artículo 59 de la Ley 1922 de 2018, al referirse

30 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 31 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 32 En relación con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, el artículo 59 de la Ley 1922 de 2018, al referirse a la facultad de la Sección de Apelación para emitir sentencias interpretativas indicó que: “[E] l contenido de estas sentencias deberá respetar los precedentes que sobre el punto haya proferido la Corte Constitucional”. 33 Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-647 de 2017.8

32. Acorde con el horizonte legal y jurisprudencial esbozado, el despacho notificará el contenido de esta decisión al Ministerio Público como garante de la representación de las víctimas e igualmente a las víctimas ubicadas por la UIA.

5.3 Respecto a la complementación de información por parte del compareciente en relación con el análisis GRANCE

33. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-048-2026 de 6 de marzo de 202634, el despacho requerirá al señor DIEGO ARMANDO CÓRDOBA y a su apoderado judicial a efetos que alleguen en el término de 5 días la información solicitada.

34. Finalmente, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al ve ncimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la

días siguientes al ve ncimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP

VI. RESUELVE.

PRIMERO: AVOCAR conocimiento del trámite de amnistía de Sala dentro del trámite del señor DIEGO ARMANDO CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.085.267.143, respecto del proceso penal núm. 8656861075702013-80135 en las que resultó acusado por la conducta de terrorismo

SEGUNDO. INICIAR EL PROCEDIMIENTO DIALÓGICO Y CONCEDER un término de cinco (5) días hábiles al Ministerio Publico y a las víctimas , a fin de que allegue sus consideraciones o comentarios sobre el inicio del presente proceso dialógico respecto el trámite de amnistía del señor DIEGO ARMANDO CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.085.267.143 dentro de las diligencias adelantadas bajo radicado penal núm. 865686107570-2013-80135 en las que resultó acusado por la conducta de terrorismo

TERCERO. -Por Secretaría Judicial de la SAI , CORRER traslado al Ministerio Público de la entrevista35 y formato F136 suscrito por el señor DIEGO ARMANDO

en las que resultó acusado por la conducta de terrorismo

TERCERO. -Por Secretaría Judicial de la SAI , CORRER traslado al Ministerio Público de la entrevista35 y formato F136 suscrito por el señor DIEGO ARMANDO CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.085.267.143 en el

34 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 1370 35 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 1059 36 Exp. Legali 1500213-81.2024.0.00.0001 fl. 1509 marco del presente trámite transicional . Al respecto, como ya se señaló, se concede un término de cinco (5) días hábiles al Ministerio Público, desde la comunicación de esta resolución, para que allegue las consideraciones o comentarios que considere pertinentes.

CUARTO. -Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor DIEGO ARMANDO CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.085.267.143 y su apoderado para que den cumplimiento en término de cinco (5) días posteriores a la comunicación de la presente decisión de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-XBM-048-2026 de 6 de marzo de 2026.

QUINTO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR al señor DIEGO ARMANDO CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.085.267.143, así como a su apoderado.

SEXTO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR la presente resolución a la

ARMANDO CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.085.267.143, así como a su apoderado.

SEXTO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera delegada para la investigación y juzgamiento penal.

SÉPTIMO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR la presente decisión a las víctimas ubicadas y contactadas en el marco del presente trámite37.

OCTAVO Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación en los términos del numeral 34 de esta resolución

NOVENO Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al despacho para adoptar la decisión que corresponda.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

37 Fl.1399

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