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JEP - Resolución SAI AOI A XBM 003 2025 31 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A XBM 003 2025 31 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-A-XBM-003-2025

Bogotá, 31 de marzo de 2025

Radicado Legali 1501347-51.2021.0.00.0001

Solicitante: Cédula de ciudadanía:

Osman Fabian VACA ACEVEDO 1.116.864.216

Asunto:

Reparto: Resolución que decide avocar conocimiento sobre eventual amnistía o indulto 3 de diciembre de 2021.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se avoca conocimiento del beneficio de amnistía o indulto dentro del trámite del señor Osman Fabian VACA ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.864.216, respecto de las diligencias adelantadas dentro del radicado penal núm. 850016001173201600119, en el que se encuentra procesado por el delito de extorsión agravada.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-338-2024 del 7 de noviembre de 20241, el despacho profirió decisión mediante la cual, entre otras, dispuso comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través d el enlace territorial o de un funcionario competente, con el apoyo de la abogada del SAAD

20241, el despacho profirió decisión mediante la cual, entre otras, dispuso comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través d el enlace territorial o de un funcionario competente, con el apoyo de la abogada del SAAD Ángela Janiot Caro Pulgarín, dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realizara las gestiones necesarias para que el s eñor VACA ACEVEDO suscribiera el Régimen de Condicionalidad y el Formato F1. A su vez, por Secretaría Judicial de la SAI , una vez cumplido lo anterior, sin que medie orden adicional se corriera traslado al ministerio Público de la entrevista practicada por la UIA, el Régimen de Condicionalidad y el formato F1 suscritos por el señor VACA ACEVEDO.

1 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – Fl. 125102

2. Obra dentro del expediente el formato F1 de aporte a la verdad y el Régimen de Condicionalidad suscritos por parte del señor VACA ACEVEDO2.

3. Mediante correo electrónico del 25 de febrero de 20253, la Secretaría Judicial de la SAI dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-XBM-3382024 del 7 de noviembre de 2024, corriendo traslado al Ministerio Público de la entrevista practicada por la UIA, el Régimen de Condicionalidad y el formato F1 suscritos por el señor VACA ACEVEDO.

4. El 25 de febrero de 2025 4, la Secretaría Judicial de la SAI , puso en conocimiento del despacho el expediente judic ial del señor VACA ACEVEDO,

suscritos por el señor VACA ACEVEDO.

4. El 25 de febrero de 2025 4, la Secretaría Judicial de la SAI , puso en conocimiento del despacho el expediente judic ial del señor VACA ACEVEDO, informando que no se recibió ninguna observaciones con relación al proceso dialógico del compareciente.

III. CONSIDERACIÓN DEL DESPACHO

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la Jurisdicción Especial para la Paz se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

6. En consecuencia, en el presente asunto se estudiará la procedibilidad para conocer y decidir sobre la concesión del beneficio de la amnistía de sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.

7. Advierte el despacho que, dentro del trámite del proceso penal bajo radicado núm. 850016001173201600119, fue coprocesado el señor Tulio Yesid Camuan Muaje. Con relación al señor Camuan Muaje se tiene que , mediante la resolución SAI-SUBA-IC-D-033-2023 del 4 de diciembre de 2023 5, fue declarado como desertor armado manifiesto en razón a que incumplió con extrema gravedad las condiciones del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y no Repetición SIJVRNR, disponiendo su exclusión de la JEP, ordenado la

como desertor armado manifiesto en razón a que incumplió con extrema gravedad las condiciones del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y no Repetición SIJVRNR, disponiendo su exclusión de la JEP, ordenado la remisión de las diligencias a la Justicia Penal Ordinaria. Razón por la cual, en el marco de este trámite no se definirá la situación jurídica del señor Camuan Muaje.

8. Cabe advertir que, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-057-2023 del 22 de febrero de 2023, se comisionó a la UIA para que informara a este despacho si

2 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – Fl. 12557-12568 3 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – Fl. 12570-12572 4 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – Fl. 12570-12572 5 Exp. Legali 0001030-30.2021.0.00.0001– Fl. 497-5273 el señor VACA ACEVEDO se encontraba relacionado con conductas punibles con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, ante esto, la UIA mediante inf orme que obra dentro del expediente judicial Legali 6, documentó al despacho los antecedentes del compareciente en los que no registran conductas cometidas con posterioridad a dicha fecha, por lo que es posible continuar con el conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.

9. Finalmente, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por

del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.

9. Finalmente, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP

IV. RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento del trámite de amnistía de Sala dentro del trámite del señor Osman Fabian VACA ACEVEDO identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.116.864.216, respecto de las diligencias adelantadas dentro del radicado penal núm. 850016001173201600119, en el que se encuentra procesado por el delito de extorsión agravada.

SEGUNDO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al señor Osman Fabian VACA ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.864.216, así como a su apoderad a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín.

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la señora Nelly Esmeralda Ávila Salamanca víctima dentro

Ángela Janiot Caro Pulgarín.

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la señora Nelly Esmeralda Ávila Salamanca víctima dentro del trámite penal bajo radicado núm. 850016001173201600119.

CUARTO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal.

SÉPTIMO Contra la presente resolución proceden los recurso de reposición y apelación en los términos del numeral 8 de esta resolución

6 Exp. Legali 1501347-51.2021.0.00.0001 – Fl. 3124 OCTAVO Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al despacho para adoptar la decisión que corresponda.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

JFMR

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