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JEP - Resolución SAI AOI A XBM 007 de 2022 08 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A XBM 007 de 2022 08 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-A-XBM-007-2022

Bogotá, 8 de noviembre de 2022 Radicado Legali 1500797-56.2021.0.00.0001

Solicitante: HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ Cédula de ciudadanía: 17.646.598

Asunto: Resolución que decide avocar conocimiento sobre eventual amnistía o indulto y dispone el inicio del proceso dialógico con el Ministerio Público.

Reparto: 23 de julio de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se avoca conocimiento del beneficio de amnistía o indulto y dispone el inicio del proceso dialógico con el Ministerio Público dentro del trámite del señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598, respecto de las diligencias adelantadas dentro del radicado penal No. 180016000553201400807 en las que resultó condenado por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

1. Se trata del señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con

cédula de ciudadanía Nº 17.646.598 de Florencia (Caquetá), hijo de Sixto Pérez y Rosa Amalia Muñoz1.

III. ANTECEDENTES

2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos proceso penal bajo radicado No. 180016000553201400807, ii) principales 1 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 83 1 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Los hechos por los cuales fue condenado el señor PÉREZ MUÑOZ se encuentran consignados en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) de la siguiente forma: Consiste en que el día 30 de abril del año 2014, aproximadamente a las 17:05 horas, ingresa

al puesto de control que adelantaba la Compañía de Operaciones Antinarcóticos Florencia en la vía que de Florencia conduce a la Montañita, ates (sic) del batallón Liborio Mejía, el vehículo de servicio público tipo taxi de placas XYC-882 que cubría la ruta Puerto Arango Florencia , solicitándosele una requisa a los pasajeros, uno de los cuales resultó ser el acá procesado HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ quien llevaba como equipaje en la bodega del vehículo tres termos plásticos, en cuyas bases fueron encontradas un total de 13 bolsas que contenían una sustancia que luego de practicadas las pruebas correspondientes de PIH y de laboratorio, arrojaron positivo para estupefaciente cocaína con un peso neto de 11.115 gramos, por lo que se procedieron a la captura en flagrancia de esta persona por el delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES2. 3.2 Principales actuaciones procesales en el marco de la jurisdicción ordinaria

4. Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Florencia (Caquetá) en fecha 1 de mayo de 2014, se realizó diligencia concentrada en la que se legalizó la captura, formuló imputación y se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en Establecimiento Carcelario en contra del señor PÉREZ MUÑOZ3.

5. En Fecha 16 de enero de 2015, se realizó diligencia de verificación de preacuerdo entre el señor PÉREZ MUÑOZ y la Fiscalía General de la Nación. En dicha vista pública se aprobó el preacuerdo realizado y se dictó fallo de carácter

condenatorio en contra del compareciente.

6. En dicho fallo el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) condenó al señor PÉREZ MUÑOZ en calidad de cómplice del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes imponiendo una condena de 128 meses de prisión y multa de 1.334 SMLMV. Adicional a ello impuso una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un termino igual al de la pena principal4. 2 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 76 3 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 56 4 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 78 2 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. En fecha 27 de febrero de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) avocó conocimiento de la vigilancia de la condena impuesta al señor PÉREZ MUÑOZ5.

8. Mediante Auto Interlocutorio No. 0728 de fecha 20 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia

(Caquetá), negó al señor PÉREZ MUÑOZ el beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016. En la misma providencia, le concedió el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización6.

9. Posterior a ello, mediante Auto Interlocutorio No. 1138 de fecha 18 de agosto de 2017 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), concedió al señor PÉREZ MUÑOZ el beneficio de amnistía de libertad condicionada7. 3.3 Actuaciones procesales adelantadas en la JEP

10. El 16 de julio de 20218, fue recibida vía correo electrónico la solicitud del abogado FERNANDO GARCIA ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía 79.273.844 y T.P. 74.113 del C.S de la J en representación del señor PÉREZ MUÑOZ. En dicho escrito, solicitó se estudie la posibilidad de conceder a su representado el beneficio de amnistía o indulto, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cometido dentro de su pertenencia a las

FARC -EP.

11. El abogado GARCÍA ROJAS indicó en su solicitud que existe en contra del señor PÉREZ MUÑOZ un proceso penal por el delito de tráfico, fabricación o

porte de estupefacientes. Para ello, aportó respuesta suministrada por parte de la Fiscalía General de la Nación en la que se indica que en contra del señor PÉREZ MUÑOZ pesa el proceso penal bajo radicado No. 180016000553201400807 que se adelantó ante la Fiscalía 02 Especializada de Florencia, Caquetá.9

12. Como documentos anexos, el abogado relacionó: (i) poder para actuar en representación del señor PÉREZ MUÑOZ; (ii) acta de compromiso libertad de condicional; (iii) acta de compromiso reincorporación política, social y económica; (iv) certificación Agencia Colombiana para la Reintegración y (v) acreditación mediante Resolución 007 del 15 de mayo de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 5 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 103 6 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 265 7 Exp. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 291 8 Expediente Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 pág. 12. 9 Ídem pág. 7 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Dentro de las verificaciones que pudo efectuar el despacho en el portal de la Procuraduría General de la Nación10 y dentro de la página de consultas de procesos de la Rama Judicial11, se pudo constatar que las autoridades judiciales a cargo del proceso del señor PÉREZ MUÑOZ son el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) como autoridad que profirió la condena y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) como autoridad a cargo de su vigilancia.

14. El 23 de julio del 202112, la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la SAI para su conocimiento, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del reglamento general de la JEP (Acuerdo No. 001 del 2020)13 fue repartido a este despacho para que se pronuncie al respecto.

15. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-039-2021 de fecha 4 de agosto de 202114, este despacho de la SAI profirió resolución de ampliación de información con el propósito de recolectar elementos de conocimiento en el asunto del señor PÉREZ MUÑOZ15. 10 https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page - Consulta realizada el 4 de agosto de 2021. 11https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=4As7FAoZM97bwtm1ucoIz

7fmus4%3d - Consulta realizada el 4 de agosto de 2021. 12 Expediente Legali i 1500280-51.2021.0.00.0001 pág. 31 13 Acuerdo No. 001 del 2020 (Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz). Art. 67: “Recibidos los documentos, la Secretaría General Judicial procederá a su reparto a la respectiva Secretaría Judicial de Sala o Sección, la cual los repartirá entre las magistradas o magistrados a ella adscritos atendiendo los principios de equidad, imparcialidad y transparencia, de conformidad con las competencias establecidas por la Constitución, la Ley Estatutaria y demás leyes”. 14 Expediente legali No. 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 20-26 15En dicha disposición se estimó oficiar: Al Juzgado Segundo Penal Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), para que remita a estas diligencias copia física o digital del expediente bajo radicado penal No. 180016000553201400807 adelantado contra el señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598. Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles posteriores al recibo de la respectiva comunicación. Al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), para que remita a estas diligencias copia física o digital del expediente bajo radicado penal No. 180016000553201400807 adelantado contra el señor HUGO

ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598. Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles posteriores al recibo de la respectiva comunicación. - A la Fiscalía 02 Especializada de Florencia de la Dirección Seccional de Caquetá para que, remita a estas diligencias copia física o digital de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida del proceso penal bajo radicado No. 180016000553201400807 adelantado contra el señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598. Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles posteriores al recibo de la respectiva comunicación. - A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que certifique si el señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598, fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrante de esta organización armada, de ser así, mediante cuál resolución o si por el contrario se encuentra excluido. Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles posteriores al recibo de la respectiva comunicación. - A la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, con la finalidad de que estas instituciones informen si, en contra del señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598., existen antecedentes judiciales, disciplinarios y

fiscales, respectivamente. Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles posteriores al recibo de la respectiva comunicación. 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. En informe al despacho de fecha 10 de diciembre de 202116, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de estas diligencias los elementos de conocimiento recolectados.

17. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-067-2022 de fecha 15 de febrero de 202217, el despacho profirió decisión mediante la cual, entre otras, dispuso ampliar información comisionando a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP con el propósito de que recolectara elementos de conocimiento18.

18. A su vez, en la resolución SAI-AOI-T-XBM-067-2022 de fecha 15 de febrero de 2022, el despacho comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, en un término de quince (15) días, a través de su enlace territorial y/o el funcionario que estimara pertinente, realizara las gestiones necesarias a fin de que el señor

PÉREZ MUÑOZ suscribiera el FORMATO F-1

19. En informe al despacho de fecha 24 de mayo de 202219, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de estas diligencias los elementos de conocimiento recolectados.

20. Una vez el despacho realizó una valoración inicial de los elementos de conocimiento allegados por la UIA, estimó necesario recaudar información adicional que le permitiera a esta instancia judicial efectuar un análisis definitivo acerca de la relación de la conducta punible realizada por el señor PÉREZ MUÑOZ con la existencia del conflicto armado interno. Por lo anterior, fue proferida la resolución SAI-AOI-T-XBM-238-2022 de fecha 24 de mayo de 2022, mediante la cual se comisionó nuevamente a la UIA a efectos de identificar, individualizar y contactar a quien el señor PÉREZ MUÑOZ señaló en su entrevista con el alias de “Gonzalo”. Una vez estableciera contacto con el procediera a entrevistarlo y se le indagara por su militancia a la extinta guerrilla 16 Expediente legali No. 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 308 17 Expediente legali No. 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 343 18 Entre otras se solicitó a la UIA a)Determinar la completa identidad del señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598 .b)Realizar una entrevista al señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598 , a quien se le indagará

por su condición de ex integrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de la conducta punible por la que fue condenado. Adicional a ello, indagar al señor PÉREZ MUÑOZ por la información que desee aportar a esta Sala de Justicia. c) Por medio del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor PÉREZ MUÑOZ y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dicha organización perteneció, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte y si para la época de la comisión de los hechos era integrante activo. d) Identificar dentro de las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor PÉREZ MUÑOZ posibles víctimas de dichas conductas punibles. e) Determinar si en contra del señor PÉREZ MUÑOZ registran noticias criminales por hechos sucedidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, 1 de diciembre de 2016. 19 Expediente legali No. 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 414 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. En informe al despacho de fecha 14 de julio de 202220, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de estas diligencias los elementos de conocimiento recolectados.

22. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-324-2022 de fecha 29 de julio de 2022, el despacho profirió decisión en la que comisionó al Grupo de Análisis de la Información y Contexto GRAI de la JEP a efectos de que proporcionara a estas diligencias elementos de contexto que permitieran entender la dinámica de financiación del Frente 15 de las FARC-EP en el lapso de 2014 – 2015 y si el tráfico de estupefacientes fue considerado como una fuente de recursos para la causa rebelde del mencionado Frente de la otrora guerrilla de las FARC-EP, a su vez, la dinámica de tráfico de estupefacientes en el departamento de Caquetá.

23. En informe al despacho de fecha 14 de octubre de 202221, la Secretaría

Judicial de la SAI puso en conocimiento de estas diligencias los elementos de conocimiento recolectados, esto es, el informe del Grupo de Análisis de la Información y Contexto GRAI de la JEP.

IV. CONSIDERACIÓN DEL DESPACHO.

24. Vistos los antecedentes expuestos, el despacho procederá resolver el siguiente problema jurídico: ¿Debe avocar conocimiento de la amnistía de sala respecto al señor HUGO ANCIZAR PÉREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.646.598, por la conducta de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes por la cual resultó condenado dentro del radicado No.

180016000553201400807?

V. ANÁLISIS JURÍDICO.

25. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la Jurisdicción Especial para la Paz se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 20 Expediente legali No. 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 414 21 Expediente legali No. 1500797-56.2021.0.00.0001 fl. 541 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. En consecuencia, en el presente asunto se estudiará la procedibilidad para conocer y decidir sobre la concesión del beneficio de la amnistía de sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.

27. Ahora bien, si el despacho advierte que al realizar el análisis de los elementos de conocimiento con los que cuenta a la fecha, los mismos no resultan ser suficientes y necesarios para tomar una decisión de fondo, que sea justa, legítima y respetuosa del debido proceso y demás garantías fundamentales del solicitante y de las víctimas, se hará uso de la facultad de ampliación de información que le otorga la Ley.

5.1 Del Régimen de Condicionalidad.

28. Advierte el despacho que, como quedó dicho en los antecedentes de esta decisión el señor PÉREZ MUÑOZ fue cobijado por el beneficio de libertad condicionada (supra 9) en fallo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). Dicho lo anterior, el mismo se encuentra sometido al Régimen de Condicionalidad, por lo que se realizarán algunas manifestaciones al respecto en relación con: i) el régimen de condicionalidad tratándose beneficios de la Ley 1820 de 2016; y ii) las

implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para el señor

PÉREZ MUÑOZ.

29. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio otorgado al señor PÉREZ MUÑOZ está condicionado al régimen de condicionalidad.

30. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”22. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición23. 22 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 23 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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31. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de

condicionalidad24: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y

(vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”25.

32. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”26.

33. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”27. 24 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 25 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017)

26 Ibidem 27 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 8 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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34. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

35. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, adquieren obligaciones y compromisos para

acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio otorgado al señor PÉREZ MUÑOZ está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP: a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. e) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. f) Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

36. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el señor PÉREZ MUÑOZ podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.

37. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el señor PÉREZ MUÑOZ conservaría el beneficio que le fue otorgado,

contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional. 9 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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38. Así las cosas, con el fin de que el señor PÉREZ MUÑOZ suscriba el presente régimen de condicionalidad a través de la Secretaría Judicial de la SAI se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial o de un funcionario competente dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción. 5.2 El proceso dialógico

39. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y demás desarrollos normativos para la transición, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que los comparecientes tienen el deber de contribuir a la verdad. Así, ha dicho que esta obligación recae en “todo aquel compareciente que cuente con información que contribuya a atribuir responsabilidades y a

garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, con independencia de si su propia conducta amnistiable o no, ya que sus relatos son útiles para la justicia transicional en otros casos que también son de competencia de la JEP28”.

40. Asimismo, la Sección de Apelación ha estimado que el aporte a la verdad plena impone al juez transicional los deberes de: i) exigir al compareciente la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macro criminalidad en la cual se insertó quién comparece; y ii) establecer si la conducta dejó víctimas o si por el rol del compareciente, éste se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En este último caso, señaló el Tribunal, se deberá adelantar un proceso dialógico con participación de las víctimas o del Ministerio Público antes del cierre del trámite, previa a la adopción de una decisión definitiva sobre beneficios29.

41. En el caso bajo estudio, el despacho dispuso la práctica de una entrevista realizada por parte de la UIA de la JEP30. Adicional a lo anterior, dispuso la suscripción del Formato F1 diligenciado por el señor PÉREZ MUÑOZ en fecha 24 de marzo de 202231. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM081 de 2019. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM081 de 2019. 30 Rad. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 Fl. 388 31 Rad. Legali 1500797-56.2021.0.00.0001 Fl. 446-457 10 anigáp a

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