JEP - Resolución SAI AOI A XBM 004 2025 01 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A XBM 004 2025 01 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-A-XBM-004-2025
Bogotá, 01 de abril de 2025
Radicado Legali: 1500365-03.2022.0.00.0001
Compareciente: Cédula de ciudadanía:
ESNEIDER DÍAZ CHARRY
1.022.965.969
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que decide avocar conocimiento sobre eventual amnistía o indulto y dispone el inicio del proceso dialógico con el Ministerio Público. 11 de marzo de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se avoca conocimiento del beneficio de amnistía o indulto y dispone el inicio del proceso dialógico con el Ministerio Público y las víctimas dentro del trámite del señor ESNEIDER DÍAZ CHARRY , identificado con la cédula de ciudadanía N ro. 1.022.965.969, respecto del proceso penal Nro. 63001600003320070146200 donde resultó condenado por la conducta de extorsión y se dictan otras órdenes.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN
1. Se trata del señor ESNEIDER DÍAZ CHARRY, identificado con la cédula de
extorsión y se dictan otras órdenes.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN
1. Se trata del señor ESNEIDER DÍAZ CHARRY, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.022.965.969, expedida en Usme Bogotá (Cundinamarca)1.
2. El día 31 de mayo de 2017 2 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), concedió al señor ESNEIDER DÍAZ CHARRY el beneficio de libertad condicionada en el marco de la ley 1820 de
1 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.0001 fl.71, anexo 14 - cuaderno 2 No. 63001600003320070146200 fl. 240, información extraída de la sentencia condenatoria. 2 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.0001 fl.71, anexo 14 - cuaderno 6 No. 63001600003320070146200 fl.39-472 2016, en el marco del proceso 63001600003320070146200 por el delito de extorsión.
III. ANTECEDENTES
3. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal No. 63001600003320070146200 por el delito de extorsión y ii) actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1 Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal No. 63001600003320070146200 por el delito de extorsión.
4. Los hechos por los cuales fue condenado el señor ESNEIDER DÍAZ
3.1 Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal No. 63001600003320070146200 por el delito de extorsión.
4. Los hechos por los cuales fue condenado el señor ESNEIDER DÍAZ CHARRY se encuentran consignados en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia (Quindío) de la siguiente
forma:
Fue para la fecha del 15 de junio del 2007, la central de comunicaciones de la policía nacional, reportó una explosión ocurrida en sector céntrico de la ciudad, mas concretamente en la calle 20 número 17 23 donde se ubica un local de la empresa APUESTAS OCHOA-. El petardo detonado ocasionó daños materiales y lesiones en varias de las personas allí presentes.
(…)
Como consecuencia de este acto, se produjo una serie de exigencias de connotación económica a la entidad APUESTAS OCHOA que fueron atendidas por su Director Ejecutivo señor BONNEL RAMIREZ, siendo obtenida una comunicación en la cual una persona que se presenta como RONALDO integrante del 50 frente de las FARC le pregunta sobre que razón le tiene en relación con la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS exigida por alias WILMER, a lo cual el señor RAMIREZ indicó que las negociaciones se estaban gestionando directamente con alias
WILMER3.
5. En fecha 17 de febrero de 2009 4 el señor ESNEIDER DÍAZ CHARRY , fue capturado por el GAULA de la Policía Naciona l, en virtud de lo anterior compareció ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia (Quindío), en presencia de este, se formuló imputación
capturado por el GAULA de la Policía Naciona l, en virtud de lo anterior compareció ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia (Quindío), en presencia de este, se formuló imputación por el delito de extorsión y en consecuencia se le impuso m edida de aseguramiento.
3 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.0001 fl.71, anexo 14 - cuaderno 2 No. 63001600003320070146200 fl. 171. 4 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.0001 fl.71, anexo 14 - cuaderno 2 No. 63001600003320070146200 fl.170.3
6. El día 24 de marzo de 2009 5, el acusado se allanó a los cargos , por ende, se presentó escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia (Quindío ) y en consecuencia, el día 23 de abril de 2009, dicha instancia condenó al señor ESNEIDER DÍAZ CHARRY a la pena principal de ciento noventa y cuatro (194) meses de prisión como autor responsable del delito de extorsión6.
7. Posteriormente, el día 26 de septiembre de 2016 7 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta en la precitada sentencia.
8. En fecha 15 de febrero de 2017 8 el procesado elevó solicitud de libertad condicionada. En consecuencia, el día 31 de mayo de 20179 el Juzgado Tercero de
8. En fecha 15 de febrero de 2017 8 el procesado elevó solicitud de libertad condicionada. En consecuencia, el día 31 de mayo de 20179 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), concedió al señor ESNEIDER DÍAZ CHARRY el beneficio de libertad condicionada en el marco de la ley 1820 de 2016.
3.3 Actuaciones procesales adelantadas en la JEP
9. El 30 de marzo de 202210, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-0682022, este despacho amplió información a efectos de establecer la situación jurídica del señor ESNEIDER DIAZ CHARRY, quien se encontraba en el inventario de personas que en sede de Justicia Penal Ordinaria (JPO), recibieron el beneficio de libertad condicionada de que trata la ley 1820 de 2016. Para tal fin se comisionó a la UIA para la inspección del expediente judicial de JPO11.
10. El 7 de abril de 2022, la OACP informó al despacho que el señor ESNEIDERDIAZ CHARRY fue acreditado como ex integrante de las FARC -EP, por medio de la resolución 01 de 27 de febrero de 201712.
5 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.0001 fl.71, anexo 14 - cuaderno 2 No. 63001600003320070146200 fl.173
6 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.0001 fl.71, anexo 14 - cuaderno 2 No. 63001600003320070146200 fls.238-240 7 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.0001 fl.71, anexo 14 - cuaderno 6 No. 63001600003320070146200 fls.1-2 8 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.0001 fl.71, anexo 14 - cuaderno 6 No. 63001600003320070146200 fl..13-18 9 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.0001 fl.71, anexo 14 - cuaderno 6 No. 63001600003320070146200 fl.39-47 10 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl. 8 11 SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de veinte (20) días verifique y establezca en el sistema SPOA las noticias criminales activas que vinculan al señor ESNEIDER DIAZ CHARRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.965.969; igualmente para que mediante inspección judicial obtenga copia integral y digital de los expedientes correspon dientes al peticionario en el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Armenia (Quindío) y en el Juzgado Tercero de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), respectivamente. Adicionalmente informe a esta instancia judicial si e xisten registros o noticias criminales que vinculen a el señor ESNEIDER DIAZ CHARRY con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de
respectivamente. Adicionalmente informe a esta instancia judicial si e xisten registros o noticias criminales que vinculen a el señor ESNEIDER DIAZ CHARRY con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. 12 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.434
11. Por medio de las resoluciones SAI -AOI-TXBM-234-2022 de mayo 23 de202213 y SAI-AOI-T-XBM-428-2022 de 2 de noviembre de 2022 14 el despacho concedió prórrogas a la UIA para la culminación de las inspecciones judiciales.
12. El 27 de marzo de 2023, por medio de la resolución SAI -AOI-T-XBM-091202315, el despacho comisionó a la UIA y al GRAI a efectos de obtener medios conocimiento adicionales en el presente trámite.
13. El 17 de abril de 2023, la UIA realizó la diligencia de entrevista al señor ESNEIDER DIAZ CHARRY, en el marco del presente trámite transicional16.
14. El 19 de mayo de 2023, el GRAI remitió al despacho análisis de contexto del conflicto armando vivido en el departamento del Quindío (en particular en Armenia) en los años 2007 a 2009. Asimismo, informó sobre el origen, funcionamiento, estructura de mando y zonas de influencia del frente 50 de la extinta organización FARC-EP hasta el año 200917.
15. La comisión ordenada a la UIA fue prorrogada mediante la resolución SAIAOI-T-XBM-167-2023 de 25 de mayo de 202318.
extinta organización FARC-EP hasta el año 200917.
15. La comisión ordenada a la UIA fue prorrogada mediante la resolución SAIAOI-T-XBM-167-2023 de 25 de mayo de 202318.
16. El 15 de enero de 2024, por medio de la resolución SAI -AOI-T-XBM-0072024, el despacho ordenó realizar una diligencia de entrevista al representante
(de la época) de la empresa víctima de las extorsiones por parte de las FARCEP19. En consecuencia, el 22 de marzo de 2024, la UIA remitió el informe final con la entrevista realizada20.
17. El 11 de septiembre de 2024, a través de resolución SAI-AOI-RDC-XBM-003202421, se ordenó suscribir régimen de condicionalidad y formato F1 al señor
ESNEIDER DIAZ CHARRY.
18. El 22 de noviembre de 202422, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer.
19. El 09 de diciembre de 202423, el señor ESNEIDER DIAZ CHARRY suscribió régimen de condicionalidad y formato F1. En ese sentido el día 13 de diciembre
13 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.79 14 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.84 15 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.5451 16 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.5481 17 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.5482
16 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.5481 17 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.5482 18 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.5549 19 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.5561 20 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.5573 21 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.5586-5592 22 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.5675 23 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fls.5677-56795 de 202424, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, allegó informe de cumplimiento de la precitada resolución.
20. Por último, se tiene que el día 05 de febrero de 2025 25 la Fiscalía Primera Especializada de Ibagué, Tolima. Elevó solicitud de información en relación con
el señor ESNEIDER DIAZ CHARRY.
IV. CONSIDERACIÓN DEL DESPACHO.
21. Vistos los antecedentes expuestos, el despacho procederá resolver el siguiente problema jurídico: ¿Debe avocar conocimiento de la amnistía de Sala en favor del señor ESNEIDER DIAZ CHARRY , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.022.965.969, respecto del proceso penal Nro. 63001600003320070146200 en el que resultó condenado por la conducta de extorsión?
V. ANÁLISIS JURÍDICO.
ciudadanía Nro. 1.022.965.969, respecto del proceso penal Nro. 63001600003320070146200 en el que resultó condenado por la conducta de extorsión?
V. ANÁLISIS JURÍDICO.
22. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la Jurisdicción Especial para la Paz se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
23. En consecuencia, en el presente asunto se estudiará la procedibilidad para conocer y decidir sobre la concesión del beneficio de la amnistía de sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
24. Ahora bien, si el despacho advierte que al realizar el análisis de los elementos de conocimiento con los que cuenta a la fecha, los mismos no resultan ser suficientes y necesari os para tomar una decisión de fondo, que sea justa, legítima y respetuosa del debido proceso y demás garantías fundamentales del solicitante y de las víctimas, se hará uso de la facultad de ampliación de información que le otorga la Ley.
5.1 El proceso dialógico
25. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y demás desarrollos normativos para la transición, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que los comparecientes tienen el deber de contribuir a
25. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y demás desarrollos normativos para la transición, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que los comparecientes tienen el deber de contribuir a
24 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fls.5695-5697 25 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fls.5719-57206 la verdad. Así, ha dicho que esta obligación recae en “todo aquel compareciente que cuente con información que contribuya a atribuir responsabilidades y a garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, con independencia de si su propia conducta amnistiable o no, ya que sus relatos son útiles para la justicia transicional en otros casos que también son de competencia de la JEP26”.
26. Asimismo, la Sección de Apelación ha estimado que el aporte a la verdad plena impone al juez transicional los deberes de: i) exigir al compareciente la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macro criminalidad en la cual se insertó quién comparece; y ii) establecer si la conducta dejó víctimas o si por el rol del compareciente, éste se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En este último caso, señaló el Tribunal, se deberá adelantar un proceso dialógico con participac ión de las víctimas o del
y útil para los procesos contra los máximos responsables, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En este último caso, señaló el Tribunal, se deberá adelantar un proceso dialógico con participac ión de las víctimas o del Ministerio Público antes del cierre del trámite, previa a la adopción de una decisión definitiva sobre beneficios27.
27. En el caso bajo estudio, el despacho dispuso la práctica de una entrevista realizada por parte de la UIA de la JEP 28. Adicional a lo anterior, dispuso la suscripción del Formato F1 diligenciado por el señor ESNEIDER DIAZ
CHARRY29.
28. Dicho lo anterior, por Secretaría Judicial de la SAI, se correrá traslado al Ministerio Público de la entrevista practicada, así como del formato suscrito por el compareciente.
5.2 De la participación de las víctimas.
29. Conforme con lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018, siempre que se pone en marcha un trámite legal respecto de definir la posibilidad del otorgamiento de un beneficio como la amnistía, debe realizarse con sujeción a los principios y reglas aplicables, dentro de los cuales se encuentra “la garantía de los derechos de las víctimas a la participación”.
26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM081 de 2019. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM081 de 2019. 28 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.5481
27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM081 de 2019. 28 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.5481 29 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fls.5677-56797
30. En ese sentido, dentro del caso en concreto, se tiene que el despacho comisionó a la UIA 30, a efectos de contar con los datos de contacto y ubicación del señor BONNEL RAMÍREZ VALENCIA con el objetivo de realizar una entrevista en el presente trámite. Así las cosas, se tiene que el día 22 de marzo de 2024, la UIA remitió el informe final con la entrevista realizada al señor BONNEL
RAMÍREZ VALENCIA31.
31. No obstante, en la precitada diligencia el señor BONNEL RAMÍREZ VALENCIA colocó de presente que en la actualidad, aunque se encuentra acreditado como víctima ante la JEP, no cuenta con asesoría leg al por parte del SAAD. Con fundamento en lo anterior, se ordenará que, a través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se le designe un abogado para la asesoría y acompañamiento de las víctimas identificadas en este proceso, quienes han solicitado intervenir en el presente trámite.
32. Asimismo, el despacho debe resaltar el papel preponderante que cumple el Ministerio Público en la representación de las víctimas al interior de esta Jurisdicción. Al respecto las normas que regulan estas actuaciones, tales como el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1922 de 2018, y dentro del estudio practicado
Ministerio Público en la representación de las víctimas al interior de esta Jurisdicción. Al respecto las normas que regulan estas actuaciones, tales como el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1922 de 2018, y dentro del estudio practicado por la Corte Constitucional a dicha normatividad se recalcó que la participación de las víctimas en el marco de los trámites en la JEP, debe ser adelantada bajo los mecanismos y las entidades previs tas para ello, con el fin de atender a la especialidad y particularidades que revisten a este sistema de justicia transicional. En palabras de la Corte:
[L]a participación de las víctimas se deberá llevar a cabo, primordialmente, a través de las entidades y mecanismos que prevé tanto el Acto Legislativo 01 de 2017 como la presente Ley Estatutaria, como son la Procuraduría General de la Nación, y la depende ncia de participación de víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP creada en este parágrafo, y en coordinación con otras entidades como el Ministerio Público, la Unidad para las Víctimas, y otras organizaciones de víctimas o especializadas que cuenten con los criterios de idoneidad y experiencia para una representación técnica, en armonía con lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución. Lo anterior, puesto que en los regímenes de transición hacia la paz la garantía del derecho a la participación de las víctimas dentro de los procesos de justicia transicional se optimiza y se maximiza si se hace de forma coordinada, colectiva y organizada. En este sentido, en criterio de este Tribunal es plenamente constitucional la habilitación
las víctimas dentro de los procesos de justicia transicional se optimiza y se maximiza si se hace de forma coordinada, colectiva y organizada. En este sentido, en criterio de este Tribunal es plenamente constitucional la habilitación de la JEP para promover y darle prevalencia a mecanismos de agrupación de las víctimas para la reivindicación de sus derechos o representación colectiva, bajo los principios de voluntariedad y de mayor coordinación, eficacia, eficiencia y economía procesal para el mejor funcionamiento de la Jurisdicción Especial para
30 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fls. 5561-5564 -Resolución SAI-AOI-T-XBM-007-2024 de enero 15 de 2024 31 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fl.55738 la Paz y, de contera, mayor garantía de sus derechos 32 (Subraya fuera de texto original).
33. De esta forma, en criterio de la Corte Constitucional, la JEP debe garantizar la participación efectiva de las víctimas, “a través de la Procuraduría General de la Nación y la coadyuvancia de entidades como la Unidad de Víctimas y otras organizaciones de víctimas o especializadas, bajo la coordinación de la dependencia de participación de víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción”33. Lo anterior, con el fin de que, en su calidad de intervinientes especiales, cuenten con “toda una estructura institucional especializada y diferenciada”34.
34. Al respecto, el Ministerio Público tiene como objetivo propender por la defensa de los derechos de las víctimas. En efecto, al analizar la
especiales, cuenten con “toda una estructura institucional especializada y diferenciada”34.
34. Al respecto, el Ministerio Público tiene como objetivo propender por la defensa de los derechos de las víctimas. En efecto, al analizar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional35 indicó que limitar la intervención del Ministerio Público no sólo afectaría las funciones que le otorgó el Constituyente a dicha entidad, sino también los derechos de las víctimas, representados por el Ministerio Público ante la jurisdicción36.
35. Acorde con el horizonte legal y jurisprudencial esbozado, el despacho notificará el contenido de esta decisión al Ministerio Público como garante de la representación de las víctimas e igualmente a las víctimas contactadas y ubicadas por la UIA.
36. Finalmente, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al ve ncimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
- Otras determinaciones
32 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018.
- Otras determinaciones
32 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 35 En relación con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, el artículo 59 de la Ley 1922 de 2018, al referirse a la facultad de la Sección de Apelación para emitir sentencias interpretativas indicó que: “[E]l contenido de estas sentencias deberá respetar los precedentes que sobre el punto haya proferido la Corte Constitucional”. 36 Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-647 de 2017.9
37. En este apartado, el despacho hará referencia a la solicitud de información allegada el día 05 de febrero de 2025 37 por la Fiscalía Primera Especializada de
Ibagué, Tolima.
38. En dicha solicitud se consult ó, si el señor ESNEIDER DIAZ CHARRY ha solicitado acogimiento ante esta Jurisdicción por el proceso Nro.238.260 por el delito de acceso carnal violento y otros. Sobre el particular, este despacho se permite comunicarle que, desde el año 2022 se viene conociendo unicamente del proceso Nro. 63001600003320070146200 por el delito de extorsión y en el marco de este radicado es que se viene estudiando la posible obtención de un beneficio en favor del señor DIAZ CHARRY en aplicación de la ley 1820 de 2016.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP
VI. RESUELVE.
PRIMERO: AVOCAR conocimiento del trámite de amnistía de Sala dentro del
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP
VI. RESUELVE.
PRIMERO: AVOCAR conocimiento del trámite de amnistía de Sala dentro del asunto del señor ESNEIDER DÍAZ CHARRY, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.022.965.969, respecto del proceso penal Nro. 63001600003320070146200 donde resultó condenado por la conducta de extorsión.
SEGUNDO. INICIAR EL PROCEDIMIENTO DIALÓGICO Y CONCEDER un término de cinco (5) días hábiles al Ministerio Publico y a la víctima, a fin de que allegue sus consideraciones o comentarios sobre el inicio del presente proceso dialógico respecto el trámite de amnistía del señor ESNEIDER DÍAZ CHARRY, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.022.965.969 dentro de las diligencias adelantadas dentro del radicado penal N ro. 63001600003320070146200.
TERCERO. -Por Secretaría Judicial de la SAI , CORRER traslado al Ministerio Público de las entrevistas y formato F1 suscrito por el señor ESNEIDER DÍAZ CHARRY, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.022.965.969 en el marco del presente trámite transicional . Al respecto, como ya se señaló, se concede un término de cinco (5) días hábiles al Ministerio Público, desde la comunicación de esta resolución, para que allegue las consideraciones o comentarios que considere pertinentes.
CUARTO. -Por Secretaría Judicial de la Sala, ORDENAR a la Secretaría
comunicación de esta resolución, para que allegue las consideraciones o comentarios que considere pertinentes.
CUARTO. -Por Secretaría Judicial de la Sala, ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva en término de tres (3) días posteriores a la comunicación de la presente decisión, la designación de una Abogado del SAAD, para la asesoría y
37 Exp. Legali 1500365-03.2022.0.00.000, fls.5719-572010 acompañamiento del señor BONNEL RAMÍREZ VALENCIA , quien ha solicitado intervenir en el presente trámite.
QUINTO. -Una vez cumplido el numeral anterior, la Secretaría Judicial de la Sala deberá suministrar al profesional del derecho asignado la información de contacto de las víctimas. Igualmente deberá CORRER TRASLADO de lo actuado en el presente trámite por el término de cinco (5) días al profesional del derecho designado por el SAAD.
SEXTO. - En el término de diez días posteriores al traslado ordenado en el numeral anterior, el profesional del derecho asignado por el SAAD, deberá presentar a este despacho un informe de la asesoría efectuada en cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión.
SÉPTIMO. - Por Secretaría Judicial de la SAI COMUNICAR a la Fiscalía Primera Especializada de Ibagué (Tolima), el contenido de la presente resolución unicamente en relación con el numeral 38.
OCTAVO. - Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR al señor ESNEIDER DÍAZ CHARRY, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.022.965.969, así como a su apoderado.
OCTAVO. - Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR al señor ESNEIDER DÍAZ CHARRY, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.022.965.969, así como a su apoderado.
NOVENO. - Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal.
DÉCIMO. - Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR la presente decisión a las victimas ubicadas y contactadas por la UIA en el marco del presente trámite.
UNDÉCIMO. - Contra la presente resolución proceden los recurso de reposición y apelación en los términos del numeral 35 de esta resolución.
DECIMOSEGUNDO. - Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al despacho para adoptar la decisión que corresponda.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
O.G.C.