🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-A-XBM-003 de 2024 14-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-A-XBM-003 de 2024 14-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-XBM-003-2024 Bogotá D.C., 14 de febrero de 2024

Expediente Legali: 9002585-31.2018.0.00.0001

Solicitante: ELBA CORTÉS DÍAZ Identificación: 28.268.269

Asunto: Resolución que decide avocar conocimiento sobre eventual amnistía o indulto e inicia proceso dialógico con el Ministerio Público Fecha de reparto: y la víctima 24 de mayo de 2019

I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se avoca conocimiento del beneficio de amnistía o indulto e inicia proceso dialógico con el Ministerio Público dentro del trámite de la señora Elba CORTÉS DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 28.268.269, respecto de las diligencias adelantadas dentro del radicado penal No. 11001-6000-0002014-00019-00 en la que resultó condenada por las conductas de apoderamiento de hidrocarburos en concurso heterogéneo y sucesivo con el punible de concierto para delinquir y del radicado penal No. 11001-60000002017-00260-00 en la que resultó condenada por la conducta de apoderamiento

de hidrocarburos1.

II. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

1. Se trata de la señora Elba CORTÉS DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 28.268.269 expedida en Oiba (Santander), nacida el 16 de noviembre de 1965 en el mismo municipio2. En la actualidad se encuentra en libertad3. 1 En cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-XBM-188-2020 de 4 de noviembre de 2020, la Fiscalía mediante oficio 2020590002461, emitió la respuesta a la solicitud realizada por el despacho en la que informó que, en lo que tiene que ver con el radicado No 1100160000972013001117, este corresponde al radicado matriz donde se adelanta el principio de oportunidad en favor del señor Fredy Antonio ALONSO OCAMPO y debido a información reportada por este último se realizó una compulsa de copias radicada bajo el número 11006000100201700260, en el que se encuentra vinculada la señora CORTÉS DÍAZ. Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 13937-13940. 2 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.000, fl. 8505. 3 En el marco del proceso No. 11001-60000-0002014-00019-00 le fue otorgada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado

de Bogotá D.C. libertad condicional en los términos del artículo 64 del Código Penal y en el proceso No. 11001-6000-00020171 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ATNALAB

AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .72E5F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.13-5852009 osecorp

III. ANTECEDENTES

2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) hechos respecto de las dos condenas proferidas en contra de la señora Elba CORTÉS DÍAZ y ii) actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3.1. Hechos del proceso penal con radicado No 11001-6000-0002014-00019-00 por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos y concierto para delinquir

3. Los hechos por los cuales fue condenada la señora CORTÉS DÍAZ fueron descritos en el fallo condenatorio de fecha 27 de febrero de 2014 proferido por el

Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.4, en los siguientes términos: […]En diligencia de registro y allanamiento practicada por funcionarios de policía judicial el 26 de noviembre de 2012 y siendo aproximadamente las 14.40 horas, fue encontrado en el inmueble ubicado en la calle 22 No 104-24 barrio La Giralda de la localidad de Fontibón, un vehículo tipo furgón de placas AAC564 cuando se disponía a salir de la bodega allí ubicada y en cuyo

interior fueron hallados 325 galones de hidrocarburo ilegal. De igual manera, revisado el interior del lugar, escondido bajo escombros y a 30 metros de profundidad bajo tierra, se encontró un tubo PVC de 6” de diámetro con una camiseta en su interior la cual envolvía una llave de paso conectada a una manguera de alta presión de aproximadamente 15 metros y que a su vez conectaba directamente al poliducto Mansilla Puente Aranda a través de un túnel de 35 metros de largo aproximadamente5.

4. La señora CORTÉS DÍAZ fue condenada por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan en concurso con concierto para delinquir en calidad de cómplice, a la pena principal de 60 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 633.5 SMLMV6. Luego de haberse realizado la lectura del fallo, la empresa ECOPETROL S.A, en calidad de víctima, solicitó la apertura de incidente de reparación y fijó su pretensión de reparación económica en la suma de $41.651.680 por los perjuicios generados. Esta suma fue aceptada por la señora CORTÉS DÍAZ, razón por la que el Juzgado Octavo Especializado

del Circuito de Bogotá D.C. le dio su aprobación7.

5. El 25 de noviembre de 20168, la señora Elba CORTÉS DÍAZ solicitó la libertad condicional al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de

0026000, de acuerdo con lo señalado en la sentencia de fecha 21 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., se indicó que se encontraba en “libertad actualmente por este proceso”. Expediente Legali No. 90002585-31.2018.0.00.0001, fls. 12315-13323 y 14747. 4 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.000, fls. 12478-12482. 5 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.000, fl. 12478. 6 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 12478-12482. 7 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 12483-12484. 8 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 12318-12323. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ATNALAB

AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .72E5F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.13-5852009 osecorp Seguridad de Bogotá D.C., autoridad judicial que por medio de auto de 9 de

diciembre de 2016, negó la concesión del beneficio reclamado, luego de considerar que “a pesar de que cumplía con el tiempo exigido por la ley, la sentenciada conforme a la información obtenida por parte del Despacho no había cancelado el monto de dinero que se comprometió a pagar a la víctima, conforme a la decisión del incidente de reparación integral, y por lo tanto no cumplía uno de los requisitos exigidos dentro del artículo 64 del C.P.”. Esta decisión fue apelada por la señora CORTÉS DÍAZ. Finalmente, el 21 de febrero de 20179, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., le concedió la libertad condicional en los términos del artículo 64 del Código Penal. 3.2. Hechos del proceso penal con radicado No. 110001-6000-0002017-0026000 por el delito de apoderamiento de hidrocarburos

6. Los hechos por los cuales fue condenada la señora CORTÉS DÍAZ fueron descritos en el fallo condenatorio de fecha 21 de abril de 202310, en el que el

Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. indicó la existencia de una organización a la que se le atribuyó participación en al menos 6 eventos, dedicada al hurto de hidrocarburos en la ciudad de Bogotá D.C., a través de la instalación de válvulas ilícitas y la construcción de túneles que conectaban directamente a los poliductos desde el parqueadero “Baterías Segura”, cuya arrendataria era la señora CORTÉS DÍAZ, quien además cuidaba y administraba el inmueble para efectuar la actividad ilícita. Según la

investigación, utilizaban mangueras para extraer el producto y cargaban vehículos tipo cisterna adaptados para su transporte. Esta situación generó un detrimento al patrimonio estatal y puso en grave riesgo a la comunidad del sector donde se ubicaban los poliductos. Al respecto señaló: […]Con la prueba anteriormente referida, se pudo establecer con certeza, la existencia de los hechos jurídicamente relevantes, que dan cuenta del apoderamiento de hidrocarburos, en el cual participaron varias personas pertenecientes a un grupo dedicado a dicha actividad, denominada “Los Burros”, de la cual formaba parte ELBA CORTÉS DÍAZ, quien era la encargada, con su esposo JUAN MANUEL MONGÚI IBARRA, de arrendar parqueaderos cerca del paso de poliductos de Ecopetrol, para instalar mangueras y válvulas, que conectaban a través de túneles, con las cuales extraían hidrocarburos que cargaban en vehículos, con las cuales extraían hidrocarburos que cargaban en vehículos, para su posterior comercialización, siendo este su aporte esencial en la coparticipación criminal, en seis eventos (…)11.

7. La señora CORTÉS DÍAZ fue condenada por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de coautora, a la pena principal de 9 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 12318-13323. 10 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.000, fls. 14747-14814.

11 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.000, fl. 14804. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ATNALAB

AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .72E5F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.13-5852009 osecorp 129 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 3.975 SMLMV12. 3.3. Actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI

8. El 18 de septiembre de 201813, la señora CORTÉS DÍAZ presentó solicitud de sometimiento ante la JEP, la cual fue repartida por la Secretaría Judicial de la SAI el 24 de mayo de 201914 a otro despacho de la SAI.

9. En fecha 14 de junio de 201915 fue proferida la resolución SAI-PA-PMA-5722019 por medio de la cual amplió información16 respecto de la solicitud de beneficios de la señora CORTÉS DÍAZ. Por ello, solicitó información a algunas entidades, recibiendo las siguientes respuestas: - La OACP a través del oficio OFI19-00123626/IDM1206000 de 28 de octubre de 201917, indicó que la señora Elba CORTÉS DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No 28.268.269, “NO fue relacionado en los listados entregados por

las FARC-EP y por ende no se encuentra acreditado”. - La Fiscalía Tercera de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, allegó información por medio de oficio de 25 de octubre de 201918.

10. Mediante resolución SAI-PA-PMA-424-2020 de 25 de septiembre de 202019, se ordenó reasignar el asunto de la señora CORTÉS DÍAZ a este despacho sustanciador por conocimiento previo, al señalar que los hechos por los cuales fue condenada la solicitante guardaban identidad fáctica y jurídica con el asunto del señor Juan Manuel MONGUÍ IBARRA que había sido avocado por este despacho el 10 de septiembre de 201820. 12 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.000, fls. 14747-14814. 13 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 8479-8480. 14 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 8483. 15 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 8484-8489. 16 En la resolución citada se ordenó: TERCERO: Por Secretaría Judicial REQUERIR a la señora ELBA CORTÉS DÍAZ (…) con el fin de que: i) Allegue copia de su documento de identificación. ii) Aporte todos los documentos que posea sobre el proceso 11001600000020140011900 y 110016000100201726000 respecto de los cuales solicita los beneficios de la ley 1820 de 2016.

Especialmente las sentencias y decisiones de fondo de los jueces penales o de la Fiscalía que den cuenta de éste. iii) Amplíe información respecto a su pertenencia a las FARC-EP. Para tal fin, de ser el caso, en el mismo término deberá remitir un escrito en donde profundice las condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación y/o colaboración con la extinta guerrilla. iv) Informe si cuenta con apoderado (a) judicial que la represente en esta instancia. En caso afirmativo deberá indicar su nombre completo, dirección y demás datos de contacto. En caso contrario deberá comunicar tal situación, así como también si desea confiar su defensa a un abogado perteneciente al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde conformidad con el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 2.2.5.7.1.2 del Decreto 1166 del 11 de julio de 2018. (…) CUARTO: Por medio de este Despacho, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informe a este Despacho si la señora ELBA CORTÉS DÍAZ, se encuentra incluida en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional. En caso afirmativo, informar el estado actual de la verificación de dicha inclusión e igualmente si ha sido excluido de los referidos listados, remitir copia de las actuaciones administrativas adelantadas (…). QUINTO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Fiscalía 3 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Bogotá, para que remita a este Despacho toda la información que conozca

respecto de procesos e investigaciones penales que se adelanten, o hayan concluido, en contra de la señora ELBA CORTÉS DÍAZ (…). Así mismo deberá enviar un INFORME en el que se indique cual es el estado actual de las investigaciones, pero, especialmente las razones que tiene la Fiscalía para continuar, o no, con estos trámites judiciales, de conformidad con la Ley 1820 de 2016. (…) SEXTO: A través de la Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), para que informe el estado actual de la verificación de la inclusión de la señora ELBA CORTÉS DÍAZ (…) en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional. En caso de exclusión, informar las razones que motivaron tal decisión (…). SÉPTIMO: OFICIAR, por medio de la Secretaría Judicial, al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, remita inmediatamente copia íntegra de la totalidad (incluidas audiencias preliminares) del proceso con radicado 11001600000020140011900 contra la señora ELBA CORTÉS DÍAZ (…). 17 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 11909-11910. 18 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 8499-8504. 19 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 11941-11946. 20 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 28-38.

4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ATNALAB

AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .72E5F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.13-5852009 osecorp 3.3.1. Acumulación procesal

11. En fecha 4 de noviembre de 202021, el despacho profirió la resolución SAIAOI-T-XBM-188-202022, mediante la cual resolvió acumular las peticiones de la señora Elba CORTÉS DÍAZ y Juan Manuel MONGUÍ IBARRA, asuntos que pasaron a tramitarse bajo el expediente judicial legali No. 900258531.2018.17.0.00.0001. Esta decisión fue notificada en estado de fecha 14 de abril de 202123, sin que se interpusiera recurso alguno, razón por la que fue expedida la respectiva constancia de ejecutoria el 20 de abril del mismo año24.

12. El 7 de abril de 202125, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-T-XBM-126-2021, por medio de la cual concedió prórroga a la UIA para llevar a cabo las entrevistas ordenadas en la resolución SAI-AOI-T-XBM-1882020 y entre otras disposiciones, reconoció personería jurídica al abogado César Augusto Intriago Moreno, adscrito al SAAD, como apoderado de la señora

CORTÉS DÍAZ.

13. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-163-2021 de 5 de mayo de 202126, el despacho ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala, devolver el asunto hasta tanto se obtuvieran todos los elementos requeridos en la resolución SAI-AOI-T-XBM126-2021.

14. El 21 de diciembre de 2021, el despacho emitió la resolución SAI-AOI-TXBM-407-202127 por medio de la cual ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala, incorporar al expediente judicial Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, las respuestas allegadas y entrevistas practicadas por la UIA a los señores Juan Manuel MONGUÍ IBARRA, Elba CORTÉS DÍAZ y José Joaquín BERNAL 21 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 12500-12509. 22 En esta resolución se ordenó: (…) SEGUNDO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, SOLICITAR la siguiente información: - Oficiar al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que, en el término de tres (3) días hábiles remita a este despacho copia física o digital del expediente radicado bajo No. 11001-60-00-0002014-00119 adelantado en contra de la señora Elba CORTÉS DÍAZ (…); -Oficiar a la Fiscalía Tercera de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogotá para que informe el estado de los trámites adelantados bajo el NUNC 110016000100201700260 y 110016000097201300117 y remita a estas

instancias las piezas procesales pertinentes, teniendo en cuenta que ya fue allegada información en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución SAI-PA-PMA-572-2019 de 14 de junio de 2019. -Oficiar a la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, con la finalidad de que estas instituciones en el término de tres (3) días hábiles informen, si en contra de la señora Elba CORTÉS DÍAZ (…), existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. - Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo de la comunicación de la presente decisión proceda a realizar entrevista a la señora Elba CORTÉS DÍAZ (…). La entrevistada deberá hacer una descripción lo más amplia posible de la forma en la que colaboraba con la extinta guerrilla de las FARC-EP, si su colaboración era recurrente y la forma como se materializó su apoyo al esfuerzo general de la guerra. -Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo de la comunicación de la presente decisión proceda a realizar entrevista al señor Juan Manuel Monguí Ibarra identificado con cédula de ciudadanía No. 97.610.377 y al señor José Joaquín Bernal Montoya identificado con cédula de ciudadanía No. 1.111.198.738 con el fin de indagar sobre los móviles y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las actuaciones que desencadenaron en los hechos por los que

resultó condenada la señora CORTÉS DÍAZ ante la justicia ordinaria y que ahora es objeto de análisis en el trámite de esta solicitud de beneficios. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero inciso iv) de la resolución SAI-PA-PMA-572-2019 de 14 de junio de 2019 para que por intermedio de la Secretaría Ejecutiva le sea designado un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial respectivo o cualquier otro servidor, realice las gestiones necesarias a fin de que la señora Elba CORTÉS DÍAZ (…) suscriba el formato F-1, el cual se le hará llegar a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (…). 23 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 14519. 24 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 14520. 25 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 13916. 26 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 14523-14524. 27 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 14530-14531. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ATNALAB

AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .72E5F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.13-5852009 osecorp MONTOYA que se encontraban en el expediente Legali 900458045.2019.0.00.0001.

15. Teniendo en cuenta la información aportada por el apoderado de la señora CORTÉS DÍAZ fue proferida la resolución SAI-AOI-T-XBM-351-2022 de 19 de agosto de 202228, por medio de la cual se comisionó a la UIA para que allegara copia de las piezas procesales del expediente penal con radicado No. 11001600000020170026000 adelantada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito

Especializado de Bogotá D.C., y ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala, la incorporación al expediente judicial, del concepto allegado por el Ministerio Público través del cual manifestó que se debe rechazar la solicitud de sometimiento presentada por la señora Elba CORTÉS DÍAZ29, así como otros documentos que se encontraban en el expediente Legali 900458045.2019.0.00.0001.

16. El 1º de septiembre de 202230, la UIA allegó informe de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-XBM-351-2022 de 19 de agosto de 2022.

17. El 16 de noviembre de 202231, la señora CORTES DÍAZ allegó solicitud de

información sobre el estado de su proceso, la cual fue resuelta mediante respuesta DP-XBM-048-2022 de 27 de diciembre de 202232.

18. Por medio de la resolución SAI-AOI-R-XBM-005-2023 de 12 de enero de 202333, el despacho resolvió entre otras disposiciones: i) decretar la ruptura de la unidad procesal respecto del trámite adelantado en favor del señor MONGUÍ IBARRA; ii) continuar con el estudio de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 del radicado No. 1100160000972013-00117 acumulado con el radicado No. 11001600000020140019 respecto de la señora CORTÉS DÍAZ; iii) rechazar por falta de competencia la solicitud de amnistía o indulto del señor MONGUÍ IBARRA respecto del radicado No. 685006000232201300079 por el delito de lesiones personales. Esta decisión fue notificada por estado el 19 de enero de 202334 y quedó en firme el 24 de enero de 202335.

19. Mediante resolución SAI-AOI-D-XBM-006-2023 del 2 de febrero de 202336, el despacho decidió estarse a lo resuelto por esta jurisdicción a través del auto TP-SA-AM-130-2019 de 28 de noviembre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, con relación al radicado penal No. 11001600009720201300117 en el que se encontraba vinculado el señor MONGUÍ IBARRA. Igualmente, mediante la resolución antes referida, se ordenó el archivo definitivo del expediente legali 9004580-45.2019.0.00.0001. Esta decisión fue

28 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 14604-14606. 29 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 14608-14624. 30 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 14647-14648. 31 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 14651. 32 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 14652-14654. 33 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 14657-14671. 34 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 14680. 35 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 14681. 36 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 14686-14697. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ATNALAB

AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .72E5F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.13-5852009

osecorp notificada por estado el 9 de febrero de 2023 y quedó en firme el 14 de febrero de 2023, sin que contra la misma se interpusieran los recursos de ley.

20. En resolución SAI-AOI-T-XBM-147-2023 de 10 de mayo de 202337 se comisionó i) a la UIA para que a través del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE) para que aportara elementos de conocimiento para ser valorados por la Sala, a efectos de determinar si la señora CORTÉS DÍAZ recibía órdenes directas de miembros de la organización armada FARC-EP para la ejecución de las conductas por las que resultó condenada y practicara diligencia de entrevista al señor Fredy Antonio Alonso Ocampo; ii) al GRAI para que elaborara una contextualización del frente Gabriel Galvis de las FARC-EP.

21. La Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al despacho el 1º de agosto para proveer38.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 4.1. Consideración previa

22. Luego de dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano de cierre de la JEP en sentencia TP-SA-AM-130-2019 del 28 de noviembre de 2019, se tiene que, respecto del señor Juan Manuel MONGUÍ IBARRA, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-R-XBM-005-2023 de 12 de enero de 2023 mediante la cual rechazó el estudio de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del delito de lesiones personales (radicado No. 685006000232201300079), así como la resolución SAI-AOI-D-XBM-006-2023 del 2 de febrero de 2023, mediante la cual

decidió estarse a lo resuelto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz través del auto TP-SA-AM-130-2019 de 28 de noviembre de 2019, en relación con los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan y concierto para delinquir (radicado No. 110016000097201300117).

23. De conformidad con lo anterior, y, una vez revisado el expediente Legali, en especial el trámite agotado y los medios de conocimiento allegados, se procederá a hacer el análisis jurídico respecto de los radicados penales No. 110016000-0002014-00019-00 y No. 11001-6000-0002017-00260-00 en los que resultó condenada la señora Elba CORTÉS DÍAZ. Vistos los antecedentes expuestos, el despacho procederá resolver el siguiente problema jurídico: ¿Debe avocar conocimiento de la amnistía de sala respecto a la señora Elba CORTÉS DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.268.269 por las conductas de apoderamiento de hidrocarburos en concurso heterogéneo y sucesivo con el punible de concierto para delinquir por las cuales resultó condenada dentro del radicado penal No. 11001-6000-0002014-00019-00 y por la conducta de apoderamiento de hidrocarburos por la cual fue condenada dentro del proceso penal No. 11001-6000-0002017-00260-00?. 37 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 14724-14729.

38 Expediente legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 14895. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ATNALAB

AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .72E5F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.13-5852009 osecorp

V. ANÁLISIS JURÍDICO

24. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la Jurisdicción Especial para la Paz se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral para la Paz.

25. En consecuencia, en el presente asunto se estudiará la procedibilidad para conocer y decidir sobre la concesión del beneficio de la amnistía de sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.

26. Ahora bien, si el despacho advierte que al realizar el análisis de los elementos de conocimiento con los que cuenta a la fecha, los mismos no resultan ser suficientes y necesarios para tomar una decisión de fondo, que sea justa, legítima y respetuosa del debido proceso y demás garantías fundamentales del solicitante y de las víctimas, se hará uso de la facultad de ampliación de

información que le otorga la Ley.

27. Como se señaló en los antecedentes, en fecha 4 de noviembre de 202039, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-188-2020, por medio de la cual ordenó la acumulación procesal de las solicitudes de la señora Elba CORTÉS DÍAZ y Juan Manuel MONGUÍ IBARRA y dispuso recaudar información adicional relacionada con los procesos penales vinculados con la señora CORTÉS DÍAZ, que permitiera a esta instancia judicial efectuar un análisis definitivo sobre su solicitud de beneficios reclamada.

28. Así las cosas, y una vez revisadas las piezas procesales y elementos de conocimiento allegados en el caso, se tiene probado que la señora CORTÉS DÍAZ, i) fue condenada en sede ordinaria dentro del radicado penal No. 11001-60000002014-00019-00 por el delito de apoderamiento de hidrocarburos en concurso heterogéneo y sucesivo con el punible de concierto para delinquir en sentencia de 27 de febrero de 2014 por parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito

Especializado de Bogotá D.C.; ii) fue condenada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. por la conducta punible de apoderamiento de hidrocarburos bajo el radicado penal No 11001-6000-000201700260-00, según sentencia de 21 de abril de 2023 y, iii) que no ha recibido beneficios transicionales por parte de la justicia ordinaria; sin embargo se encuentra en libertad, en atención a que en el marco del proceso No. 1100160000-0002014-00019-00 le fue otorgada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. libertad condicional en los términos del artículo 64 del Código Penal y en el proceso No. 11001-6000-0002017-0026000, de acuerdo con lo señalado en la sentencia de fecha 21 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., se indicó que se encontraba en “libertad actualmente por este proceso”. 39 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 12500-12509 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ATNALAB

AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .72E5F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.13-5852009 osecorp

29. En virtud de lo anterior, y habida cuenta de que las conductas frente a las cuales ahora se reclaman beneficios transicionales definitivos no corresponden a las enlistadas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, es menester que el despacho avoque conocimiento de amnistía de Sala y continúe de la manera más expedita con el trámite para adoptar la decisión de fondo en atención a los elementos de conocimiento con los que cuenta y que fueron allegados al presente

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...