JEP - Resolución SAI AOI A XBM 005 de 2022 12 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A XBM 005 de 2022 12 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-XBM-005-2022 Bogotá D.C 12 de octubre de 2022
Expediente Legali: 9004329-27.2019.0.00.0001
Solicitante 1: FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS Documento de identificación: 1.130.864.139 Solicitante 2: MANUEL TORRES AGUINDA Documento de identificación: 5.300.089 Rad. proceso penal 865683107001-2016-00045-00
Conductas: Homicidio agravado y desplazamiento forzado.
Asunto: Avoca amnistía de Sala.
I. ASUNTO POR RESOLVER.
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual se avoca conocimiento de amnistía dentro del radicado penal No. 865683107001-2016-00045-00, al que se encuentran vinculados los señores FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.864.139 y MANUEL TORRES AGUINDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.300.089.
II. ANTECEDENTES. 2.1 Hechos del caso CRIOLLO BASTIDAS y TORRES AGUINDA.
1. Dentro del escrito de acusación de la Fiscalía Especializada 2 de Puerto
Asís (Putumayo) , se relacionan los hechos por los cuales fueron acusados los comparecientes, de acuerdo a la situación que se describe a continuación: El día 02-05-11, en la vereda Aguas Negras, corregimiento de Puerto Ospina, Puerto Leguizamo, Putumayo; encontrándose en su casa de habitación la familia COQUINCHE MELO, conformada por los señores SUSANA COQUINCHE ALVARADO, JESUS ANTONIO MELO Página 1 de 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F6E482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-9234009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO VASQUEZ, sus hijos menores LJMC, FWMC1, también se encontraban los señores IVAN, SOILA, FREDY, WILSON Y MAIRA (todos familiares) en horas de la noche, arrimó un bote al Puerto, ( la vivienda queda cerca al río), en ellas llegaron cuatro hombres, dos subieron a la casa y dos se quedaron abajo, empezaron a llamar al señor JESUS ANTONIO MELO para que salga de la casa, ante lo cual sale y de una le dispararon en dos oportunidades en el pecho, cayendo cerca de la cama de su hija LILIANA, quien tenia 12 años de edad para esa época. Los sujetos que asesinaron a JESUS ANTONIO MELO, al subir las escaleras se alumbraron la
cara, por tal razón fueron identificados, dado que los conocían con anterioridad, señalando que el señor MANUEL TORRES AGUINDA, FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS, son unos de los autores del homicidio, de igual manera le dejaron un papel que decía SAPO DE LOS
MILITARES.
Se aclara que estos sujetos también les dispararon a los otros integrantes de la familia. Por esta razón la familia tuvo que abandonar la región dejando todas sus pertenencias2. 2.2 Actuaciones realizadas al interior de la SAI.
2. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-005 de 17 de junio de 20193, el despacho, entre otras, dispuso previo avocar conocimiento solicitar información para activar los mecanismos de coordinación y articulación, entre la JEI y la JEP en el caso de los señores CRIOLLO BASTIDAS y TORRES AGUINDA. Posterior a ello, en fecha 22 de noviembre de 2019 el despacho profirió la resolución SAIAOI-RT-XBM-160 mediante la cual dispuso por medio de la Secretaría Judicial de la SAI el contenido integral de la resolución en cita y la resolución SAI-AOIASXBM-005 del 17 de junio de 2019 a las autoridades indígenas del Resguardo indígena “El Tablero” del Municipio de Leguizamo – Putumayo.
3. De igual forma, en la anterior disposición se señaló que por intermedio de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se realizarían las labores pertinentes con el propósito de facilitar a la Magistrada Titular del despacho sustanciador dirigirse 1 Se omite el nombre de los menores de edad para protección de sus derechos fundamentales, conforme
a los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y sus desarrollos legislativos, artículo 33, 47 numeral 8° de la Ley 1098 de 2006; y artículo 13 numeral 1° de la Ley 1719 de 2014 2 Exp. Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 fl. 492 3 Adicional a ello se ordenó oficiar A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara al Despacho sustanciador, si los señores Fredy Samuel CRIOLLO BASTIDAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.864.139 y Manuel TORRES AGUINDA se encontraban acreditados por dicha entidad, como integrante de las FARC-EP, y si ello era así, si la misma se encontraba vigente.; A la Dirección de Asuntos Indígenas Minorías y ROM del Ministerio del Interior, para que certificara quién es la autoridad actual del cabildo del Resguardo indígena “El Tablero” del Municipio de Leguizamo – Putumayo; Oficiar al Despacho de la Fiscalía 02 Especializada de Puerto Asís – Putumayo, a efectos de que aportara a estas diligencias las piezas procesales que tuviera en su poder, respecto a las labores de indagación e investigación dentro del proceso adelantado en contra de los señores Fredy Samuel CRIOLLO BASTIDAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.864.139 y Manuel TORRES AGUINDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.300.089. Página 2 de 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F6E482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-9234009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO en compañía de uno de los profesionales adscritos a su dependencia al municipio de Puerto Asís – Putumayo, el día 4 de diciembre de 2019, para efectuar la diligencia con las autoridades del Cabildo del Resguardo indígena “El Tablero” del Municipio de Leguizamo – Putumayo.
4. Pese a lo señalado, por motivos de fuerza mayor el despacho mediante la resolución SAI-AOI-RT-XBM-165 de 27 de noviembre de 2019, tuvo que ordenar la cancelación de la diligencia de coordinación y articulación entre la JEI y la JEP en el caso de los solicitantes fijada para el día 4 de diciembre de 2019. De igual forma, expresó que en resolución posterior se fijaría la nueva fecha para la celebración de la diligencia en cita.
5. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-065-2020 de fecha 6 de marzo de 2020, el despacho, entre otras, comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP con el fin de que a través del enlace territorial del departamento del Putumayo, se estableciera contacto con la autoridad indígena del Resguardo “El Tablero” del Municipio de Puerto Leguizamo – Putumayo, con el fin de que por su intermedio
se efectuaran las diligencias tendientes a fijar lugar y fecha para la diligencia de coordinación y articulación entre la JEI y la JEP.
6. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de
2020. Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 estableció algunas excepciones sobre la expedición de providencias judiciales durante la suspensión de términos. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir del 21 de septiembre de 2020. De igual manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedición de decisiones judiciales.
7. Mediante el oficio bajo radicado Conti 202003006544 de fecha 25 de agosto de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP puso en conocimiento del despacho el informe presentado por la funcionaria LAURA BADILLO enlace territorial del departamento del Putumayo, en el que informó a estas diligencias que dada la señalada suspensión de términos judiciales habían sido cancelados los desplazamientos de los funcionarios de esta Jurisdicción. Pese a lo señalado el
Enlace Territorial manifestó la imposibilidad de establecer contacto con la autoridad indígena del Resguardo “El Tablero” del Municipio de Puerto Leguizamo – Putumayo. En fecha 21 de septiembre de 2020, mediante el radicado Conti 202003008014 la Secretaría Ejecutiva de la JEP puso en conocimiento de Página 3 de 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F6E482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-9234009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO este despacho el informe final presentado por la funcionaria BADILLO enlace territorial del departamento del Putumayo. En dicho informe, se señaló que: - El enlace territorial envío informe el 13 de agosto de 2020 donde se informó que gracias a la comunicación establecida con la abogada del señor Freddy Criollo describió información sobre el compareciente y el mejor mecanismo para comunicarse con el gobernador. No obstante, no se obtuvieron. - El enlace territorial estableció comunicación con el gobernador del Cabildo “El Tablero” el señor Isidro Absalón Papa para la diligencia de articulación y coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz en el caso de los señores Freddy Criollo Bastidas y Manuel Torres Aguinda.
- El gobernador del Cabildo corroboró la información relacionada con el señor Freddy Criollo, quien se encuentra en su comunidad. Igualmente, informó que el señor Manuel Torres no vive en el cabildo y no ha estado en el cabildo. - El gobernador informa que está dispuesto a encontrarse presencial y/o remotamente para la articulación entre jurisdicciones y requiere apoyo en cualquiera de los dos casos para su desplazamiento al casco urbano en el municipio de Leguizamo de manera virtual y/o presencial en el municipio de Puerto Asís. Además, solicita que para la diligencia sea acompañado por un abuelo mayor (autoridad) y el presidente de la Asociación de Cabildos del Pueblo Siona y que estos sean apoyados logísticamente en su participación. En su cabildo no existe conectividad telefónica ni de internet. - La fecha, hora y lugar se definirá una vez se realice la articulación para la efectiva participación del gobernador y sus acompañantes, de acuerdo con la solicitud realizada.
8. Una vez levantada la suspensión de audiencias y términos judiciales al interior de la JEP, se hizo necesario convocar nuevamente a las partes con el propósito de efectuar la diligencia de coordinación y articulación entre la autoridad indígena del Resguardo indígena “El Tablero” del Municipio de Leguizamo – Putumayo y la JEP. Por lo anterior, mediante la resolución SAIAOI-RT-XBM-204-2020 de fecha 6 de noviembre de 20204, se dispuso a convocar nuevamente a la diligencia de articulación entre la JEP y la JEI en el trámite del
señor CRIOLLO BASTIDAS. Sin embargo, debido a temas logísticos impidieron llevar a cabo la diligencia, motivo por el cual mediante la resolución SAI-AOI-TXBM-233-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020 se tuvo que cancelar.
9. En fecha 25 de noviembre de 2020 el despacho profirió resolución por medio de la cual, dispuso ampliar información en el caso del señor TORRES AGUINDA5. 4 En la misma disposición de ordenó la ruptura de la unidad procesal en el caso del señor TORRES AGUINDA, en el entendido que el compareciente no ostentaba la calidad de indígena y no resultaba necesaria ninguna articulación con autoridad indígena 5 En dicha disposición se ordenó COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de veinte (20) días, determine si el señor
MANUEL TORRES AGUINDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.300.089 cometió las conductas por las cuales está siendo procesado en la justicia penal ordinaria en su condición de integrante de la organización FARC-EP y si esta tuvo alguna incidencia en su comisión. En consecuencia, determinar Página 4 de 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod
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10. Mediante las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-244-2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, SAI-AOI-T-XBM-057-2021 de fecha 16 de febrero de 2021 y SAI-AOI-T-XBM-178-2021 de fecha 12 de mayo de 2021, se concedieron prórrogas a la UIA a efectos de rendir informe final de la comisión realizada.
11. En fecha 18 de junio de 2021, el Enlace Territorial del departamento del Putumayo perteneciente al Departamento de Gestión Territorial de esta Jurisdicción, informó al despacho que estableció nuevamente comunicación con el gobernador del Resguardo indígena “El Tablero” del Municipio de Puerto Leguizamo (Putumayo) con el fin de establecer una fecha para realizar audiencia de diálogo jurisdiccional, planteando la posibilidad que esta se efectuara el día 19 de julio de 2021. Por lo anterior, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-2232021 de fecha 23 de junio de 2021, se programó la diligencia para dicha fecha, es decir, 19 de julio de 2021.
12. Mediante informe de fecha 13 de julio de 2021, el Enlace Territorial del departamento del Putumayo, puso en conocimiento de estas diligencias que si el señor TORRES AGUINDA recibió órdenes directas de miembros de la organización armada FARCEP para la realización de aquellos delitos. Para ello, se solicita que la UIA realice todas las actividades
que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión de trabajo, dentro de las cuales se pueden incluir las siguientes órdenes de trabajo: Realizar una entrevista al señor MANUEL TORRES AGUINDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.300.089, a quien se le indagará por su condición de ex integrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de las conductas punibles por las cuales está siendo procesado. Adicional a lo anterior, indagar si recibió órdenes de algún comandante para ejecutar el homicidio del señor JESUS ANTONIO MELO. De señalar el señor TORRES AGUINDA algún comandante como el determinador del homicidio del señor JESUS ANTONIO MELO, identificarlo plenamente y realizar entrevista en la que se le indagara por la veracidad del señalamiento y los móviles dicho homicidio. Determinar la completa identidad del señor JESUS ANTONIO MELO e identificar las labores que desempeñaba en el corregimiento de Puerto Ospina, Puerto Leguizamo (Putumayo) Efectuar entrevista a la señora SUSANA COQUINCHE ALVARADO en calidad de víctima de los hechos en los que perdió la vida el señor MELO y se produjo su desplazamiento junto al de su hija menor, a quien se le indagará por los móviles del homicidio, adicional a la información que desee suministrar a estas diligencias, para ello, la UIA deberá coordinar con la Oficina de Victimas de las Secretaria Ejecutiva, con el fin de que la víctima cuente con apoyo jurídico y psicosocial, si este así lo manifestase. Con apoyo Grupo de Análisis y Contexto y Estadística
de la Unidad de Investigación y Acusación UIA, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor MANUEL TORRES AGUINDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.300.089 y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dicha organización perteneció este, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte y si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo. SEGUNDO. - Por medio de la Secretaría Judicial COMISIONAR a al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de quince (15) días, elabore una contextualización de la presencia de la organización FARC-EP en el municipio de Puerto Leguizamo (Putumayo) de forma específica en el corregimiento de Puerto Ospina, durante el lapso comprendido entre los años 2009-2012, haciendo énfasis en los grupos armados que operaban en la zona, incluyendo los reportes que existan en las diferentes entidades estatales y otras fuentes de consulta abierta, acerca de la comisión de conductas punibles de homicidio, así como diferentes órdenes de ultimar a personas. Página 5 de 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F6E482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-9234009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO dentro de sus gestiones realizadas con la autoridad indígena y la concertación de pormenores le fue informado la imposibilidad de asistir por parte de la autoridad dado que se presentó una actividad como pueblo Siona que debían atender. En consecuencia, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-251-2021 de fecha 16 de julio de 2021, el despacho canceló el encuentro interjurisdiccional.
13. En fecha 22 de julio de 2021, el Enlace Territorial del departamento del Putumayo informó al despacho que estableció nuevamente comunicación con el gobernador del Resguardo indígena “El Tablero” del Municipio de Puerto Leguizamo (Putumayo) con el fin de establecer una fecha para realizar audiencia de diálogo jurisdiccional, planteando la posibilidad que esta se efectué el día 27 de agosto de 2021. En razón de lo anterior, el despacho de la SAI mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-264-2021 del 23 de julio de 2021 convocó nuevamente a la diligencia para la referida fecha.
14. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-318-2021 de fecha 9 de septiembre de 2021, el despacho profirió resolución por medio de la cual comisionó a la UIA a efectos de contar con elementos de conocimiento en el caso del señor CRIOLLO
BASTIDAS6.
6En dicha disposición determinó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de veinte (20) días, determine si el señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.864.139 cometió las conductas por las cuales está siendo procesado en la justicia penal ordinaria en su condición de integrante de la organización FARC-EP y si esta tuvo alguna incidencia en su comisión. En consecuencia, determinar si el señor CRIOLLO BASTIDAS recibió órdenes directas de miembros de la organización armada FARCEP para la realización de aquellos delitos. Para ello, se solicita que la UIA realice todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión de trabajo, dentro de las cuales se pueden incluir las siguientes órdenes de trabajo: Realizar una entrevista al señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.864.139, a quien se le indagará por su condición de ex integrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de las conductas punibles por las cuales está siendo procesado. Adicional a lo anterior, indagar si recibió órdenes de algún comandante para ejecutar el homicidio del señor JESUS ANTONIO MELO. De señalar el señor CRIOLLO BASTIDAS algún comandante como el determinador del homicidio del señor JESUS ANTONIO MELO, identificarlo plenamente y realizar entrevista en la que
se le indagara por la veracidad del señalamiento y los móviles dicho homicidio. Determinar las labores que desempeñaba en el corregimiento de Puerto Ospina, Puerto Leguizamo (Putumayo) el señor JESUS ANTONIO MELO. Con apoyo Grupo de Análisis y Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación UIA, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.864.139 y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dicha organización perteneció este, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte y si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo. Poner a disposición del despacho, copia integra de los elementos materiales probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida por parte del despacho de la Fiscalía 02 Especializada de Puerto – Asís (Putumayo) dentro del proceso penal bajo radicado No. 865736107578201100101, que sustentaron la presentación del escrito de acusación de fecha 25 de febrero de 2016 dentro de los hechos en los que perdió la vida el señor JESUS ANTONIO MELO. Página 6 de 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F6E482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-9234009
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
15. Mediante las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-385-2021 de fecha 10 de noviembre de 2021 y SAI-AOI-T-XBM-113-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, se requirió y concedió prórroga a la UIA a efectos de rendir informe final de la comisión realizada.
16. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-273-2022 de fecha 13 de junio de 2022, el despacho profirió resolución por medio de la cual, nuevamente, realizó comisión a la UIA para que, aportara elementos de conocimiento a estas diligencias que le permitan determinar si el señor CRIOLLO BASTIDAS se encuentra relacionado Grupo Armado Organizado Residual (GAO-r) C-48 que delinque en el departamento del Putumayo, de igual forma si en su contra registran noticias criminales con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. A su vez, la misma verificación deberá de realizarse respecto del señor TORRES AGUINDA. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-357-2022 de fecha 23 de agosto de 2022 el despacho profirió resolución por medio de la cual concedió prórroga a la UIA a efectos de rendir informe final de la comisión realizada.
17. Mediante informe al despacho de fecha 23 de septiembre de 2022, la
Secretaría Judicial de la SAI de la JEP, remitió al despacho el expediente Legali 9004329-27.2019.0.00.0001 informando que las diligencias ordenadas en la resolución SAI-AOI-T-XBM-273-2022 de fecha 13 de junio de 2022 habían sido cumplidas.
III. CONSIDERACIONES
18. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la Jurisdicción Especial para la Paz se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
19. En consecuencia, en el presente asunto se estudiará la procedibilidad para conocer y decidir sobre la concesión del beneficio de la amnistía de sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. Para ello, el despacho debe conocer el proceso penal completo adelantado por la conducta sobre la cual se va a decidir el beneficio, adicional a los otros elementos de conocimiento que estime necesarios para el estudio del trámite.
20. Advierte el despacho que, ya cuenta con la totalidad del expediente proveniente de Justicia Penal Ordinaria, adicional a otros elementos de Página 7 de 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F6E482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-9234009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO conocimiento que ha solicitado a lo largo del trámite. Pese a lo anterior, si al efectuar el traslado probatorio las piezas procesales se percata que las mismas no resultan ser suficientes y necesarias para tomar una decisión de fondo, que sea justa, legítima y respetuosa del debido proceso y demás garantías fundamentales del solicitante y de las víctimas plenamente identificadas en este asunto, se hará uso de la facultad de ampliación de información que le otorga la Ley. 7
21. En atención a lo preceptuado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de esta Jurisdicción, en auto TP-SA-AM 81 del 17 de julio de 2019, en el que expuso el deber de aportar verdad plena por parte de todos los comparecientes, antes de que se resuelva sobre sus asuntos de amnistía o indulto, se hace necesaria la suscripción del formato F-1. Por lo anterior, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción para que, a través del enlace territorial respectivo o cualquier otro servidor, realice las gestiones necesarias a fin de que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión los señores CRIOLLO BASTIDAS y TORRES AGUINDA suscriban el formato F-1. Para lo
anterior, se solicitará igualmente la colaboración de los apoderados judiciales de los comparecientes, a saber, el abogado JORGE ELIECER GAITÁN HERNÁNDEZ (apoderado del señor TORRES AGUINDA) y la abogada NORMA SULEIZA MAVESOY POLANCO (apoderada del señor CRIOLLO BASTIDAS), adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) a efectos de agilizar dicho trámite.
22. Destaca el despacho que los apoderados judiciales, el abogado JORGE ELIECER GAITÁN HERNÁNDEZ (apoderado del señor TORRES AGUINDA) y la abogada NORMA SULEIZA MAVESOY POLANCO (apoderada del señor CRIOLLO BASTIDAS) deberán advertir a sus representados que, de acuerdo con la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, el otorgamiento de verdad plena sobre lo ocurrido en el conflicto armado es uno de los fundamentos principales tanto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, como de la Jurisdicción Especial para la Paz. Según la Sección de Apelación, la obligación de verdad plena consiste en un deber, a cargo de los comparecientes, de “aportar al esclarecimiento de [lo ocurrido durante el conflicto armado] que [no se] agota solo en declarar sobre las conductas de otras personas, sino que involucra asimismo relatar, [de manera 7 El artículo 27 establece que “[l]a Sala de Amnistía e Indulto, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la
información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”. Página 8 de 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F6E482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-9234009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO detallada y exhaustiva] lo que les conste sobre los actos propios y sobre la estructura [a la cual pertenecieron]”8.
23. Lo anterior, se “predica de todo aquel compareciente que cuente con información que contribuya a atribuir responsabilidades y a garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, con independencia de si su propia conducta es amnistiable o no, ya que sus relatos son útiles para la justicia transicional en otros casos que también son de competencia de la JEP”9.
En otras palabras, siguiendo lo dicho por la Sección de Apelación, “[l]a verdad plena de cada cual sobre [los actos propios y la estructura a la cual pertenecían] se necesita para obtener una representación completa de lo sucedido y, así, evitar la repetición de las atrocidades”10.
24. A partir de todo lo anterior, ha dicho la Sección de Apelación, en los trámites de amnistía que se adelantan en esta Sala, los comparecientes tienen la obligación de aportar dicha verdad plena. En ese sentido, el aporte de verdad
plena es un requisito tanto de acceso como de mantenimiento a los beneficios transicionales otorgados por esta instancia judicial11.
25. Por otra parte, corresponde a este despacho proceder a imponer el Régimen de condicionalidad al señor TORRES AGUINDA, habida cuenta que, mediante providencia de fecha 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) le concedió el beneficio de libertad condicionada, por haber expirado la prórroga del funcionamiento de las
Zonas Veredales de Transición y Normalización ZVTN12.
26. A continuación, se realizarán algunas consideraciones en relación con: i) el régimen de condicionalidad y ii) las implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para el señor TORRES AGUINDA.
27. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor TORRES AGUINDA está condicionado al régimen de condicionalidad. 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81 de 2019, párr. 29. 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81 de 2019, párr. 16. 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81 de 2019, párr. 29.
11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81 de 2019, párr. 29. 12 Exp Anexo Fl 1356. . Fl. 163 Página 9 de 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F6E482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-9234009
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
28. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no
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