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JEP - Resolución SAI AOI A XBM 002 2025 31 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A XBM 002 2025 31 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-A-XBM-002-2025

Bogotá, 31 de marzo de 2025

Radicado Legali 1500374-62.2022.0.00.0001

Solicitante: Cédula de ciudadanía:

Dairo SÁNCHEZ VARÓN

14.192.798

Asunto:

Reparto: Resolución que decide avocar conocimiento sobre eventual amnistía o indulto 11 de marzo de 2022.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se avoca conocimiento del beneficio de amnistía o indulto dentro del trámite del señor Dairo SÁNCHEZ VARÓN identificado con cédula de ciudadanía núm. 14.192.798, respecto del proceso penal núm Nro. 731686000451201100132 en las que resultó condenado por la conducta de extorsión.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-014-2025 del 27 de enero de 20251, el despacho profirió decisión mediante la cual, entre otras, dispuso iniciar el proceso dialógico en el asunto del señor SÁNCHEZ VARÓN, en consecuencia por Secretaría Judicial de la SAI, notificó al Ministerio Público el contenido de

el despacho profirió decisión mediante la cual, entre otras, dispuso iniciar el proceso dialógico en el asunto del señor SÁNCHEZ VARÓN, en consecuencia por Secretaría Judicial de la SAI, notificó al Ministerio Público el contenido de esa resolución y corrió traslado de la entrevista y el formato F1, por el término de cinco (5) días hábiles para que se allegaran sus consideraciones o comentarios sobre el proceso dialógico adelantado en el trámite de amnistía, respecto de las diligencias adelantadas dentro del proceso penal núm. 731686000451201100132 en las que resultó condenado por la conducta de extorsión. A su vez notificó a la abogada ÁNGELA KARINA BECERRA BLANDÓN, apoderada de la víctima el señor Juan Carlos Durán Marín el contenido de dicha resolución y corrió traslado de la entrevista y el formato F1, por el término de cinco (5) días hábiles para

1 Exp. Legali 1500374-62.2022.0.00.0001– Fl. 6232 allegara sus consideraciones o comentarios sobre el proceso dialógico adelantado en el trámite de amnistía. Finalmente, ordenó emplazar en los términos de la SENIT 3, a las personas naturales y jurídicas que se relacionaron en el cuadro de dicha resolución y comunicarles por estado del conten ido de la entrevista realizada y del formato F1 del señor SÁNCHEZ VARÓN. Dentro de dicha decisión se advirtió que, e l emplazamiento debería realizarse conforme a lo dispuesto en dicha Sentencia y, una vez efectuado, los emplazados contaron con un plazo de quince días para pronunciarse sobre los aportes de verdad del señor

decisión se advirtió que, e l emplazamiento debería realizarse conforme a lo dispuesto en dicha Sentencia y, una vez efectuado, los emplazados contaron con un plazo de quince días para pronunciarse sobre los aportes de verdad del señor

SÁNCHEZ VARÓN.

2. El 26 de febrero de 2025 2, la Secretaría Judicial de la SAI , puso en conocimiento del despacho el expediente judicial del señor SÁNCHEZ VARÓN, informando que no se recibió ninguna observación con relación al proceso dialógico del compareciente.

III. CONSIDERACIÓN DEL DESPACHO

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la Jurisdicción Especial para la Paz se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

4. En consecuencia, en el presente asunto se estudiará la procedibilidad para conocer y decidir sobre la concesión del beneficio de la amnistía de sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Le y 1820 de 2016 y del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.

5. Finalmente, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley

escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP

2 Exp. Legali 1500374-62.2022.0.00.0001– Fl. 6543

IV. RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento del trámite de amnistía de Sala dentro del trámite del señor Dairo SÁNCHEZ VARÓN identificado con cédula de ciudadanía núm. 14.192.798 , respecto del proceso penal núm Nro. 731686000451201100132 en las que resultó condenado por la conducta de extorsión.

SEGUNDO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al señor Dairo SÁNCHEZ VARÓN identificado con cédula de ciudadanía núm. 14.192.798 , así como a su apoderad o el abogado Leonardo Yepes Moreno.

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la abogada Ángela Karina Becerra Blandón, apoderada de la víctima el señor Juan Carlos Durán Marín.

CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI EMPLAZAR, en los términos de la

presente resolución a la abogada Ángela Karina Becerra Blandón, apoderada de la víctima el señor Juan Carlos Durán Marín.

CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI EMPLAZAR, en los términos de la SENIT 3, a l as personas naturales y jurídicas que se relacionan en el cuadro a continuación para NOTIFICARLES por estado del contenido de esta decisión en el marco de trámite del señor DAIRO SÁNCHEZ VARÓN identificado con cédula de ciudadanía núm. 14.192.798 . El emplazamiento deberá realizarse conforme a lo dispuesto en dicha Sentencia.

Víctima Directa Nombre Apellidos

JUAN CARLOS DURAN QUINTERO

JUAN CARLOS DURAN REY

JUAN CARLOS DURAN MARIN

JUAN CARLOS DURAN COBOS

JUAN CARLOS DURAN FUENTES

DAVID CAMPOS MONJES

DAVID SANTIAGO CAMPOS GARCÍA

DAVID ALEJANDRO CAMPOS GARCÍA

DAVID CAMPOS MUÑOZ

PEDRO JULIO PELEGRINO ECHEVERRIA

AFRANIO ENCISO

EMPRESA GAS PAIS4

ENERGIZAR

COOTRANSPLADAS

ALMACEN JABABI

COOPERATIVA DE MINEROS DE ATACO

COLANTA

DISTRICOMERCIALES O

COMERCIALIZADORA ANDINA

QUINTO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal.

SÉPTIMO Contra la presente resolución proceden los recurso de reposición y

QUINTO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal.

SÉPTIMO Contra la presente resolución proceden los recurso de reposición y apelación en los términos del numeral 5 de esta resolución

OCTAVO Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al despacho para adoptar la decisión que corresponda.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

JFMR

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