JEP - Resolución SAI AOI AOI T XBM 342 de 2025 24 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AOI T XBM 342 de 2025 24 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Radicado interno: SAI-AOI-AOI-T-XBM-342-2025
Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2025
Expediente Legali: 9002076-03.2018.0.00.0001
Solicitante: Documento de identificación:
Conductas:
Radicado de la JPO: Blanca Esther ROJAS ROJAS
C.C. No. 39.637.473
Secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, hurto calificado y agravado , y porte ilegal de armas de defensa personal 110010704001-1996-25662-01
Asunto: Resolución que declarar la nulidad parcial
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz a declarar la nulidad parcial de la actuación adelantada, respecto de l trámite de amnistía de la señora Blanca Esther ROJAS ROJAS , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.637.473.
II. ANTECEDENTES
2.1. La decisión objeto de nulidad parcial
1. Mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-512-2024 del 1 de octubre de 2024, un despacho de la Sala decidió cerrar el trámite de amnistía de la señora Blanca
1. Mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-512-2024 del 1 de octubre de 2024, un despacho de la Sala decidió cerrar el trámite de amnistía de la señora Blanca Esther ROJAS ROJAS , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.637.473 y además, dar traslado a las partes y a los intervinientes especiales para que presentaran sus observaciones respecto a la decisión a adoptar , en el marco del proceso con radicado con radicado N ro. 110010704001 -1996-25662-01 por las conductas de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas de defensa personal1.
2.2. Actuaciones posteriores al cierre del trámite
1 Expediente Legali No. 9002076-03-2018.0.00.0001, fls. 4486-4495.2
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
2. El 29 de octubre de 2024, ingresó informe al despacho en cumplimiento de la resoluci ón SAI-AOI-T-DVL-512-2024 del 1 º de octubre de 2024. Dentro del término otorgado, la señora Blanca Esther ROJAS ROJAS , a través de su apoderada judicial, presentó sus alegatos de conclusión el 7 de octubre de 2024, mientras que el Ministerio Público allegó concepto el 8 de octubre de 20242.
3. La señora Blanca Esther ROJAS ROJAS, a través de su apoderada judicial,
mientras que el Ministerio Público allegó concepto el 8 de octubre de 20242.
3. La señora Blanca Esther ROJAS ROJAS, a través de su apoderada judicial, se pronunció sobre la decisión que debe adoptarse, por lo que solicitó: (i) que el caso se abordara desde un enfoque de género que valorara la palabra de las mujeres comparecientes ante este tribunal; (ii) la recalificación de l as conductas por las que fue condenada como delito de rebelión; (iii) que, una vez realizada la recalificación, se concediera la amnistía de Sala y se definiera de manera definitiva su situación jurídica; y (iv) subsidiariamente, en caso de no prosperar la recalificación, se mantuviera la amnistía de iure respecto del delito de porte ilegal de armas y se le concediera la libertad condicional por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y hurto calificado y agravado, hasta que se resolviera su situación jurídica mediante la renuncia a la persecución penal, dado que no se trata de un máximo responsable3.
4. Por su parte, el Ministerio Público en su concepto, solicitó negar la amnistía de Sala por improcedente, al argumentar que no se cumplía con la competencia material ni la conexidad con el delito político, dado que las conductas fueron cometidas por un grupo de delincuencia común. Señaló que la entrevista del señor Arnulfo Ninco Cortés prueba su militancia en las FARC-EP, pero no aporta información vinculada con el hecho delictivo , ni reconoce a la señora ROJAS ROJAS como integrante de la guerrilla4.
entrevista del señor Arnulfo Ninco Cortés prueba su militancia en las FARC-EP, pero no aporta información vinculada con el hecho delictivo , ni reconoce a la señora ROJAS ROJAS como integrante de la guerrilla4.
5. En sesión de Sala P lena realizada el 30 de julio de 2025, fue derrotado el proyecto presentado por la magistrada ponente . En consecuencia, mediante informe de 1 º de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el estudio del caso de la señora ROJAS ROJAS5.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Orden de exposición
6. A continuación, la Subsala de la SAI analizará : (i) la falta de garantías de participación de las víctimas determinadas en el trámite de amnistía ; ii) la ausencia de un intercambio dialógico en el trámite de amnistía y, (ii) la
2 Expediente Legali No. 9002076-03-2018.0.00.0001, fls. 4501-4523 3 Expediente Legali No. 9002076-03-2018.0.00.0001, fls. 4501-4513. 4 Expediente Legali No. 9002076-03-2018.0.00.0001, fls. 4514-4523. 5 Expediente Legali No. 9002076-03-2018.0.00.0001, fl. 4533.3
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O procedencia de la nulidad parcial de la actuación adelantada en el trámite de amnistía.
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O procedencia de la nulidad parcial de la actuación adelantada en el trámite de amnistía.
3.1.1. La falta de garantías de participación de las víctimas determinadas en el trámite de amnistía
7. El derecho de las víctimas a la participación en los procedimientos judiciales “es un eje central de la legitimidad de los mismos , especialmente en procesos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario”6. Esta participación está directamente relacionada con los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición7.
8. Por lo anterior, para la Jurisdicción Especial para la Paz la participación de las víctimas resulta fundamental para salvaguardar su dignidad a través del ejercicio de sus derechos 8, razón por la que constituye un principio esencial consagrado en los artículos 3º del Acto Legislativo de 2018, 14 de la Ley 1957 de 2019 y 1o de la Ley 1922 de 2018.
9. Al respecto, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha
expresado que:
La centralidad de las víctimas en la JEP supone, entre otras cosas, que en las actuaciones transicionales que se lleven a cabo deben tomarse en cuenta como ejes centrales sus derechos y la gravedad del sufrimiento que padecieron en el marco del CANI 9. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en esta Jurisdicción (Ley 1957 de 2019) instituye como principio la participación efectiva de las víctimas en los trámites
Estatutaria de la Administración de Justicia en esta Jurisdicción (Ley 1957 de 2019) instituye como principio la participación efectiva de las víctimas en los trámites transicionales10. En etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta inicia y empieza a tener efectos 11. En los procedimientos transicionales en los que se discute la concesión de beneficios de mayor entidad o definitivos es, en principio, imperativo e ineludible llevar a cabo las acciones que resulten pertinentes y necesarias para vincular a las víctimas com o intervinientes especiales –en la denominación del artículo 5 de la Ley 1922 de 2018 –, de modo que su participación sea plena y protagónica. Con todo, la obligación de los operadores jurídicos en este contexto es de medio, no de resultado, pues también debe garantizarse la eficiencia en la administración de la justicia transicional12. El desempeño de las Salas de la JEP en el cumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de participación de las víctimas debe evaluarse,
6 Corte Constitucional, Sentencia C – 08 de 2018 7 Corte Constitucional, Sentencias T - 327 de 2001, T - 367 de 2010, C – 579 de 2013, C - 674 de 2017, C007 de 2018 y C – 080 de 2018 8 Corte Constitucional, Sentencias C - 674 de 2017 y C – 080 de 2018 9 Ver el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 10 Artículo 14.
007 de 2018 y C – 080 de 2018 8 Corte Constitucional, Sentencias C - 674 de 2017 y C – 080 de 2018 9 Ver el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 10 Artículo 14. 11 Sentencia interpretativa TP-SA SENIT No. 01 del 3 de abril de 2019. 12 Ibídem4
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O entre otros factores, según las particularidades del caso, las condiciones de trabajo y la celeridad que deba dársele al trámite correspondiente13 (resaltado propio)14”.
10. Ahora bien, con ocasión de la naturaleza de la conducta punible en estudio y el bien jurídico tutelado, se vinculó a las víctimas indirectas determinadas, esto es, los señores Lilia Mercedes Bello de Bello y Raúl Hernando Bello, quienes se les enteró de las decisiones primero, mediante notificación por edicto en el diario El Tiempo para el 25 de agosto de 2019 y posteriormente, a través de emplazamiento de fecha el 23 de noviembre de 2023 15, conforme a la ruta establecida en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT3 de 2022, debido a la imposibilidad de localizarlas.
11. Lo anterior, si se tiene en cuenta que la a Secretaría Judicial de la Sala remitió las notificaciones a las víctimas a la dirección 2432-18392 en Nueva York, Estados Unidos, bajo la guía Nro. RI004419107CO; sin embargo, dichas comunicaciones no fueron entregadas debido a información incompleta y fueron devueltas por la empresa 4 -72. Además, se intentó contacto telefónico con las
Estados Unidos, bajo la guía Nro. RI004419107CO; sin embargo, dichas comunicaciones no fueron entregadas debido a información incompleta y fueron devueltas por la empresa 4 -72. Además, se intentó contacto telefónico con las víctimas, pero las llamadas no fueron atendidas16.
12. No obstante, se evidencia una anomalía que está dada en el hecho de no haber garantizado la representación judicial de los señores Lilia Mercedes Bello de Bello y Raúl Hernando Bello, padres de la víctima directa , más aún cuando no fue posible su ubicación, en aras precisamente de salvaguardar sus derechos e intereses. Sobre el particular la Sección de Apelación (SA) ha precisado que “la sola citación del Ministerio Público no basta tampoco para garantizar la posibilidad de que las víctimas participen plena y protagónicamente en el procedimiento, cuando estas están plenamente identificadas ”17, como en este caso.
3.1.2. Ausencia de un intercambio dialógico en el trámite de amnistía
13. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y demás desarrollos normativos para la transición, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha sostenido que los comparecientes tienen el deber de contribuir a la verdad. Así, ha dicho que esta obligación recae en “todo aquel compareciente que cuente con información que contribuya a atribuir responsabilidades y a garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, con independencia de si su propia conduc ta amnistiable o no,
13 Ibídem
compareciente que cuente con información que contribuya a atribuir responsabilidades y a garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, con independencia de si su propia conduc ta amnistiable o no,
13 Ibídem 14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP No. 909 de 2021, del 25 de agosto de 2021. 15 Expediente Legali No. 9002076-03-2018.0.00.0001, fl. 4420. 16 Expediente Legali No. 9002076-03-2018.0.00.0001, fls. 4412-4413. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP No. 909 de 2021, del 25 de agosto de 2021.5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ya que sus relatos son útiles para la justicia transicional en otros casos que también son de competencia de la JEP””18.
14. Asimismo, la Sección de Apelación (SA) ha estimado que el aporte a la verdad plena impone al juez transicional los deberes de: i) exigir al compareciente la suscripción del F -1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macro criminalidad en la cual se insertó quién comparece; y ii) establecer si la conducta dejó víctimas o si por el rol del compareciente, éste se halla en capacidad de ofrecer a la JEP inform ación veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En este
ofrecer a la JEP inform ación veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En este último caso, señaló el Tribunal, se deberá adelantar un proceso dialógico con participación de las víctimas o del Ministerio Público antes del cierre del trámite, previa a la adopción de una decisión definitiva sobre beneficios 19 (Subrayado propio).
15. Por esta razón, la jurisprudencia de la SA ha señalado que la SAI no puede conceder ni negar este beneficio definitivo sin haber promovido un espacio de intercambio dialógico entre los comparecientes, las víctimas -si las hay - y el
Ministerio Público.
16. Como se dijo, la base para este intercambio dialógico es el formulario F -1 y la entrevista o cualquier medio similar de ampliación de información. A partir del momento en que la SAI recoge estos instrumentos, se abre la oportunidad para que los intervinientes especiales manifiesten si aceptan o rechazan lo develado por el compareciente. Si ocurre lo primero, podrá considerarse, en principio, que el deber de aportar a la verdad plena está cumplido20. En cambio, si sucede que demandan precisiones, adiciones o cuestionan la veracidad de lo declarado, o en general un incumplimiento del régimen de condicionalidad, la SAI debe al menos darle una oportunidad al deponente para que explique, amplíe o precise su relato. Naturalmente, para que cualquiera de estas dos situaciones pueda darse, es necesario que las víctimas y el Ministerio Público tengan acceso a la información entregada antes de que se cierre el trámite respectivo.
amplíe o precise su relato. Naturalmente, para que cualquiera de estas dos situaciones pueda darse, es necesario que las víctimas y el Ministerio Público tengan acceso a la información entregada antes de que se cierre el trámite respectivo.
17. Solo cuando se ha agotado esta fase de intercambio dialógico, la SAI puede
18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019. 20 “(…) [L]o declarado en el F -1, o en la entrevista o declaración comprehensiva que se le realice al compareciente puede, en principio, considerarse como verdad plena si es aceptable a juicio de las víctimas -cuando las hayao del Ministerio Público y, posteriormente, de la propia JEP”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM 081 de 2019, párr. 36.6
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O decidir, en el marco de su autonomía, si es necesario surtir interacciones adicionales, o si definitivamente no están dadas las condiciones para que el compareciente pueda acceder al beneficio definitivo. Antes no. Si lo hace, habrá pretermitido una etapa inherente al procedimiento de amnistía, indispensable para lograr los fines de la transición.
18. En el presente caso, se advierte que la señora Blanca Esther ROJAS ROJAS fue entrevista por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) el 31 de octubre
para lograr los fines de la transición.
18. En el presente caso, se advierte que la señora Blanca Esther ROJAS ROJAS fue entrevista por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) el 31 de octubre de 201821, ofreciendo información relevante para la consecución de los objetivos de la justicia transicional . A pesar de ello, el despacho homólogo no dio traslado de esa entrevista y de la información restante a un representante judicial de las víctimas y al Procuraduría General de la Nación antes de declarar cerrado el trámite y de esta manera tuvieran la oportunidad procesal, destinada específicamente para que se refirieran a la suficiencia del relato, a su veracidad, a su pertinencia, etc.
19. Irregularidad sustancial que afecta no sólo el debido proceso, sino además, los derechos de las víctimas , ante la omisión de la SAI de cumplir los requerimientos mínimos que se derivan de deber de los com parecientes de aportar verdad plena en el marco de un proceso dialógico y prospectivo que contribuya a los fines de la transición.
3.1.3. Procedencia de la nulidad parcial de la actuación adelantada en el trámite de amnistía
20. En este punto, resulta imperativo determinar si la falta de garantías de participación de las víctimas y la ausencia de un intercambio dialógico en el trámite de amnistía , son de suficiente entidad para que se proc eda anular el trámite a partir del cierre como se ha señ alado. Se requiere para este ejercicio verificar los principios que caracterizan esa institución procesal, como la taxatividad, trascendencia, convalidación, instrumentalidad de las formas, protección, acreditación y residualidad22.
verificar los principios que caracterizan esa institución procesal, como la taxatividad, trascendencia, convalidación, instrumentalidad de las formas, protección, acreditación y residualidad22.
21 Expediente Legali No. 9002076-03-2018.0.00.0001, fls. 2785-2820 22 Cfr. Auto TP-SA n.º 830 del 26 de mayo de 2021. La taxatividad demanda que la nulidad sea solicitada solo por los motivos expresamente señalados en la ley. La trascendencia exige que no solo se alegue y demuestre la irregularidad adjetiva, sino que también se presenten o sean evidentes las razones por las que la anomalía afecta real y efectivamente las bases fundamentales del debido proceso y las garantías fundamentales. La convalidación es una circunstancia que exceptúa la aplicación irrestricta de la nulidad, si el perjudicado, sin perjuicio de sus garantías fundamentales, ratifica tácita o expresamente la situación anómala presentada. La instrumentalidad indica que, si no ha violado el derecho de defensa, no debe anularse el acto atacado si este ha cumpli do la finalidad para la que fue destinado. La protección se concreta en que la irregularidad procedimental no puede ser invocada por quien dio lugar a ella, excepto si el vicio adjetivo tiene que ver con el derecho de postulación. La acreditación es un tecnicismo según el cual quien pide la nulidad tiene el deber mínimo de sustentación del requerimiento, tanto de la causal legal que alude como de sus fundamentos fácticos y jurídicos. Y la residualidad dictamina que la anulación debe ser, realmente, el único remedio procesal posible. Ver asimismo los autos TP-SA n.º 41 de
legal que alude como de sus fundamentos fácticos y jurídicos. Y la residualidad dictamina que la anulación debe ser, realmente, el único remedio procesal posible. Ver asimismo los autos TP-SA n.º 41 de 2018, TP-SA 131 de 2019, TP-SA n.º 193 de 2019, TP-SA n.º 211 de 2019, TP-SA n.º 378 de 2019, TP-SA n.º 587 de 2020, TP-SA n.º 488 de 2020, TP-SA n.º 752 de 2021, entre otros.7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
21. El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 estableció como causal de nulidad “la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”.
22. Las anomalías presentadas en el trámite ante la SAI son , se insiste, de la mayor importancia, teniendo en cuenta que el buen funcionamiento del SIVJRNR y el cumplimiento de sus objetivos dependen en buena medida de la participación plena y protagónica de las víctimas, y en este caso sin bien no fue posible la localización de las víctimas determinadas , tampoco se garantizó su representación judicial a través de un profesional del derecho . Además, se predeterminó una de las fases de más relevancia en el trámi te, dado que el intercambio dialógico resulta ser un componente eficaz que garantiza el aporte de verdad plena de los comparecientes
23. Así las cosas, se desconoció el derecho al debido proceso y sus garantías fundamentales (trascendencia). Como se no se garantizó la representación judicial de las víctimas y el intercambio dialógico, resulta claro que el vicio
23. Así las cosas, se desconoció el derecho al debido proceso y sus garantías fundamentales (trascendencia). Como se no se garantizó la representación judicial de las víctimas y el intercambio dialógico, resulta claro que el vicio procedimental existente no se puede entender ratificado de ninguna manera por ellas (convalidación). Asimismo, no puede decirse que la omisión en la garantía de participación de las víctimas ante la SAI , así como la ausencia del proceso dialógico cumpla o haya cumplido algún objetivo particular que la justifique
(instrumentalidad). No se advierte tampoco que las víctimas hayan incurrido en alguna actuación que diera lugar a que se omitiera su participación, vinculación y representación en el trámite de amnistía llevado a cabo (protección). Los motivos para la anulación están, como se ve, suficientemente dados en el control de legalidad de sus propios actos por parte de la SAI realizado en esta oportunidad (acreditación). Y claramente no hay otra vía para conjurar la s situaciones anómalas advertidas (residualidad), máxime si la cuestión fundamental es que las víctimas puedan eventualmente intervenir y participar en el procedimiento para la adopción de la decisión final de amnistía, a través de un abogado designado por el SAAD víctimas , así como la oportunidad de agotarse el intercambio dialógico con los intervinientes especiales , pero la presente actuación transicional ya está formalmente clausurada.
24. Bajo este escenario, no le queda otra alternativa a e ste despacho, que declarar la nulidad parcial de lo actuado , a partir de la resolución SAI-AOI-Tpresente actuación transicional ya está formalmente clausurada.
24. Bajo este escenario, no le queda otra alternativa a e ste despacho, que declarar la nulidad parcial de lo actuado , a partir de la resolución SAI-AOI-TDVL-512-2024 del 1 de octubre de 2024 23 dentro del trámite de amnistía de la señora Blanca Esther ROJAS ROJAS, siguiendo así los principios de legalidad y debido proceso consignados en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley 1922 de 2018. Las normas de procedimiento penal y –p. ej.– el artículo 132 del Código General del Proceso (CGP), disposiciones adjetivas a las que es posible acudir en virtud de la cláusula de remisión establecida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dictamina que el operador jurídico debe realizar un control de legalidad
23 Expediente Legali No. 9002076-03-2018.0.00.0001, fls. 4486-4495.8
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O agotada cada etapa del trámite, a fin de corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades24.
25. En virtud de lo reseñado en precedencia, se ordenará oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designe de manera inmediata un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -Víctimas para que represente a los señores Lilia Mercedes Bello de Bello y Raúl Hernando Bello, padres de la víctima directa dentro del presente trámite a quien deberá comunicársele
señores Lilia Mercedes Bello de Bello y Raúl Hernando Bello, padres de la víctima directa dentro del presente trámite a quien deberá comunicársele también lo aquí decidido.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la nulidad parcial de la actuación adelantada, a partir de la resolución SAI-AOI-T-DVL-512-2024 del 1 de octubre de 2024, por medio de la cual un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP ordenó cerrar el trámite de amnistía de la señora Blanca Esther ROJAS ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.637.473 y además, dar traslado a las partes y a los intervinientes especiales para que presentaran sus observaciones respecto a la decisión a adoptar, en el marco del proceso con radicado con radicado Nro. 110010704001-1996-25662-01 por las conductas de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, hurto calificado y agravado , y porte ilegal de armas de defensa personal , de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designe de manera inmediata un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP – Víctimas, a los señores Lilia Mercedes Bello de Bello, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 41.537.557
Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP – Víctimas, a los señores Lilia Mercedes Bello de Bello, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 41.537.557 y Raúl Hernando Bello, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.070.873, padres de la víctima directa dentro del presente trámite.
TERCERO. INICIAR EL PROCESO DIALÓGICO en el asunto de la señora Blanca Esther ROJAS ROJAS , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.637.473.
CUARTO. Una vez las víctimas determinadas cuenten un (a) apoderado(a) judicial del SAAD Víctimas que las represente y garantice sus de rechos, por Secretaría Judicial de la Sala CORRER traslado por el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta resolución, tanto a l(a) representante
24 Expediente Legali No. 9002076-03-2018.0.00.0001, fls. 4486-4495.9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O judicial de las víctimas como al Ministerio Público de la diligencia de entrevista recepcionada a la señora Blanca Esther ROJAS ROJAS , para que alleguen las consideraciones o comentarios que consideren pertinentes.
QUINTO. Por la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite , de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
SEXTO. Contra la presente resolución de trámite procede el recurso de
a las partes e intervinientes de este trámite , de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
SEXTO. Contra la presente resolución de trámite procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, en los términos establecidos por la Ley.
SÉPTIMO. Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al despacho para adoptar la decisión que corresponda.
NOTÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto