JEP - Resolución SAI AOI A XBM 005 2024 12 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A XBM 005 2024 12 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-XBM-005-2024 Bogotá D.C., 12 de junio de 2024
Expediente Legali: 0001662-22.2022.0.00.0001
Solicitante: Ricardo CÁRDENAS CHIMONJA Identificación: 17.710.387
Asunto: Avoca conocimiento del trámite de amnistía y ordena ampliación del formato F1
Fecha de reparto: 4 de noviembre de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se avoca conocimiento del trámite de amnistía y ordena la ampliación de la información contenida en el formato F1 por parte del del señor Ricardo CÁRDENAS CHIMONJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.710.387, respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, dentro de la causa penal bajo radicado No. 18150 61 05 185 2013 80019 adelantada en su contra.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE Se trata del señor Ricardo CÁRDENAS CHIMONJA, alias “El Mono”, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.710.387 expedida en Cartagena del
Chaira (Caquetá), nacido en este mismo municipio el 14 de diciembre de 1972. Hijo de María Isabel y Fabio. Se encuentra en libertad condicionada según auto interlocutorio No. 846 de 24 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá)1.
III. ANTECEDENTES 3.1. Hechos del proceso penal bajo radicado No. 18150 61 05 185 2013 80019 1 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, folios 132-136. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE5F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-2661000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
1. El 3 de febrero de 2013, en el puesto de control militar “Guepi” ubicado a la salida del municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá), mientras se estaban llevando a cabo requisas a las personas en tránsito, fue capturado el señor CÁRDENAS CHIMONJA quien se movilizaba en una motocicleta y llevaba en su espalda un maletín que contenía un bloque envuelto en una sábana. Al
destapar, lo que contenía dicha sábana se logró establecer que transportaba 5.525 gramos de cocaína, de conformidad con la prueba de PIH2. 3.2. Actuaciones procesales relevantes dentro del presente asunto 3.2.1. Actuaciones surtidas en la Justicia Penal Ordinaria
2. El 4 de febrero de 2013, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Florencia (Caquetá), en las que se impartió legalidad a la captura efectuada en flagrancia al señor CÁRDENAS CHIMONJA, se le formuló imputación en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes agravado y se le impuso medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario3.
3. Seguidamente, el 24 de mayo de 2013, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor CÁRDENAS CHIMONJA por el delito de la imputación. El 18 de junio de 2013, se adelantó la audiencia de formulación de acusación y el 31 de julio del mismo año, la audiencia preparatoria. El juicio oral se inició el 23 de octubre de 2013 y culminó el 18 de febrero de 2014.
4. El 3 de marzo de 2014, se llevó a cabo la audiencia para lectura al fallo4. En esta diligencia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia
(Caquetá) impuso la pena principal de prisión de 256 meses, multa de 2668 SMLM por un tiempo de 20 años, al encontrar al señor CÁRDENAS CHIMONJA
responsable a título de autor del delito de tráfico de estupefacientes agravado. Dicha decisión fue confirmada, en sentencia de 8 de septiembre de 2016 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá)5.
5. Posteriormente, en auto interlocutorio 653 de 19 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia
(Caquetá) negó la concesión de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada consagrados en la Ley 1820 de 2016, en relación con el proceso bajo 2 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, folio 249-253. 3 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, folio 197 4 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, folio 362-376 5 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, folios 196-207. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE5F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-2661000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth radicado No. 2013-80019 por el delito de tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes agravado. A la par, autorizó el traslado del señor CÁRRDENAS CHIMONJA a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN)6.
6. Finalmente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) profirió el auto interlocutorio No. 846 de 24 de agosto de 2017, mediante el cual concedió el beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 al señor CÁRDENAS CHIMONJA, en atención a la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización7. 3.2.2. Actuaciones relevantes surtidas en la SAI
7. En fecha 7 de febrero de 20228, la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción remitió un listado de personas que a la fecha habían recibido el beneficio de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o libertad condicionada por terminación de las ZVTN.
8. El 1º de noviembre de 20229, la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado, dentro del cual se encontraba relacionado el nombre del señor CÁRDENAS CHIMONJA.
9. En este sentido, mediante informe de 4 de noviembre de 202210, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto en mención.
10. Una vez consultados los sistemas de información y las bases datos a las que tiene acceso el despacho11, se logró verificar que (i) el señor CÁRDENAS CHIMONJA fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exmiembro de las FARC-EP mediante Resolución 16 de 7 de julio de 2017 y que ii) suscribió las actas de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 503022, el 7 de marzo de 2018 y de libertad condicional, Ley 1820 de 2016 No. 103564, el 24 de mayo de 2017; ambas vigentes a la fecha12. 6 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, folios 103-114. 7 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, folios 132-136. 8 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, folios 6-8. 9 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, folios 3-5. 10 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, folio 9. 11 Consulta realizada el 16 de noviembre de 2022. 12 Inventario de actas CONTI – Consulta realizada el 16 de noviembre de 2022 y el 4 de junio de 2024. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Al verificar13 en la página del Ministerio de Interior, no se encontró registro de que el señor CÁRDENAS CHIMONJA hiciera parte de una comunidad y/o resguardo indígena.
12. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-189-2022 de 17 de noviembre de 202214, este despacho dispuso ampliar información en el asunto del señor CÁRDENAS CHIMONJA, para lo cual, entre otras determinaciones15, ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que remitiera a estas diligencias el proceso bajo radicado No. 2013-80019-00 NI 16404 seguido en contra del solicitante. A la par, se le requirió verificar a si a nombre del señor CÁRDENAS CHIMONJA reportaban investigaciones o condenas por hechos delictivos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de
Paz.
13. En atención a los requerimientos realizados, se tiene que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz remitió el oficio OFI22-00150215 de 22 de noviembre de 202316 por medio del cual indicó que el señor CÁRDENAS CHIMONJA se encuentra incluido dentro de los listados recibidos por el gobierno nacional, y, en consecuencia, fue acreditado como miembro de las FARC-EP, mediante la
Resolución 016 de 7 de julio de 2017.
14. En relación con los antecedentes del señor CÁRDENAS CHIMONJA, la Policía Nacional reportó que a su nombre se encuentra una sentencia condenatoria vigente en el proceso bajo radicado No. 2013-80019, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes17. De igual forma, la Procuraduría General de la Nación señaló que le reportan antecedentes por el mismo proceso18.
15. La Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP remitió informe parcial el 24 de mayo de 202319, en el cual informó las actividades realizadas hasta aquel momento para dar cumplimiento a la comisión ordenada y solicitó una prórroga para culminar de manera integral la labor encomendada. 13 Consulta realizada el 16 de noviembre de 2022 y 4 de junio de 2024. 14 Expediente legali No. 0001662.22.2022.0.00.0001, fls 10-15. 15 SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala OFICIAR: A la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación, para que se sirvan informar si en contra del señor Ricardo CÁRDENAS CHIMONJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.710.387, existen antecedentes judiciales y disciplinarios, respectivamente. Para lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución.
A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de tres (3) días hábiles, certifique si el señor Ricardo
CÁRDENAS CHIMONJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.710.387, se encuentra actualmente incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada, o si se encuentra excluido de los mismos. 16 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 27-34. 17 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 51-52. 18 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 57-58. 19 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 63-68. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE5F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-2661000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
16. Mediante informe de 24 de mayo de 202320, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho para proveer.
17. El 23 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho21 el informe final presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la
JEP22, en el cual se indicó que no se encontró registro de nuevos procesos seguidos en contra del señor CÁRDENAS CHIMONJA, por conductas cometidas con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. A la par, se remitió copia del expediente bajo radicado No. 2013-80019.
18. Una vez efectuada una revisión preliminar de los elementos allegados, el despacho dispuso ampliar nuevamente información en el asunto del señor CÁRDENAS CHIMONJA, para lo cual profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM242-2023 de 24 de julio de 202323, en la cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que realizara una entrevista al compareciente y para que, por medio del GRANCE, realizara un análisis de vínculos o redes tendientes a determinar si para la época de la comisión de los hechos el señor CÁRDENAS CHIMONJA era un integrante activo de las FARC-EP. Igualmente, se comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), para que realizara una contextualización de los frentes de las FARC-EP que operaban en Cartagena del Chairá (Caquetá) y para que se identificara si las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes estaba relacionada con el actuar de la organización guerrillera en dicha zona del país.
19. El 24 de julio de 2023, se incorporó al expediente memorial24 en el que se solicitó al despacho que realizara la asignación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para la representación de los intereses
del señor CÁRDENAS CHIMONJA, remitido por la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz.
20. En cumplimiento de la información solicitada, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), el 18 de agosto de 2023, remitió el documento denominado “Contextualización, dinámicas y relacionamiento con el narcotráfico de frentes 14, 15 y 63 de las FARC-EP en el municipio de Cartagena del Chaira, Caquetá, en el año 2013”25.
21. Mediante informe de 30 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho para proveer. 20 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fl. 69. 21 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls. 461-462. 22 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls. 70-460. 23 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls. 463-471. 24 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls. 472-474. 25 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 482-511. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. El 4 de octubre de 2023, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco realizó solicitud de acceso al expediente26.
23. Posterior a ello, se incorporó al expediente el informe parcialde 4 de octubre de 202327, rendido por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, con el cual se remitió al despacho el video y transcripción de TEAMS de la entrevista realizada al señor CÁRDENAS CHIMONJA.
24. El 31 de octubre de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió el informe analítico realizado por el GRANCE28. Ingresado al despacho, por la Secretaría Judicial en informe de fecha 1º de noviembre de 202329.
25. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-428-2023 de 23 de noviembre de 202330, este despacho comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a fin de que realizara las gestiones necesarias para que el señor CÁRDENAS CHIMONJA suscribiera el régimen de condicionalidad y el Formato F-1, de aporte a la verdad.
A su vez, se dispuso correr traslado a la Procuraduría delegada ante la JEP de estos documentos y de la entrevista realizada al compareciente para que se pronunciara respecto del aporte a verdad realizado por el señor CÁRDENAS
CHIMONJA.
26. En cumplimiento de dicha resolución, se incorporaron al expediente legali los siguientes documentos: - Informe de cumplimiento de 28 de diciembre de 202331, presentado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP al cual se adjuntó el régimen de condicionalidad32 y el Formato F-1, de aporte a la verdad33, diligenciados y suscritos el 4 de diciembre de 2023, por el señor CÁRDENAS CHIMONJA. - Concepto remitido por la Procuraduría II con Funciones de Intervención para la
Paz34.
27. Mediante informe de 15 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho para proveer35.
28. Posteriormente, la abogada Norma Suleiza Mavesoy, en correo electrónico de 23 de enero de 202436, reiteró su solicitud de acceso al expediente legali. 26 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fl 517. 27 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 518-531. 28 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 533-550. 29 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fl 551. 30 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 552-559 31 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls. 580-601. 32 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 582-584.
33 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 585-599. 34 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 623-635. 35 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 636. 36 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 637-638. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE5F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-2661000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Solicitud que fue resuelta por la Secretaría Judicial de la SAI, el día 25 de enero de 2024, generando la contraseña de acceso al mismo37.
29. Por medio de oficio No. OSJSRSB.TSR.0004929.2024 de 26 de mayo de 202438, se comunicó a este despacho el auto SRT-SB-JBM-295 de 15 de mayo de 202439, el cual avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor CÁRDENAS CHIMONJA. En dicha decisión, se requirió a esta
instancia judicial para que, una vez se adopte una determinación de fondo en el presente asunto, se remita a dicha Sección.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
30. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la Jurisdicción Especial para la Paz se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral para la Paz (SIP). En consecuencia, en el presente asunto se estudiará la procedibilidad para conocer y decidir sobre la concesión del beneficio de la amnistía de sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
31. A su vez, el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP establece que la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio40. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
32. Así las cosas, y una vez revisadas las piezas procesales y demás elementos de conocimiento recabados en el presente trámite, se tiene demostrado que el
señor CÁRDENAS CHIMONJA fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exmiembro de las FARC-EP mediante Resolución 16 del 7 de julio de 2017, y que el mismo fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) 41 dentro del expediente bajo radicado No. 37 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 639. 38 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 642-661. 39 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 662-663. 40 Ley 1820 de 2016, artículo 25. 41 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 362-374. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE5F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-2661000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 1815061051852013800190000, y que por los mismos hechos recibió el beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 201642.
33. En virtud de lo anterior, y habida cuenta de que la conducta frente a la cual ahora se solicita el beneficio transicional definitivo, es el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no corresponden a las enlistadas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, es menester que el despacho avoque conocimiento de amnistía de sala y continúe de la manera más expedita con el trámite para adoptar la decisión de fondo en atención a los elementos probatorios con los que cuenta y que permiten aproximarse a las actividades desplegadas por el señor CÁRDENAS CHIMONJA en la organización armada. 4.2. Del proceso dialógico y del aporte a verdad
34. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y demás desarrollos normativos para la transición, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que los comparecientes tienen el deber de contribuir a la verdad. Así, la SA ha dicho que esta obligación recae en “todo aquel compareciente que cuente con información que contribuya a atribuir responsabilidades y a garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, con independencia de si su propia conducta resulta ser amnistiable o no, ya que sus relatos son útiles para la justicia transicional en otros casos que también son de competencia de la JEP43”.
35. Asimismo, la Sección de Apelación ha estimado que el aporte a la verdad plena impone al juez transicional los deberes de: i) exigir al compareciente la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación
de recoger información sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macro criminalidad en la cual se insertó quién comparece; y ii) establecer si la conducta dejó víctimas o si por el rol del compareciente, éste se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En este último caso, señaló el Tribunal, se deberá adelantar un proceso dialógico con participación de las víctimas o del Ministerio Público antes del cierre del trámite, previa a la adopción de una decisión definitiva sobre beneficios44.
36. En el caso bajo estudio, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM242-2023 de 24 de julio de 2023, el despacho ordenó la práctica de entrevista al señor CÁRDENAS CHIMONJA, la cual se realizó el 21 de septiembre de 202345, ante la 42 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 132-136. Auto interlocutorio 846 de 24 de agosto de 2017, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). 43 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019. 44 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019. 45 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 518-531.
8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE5F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-2661000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. Asimismo, en resolución SAIAOI-T-XBM-428-2023 de 23 de noviembre de 2023, dispuso la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (Formato F-1) por parte del compareciente, y ordenó correr traslado a la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, para que se pronunciara respecto de los aportes a verdad realizados por el compareciente en dichos instrumentos.
37. En este sentido, la Procuradora Judicial II con Funciones de Intervención para la Paz remitió concepto sobre el traslado realizado, en el cual indicó que la conducta delictiva cometida por el señor CÁRDENAS CHIMONJA coincide con la modalidad de acción del Frente 14 de las FARC-EP, debido a que la estructura insurgente se financiaba mediante el tráfico de estupefacientes, aprovechando los corredores de movilidad del departamento del Caquetá. Sin embargo,
consideró que el aporte a verdad realizado por el compareciente es insuficiente debido a que el Formato F-1, no se encuentra diligenciado en su totalidad y en el mismo no se hacen las precisiones y/o aclaraciones necesarias frente a la conducta por la que fue condenado el compareciente ni frente a su compromiso con el sistema, adicionalmente, la Procuraduría consideró que la entrevista también presentaba serias inconsistencias. Así manifestó: En virtud de lo expuesto, este Ministerio Público solicita a la Magistratura, tener en cuenta las observaciones realizadas respecto la necesidad de la presentación del programa de verdad en aras de garantizar la contribución y reparación. Así mismo, se debe exigir de conformidad con lo expuesto la ampliación de la entrevista que contribuya al esclarecimiento efectivo de los hechos y la voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las victimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, teniendo en cuenta el cuestionario indicado y la presentación del plan de contribución a la reparación, concretando su ofrecimiento e indicado la planeación que lleve a un cumplimiento progresivo, la sucesión de actividades, lugar donde tendrán lugar y los resultados que conllevaran estas actividades. En tal sentido, deberá comunicar a las víctimas para que participen en calidad de Intervinientes Especiales, a la Fiscalía General de la Nación, y demás autoridades competentes. Finalmente se solicita a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, se ordene a los comparecientes el correcto diligenciamiento del formato F1 dispuesto en el anexo de la sentencia TP-SASENIT 1 de 2019, y en consecuencia se traslade las observaciones realizadas
9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE5F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-2661000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth en punto de verdad, reparación y no repetición al señor CÁRDENAS CHIMONJA y a las víctimas identificadas.
38. En relación con lo anterior, este despacho debe aclarar que la entrevista y el Formato F-1 son instrumentos de recolección de información. Es decir que, al momento de procesar los datos que allí se consignan, estos deben apreciarse en conjunto y de manera complementaria. Así las cosas, en aras de complementar la información hasta ahora entregada por el compareciente, se procederá a requerir a la abogada del señor CÁRDENAS CHIMONJA para que brinde la asesoría correspondiente y con su acompañamiento el compareciente proceda a realizar una ampliación del Formato F-1, de aporte a la verdad, particularmente en los temas señalados por el Ministerio Público a saber: - La relación de los hechos cometidos por las FARC-EP y el Frente 14, a la que pertenecía relacionados el conflicto armado interno y los delitos por los cuales fue investigado por la justicia ordinaria. - Estructura y relación de los niveles de mando de las FARC-EP, particularmente del
Bloque Sur y el Frente 14. - Roles precisos que desempeñaba como colaborador. - El detalle de las instrucciones entregadas por los comandantes del Frente 14. - Relación de las personas hayan tenido participación en los hechos. - Aclare cuál fue el rol desempeñado por el jefe de finanzas del Frente 14. - Aclare cuáles era las fuentes de financiación. - Cuál era la influencia territorial y su modo de operación. - Cuáles eran las dinámicas territoriales de las FARC-EP en el departamento del Caquetá. - Hacer especial referencia enunciativa de las acciones logísticas o de colaboración, con terceros, civiles o miembros de la Fuerza Pública para ejecutar esta clase de conductas. - Aclarar y precisar las razones por las cuales manifestó en el ámbito de la justicia ordinaria, que sólo se dedicaba al “mototaxismo” y que desconocía el contenido del paquete que fue entregado para transportarlo. - Su vinculación a las FARC-EP como menor de edad.
39. Advierte el despacho, que dentro del presente asunto no hay víctimas individuales debido a la naturaleza del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en donde el bien jurídico protegido es la salud pública de la sociedad en general.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
V. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento del trámite de amnistía de sala a favor del señor Ricardo CÁRDENAS CHIMONJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.710.387, respecto de la conducta de tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes por la que fue condenado dentro del expediente bajo radicado No. 1815061051852013800190000. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE5F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-2661000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la abogada adscrita al SAAD, Norma Suleiza Mavesoy Polanco, para que, con su asesoría y acompañamiento, el señor Ricardo CÁRDENAS CHIMONJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.710.387, realice una ampliación del Formato F-1, de aporte a la verdad. En consecuencia, deberá diligenciarlo, de manera integral y detallada como se indicó en el párrafo 38 de la parte considerativa de esta decisión. El mismo, deberá ser remitido a estas diligencias dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución al señor Ricardo CÁRDENAS CHIMONJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.710.387; así como a su apoderada judicial, la abogada adscrita al SAAD, Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 40.077.399 y
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