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JEP - Resolución SAI AOI AI MGM 294 06 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AI MGM 294 06 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS

(2022)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-AI-MGM-294-2022

Radicación LEGALi: 1501097-81.2022.0.00.0001

Solicitante: YANETH LÓPEZ HENAO Cédula de ciudadanía: 40.691.477

Asunto: Resolución que decide sobre el trámite a seguir

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir sobre el trámite a seguir al interior de la JEP para la definición de la situación jurídica de la señora YANETH LÓPEZ HENAO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.691.477.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. PROCESO PENAL ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.

2. La señora LÓPEZ HENAO fue condenada dentro del expediente penal de Radicado No. 2005-00012-01 por los delitos de homicidio con fines terroristas, tentativa de homicidio con fines terroristas y rebelión, mediante sentencia del 22 de enero de 2008 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia1. La decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial en sentencia del 20 de octubre de 2008. Los fundamentos fácticos de estas

decisiones judiciales fueron los siguientes: Dio origen a este proceso (…) la muerte violenta de que fueron objeto varias personas en esa ciudad (Florencia) (…) entre los cuales se encontraban varios militares adscritos al Batallón Juanambú de la misma localidad, como consecuencia del estallido de una “casa – bomba” a la altura del barrio “Las Brisas Bajas”, (…) en las horas de la tarde del 01 de noviembre de 2003, en momentos en que por aquel sitio cruzaba una caravana militar proveniente del terminal aéreo, la cual se desplazaba con destino a un sector céntrico, escoltando los vehículos en que se movilizaba el congresista LUIS ANTONIO SERRANO MORALES (…) y otras personalidad y dirigentes políticos del departamento del Caquetá. 1 Expediente Legali No. 1501097-81.2022.0.00.0001, pág. 207 y ss. Pá gina 1 | 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Igualmente, como consecuencia de aquella explosión resultaron destruidos o averiados cuatro vehículos automotores y destruidas 11 viviendas o residencias del sector2.

3. Las labores investigativas llevaron a concluir que el atentado había sido perpetrado por una red de la Columna Teófilo Forero de las FARC-EP, de la que hacía parte la señora LÓPEZ HENAO. Así, se determinó que su participación había sido esencial para la ocurrencia de los hechos, al haber adquirido el bien que luego sería adecuado como “casa bomba” unos meses antes del atentado, para luego abandonarlo dos días antes de los sucesos3.

4. La compareciente fue acreditada como desmovilizada individual de las FARCEP a través de certificado CODA No. 0116-2010 del 12 de agosto de 2010. Años más tarde suscribió Actas de Compromiso de Libertad Condicionada y de Reincorporación Económica y Social ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Finalmente, en audiencia del 05 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá concedió a la compareciente el beneficio provisional de Libertad Condicionada derivado de la Ley 1820 de 20164.

2.1.1. PROCESO SURTIDO ANTE LA JEP

5. Mediante informe secretarial del 17 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto de la señora YANETH LÓPEZ HENAO, proveniente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR). En efecto, el despacho relator del Caso 07 (que investiga la conducta de reclutamiento ilícito en el marco del conflicto armado) de dicha Sala había dispuesto la remisión por competencia a la SAI del asunto bajo estudio, mediante Auto No. LGR-T-155 de 14 de septiembre de 2021.

6. Como fundamento de la remisión, el despacho relator del Caso 07 señaló que la señora LOPEZ HENAO había sido condenada en la justicia ordinaria por delitos que podrían ser susceptibles de recibir el beneficio definitivo de amnistía; concretamente, el de rebelión. Por tanto, siguiendo las reglas jurisprudenciales fijadas por la Sección de Apelación, envió el caso a la SAI para que esta se pronunciara al respecto del beneficio

definitivo y fijara el trámite a seguir con el caso.

7. La SRVR remitió el expediente junto con copias del proceso penal en el que fue condenada la compareciente. Por esto, este despacho procederá a proferir un pronunciamiento de fondo, considerando que se cuenta con los elementos suficientes para adoptar una decisión de fondo sobre el trámite a seguir para la definición de la situación jurídica de la señora LÓPEZ HENAO.

III. CONSIDERACIONES Y CASO CONCRETO 3.1. DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

8. En la JEP es determinante definir de manera definitiva la situación jurídica del procesado(a)5. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del Tribunal para la

2 Ibid. 3 Ibid. 4 Ibid. Págs. 317-318. 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. Pá gina 2 | 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP6, lo procedente es conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en

cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

9. En el caso de la señora LÓPEZ HENAO se encuentra que la SRVR ya ha determinado que la JEP es competente para conocer de los hechos y conductas por los que fue condenada en la justicia ordinaria, mediante el mencionado Auto LGR-T-155 de 14 de septiembre de 2021. Por tanto, se procederá a establecer si procede la concesión del beneficio de amnistía de iure por algún delito y luego el trámite a seguir con las conductas que no puedan ser cobijadas por esa medida transicional. 3.2. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI Y

EL ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

10. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 desde el 15 de enero de

2018. Entre ellos está la Amnistía de iure. Este beneficio se concede, por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos definidos en los artículos 15 y 16 de la mencionada ley y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.

11. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación razonable

de la delincuencia común13. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la Amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la referida Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”7.

12. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de Sala, el procedimiento para concederlas es entonces menos extenso y su estudio, requiere una menor profundidad8. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”9. En conclusión, este beneficio será concedido si: i) la conducta esté referida en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal (artículos 3 y 17 de la misma norma), y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el CANI.

13. En el caso concreto de la señora LÓPEZ HENAO, se tiene que fue condenada por el delito de rebelión, que es el delito político por excelencia y es amnistiable de iure según el citado artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. En el presente caso, es claro que la imputación 6 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 7 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605.

8 Ibid., párr. 714. Igualmente, Auto TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018 de la Sección de Apelación. Ver también: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 128 del 13 de marzo de 2019, párr. 24. Pá gina 3 | 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de rebelión hecha por la jurisdicción ordinaria contra la compareciente está estrictamente relacionada con su pertenencia a las FARC-EP y con el accionar de esa guerrilla, por lo que se cumplen las exigencias de la jurisprudencia constitucional. Por lo tanto, al haberse acreditado todos los requisitos legales, procede conceder el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión.

3.7 SOBRE LOS EFECTOS DE LA AMNISTÍA QUE SE CONCEDE.

14. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 277 de 2017, el otorgamiento de la amnistía de iure acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente”10. Asimismo, si la persona beneficiaria estaba privada de la libertad, la amnistía de iure conllevará su puesta en libertad inmediata y definitiva en relación con aquellas conductas por las cuales se otorgó el beneficio11. Será la jurisdicción ordinaria la encargada de aplicar los efectos de la amnistía12.

15. Como efecto de la concesión del beneficio de mayor entidad, procede entonces oficiar al Juzgado de Ejecución de Penas correspondiente para que materialice inmediatamente, según su competencia, los efectos del otorgamiento de la amnistía que implican, en lo que corresponda, su libertad definitiva y la extinción de la sanciones principales y accesorias respecto de los delitos referidos previamente en el acápite 3.6 de esta decisión, así como los efectos que de ellas deriven -antecedentes disciplinarios y fiscales si los hubierede conformidad con el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016. 3.8 TRÁMITE A SEGUIR CON LAS CONDUCTAS NO SUSCEPTIBLES DE RECIBIR

AMNISTÍA DE IURE.

16. Como se indicó anteriormente y luego de haber definido las conductas susceptibles de recibir amnistía de iure, queda por determinar el trámite a seguir con aquellas que no pueden recibir ese beneficio. Al respecto se encuentra que el caso se deberá remitir por competencia de vuelta a la SRVR por los delitos de homicidio con fines terroristas y tentativa de homicidio con fines terroristas, por las razones que se exponen a continuación.

17. Aunque estas conductas no se enmarcan prima facie en ninguno de los Casos abiertos hasta el momento por la SRVR, según las reglas de la SENIT, estos casos deberían remitirse a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Sin embargo, se debe considerar que, con posterioridad a la Sentencia Interpretativa, la SRVR decidió la apertura de Líneas de Investigación con miras a la eventual priorización de nuevos

casos.

18. Entre estas líneas se encuentra la llamada “Línea de Investigación sobre métodos y medios ilícitos de guerra utilizados por las FARC-EP”, que se ha encargado de sistematizar y estudiar hechos tales como el atentado con “casa bomba” por el que fue condenada la señora LÓPEZ HENAO. Tanto así, que este despacho ha podido comprobar que los hechos ocurridos en el barrio “Brisas Bajas” de Florencia se encuentran relacionados en la matriz de sucesos que están siendo analizados por la Línea de Investigación. 10 Artículo 5 del Decreto 277 de 2017. 11 Artículo 9 del Decreto 277 de 2017. 12 Inciso 4 del artículo 21 de la Ley 1820 de 2016.

Pá gina 4 | 13

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

19. En ese sentido, este despacho considera que con la devolución de este asunto a la SRVR no se incurre en conflicto de competencia por cuanto i) con esta decisión la SAI se está pronunciando sobre aquellos delitos susceptibles de recibir el beneficio de amnistía en este estado del trámite, con lo cual se ha cumplido el propósito de la remisión ordenada por el despacho relator del Caso 07 y ii) se está reenviando el caso a la SRVR para que los delitos no amnistiables prima facie sean estudiados en el marco de la Línea de Investigación mencionada y no de vuelta al Caso 07.

20. Esto no implica que el expediente no pueda ser devuelto a la SAI posteriormente, luego de que las otras autoridades competentes de la JEP determinen i) la calificación

jurídica propia del sistema transicional de los hechos y conductas bajo estudio y ii) el grado de responsabilidad del compareciente. En otras palabras, la remisión por competencia que se hará en este estado del proceso no impide que, luego del análisis que realice la SRVR, los casos sean remitido a la SDSJ o de vuelta a la SAI, en aplicación del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, según el cual el procedimiento para la concesión de amnistía podrá iniciarse “Por remisión del listado al que se refiere el artículo 79, literal 1, de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP o las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y determinación de hechos y conductas”. Por último, también puede suceder que, según los criterios adoptados por la SRVR y del desarrollo del caso de la señora LÓPEZ HENAO, este sea enviado al Tribunal para la Paz, para lo de su competencia.

21. Finalmente, se remitirán copias del expediente Legali de referencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para efectos de la supervisión y vigilancia del beneficio de libertad condicionada concedido a la compareciente, frente a los delitos cuya amnistía no se estudiará en este estado procesal.

IV. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

22. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR)21. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están

sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP22. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen implicaría la apertura de un incidente de verificación de tal incumplimiento. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIVJRNR13.

23. Al ser las amnistías de iure un beneficio propio del SIVJRNR, este Régimen es igualmente exigible a quienes se les concedan24. Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz están entonces sujetos a las siguientes obligaciones -Régimen de Condicionalidad:

  1. Dejación de armas; ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; 13 Artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 01 de marzo de 2018, num. 701 y Resuelve Sexto.

Pá gina 5 | 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución

permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;

  1. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final14.

24. Adicionalmente, los comparecientes también deben: vii. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP15; viii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP16; ix. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena28, y

  1. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia.

25. En el caso concreto, el mantenimiento de la amnistía de iure otorgada a la señora LÓPEZ HENAO está supeditada al Régimen que se acaba de describir de forma que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones puede dar lugar a la apertura de un incidente para determinar la gravedad de la falta y, eventualmente, a la adopción de sanciones que pueden llegar hasta la pérdida del beneficio concedido. En consecuencia, se ordenará la suscripción por parte suya del acta del Régimen de Condicionalidad

anexa a la presente resolución como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con el Sistema Integral para la Paz.

V. SOBRE EL DEBER DE APORTAR VERDAD PLENA Y LA SUSCRIPCIÓN

DEL FORMATO F1

26. Como se indicó, el otorgamiento de este beneficio transicional no se da de manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes30. Entre los cuales se exige a los comparecientes la contribución a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades31.

Esta obligación también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado17.

27. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el Régimen de Condicionalidad para anticipar y alimentar 14 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, num. 5.5.1.1. Ver también: Ley 1820 del 2016, art. 14; Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018; Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, y artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP). 15 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018,

num. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, num. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37. 16 Ibidem. 17 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. Pá gina 6 | 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP encargados de atribuir responsabilidades sancionatorias18.

28. Para facilitar esa tarea, la SA creó el Formato F-1, una planilla de recolección de información que busca facilitar principios como la integralidad, eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal, y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP. El formato F-1 incluye un apartado de información general sobre el/la compareciente y contempla un plan, programa o proyecto de contribuciones a la verdad. Es decir, en el formato los comparecientes realizan una síntesis de la información que conocen, la cual están obligados detallar o ampliar si así se lo requieren los órganos de la JEP. De esta forma, la herramienta se constituye en una “proyección inaugural” del aporte a la verdad que se exige a los comparecientes19. El F-1 contiene los compromisos de i) aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas sobre las que tenga conocimiento, y ii) el de dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo

completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones.

29. Si bien la SAI no tiene obligación de verificar y contrastar la información entregada por el/la compareciente, sí tiene la responsabilidad de al menos20: i) Exigir la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información general y comprehensiva sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la cual se insertó el compareciente; ii) Si en lo declarado la SAI advierte que la conducta que pretende amnistiarse o indultarse dejó víctimas o que el compareciente, por su jerarquía en la organización o por su rol real en las operaciones, se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones, sin perjuicio de que la SAI promueva interacciones adicionales; y iii) Si en el relato percibe información relevante para los casos priorizados por SRVR, entonces la SAI debe remitir inmediatamente o con la decisión respectiva la pieza pertinente a dicho órgano, y por su parte debe buscar con la debida diligencia el mayor esclarecimiento posible de lo que le conste a la persona

30. El formato F-1 incluye una serie de información general sobre la compareciente, contempla la preparación de un plan, programa o proyecto de contribuciones, el

compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas sobre las que tenga conocimiento, el compromiso de dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones.

31. Así las cosas, se ordenará la suscripción del Formato F-1 a la compareciente, como parte del cumplimiento de sus obligaciones generales para con el Sistema Integral. 18 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019. 19 Ibid. Párr. 220 y 221. 20 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-AM-81 del 17 de julio de

2019. Párrafo 39.

Pá gina 7 | 13

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión a la señora YANETH LÓPEZ HENAO (identificada con cédula de ciudadanía No. 40.691.477) por el que fue condenada dentro del expediente penal No.

180013107002200500012. SEGUNDO. REMITIR POR COMPETENCIA a la Línea de Investigación de Métodos y Medios Ilícitos de Guerra de la SRVR el expediente Legali de referencia, para que en

el marco de sus competencias se pronuncie sobre los hechos y conductas investigados en el expediente penal de radicado No. 180013107002200500012. TERCERO. REMITIR copia del trámite Legali de referencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para que ejerza su competencia de supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por la justicia ordinaria a la compareciente. CUARTO. COMUNICAR al compareciente el Régimen de Condicionalidad al que se hace referencia en la parte considerativa de esta providencia. En consecuencia, REQUERIR a la compareciente para que diligencie y suscriba el Acta de Régimen de Condicionalidad que se anexa a la presente Resolución. La compareciente deberá remitir una imagen digital del Acta debidamente diligenciada al correo electrónico info@jep.gov.co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que le sea notificada esta providencia, con la advertencia de que el incumplimiento de esta obligación o de alguna de las otras contenidas en el Régimen de Condicionalidad puede acarrear la pérdida del beneficio otorgado. QUINTO. REQUERIR a la compareciente para que diligencie de manera exhaustiva y completa y suscriba el formato F1 que se anexará a la presente resolución, en cumplimiento del compromiso de contribución a la verdad y del Régimen de Condicionalidad que se le ha comunicado. SEXTO. NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente. SÉPTIMO. Una vez en firme esta decisión y por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa

Rosa de Viterbo y OFICIARLE para que materialice los efectos de la amnistía otorgada en el numeral primero de la parte resolutiva de esta decisión. OCTAVO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Policía Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que, con fundamento en la presente resolución, procedan a retirar de sus respectivos sistemas los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, según el caso y si los hay, de la señora YANETH LÓPEZ HENAO (identificada con cédula de ciudadanía No. 40.691.477), respecto del delito de rebelión por el que fue condenada dentro del expediente penal No. 180013107002200500012, de conformidad con el parágrafo del artículo 41 de la Ley 1820 de 2016. Si hubiese investigaciones o sanciones disciplinarias o fiscales derivadas de la conducta amnistiada, estas también deberán extinguirse. Pá gina 8 | 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO NOVENO. Por Secretaría Judicial, REMITIR copia de esta providencia a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Agencia Nacional de Reintegración, para lo de su competencia. DÉCIMO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

Repetición. DÉCIMOPRIMERO. NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. DÉCIMOSEGUNDO. Contra esta Resolución proceden los recursos señalados en la Ley 1922 de 2018. DÉCIMOTERCERO. Una vez en firme y cumplidos todos los numerales anteriores, ARCHÍVESE el trámite de referencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 9 | 13

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SAI-AOI-AI-MGM-294-2022

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Radicado ORFEO: 1501097-81.2022.0.00.0001

Solicitante: YANETH LOPEZ HENAO Cédula de ciudadanía: 40.691.477

Asunto: Régimen de condicionalidad A la compareciente YANETH LOPEZ HENAO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.691.477, se le ha comunicado la obligación de suscribir acta de Régimen de Condicionalidad, como condición para mantener el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión que le fue concedido a través de la Resolución SAI-AOI-AI-MGM-294-2022 de veinticuatro (24) de

mayo de 2022. Este Régimen contiene los siguientes compromisos:

I. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la

Paz.

II. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

III. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

IV. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

V. Contribuir de manera exhaustiva y completa a la verdad sobre los hechos del conflicto armado a través de la suscripción del Formato F1 y de comparecer cuando sea llamada por las Salas y Secciones de la JEP.

VI. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.

VII. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluidopero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

VIII. Comprometerse a terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente.

De configurarse algún incumplimiento, la Sala ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

I. OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDADES La señora YANETH LOPEZ HENAO deberá responder a cada una de las obligaciones que se detallan a continuación, y manifestar su voluntad de cumplimiento a la misma marcando con

una “X” en el espacio indicado: (i) Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva. Su domicilio será el lugar en el que se le ubicará para comunicarle cualquier requerimiento. ¿Entiende el contenido de esta obligación? Sí ___ No______ Indique su domicilio actual __________________________________________ Pá gina 10 | 13

SALA DE AMNISTÍA O IND

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