JEP - Resolución SAI-AOI-A-XBM-004 de 2024 12-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-XBM-004 de 2024 12-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-XBM-004-2024 Bogotá D.C., 12 de marzo de 2024
Expediente Legali: 1500576-39.2022.0.00.0001
Solicitante: José Francisco LÓPEZ FUENTES Cédula de ciudadanía: 11.002.121
Asunto: Resolución que decide avocar conocimiento sobre eventual amnistía o indulto y dispone el fin del proceso dialógico con el Ministerio Público Reparto: 8 de abril de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se avoca conocimiento del beneficio de amnistía o indulto y finaliza el proceso dialógico con el Ministerio Público dentro del trámite del señor José Francisco LÓPEZ FUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 11.002.121, respecto de las diligencias adelantadas dentro del radicado penal No. 110016200000201200011, en el que resultó condenado por los punibles de terrorismo y concierto para delinquir con fines terroristas.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN
1. Se trata del señor José Francisco LÓPEZ FUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 11.002.121 expedida en Montería (Córdoba), nació en la misma localidad el 25 de agosto de 1977, hijo de José y Luisa1.
III. ANTECEDENTES
2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos proceso penal bajo radicado No. 110016200000201200011, ii) principales actuaciones procesales en el marco de la jurisdicción ordinaria; y iii) actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 1 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 – Anexo fl. 99 cuaderno 05154600036120120003700_2.pdf fl. 180 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .be2771dd7ba6-9ce8-1664-f20c-d41bee76 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC7114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-6750051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.1. Hechos proceso penal bajo radicado No. 110016200000201200011
3. Los hechos por los cuales fue condenado el señor LÓPEZ FUENTES se encuentran consignados en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de la siguiente forma: La Fiscalía Novena Delegada, adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, inició investigación para establecer la plena identidad de presuntos integrantes del Frente 36 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia (FARC), autodenominado “MARIO VELEZ”, que venían delinquiendo, entre otras regiones, en el Nordeste Antioqueño, agrupación liderada por alias “ALIRIO o REMORADO” y como tercero al mando el sujeto conocido con el sobrenombre de “ISMAEL o EL TIGRE”. Labores de investigación fundamentadas en interceptaciones telefónicas, concretamente, a las líneas (…) portada por el sujeto conocido con el alias de “ISMAEL”, en la cual los investigadores tuvieron la oportunidad de escuchar interlocuciones atinentes a la comisión de atentados, que por fortuna lograron evitarse. (…) En procura de establecer la propiedad de la citada línea (…) utilizada por aquellos sujetos para conversar respecto de dicho atentado, se determinó que dicho aparato móvil le pertenecía al aquí justiciable FRANCISCO LOPEZ FUENTES, mismo que en interlocución posterior con el alias “ISMAEL”, se lamentaba de no haber podido concretar el atentado contra aquella patrulla militar, pudiéndose determinar que, a cambio, se cometería otro atentado, esta vez contra las instalaciones del Comando de Policía con asiento en la cabecera municipal de Cáceres. En cuya ejecución, concretamente, el veintiuno (21) de enero posterior (2012), en un retén militar ubicado en las afueras de la citada municipalidad, a JOSE FRANCISCO LOPEZ FUENTES le fue solicitado el registro a un fardo de “ñame” que a hombros trasladaba por aquel lugar, encontrando en su interior un artefacto explosivo. Como quiera que el aludido careciera de
autorización para el porte del aludido pertrecho, fue dejado a disposición de la autoridad correspondiente, previa la imposición de sus derechos como aprehendido, mientras que el material explosivo fue incautado2. 3.2. Principales actuaciones procesales en el marco de la jurisdicción ordinaria
4. El 8 de junio de 2012, ante el Juzgado Doce Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín (Antioquia), se realizó diligencia concentrada 2 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 – Anexo fl. 99 cuaderno 05154600036120120003700_2.pdf fl. 181. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .be2771dd7ba6-9ce8-1664-f20c-d41bee76 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC7114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-6750051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth en la que se legalizó la captura, se le formuló imputación y se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En el marco de dicha diligencia el señor LÓPEZ FUENTES, se allanó a la imputación que le fue realizada3.
5. El 25 de julio de 2012, fue presentado por parte del despacho de la Fiscalía 009 Unidad Terrorismo de Bogotá el escrito de acusación para audiencia de
individualización de la pena y sentencia por allanamiento a cargos4.
6. Mediante sentencia del 19 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, condenó al señor LÓPEZ FUENTES en calidad de autor penalmente responsable de las conductas de concierto para delinquir con fines terroristas y terrorismo imponiendo una condena de doscientos ocho (208) meses de prisión y multa de mil doscientos cincuenta (1250) SMLMV. Adicional a ello, impuso una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal5.
7. El 9 de marzo de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó conocimiento de la vigilancia de la condena impuesta al señor LÓPEZ FUENTES6.
8. Mediante providencia de 5 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumuló las sentencias condenatorias que pesaban en contra del señor LÓPEZ FUENTES. La primera de ellas, respecto a los hechos materia de estudio, esto es, la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Adicional a ello, el señor LÓPEZ FUENTES había sido condenado en el marco del proceso penal bajo radicado No. 05154600036120120003700 por parte del Juzgado Adjunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las
fuerzas armadas y explosivos, imponiéndosele una condena de ochenta y ocho (88) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismos lapso7.
9. Dicho lo anterior, dentro de la citada providencia se acumularon jurídicamente las dos penas impuestas y se fijó una condena final de doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión y multa de mil doscientos cincuenta (1250) SMLMV8. 3 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 – Anexo fl. 99 cuaderno 05154600036120120003700_2.pdf fl. 37 4 Ídem fl. 48 5 Ídem fl. 189 6 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 – Anexo fl. 99 cuaderno 001.pdf fl. 3 7 Hechos sucedidos el 21 de enero de 2012. 8 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 – Anexo fl. 99 cuaderno 001.pdf fl. 129 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .be2771dd7ba6-9ce8-1664-f20c-d41bee76 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC7114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-6750051 osecorp
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
10. Mediante providencia del 7 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concedió al señor LÓPEZ FUENTES el beneficio de amnistía de iure por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos9 y de concierto para delinquir con fines terroristas10. Consecuente con lo anterior, la autoridad judicial declaró la extinción de las sanciones principales y accesorias producto de las conductas amnistiadas.
11. Adicional a ello, concedió al señor LÓPEZ FUENTES la libertad condicionada respecto a la conducta de terrorismo por la que fue condenado en el marco del radicado penal No. 11001620000020120001111. 3.3 Actuaciones procesales adelantadas en la JEP
12. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-082-2022 de 4 de mayo de 202212, el despacho profirió decisión de ampliación de información en el caso del señor LÓPEZ FUENTES. En dicha disposición, entre otras determinaciones, se comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP con el fin de que, a través del enlace territorial, en el término de diez (10) días hábiles, realizara las gestiones tendientes a la suscripción del régimen de condicionalidad, así como del Formato para la Aportación de Datos a la Matriz de Datos sobre la Verdad de los Autores
y Conductas Relacionadas con el Conflicto Armado Colombiano (formulario F1),
por parte del señor LÓPEZ FUENTES.
13. Mediante informe de 26 de julio de 202213, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho que, cumplido el término otorgado no se recibió respuesta alguna de la comisión realizada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, razón por la que fue proferida la resolución SAI-AOI-T-XBM-321-2022 del 29 de julio de 202214, que entre otras órdenes, requirió a la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-0822022 de 4 de mayo de 2022. Adicional a ello, comisionó a la UIA de la JEP a efectos de recolectar elementos de conocimiento15. 9 Con relación con el radicado 05154600036120120003700 en sentencia del Juzgado Adjunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia 10 Con relación con el radicado 110016200000201200011en sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia 11 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 – Anexo fl. 99 cuaderno 001.pdf fl. 195 12 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 Fl. 26-36 13 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 Fl. 105 14 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 Fl. 106 15 En la referida decisión se ordenó: “PRIMERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI COMISIONAR a la Unidad de
Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de veinte (20) días, aporte a estas diligencias elementos de conocimiento que permitan a la Sala determinar si el señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 11.002.121 cometió las conductas por las que fue condenado en la justicia penal ordinaria en su condición de integrante de la organización FARC-EP y si esta tuvo alguna incidencia en su presunta comisión. En consecuencia, aportar elementos que permitan evaluar a la SAI si el señor LÓPEZ FUENTES recibía órdenes directas de miembros de la organización armada FARC-EP para la presunta ejecución de aquellos delitos. Para ello, se solicita que la UIA realice todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión de trabajo, dentro de las cuales se pueden incluir las siguientes órdenes de trabajo: a. Determinar la completa identidad del señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .be2771dd7ba6-9ce8-1664-f20c-d41bee76 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC7114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-6750051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
14. Mediante informe de 21 de octubre de 202216, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a estas diligencias el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-T-XBM-321-2022 del 29 de julio de 2022. Dentro de los anexos a dicho informe señaló el aporte del régimen de condicionalidad17 suscrito por el señor LÓPEZ FUENTES, acta de notificación18 y el formato F1 de aporte a la verdad19.
15. Mediante informe de 21 de noviembre de 202220, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho la documentación antes referida.
16. El 24 de enero de 2023, fue proferida la resolución SAI-AOI-T-XBM-0272023 por medio de la cual el despacho requirió a la UIA para que, en el término de quince (15) días, diera cumplimiento integral a la comisión dispuesta en la resolución SAI-AOI-T-XBM321-2022 del 29 de julio de 2022 en el asunto del señor
LÓPEZ FUENTES.
17. Mediante informe del 8 de agosto de 202321, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho el informe final remitido por la UIA de la
JEP.
18. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-318-2023 del 15 septiembre de 2023, el despacho profirió resolución mediante la cual convocó al señor LÓPEZ FUENTES a diligencia de aporte a la verdad a fin de que brindara información sobre el contexto general del conflicto armado en la región en la cual se encontraban, incluyendo su participación en actividades relacionadas con
terrorismo, las circunstancias en las cuales se dio su relacionamiento con miembros de las FARC-EP, las actividades desarrolladas al servicio de la extinta organización, la zona geográfica en las que las llevaban a cabo y la manera como las realizaban, entre otros aspectos. Dicha diligencia se programó de manera virtual para el 17 de octubre de 2023 a las 10:00 a.m. y fueron convocados tanto el Ministerio Público, como la abogada del compareciente, adscrita al SAAD. FUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 11.002.121. b. Realizar una entrevista al señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 11.002.121, a quien se le indagará por su condición de ex integrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de las conductas punibles por las cuales fue condenado y si recibió alguna orden para llevar a cabo atentados en contra de la fuerza pública. Adicional a ello, indagar al señor LÓPEZ FUENTES por la información que desee aportar a esta Sala de Justicia. c. Por medio del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor LÓPEZ FUENTES y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dicha organización perteneció, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte y si para la época
de la comisión de los hechos era integrante activo. d. Identificar dentro de las noticias criminales en las que aparece vinculada la señora NIJMEIJER posibles víctimas de dichas conductas punibles. e. Determinar si en contra del señor LÓPEZ FUENTES registran noticias criminales en su contra por hechos sucedidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, 1 de diciembre de 2016. 16 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 Fl. 137 17 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 Fl. 141 18 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 Fl. 148 19 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 Fl. 304 20 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 Fl. 149 21 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 Fl. 303 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .be2771dd7ba6-9ce8-1664-f20c-d41bee76 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC7114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-6750051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
19. En el marco del trámite del señor LÓPEZ FUENTES, el despacho fue comunicado de la sustitución de la designación como abogada de la señora Claudia Patricia Serna Cardona, y en su lugar fue designado el abogado adscrito al SAAD José F. Higuera Torrijos identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.013.820 y T.P. 280076 del CS de la J22.
20. El apoderado judicial del señor LÓPEZ FUENTES el 16 de octubre de 2023, vía correo electrónico, solicitó el aplazamiento de la diligencia de aporte a la verdad, luego de señalar que se encontraba incapacitado por quebrantos de salud por un período de treinta (30) días, para lo cual allegó como anexo, documentos relacionados con órdenes médicas23. Adicionalmente indicó que “a la fecha no se me ha permitido el acceso” al expediente Legali a efectos de poder ejercer una representación judicial efectiva y que no se le había otorgado un tiempo suficiente para preparar su defensa y que solo se le “ha trasladado la RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-XBM-318-2023 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023, lo cual no me permite saber qué actividades, informaciones, piezas procesales y demás documentos se encuentran en el expediente (…)”.
21. El 17 de octubre de 2023 a través del link de acceso a la audiencia en la plataforma Teams, se le informó el Ministerio Público que, en resolución posterior el despacho fijaría nueva fecha para llevar a cabo la diligencia. De esta
situación, la Secretaría Judicial de la Sala expidió la respectiva constancia24.
22. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-367-2023 del 20 de octubre de 202325, el despacho en atención a la solicitud realizada por el apoderado del señor LÓPEZ FUENTES fijó nueva fecha para la audiencia virtual de verificación de aporte a la verdad plena e interacción dialógica con el Ministerio Público, para el día 15 de noviembre de 2023 a las 10:00 a.m.
23. En la misma determinación, le fue recordado al abogado HIGUERA TORRIJOS que, con relación con la manifestación de que “no se le ha permitido” el acceso al expediente digital, contrario a su dicho, desde el 21 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala, le remitió la contraseña de acceso y consulta del mismo26. En lo que tiene que ver con que solo ha conocido de lo dispuesto en resolución SAI-AOI-T-XBM-318-2023 de fecha 15 de septiembre de 2023, esta situación obedece a que la defensa técnica del señor LÓPEZ FUENTES estaba a cargo de otra apoderad adscrita al SAAD y que solo hasta el 19 de septiembre de 2023, se puso en conocimiento de este despacho que había sido asignado para defender sus intereses dentro del presente trámite27. 22 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 Fl. 318 23 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001, fls. 357-372. 24 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001, fl. 356.
25 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001, fl. 401 26 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001, fls. 346-347. 27 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001, fls. 334-343. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .be2771dd7ba6-9ce8-1664-f20c-d41bee76 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC7114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-6750051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
24. No obstante lo anterior, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala que remitiera nuevamente al apoderado del señor LÓPEZ FUENTES la contraseña de acceso al expediente Legali.
25. En el marco de la diligencia de aporte a la verdad llevada a cabo el día 15 de noviembre de 2023, una vez las partes e intervinientes se hicieron presentes en la diligencia virtual, el señor LÓPEZ FUENTES presentó problemas de conexión en razón a que en la zona en la que se encontraba no existía una buena recepción de internet. Por lo anterior, se puso en consideración del apoderado y la representante del Ministerio Público, la reprogramación de la diligencia. El apoderado solicitó la reprogramación y fijación en un lugar cercano al de
residencia del compareciente; mientras que la representante del Ministerio Público solicitó tener en cuenta que se debían ofrecer las medidas de seguridad del señor LÓPEZ FUENTES al lugar que se estimara viable para atender la diligencia.
26. En comunicación sostenida entre el apoderado y el señor LÓPEZ FUENTES se solicitó al despacho adelantar las medidas necesarias para contar con el acompañamiento de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
(ARN) en el departamento de Antioquia y de manera puntual, de ser posible, dicha diligencia se realizara en el municipio de Caucasia (Antioquia).
27. Mediante informe del 23 de noviembre de 202328, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho el expediente judicial del señor LÓPEZ
FUENTES.
28. El despacho solicitó colaboración a la Oficina de Gestión Territorial de la JEP con el fin de entablar comunicación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el departamento de Antioquia. La Oficina de Gestión Territorial de la JEP suministró al despacho los datos de contacto de la representante en dicho territorio de la ARN, quien de manera cordial y eficaz puso a disposición de estas diligencias a la facilitadora de la zona en el municipio de Caucasia (Antioquia), quien gestionó que la diligencia virtual pudiera ser atendida el día 5 de diciembre de 2023, a las 2:00 pm en la Casa de Justicia de dicha localidad.
29. Con fundamento en lo anterior, en resolución SAI-AOI-T-XBM-431-2023 del
29 de noviembre de 2023, el despacho profirió resolución mediante la cual nuevamente fijó fecha para la diligencia de aporte a la verdad del señor LÓPEZ FUENTES para el 5 de diciembre de 2023 a las 02:00 pm. En dicha decisión se señaló que se contaría con el acompañamiento en territorio de la facilitadora de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el municipio 28 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 Fl. 431 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .be2771dd7ba6-9ce8-1664-f20c-d41bee76 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC7114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-6750051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de Caucasia (Antioquia) y su conexión se desarrollaría desde la Casa de la Justicia de dicho municipio.
30. El 5 de diciembre de 2023, fue llevada a cabo la diligencia de aporte a la verdad del señor LÓPEZ FUENTES, audiencia en la que estuvieron presentes su apoderado judicial y la delegada del Ministerio Público29.
31. Mediante informe del 22 de diciembre de 202330, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho el expediente judicial del señor LÓPEZ
FUENTES, para proveer.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
32. Vistos los antecedentes expuestos, el despacho procederá a resolver el siguiente problema jurídico: ¿Debe avocar conocimiento de la amnistía de sala respecto al señor José Francisco LÓPEZ FUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 11.002.121, por las diligencias adelantadas dentro del radicado penal No. 110016200000201200011, en el que resultó condenado por el punible de terrorismo?
V. ANÁLISIS JURÍDICO
33. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la Jurisdicción Especial para la Paz se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
34. En consecuencia, en el presente asunto se estudiará la procedibilidad para conocer y decidir sobre la concesión del beneficio de la amnistía de sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
35. Ahora bien, si el despacho advierte que al realizar el análisis de los elementos de conocimiento con los que cuenta a la fecha, los mismos no resultan ser suficientes y necesarios para tomar una decisión de fondo, que sea justa, legítima y respetuosa del debido proceso y demás garantías fundamentales del solicitante y de las víctimas, se hará uso de la facultad de ampliación de
información que le otorga la Ley. 29 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 Fl. 444 30 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 Fl. 446 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .be2771dd7ba6-9ce8-1664-f20c-d41bee76 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC7114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-6750051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 5.1 El proceso dialógico
36. Como se expuso en los antecedentes de esta decisión, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-318-2023 del 15 septiembre de 2023, el despacho profirió resolución mediante la cual. convocó al señor LÓPEZ FUENTES a diligencia de aporte a la verdad y a su vez declaró la apertura del proceso dialógico con el Ministerio Público.
37. Al respecto, el despacho se permite recordar que, la Sección de Apelación ha estimado que el aporte a la verdad plena impone al juez transicional los deberes de: i) exigir al compareciente la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macro
criminalidad en la cual se insertó quién comparece; y ii) establecer si la conducta dejó víctimas o si por el rol del compareciente, éste se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. A su vez, señaló el Tribunal, se deberá adelantar un proceso dialógico con participación de las víctimas o del Ministerio Público antes del cierre del trámite, previa a la adopción de una decisión definitiva sobre beneficios31.
38. En el caso bajo estudio, el despacho dispuso la práctica de entrevista realizada por parte de la UIA de la JEP32, la suscripción del Formato F1 diligenciado por parte del compareciente33 y adicional a ello, celebró diligencia de aporte a la verdad del señor LÓPEZ FUENTES.
39. Dicho lo anterior, por Secretaría Judicial de la SAI, se correrá traslado al Ministerio Público de los mencionados aportes del señor LÓPEZ FUENTES a fin de conocer sus consideraciones con relación al aporte presentado por el compareciente. 5.2 De la participación de las víctimas
40. Conforme con lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018, siempre que se pone en marcha un trámite legal respecto de definir la posibilidad del otorgamiento de un beneficio como la amnistía, debe realizarse con sujeción a los principios y reglas aplicables, dentro de los cuales se encuentra “la garantía de los derechos de las víctimas a la participación”.
41. En ese sentido, dentro del caso en concreto, se tiene que respecto del delito de terrorismo, por la naturaleza de la conducta no se identifican víctimas directas 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019. 32 Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 Fl. 274
33Expediente Legali No. 1500576-39.2022.0.00.0001 Fl. 447 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .be2771dd7ba6-9ce8-1664-f20c-d41bee76 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC7114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-6750051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de la misma. Sin embargo, el despacho debe resaltar el papel preponderante que cumple el Ministerio Público en la representación de las víctimas al interior de esta Jurisdicción. Al respecto las normas que regulan estas actuaciones, tales como el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1922 de 2018, y dentro del estudio practicado por la Corte Constitucional a dicha normatividad se recalcó que la participación de las víctimas en el marco de los trámites en la JEP, debe ser adelantada bajo los mecanismos y las entidades previstas para ello, con el fin de
atender a la especialidad y particularidades que revisten a este sistema de justicia transicional. En palabras de la Corte: [L]a participación de las víctimas se deberá llevar a cabo, primordialmente, a través de las entidades y mecanismos que prevé tanto el Acto Legislativo 01 de 2017 como la presente Ley Estatutaria, como son la Procuraduría General de la Nación, y la dependencia de participación de víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP creada en este parágrafo, y en coordinación con otras entidades como el Ministerio Público, la Unidad para las Víctimas, y otras organizaciones de víctimas o especializadas que cuenten con los criterios de idoneidad y experiencia para una representación técnica, en armonía con lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución. Lo anterior, puesto que en los regímenes de transición hacia la paz la garantía del derecho a la participación de las víctimas dentro de los procesos de justicia transicional se optimiza y se maximiza si se hace de forma coordinada, colectiva y organizada. En este sentido, en criterio de este Tribunal es plenamente constitucional la habilitación de la JEP para promover y darle prevalencia a mecanismos de agrupación de las víctimas para la reivindicación de sus derechos o representación colectiva, bajo los principios de voluntariedad y de mayor coordinación, eficacia, eficiencia y economía procesal para el mejor funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y, de contera, mayor garantía de sus derechos34 (Subraya fuera de texto original).
42. De esta forma, en criterio de la Corte Constitucional, la JEP debe garantizar
la participación efectiva de las víctimas, “a través de la Procuraduría General de la Nación y la coadyuvancia de entidades como la Unidad de Víctimas y otras organizaciones de víctimas o especializadas, bajo la coordinación de la dependencia de participación de víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción”35. Lo anterior, con el fin de que, en su calidad de intervinientes especiales, cuenten con “toda una estructura institucional especializada y diferenciada”36.
43. Al respecto, el Ministerio Público tiene como objetivo propender por la defensa de los derechos de las víctimas. En efecto, al analizar la 34 Corte Constitucional, Sentencia C-0
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