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JEP - Resolución SAI AOI A XBM 007 27 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A XBM 007 27 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-XBM-007-2024 Bogotá D.C., 27 de junio de 2024

Expediente Legali: 1500538-27.2022.0.00.0001

Solicitante: Over Osmander MELENJE RODRÍGUEZ Identificación: 1.059.908.726

Asunto: Avoca conocimiento del trámite de amnistía y dispone inicio del proceso dialógico con el Ministerio Público Fecha de reparto: 3 1 d e enero de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se avoca conocimiento del trámite de amnistía y dispone el inicio del proceso dialógico con el Ministerio Público en favor del señor Over Osmander MELENJE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.059.908.726, respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, dentro de la causa penal bajo radicado No. 5283560000002015-00052.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata de Over Osmander MELENJE RODRÍGUEZ, alias el “El Rolo”, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.710.387 expedida en el Bordo

(Cauca), nacido en el Municipio de Balboa (Cauca) el 7 de noviembre de 1986, hijo de Over y Bellanila. Se encuentra en libertad condicionada otorgada mediante auto interlocutorio de fecha 4 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño)1. 1 Auto de 4 de octubre de 2017 del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño). 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB9194 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-8350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

III. ANTECEDENTES 3.1. Hechos del proceso penal bajo radicado No. 52-835-60-00000-2015-00052

1. El 28 de septiembre de 2015, unidades del Gaula se movilizaron hasta el corregimiento de Changüi ubicado en el municipio de Tumaco (Nariño) para llevar a cabo el allanamiento de uno de los inmuebles ubicados en dicho territorio. Una vez fue ubicado el inmueble se verificó que al interior del mismo se encontraban dos personas. En medio de dicho allanamiento fueron encontrados dos costales de fique color blanco, el primero de ellos albergaba

unas sustancias color café que se asemejaban a la base de coca y en el otro contenía una sustancia color blanca que por sus características se asemejaba a insumos utilizados para procesar alcaloides. El señor Over Osmander MELENJE RODRÍGUEZ manifestó que dichos insumos eran de su propiedad, por lo cual las unidades del Gaula de la Policía Nacional procedieron a la inmediata captura del ciudadano2. 3.2. Actuaciones procesales relevantes dentro del presente asunto 3.2.1. Actuaciones surtidas en la Justicia Penal Ordinaria

2. El señor MELENJE RODRÍGUEZ, fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, los hechos ocurrieron en el municipio de Tumaco (Nariño), bajo circunstancias que fueron señaladas en la sentencia: Unidades del cuerpo del Gaula de la Policía Nacional accedieron a información, a través de fuente humana, la que mencionaba que en la vereda Cuarazanga, del corregimiento de Chagüi jurisdicción del municipio de Tumaco, se reunirían varias personas integrantes de la Columna Móvil Daniel Aldana de las FARC, quienes portarían armas de fuego y explosivos, a fin de planear acciones para la compra y venta de alcaloides y cobro de extorsiones, reunión que se llevaría a cabo en cinco viviendas localizadas en dicho lugar.

El día 25 de septiembre de 2015, por considerar la información suministrada relevante y crear motivos razonablemente fundados, el Ente Acusador expidió

varias órdenes de registro de allanamiento a inmuebles, entre ellas contra una vivienda localizada en las coordenadas geográficas N01°4156” LW 078°2856”. Por lo que el día 28 de septiembre de 2015, las unidades del cuerpo Gaula, se desplazaron a la zona indicada a fin de efectivizar las ordenanzas, una vez, 2 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 83-168, Expediente digitalizado 52-835-60-00000-2015-00052 fls, 107116.Sentencia No. 110. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB9194 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-8350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ubicado el inmueble a allanar, se adentraron en él, encontrando a dos personas en su interior, quienes se identificaron como GRACIELA RODRÍGUEZ Y OVER OSMANDER MELENJE. Como resultado de la búsqueda, encontraron dentro de una nevera de icopor, dos costales de fique color blanco, el primero de ellos albergaba, unas sustancias color café que por su olor y características físicas asemejaban a la base de coca, y el otro almacenaba una sustancia color blanca y pulvurulenta que por sus características físicas se asemejaba a insumos

utilizados para procesar alcaloides. Al encontrar dichos elementos OVER OSMANDER MELENJE, de forma libre y espontánea manifestó que los mismos eran de su propiedad. Por tal motivo, las unidades del Gaula de la Policía Nacional procedieron a la inmediata captura del ciudadano. El aprendido fue puesto a disposición de autoridad competente para su judicialización3.

3. El 29 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco (Nariño), mediante audiencia preliminar concentrada, declaró la legalidad de la captura en estado de flagrancia, se realizó la formulación de imputación del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en calidad de autor, modalidad dolosa e hizo la imposición de la medida de aseguramiento en contra del señor MELENJE RODRÍGUEZ, cargos que no fueron aceptados por el entonces procesado4.

4. El 19 de diciembre de 20155, la Fiscalía 13 Especializada de Tumaco radicó escrito de acusación. Posteriormente, el 3 de junio de 20166, se adelantó audiencia de formulación de acusación en contra del señor MELENJE RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Seguidamente, el 5 de agosto de 20167 se llevó a cabo audiencia preparatoria y audiencia de verificación de preacuerdo e individualización de la pena. Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor MELENJE RODRÍGUEZ manifestó en medio de la audiencia preparatoria aceptar la culpabilidad de la conducta por la

cual estaba siendo acusado por parte de la fiscalía. Este preacuerdo fue aprobado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco.

5. En fecha 10 de agosto de 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño), profirió fallo condenatorio contra el señor MELENJE 3 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, Fl 83-168, Expediente digitalizado 52-835-60-00000-2015-00052 fls, 107116.Sentencia No. 110. 4 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, Fl 83-168, Expediente digitalizado 52-835-60-00000-2015-00052 fls, 160-168.

Escrito de acusación FGN -50000-F-25. 5 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, Fl 83-168, Expediente digitalizado 52-835-60-00000-2015-00052 fls, 160-168. Escrito de acusación FGN -50000-F-25. 6 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, Fl 83-168, Expediente digitalizado 52-835-60-00000-2015-00052 fls,155-159.Acta No. 167. 7 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, Fl 83-168, Expediente digitalizado 52-835-60-00000-2015-00052 fls,117-128.Acta

232. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB9194 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-8350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth RODRÍGUEZ por considerarlo autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. El compareciente en su momento fue condenado a la pena principal de sesenta y cinco meses de prisión y multa de 500 smlmv8.

6. Una vez en firme la condena, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño) procedió a vigilar la pena por lo cual, el 4 de octubre de 2017a través de auto interlocutorio No 0475 le otorgó al señor MELENJE RODRÍGUEZ el beneficio provisional de la libertad condicionada por el delito de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado”, luego de finalizada la vigencia de la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas (Meta), lugar al que habría sido trasladado por disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco contemplada en el auto No 251 de fecha 31 de mayo de 20179, tras haber sido verificada su calidad como miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP y la suscripción del acta de compromiso. 3.2.2. Actuaciones relevantes surtidas en la SAI

7. En fecha 10 de diciembre de 202110, la Sección de Revisión avocó conocimiento e impartió otras órdenes dirigidas a la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada otorgada al compareciente MELENJE

RODRIGUEZ. Entre las órdenes impartidas dispuso: (…) QUINTO: REMITIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta actuación, en aras de que se adelante la gestión de régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al compareciente (…)11.

8. Por tanto, mediante informe de 1º de abril de 202212, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, el presente asunto. A través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-060-2022 de fecha 3 de mayo de 202213, se decidió ampliar información que resultaba necesaria recabar a fin de contar con los elementos necesarios para definir la situación jurídica del compareciente. Mediante dicha resolución se emitieron varias órdenes, dentro de las cuales, se ofició al Juzgado Penal del Circuito 8 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 83-168, Expediente digitalizado 52-835-60-00000-2015-00052 fl,36-49.

Sentencia No. 110. 9 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fl 13.

10 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 1-21. 11 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fl 19. 12 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fl 22. 13 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 38-42. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB9194 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-8350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Especializado de Tumaco (Nariño) con el fin de que remitiera la copia digital del proceso penal de conocimiento con radicado No 5283560000002015-00052, así como al Juzgado de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño) al cual le correspondió la vigilancia de la pena.

9. Con correo electrónico fechado el 9 de mayo de 2022, el señor MELENJE RODRÍGUEZ informó al despacho de la SAI: (a) sus datos de contacto, (b) indicó que no cuenta con un abogado o apoderado de confianza, (c) solicitó ser escuchado por la JEP y comentó la situación la situación de inseguridad que vive

actualmente ante su calidad de excombatiente, pues adujo estar recibiendo amenazas por los grupos armados “de ahora”14.

10. El 10 de mayo de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) allegó a esta Jurisdicción copia del expediente No 52-83-60-00-000-2015-00052 seguido en contra del señor MELENJE RODRÍGUEZ15. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en fecha 13 de mayo de 2022 y con oficio No OFI22-00045656 / IDM 1302000016, dio respuesta al requerimiento realizado a través de SAI-AOI-AS-ASM-060-2022 en la que señaló que “el señor OVER OSMANDER MELENJE RODRÍGUEZ, identificado con cédula

de ciudadanía No.1.059.908.726, fue incluido dentro del listado aceptado por la OACP con Resolución 001 del 27 de febrero de 2017”, por lo cual, este se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP.

11. La Secretaría Ejecutiva por su parte, mediante oficio No. 202203007606 de fecha 19 de mayo de 202217, designó al abogado Orlando Bernal Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.204.134 y T.P. No. 31.097 del Consejo Superior de la Judicatura, para que asumiera la defensa técnica del señor MELENJE RODRÍGUEZ en todos los trámites que se surtieran ante la JEP.

12. El 15 de julio de 2022, la Sección de Revisión mediante auto de fecha 15 de

julio de 202218 realizó el seguimiento respectivo a las disposiciones referidas y consideró necesario reiterar las solicitudes dirigidas a la Policía Nacional, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, así como contactar al señor MELENJE RODRÍGUEZ y su apoderado, y finalmente se requirió a la UIA para que adelantara un estudio de riesgo frente a la situación que señalaba el compareciente en el escrito de fecha 9 de mayo de 202219. 14 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 5068. 15 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 73 – 168. 16 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 183-184. 17 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 199-200. 18 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, 19 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 210-220.c 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB9194 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-8350051 osecorp

le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

13. El 9 de septiembre de 2022, la UIA mediante oficio UIA-GTVINFORMENoDAS5.000199.202220 indicó que el expediente penal con radicado No 5283560000002015-00052 se habría adelantado contra los señores Over Osmander MELENJE RODRÍGUEZ y Jayiver SEVILLANO PRECIADO. En ese asunto, hubo una ruptura procesal respecto del señor SEVILLANO PRECIADO, que continuó con el radicado No. 5283560005382015-01228.

14. Una vez analizado el expediente allegado por la UIA, se logró evidenciar que respecto del señor SEVILLANO PRECIADO, este despacho sustanciador, decidió mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-003-202221 de fecha 14 de enero de 2022 ampliar información previo a decidir sobre la solicitud de beneficios a favor del señor SEVILLANO PRECIADO.

15. El 27 de enero de 2023, el despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, a través de resolución SAI-AOI-RCP-ASM-001-202322 resolvió reasignar por unidad de materia el expediente Legali No 150053827.2022.0.00.001 del trámite de beneficios del señor MELENJE RODRÍGUEZ a este despacho con el fin de que se acumule a los trámites que se adelantan frente al señor SEVILLANO PRECIADO en el Expediente Legali No 000106842.2021.0.00.0001. Sin embargo, este despacho una vez analizado el proceso del

señor SEVILLANO PRECIADO determinó no acumular ambos procesos y en consecuencia llevarlos por separado, teniendo en cuenta que contra el señor SEVILLANO PRECIADO este despacho adelanta un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en razón a la comisión de un nuevo delito con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz.

16. El 31 de enero de 2023, se allegó informe a este despacho con la solicitud de beneficios del señor MELENJE RODRÍGUEZ, en cumplimiento a lo dispuesto por la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla en resolución SAI-AOI-RCPASM-001-2023 de 27 de enero de 2023. En razón a lo cual, el 23 de marzo de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-084-202323, este despacho profirió decisión de trámite, en la que se reiteraron las disposiciones impartidas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-434-2022 de fecha 1 de septiembre de 2022, donde se ordenó: PRIMERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de veinte (20) días, y a través del grupo de Análisis, Contexto y Estadísticas (GRANCE) 20 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 229. 21 Expediente legali No 0001068-42.2021.0.00.0001, fls 14-18. 22 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fl 260. 23 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 261-269.

6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB9194 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-8350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth proporcione información y un análisis sobre la conducta de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes en el que resultó procesado el señor MELENJE RODRÍGUEZ por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño). Lo anterior, a fin de determinar si la conducta fue cometida en su alegada condición de integrante de la organización FARC-EP y si dicha condición tuvo incidencia en la comisión de los referidos delitos. En consecuencia, deberá determinar si el señor MELENJE RODRÍGUEZ recibió órdenes directas de los miembros de la organización armada FARC-EP para la realización del ilícito y el nivel de incidencia de su participación en la comisión del mismo. Para ello, se solicitará que la UIA realice todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objetivo de la comisión de trabajo, dentro de las cuales se debe incluir las siguientes órdenes: b) Realizar una entrevista al señor Over Osmander MELENJE RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.908.726, a fin de conocer cuáles

fueron los motivos que llevaron a cometer dicho delito, cómo fue la planeación para llevar a cabo dicha conducta y en qué consistió su contribución concreta para la realización del hecho. En relación con lo anterior, durante la entrevista, al señor MELENJE RODRÍGUEZ se le indagará por su condición como ex integrante de la organización FARC-EP, a qué estructura de dicha organización perteneció, los periodos de tiempo en que hizo parte, las áreas de influencia de las estructuras a las que permaneció y si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo.

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala COMISIONAR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de veinte (20) días, elabore una contextualización de la presencia de la organización FARC-EP en la vereda Cuarazanga, del corregimiento de Changüi en la jurisdicción del municipio de Tumaco (Nariño), durante el lapso comprendido entre los años 2014-2016, haciendo énfasis si en esta zona tuvo injerencia la COLUMNA MOVIL DANIEL ALDANA de las FARC-EP y de ser posible determinar cuáles eran las dinámicas al interior de la misma frente a las acciones de compra y venta de alcaloides y el cobro de extorsiones a pobladores de la zona y narcotraficantes que utilizaban dicho territorio como corredor para el transporte de alcaloides.

17. El apoderado judicial del señor MELENJE RODRÍGUEZ mediante

solicitud de fecha 27 de marzo de 202324, manifestó a este despacho que recibió correo electrónico en el que se le notificó mediante oficio SJ-SAI-6904-2023 de fecha 24 de marzo de 2023, la resolución SAI-AOI-T-XBM-084-2023 de fecha 23 de marzo de 202325 a cual debió estar adjunto con el oficio de notificación; sin 24 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 282-283. 25 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 261-269. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB9194 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-8350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth embargo debido a un error en el procedimiento, la Secretaría Judicial adjuntó otra resolución. Frente a lo cual, el apoderado del señor MELENJE RODRÍGUEZ solicitó que se tuviera en cuenta el error cometido para efectos de cómputo. Adicionalmente, solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI le allegaran la resolución SAI-AOI-T-XBM-084-2023 de fecha 23 de marzo de 2023.

18. Por otra parte, el GRAI mediante radicado Conti No 202303006194 de fecha

29 de abril de 202426 dio respuesta al requerimiento realizado en resolución SAIAOI-T-XBM-084-2023, el documento denominado “Contextualización accionar Columna Móvil -Daniel Aldana-” de las FARC-EP en el corregimiento de Changüi en Tumaco (Nariño), entre los años 2014 y 2016.

19. El 24 de mayo de 2023, la UIA presentó informe final, dando cumplimiento a la orden dada mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-084-2023 de fecha 23 de marzo de 2023, en el que se realizó consulta de antecedentes y/o anotaciones en el Sistema de información de la Fiscalía General de la Nación para el Sistema Penal Oral Acusatorio– SPOA, y en el que hallaron 3 procesos inactivos y uno en el cual el señor MELENJE RODRÍGUEZ aparece como víctima de desplazamiento forzado. En la misma consulta se logró verificar que el compareciente no cuenta con registros por conductas cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. En esa misma línea la UIA realizó consulta de antecedentes y/o registros en el Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional– SIJYP, consulta de antecedentes disciplinarios en la página web de la Procuraduría General de la Nación, consulta de procesos en la página de web de la Rama Judicial, sin encontrar ningún registro27.

20. Por medio de informe al despacho de 10 de agosto de 202328, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las diligencias al despacho para proveer.

21. El 22 de abril de 2024, se allegó al expediente respuesta mediante Oficio No UIA-05-495-22 de la UIA en razón a las órdenes proferidas a través del Auto

SRT-SB-JBM-224 de fecha 10 de abril de 2023, particularmente frente al análisis de riesgo del señor MELENJE RODRÍGUEZ, en el informe en mención se indica que “Con relación al caso de Over Osmander MELENJE RODRÍGUEZ, se evidenció que no hay necesidad de solicitar medidas o trámites de emergencia dado que en el momento de contacto con la persona a evaluar se le preguntó si tenían algún hecho puntual de amenaza y me indicó que no, que había preocupación por cuanto en la anterior casa donde residía había estado una persona preguntando por él, sin dejar mensaje alguno 26 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 291-312. 27 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 314-318. 28 Expediente legali: 1500538-27.2022.0.00.0001, Fl 338. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB9194 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-8350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth y en ese sentido se realizará las actividades de campo y demás diligencias pertinentes para el estudio de evaluación de riesgo solicitado (…)29.

22. Finalmente, se le informó a este despacho mediante Oficio–UIA-05-495-22 de fecha 31 de agosto de 202230 que, los integrantes del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección, luego de haber conocido, discutido y analizado el informe presentado por el analista de riesgo destacado para el caso, se concluyó que las situaciones que se consideraban que afectaban la seguridad del señor MELENJE RODRÍGUEZ, no guardan relación con la participación en los procesos que se adelantan ante la JEP. Por tal motivo, el caso fue remitido por competencia a la Unidad Nacional de Protección mediante Oficio-UIA-05-561-22 del 16 de septiembre del 2022, con el fin de que se adelantaran las gestiones pertinentes por parte de esa entidad31.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

23. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la Jurisdicción Especial para la Paz se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En consecuencia, en el presente asunto se estudiará la procedibilidad para conocer y decidir sobre la concesión del beneficio de la amnistía de sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.

24. A su vez, el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP establece que la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos

amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio32. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

25. Así las cosas, y una vez revisadas las piezas procesales y demás elementos de conocimiento recabados en el presente trámite, se tiene demostrado que el señor MELENJE RODRÍGUEZ fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exmiembro de las FARC-EP mediante Resolución 29 Expediente legali: 1500538-27.2022.0.00.0001, Fl 353-354. 30 Expediente legali: 1500538-27.2022.0.00.0001, fls 347354. 31 Expediente legali: 1500538-27.2022.0.00.0001, fl 357. 32 Ley 1820 de 2016, artículo 25. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.72-8350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2 del 23 de marzo de 2017, y que el mismo fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) 33 dentro del expediente bajo radicado No. 52835-60-00000-2015-00052 y que por los mismos hechos recibió el beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 201634.

26. En virtud de lo anterior, y habida cuenta de que la conducta frente a la cual ahora se solicita el beneficio transicional definitivo, es el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no corresponden a las enlistadas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, es menester que el despacho avoque conocimiento de amnistía de sala y continúe de la manera más expedita con el trámite para adoptar la decisión de fondo en atención a los elementos probatorios con los que cuenta y que permiten aproximarse a las actividades desplegadas por el señor MELENJE RODRÍGUEZ en la organización armada. 4.2. Del proceso dialógico y del aporte a verdad

27. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y demás desarrollos normativos para la transición, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que los comparecientes tienen el deber de contribuir a la verdad. Así, la SA ha dicho que esta obligación recae en “todo aquel

compareciente que cuente con información que contribuya a atribuir responsabilidades y a garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, con independencia de si su propia conducta resulta ser amnistiable o no, ya que sus relatos son útiles para la justicia transicional en otros casos que también son de competencia de la JEP”35.

28. Asimismo, la Sección de Apelación ha estimado que el aporte a la verdad plena impone al juez transicional los deberes de: i) exigir al compareciente la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macro criminalidad en la cual se insertó quién comparece; y ii) establecer si la conducta dejó víctimas o si por el rol del compareciente, éste se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En este último caso, señaló el Tribunal, se deberá adelantar un proceso dialógico con participación de las víctimas o del Ministerio Público antes del cierre del trámite, previa a la adopción de una decisión definitiva sobre beneficios36. 33 Expediente legali No. 0001662-22.2022.0.00.0001, fls 362-374. 34 Expediente legali No 1500538-27.2022.0.00.0001, fl 13. 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019.

36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB9194 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-8350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

29. En el caso bajo estudio, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-393-2023 de fecha 2 de noviembre 2023, el despacho ordenó la práctica de entrevista al señor MELENJE RODRÍGUEZ, ante la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

Sin embargo, consideró que el aporte a verdad realizado por el compareciente es insuficiente debido a que el acta de compromiso y el Formato F-1, no se encuentran diligenciados.

30. En relación con lo anterior, este despacho debe aclarar que el Formato F-1 y el acta de compromiso son instrumentos de recolección de información. Es decir que, al momento de procesar los datos que allí se consignan, estos deben apreciarse en conjunto y de manera complementaria. Así las cosas, en aras de complementar la información hasta ahora entregada por el compareciente, se procederá a requerir al apoderado del señor MELENJE RODRÍGUEZ para que

brinde la asesoría correspondiente y con su acompañamiento el compareciente pr

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