JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 064 11 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 064 11 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 11 de f ebre ro de 202 5 Expedient e LEGALi 0000834 -60.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-DVL-064-2025
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 0000834-60.2021.0.00.0001
YULI ALFONSO PALLARES GONZÁLEZ
C.C.: 13.379.304
Asunto: Resolución que materializa amnistía administrativa, impone régimen de condicionalidad, formato F1 y amplía información
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones respecto del trámite del señor PALLARES GONZÁLEZ, previas las siguientes aclaraciones:
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO
1. El señor PALLARES GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 13.379.304; (i) suscribió Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 503769 el 10 de abril de 2018; (ii) fue acreditado por el Alto Comisionado
13.379.304; (i) suscribió Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 503769 el 10 de abril de 2018; (ii) fue acreditado por el Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de las FARC-EP mediante Resolución nro. 11 del 5 de junio de 2017 ; y (iii) recibió el beneficio de amnistía administrativa mediante el Decreto nro. 1165 del 10 de julio de 2017.
2. De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de esta jurisdicción, fue investigado por la presunta comisión de los delitos de rebelión y terrorismo en el marco del proceso penal nro. 201300085 o 039121.
II. ANTECEDENTES.
3. Mediante correo electrónico del 9 de septiembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó crear algunos expedientes y asignarlos por reparto a los despachos que integran esta Sala respecto de múltiples personas en relación con las cuales la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelantaba un trámite de supervisión de
1 Respecto de estos radicados la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP informó que los radicados nro. 03912 y 201300085, corresponden a la misma investigación penal, adelantada bajo el nro. 548106001273201300085, por los delitos de rebelión y terrorismo. Folio No. 214 del Expediente LEGALi 0000584-27.2021.0.00.0001.P á g i n a 2 | 17
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beneficios, entre ellos el señor PALLARES GONZÁLEZ 2. Al expediente fue incorporado el Auto del 26 de agosto de 2021, mediante el cual la SR solicitó a la SAI información respecto del señor PALLARES GONZÁLEZ.
4. El 10 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso del señor PALLARES GONZÁLEZ, contenido en el expediente LEGALi nro. 0000834-60.2021.0.00.00013.
5. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-234-2021 del 20 de noviembre de 2021, este despacho amplío información respecto del caso del señor PALLARES GONZÁLEZ; para tal fin ordenó, entre otras cosas, requerir al compareciente para que brindara información sobre los procesos por los cuales estaba siendo investigado o procesado, la autoridad judicial que conoce del caso y diera cuenta de la figura jurídica por la cual se encontraba en libertad. Además, se requirió a la OACP para que informara sobre el estado de acreditación del señor PALLARES GONZÁLEZ4.
6. A través del oficio nro. OFI21-00176275 / IDM 13020000 del 28 de diciembre de 2021, la OACP informó que PALLARES GONZÁLEZ fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 11 del 05 de junio de 20175.
la OACP informó que PALLARES GONZÁLEZ fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 11 del 05 de junio de 20175.
7. Mediante co rreo electrónico del 4 de febrero de 2022 , la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, adscrita al Sistema autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Comparecientes, allegó el poder que le fuera otorgado por el compareciente y un oficio mediante el cual el señor PALLARES GONZÁLEZ daba respuesta a los interrogantes planteados en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-234-20216. En el mencionado oficio el compareciente hizo saber que fue integrante de las FARC -EP, recibió el beneficio de amnistía administrativa y tiene conoc imiento de que la “ Fiscalía 130 DECOC EDA Catatumbo Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales” adelanta en su contra una investigación por la presunta comisión del delito de rebelión.
8. El 14 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho7.
9. Mediante Auto SRT-SB-GAR-147 del 21 de julio de 2023 la SR autorizó a la SAI para que, a través de la herramienta de expediente compartido del Sistema de Gestión Judicial LEGALi, consulte y descargue los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor8. Lo anterior en lo relativo al Expediente LEGALi nro. 000058427.2021.0.00.0001.
2 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0000834-60.2021.0.00. 0001. Folio 1-12. 3 Ídem. Folio 13.
27.2021.0.00.0001.
2 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0000834-60.2021.0.00. 0001. Folio 1-12. 3 Ídem. Folio 13. 4 Ídem. Folios 14-17. 5 Ídem. Folios 31-32. 6 Ídem. Folios 48-50. 7 Ídem. Folio 51. 8 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0000584-27.2021.0.00. 0001. Folio 256-260.P á g i n a 3 | 17 Bogotá D.C., 11 de f ebre ro de 2025 Expedient e LEGALi 0000834 -60.2021.0.00.0001
10. Una vez revisado el mencionado expediente este despacho pudo identificar que:
10.1. Mediante Auto del 26 de agosto de agosto de 2021 9, la SR requirió a la Fiscalía General de la Nación para que aporta ra información acerca de los radicados nro. 03912 y 201300085, y remiti era copia de las decisiones de fondo adoptadas en relación con esos procesos. En su respuesta, la FGN se limitó a informar que el día 31 de agosto de 2020 suscribió con la Jurisdicción Especial para la Paz el Anexo Técnico I al Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, “mediante el cual se habilitaron 28 perfiles para el acceso directo por parte de la JEP al sistema de información SPOA y 28 perfiles para el acceso directo por parte de la JEP al sistema de información SIJYP”.
“mediante el cual se habilitaron 28 perfiles para el acceso directo por parte de la JEP al sistema de información SPOA y 28 perfiles para el acceso directo por parte de la JEP al sistema de información SIJYP”.
10.2 El 4 de octubre de 2021, la SR , mediante auto del 4 de octubre de 2021 10, requirió a la UIA para que informara sobre los procesos o investigaciones adelantadas en contra del señor PALLARES GONZÁLEZ respecto de los delitos de rebelión y terrorismo en el marco de los procesos penales nro. 03912 y 201300085, y diera cuenta si en dichas investigaciones el compareciente recibió algún beneficio transicional.
10.3 En el informe rendido por la UIA se aclara que los radicados nro. 03912 y 201300085, corresponden a la misma investigación penal, adelantada bajo el No. 548106001273201300085, por los delitos de rebelión y terrorismo11.
10.4 La UIA también señaló que, de acuerdo con la información remitida por la Fiscalía 130 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales del Catatumbo, el proceso radicado bajo nro. 548106001273201300085 reposa en ese despacho, sin embargo, en la audiencia de legalización de captura adelantada el 11 de noviembre de 2017 no se realizó imputación de cargos ni se impuso medida de aseguramiento, toda vez que el indiciado acreditó ser miembro de las extintas FARC-EP y encontrarse en proceso de desmovilización12.
10.5 Mediante Auto del 1 de febrero de 2023, la SR requirió a la Fiscalía 130 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales del Catatumbo y al
FARC-EP y encontrarse en proceso de desmovilización12.
10.5 Mediante Auto del 1 de febrero de 2023, la SR requirió a la Fiscalía 130 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales del Catatumbo y al Juzgado Promiscuo Municipal de Abrego (Norte de Santander) para que remitiera copia del proceso penal radicado bajo el nro. 54810600127320130008513.
10.6 A través de correo electrónico del 9 de febrero de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Abrego remitió copia del proceso requerido. Del cual se extrae que en contra del señor PALLARES GONZÁLEZ se adelantó una audiencia de legalización de captura por los delitos de rebelión y terrorismo , en la cual el
9 Ídem. Folios 167-169. 10 Ídem. Folios 184-186. 11 Ídem. Folio 214. 12 Ídem. Folio 214. 13 Ídem. Folios 231-235.P á g i n a 4 | 17
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abogado del compareciente manifestó que este se encontraba acreditado como integrante de las FARC -EP, suscribió acta de compromiso y se encontraba inscrito en la Zona Veredal Negro Eliecer Gaitán, ante lo cual el Juzgado decidió declarar la legalización de la captura del compareciente y dejarlo en libertad inmediata dada la necesidad del compareciente de desplazarse a la zona de concentración, ubicada en la vereda de Caño Indio del municipio de Tibú- Norte
declarar la legalización de la captura del compareciente y dejarlo en libertad inmediata dada la necesidad del compareciente de desplazarse a la zona de concentración, ubicada en la vereda de Caño Indio del municipio de Tibú- Norte de Santander, esto con ocasión a los acuerdos de paz suscritos por el Ejecutivo Nacional con las FARC -EP14.
10.7 Respecto de los hechos que dieron origen a este proceso fueron relatados por el representante del ente acusador en la audiencia de legalización de captura de la siguiente forma
“(…) se adelantó investigación contra los presuntos miembros que componían la Columna Móvil Ruiz Bari y la Compañía de Milicias Resistencia Catatumbo, ambas pertenecientes a la Unidad Norte de l Bloque Magdalena Medio de las FARC, que delinquían en los municipios de Convención, Ocaña y Teorama, entre otros. Antes del inicio de las negociaciones de paz las FARC llevaron a cabo varios atentados terroristas en el departamento del Norte de Santander contra la Fuerza Pública y la infraestructura petrolera, estos atentados fueron ejecutados por comisiones conjuntas de la columna Ruiz Bari y la Compañí a de Milicias Resistencia Catatumbo células terroristas que eran coordinadas por alias “Nando”, “Jaime Alonso Torres” y alias “Alonso”, quienes (…) ejecutaron, entre otros, los siguientes atentados terroristas; (i) el día 8 de marzo del 2013 varios sujetos irrumpen en la residencia Cecilia del municipio de Convención y retienen a los conductores Euder Álvarez Plata y Solin Alberto Sánchez Ortega, a quienes obligan a conducir los vehículos hasta zona rural del municipio donde varios
sujetos irrumpen en la residencia Cecilia del municipio de Convención y retienen a los conductores Euder Álvarez Plata y Solin Alberto Sánchez Ortega, a quienes obligan a conducir los vehículos hasta zona rural del municipio donde varios sujeto (sic) encapuchados instalan un paquete de color negro amarrado, los conductores son amenazados y denuncian los hechos. En la mañana del 9 de marzo a las 7:20 horas el Ejército Nacional haya (sic) atravesado en la vía que conduce a la vereda la Esperanza un vehículo (…) el cual fue activado causando la destrucción total del vehículo e interrumpiendo el paso por dicha carretera . El segundo vehículo hurtado (…) fue conducido la noche del 8 de marzo hasta el sector de la “Y” la vereda la Esperanza en el municipio de Convención, este vehículo (…) fue detonado controladamente por el Ejército Nacional. Durante la verificación de la existencia de explosivos en los vehículos que fueron abandonados, los miembros del Ejército Nacional y la estación de Policía del municipio fue hostigad o por disparos de fusil. En estos hechos habrían participado, entre otros, alias lechero, Johan , (…) Toño, Darwin, Cha ias, Camargo, (…) Patimorado, Sebastián, Compadre, Nando y Wilder, presuntos miembros de la Columna Ruiz Bari y por otra parte alias Benavides y Matos, Yuli Alfonso Payares, presunto s miembros de la Compañía de Milicias Resistencia Catatumbo (…) encargados de realizar hostigamiento a la Fuerza Pública que
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Catatumbo (…) encargados de realizar hostigamiento a la Fuerza Pública que
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acudió al lugar de los hechos (…); (ii) Que alias Matos o Primo, Yuli Alfonso Payares, también habría n participado junto con alias Benavides en atentados contra infraestructura petrolera entre los días 20 y 21 de mayo del año 2013, fueron detonados 4 artefactos explosivos a corta distancia uno de otro en contra de la infraestructura petrol era perteneciente a la empresa Oleoductos del Norte, en el sector de la vereda San Antonio municipio de Convención y los cuales produjeron daño físico (…) y el derrame de crudo en una de las 4 explosiones.
10.8No hubo respuesta por parte de la Fiscalía 130 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales del Catatumbo.
10.9 Posteriormente la SR expidió varios autos en los cuales requirió e instó a la SAI para que impulsara y brindara información sobre el trámite de beneficios del
señor PALLARES GONZÁLEZ.
11. El 30 de septiembre de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-TDVL-510-2024 ordenó realizar una consulta en las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) respecto del señor PALLARES GONZÁLEZ, con el objetivo de verificar si se encontraba vinculad o
Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) respecto del señor PALLARES GONZÁLEZ, con el objetivo de verificar si se encontraba vinculad o a procesos o investigaciones de carácter penal 15. Del informe presentado en cumplimiento de la mencionada resolución se extrae que el señor PALLARES GONZÁLEZ registra una anotación en el SPOA por el delito de terrorismo en el marco del proceso penal nro. 54810600127 3201300085, la cual se encuentra inactiva en etapa de indagación.
III. CONSIDERACIONES
3.1 La materialización y los efectos de la amnistía administrativa concedida al compareciente frente al proceso penal con radicado nro. 548106001273201300085
12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016, la amnistía es un mecanismo de extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica a los integrantes de las FARC - EP o personas acusadas de serlo, tras la firma del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional y a la finalización de las hostilidades.
13. Las decisiones adoptadas en aplicación de dicha ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica, de manera que son inmutables como elemento necesario para la lograr la paz estable y duradera, y solo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz16.
14. En lo que respecta a la aplicación de la amnistía de iure, la referida norma establece que este beneficio se concede por ministerio de la ley a aquellas personas que hubiesen
revisadas por el Tribunal para la Paz16.
14. En lo que respecta a la aplicación de la amnistía de iure, la referida norma establece que este beneficio se concede por ministerio de la ley a aquellas personas que hubiesen
15 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0000834-60.2021.0.00. 0001. Folio 59. 16 Ley 1820 de 2016, artículo 13.P á g i n a 6 | 17
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cometido alguno de los delitos políticos o conexos con el delito político establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 y que cumplan con los factores de competencia temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.
15. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación razonable de la delincuencia común 17. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la referida Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”18.
16. En concordancia de lo anterior, el artículo 17 de l Decreto Ley 277 de 2017 estableció que el Presidente de la República, mediante acto administrativo, debía
conceder el beneficio”18.
16. En concordancia de lo anterior, el artículo 17 de l Decreto Ley 277 de 2017 estableció que el Presidente de la República, mediante acto administrativo, debía individualizar a las personas que iban a ser objeto de la amnistía de iure concedida mediante la Ley 1820 de 2016 que no se encontraran privadas de la libertad, que hubieran efectuado la dejación de las armas y que figuraran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional.
17. El artículo 34 de la Ley 1820 de 2016, consagra que “la concesión de la amnistía y de la renuncia a la persecución penal […], tendrá como efecto la puesta en libertad inmediata y d efinitiva de aquellos que, estando privados de la libertad, hayan sido beneficiados por las anteriores medidas”. Al respecto , la Corte Constitucional, en
Sentencia C-007 de 2018 sostuvo:
Esta regulación se orienta al diseño de un instrumento complementario de libertad a los beneficios de mayor entidad en términos de responsabilidad, pero que se aplican sobre las conductas menos graves –amnistía, indulto y renuncia a la persecución penal –. Por ende, participa del carácter excepcional de las medidas de justicia transicional, se inscribe dentro del amplio ámbito de configuración reconocido al Legislador en estas materias, y persigue finalidades importantes en procura del logro de la paz como son las de dar seguridad jurídica a los desmovilizados, promover la solución integral del conflicto y propender por la estabilización y el fortalecimiento de la confianza en el proceso, excluyendo del beneficio los delitos que no pueden ser amnistiados o indultados.
jurídica a los desmovilizados, promover la solución integral del conflicto y propender por la estabilización y el fortalecimiento de la confianza en el proceso, excluyendo del beneficio los delitos que no pueden ser amnistiados o indultados.
18. Adicionalmente, el artículo 41 de Ley 1820 d e 2016 refiere que los efectos de la concesión de la amnistía de iure, extinguen la acción y la sanción penal principal y accesoria, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de rep etición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas. Todo ello, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de
17 Ibid., párr. 710. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 18 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605.P á g i n a 7 | 17 Bogotá D.C., 11 de f ebre ro de 2025 Expedient e LEGALi 0000834 -60.2021.0.00.0001
2011 y sin perjuicio de las obligaciones de re paración que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral para la Paz.
19. Asimismo, el parágrafo del artículo 41 de la norma arriba citada, también señala que, de existir investigaciones o sanciones impuestas en procesos disciplina rios o fiscales por los mismos hechos o conductas por los cuales se concede la amnistía o el indulto, serán cobijadas y, por lo tanto, el funcionario competente deberá tomar la
que, de existir investigaciones o sanciones impuestas en procesos disciplina rios o fiscales por los mismos hechos o conductas por los cuales se concede la amnistía o el indulto, serán cobijadas y, por lo tanto, el funcionario competente deberá tomar la decisión correspondiente sobre la extinción de la acción o sanción según sea el caso.
20. El Presidente de la República expidió el Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 , por medio del cual le otorgó la amnistía de iure a varios excombatientes, entre los que se encontraban el señor PALLARES GONZÁLEZ. En este decreto, se estableció que una vez expedido dicho acto administrativo, y en caso de que existieran procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure, la persona interesada podría remitir copia a la autoridad judicial competente quien debía aplicar los efectos de la amnistía concedida por la Ley y, según el caso, terminar el proceso o extinguir la acción penal o las penas principales y accesorias en un término no superior a diez (10) días después de recibida la solicitud.
21. Conforme a lo anterior, se trae a colación lo expuesto por la Sección de Apelación de la JEP, quien ha precisado que no es necesario que la JEP se pronuncie de nuevo sobre la amnistía administrativa concedida por la Presidencia de la República para que esta se materialice en la práctica. Así las cosas, en el auto TP -SA-958 de 13 de octubre
de 2021, el órgano de cierre de la JEP manifestó:
De acuerdo con el artículo 17 del Decreto -ley 277 de 2017, las amnistías de iure otorgadas por el Presidente de la República no requieren ser refrendadas por
de 2021, el órgano de cierre de la JEP manifestó:
De acuerdo con el artículo 17 del Decreto -ley 277 de 2017, las amnistías de iure otorgadas por el Presidente de la República no requieren ser refrendadas por alguna autoridad judicial para que adquieran plenos efectos jurídicos. La norma citada estipula que, una vez reconocida la amnistía de iure, “el interesado podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más tramites aplicar á la amnistía concedida por la Ley y, según el caso, terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias”. Según los artícu los 3 del decreto referido y 13 de la Ley 1820 de 2016, las amnistías de iure y los beneficios concedidos en aplicación del ordenamiento transicional hacen tránsito a cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica, y solo podrán ser revisados por la JEP, cuando haya mérito para ello.
22. En el asunto que se estudia , este despacho pudo constatar que el señor PALLARES GONZÁLEZ fue investigado e inicialmente procesado por el delito de rebelión en el proceso penal con radicado nro. 548106001273201300085. Respecto de los hechos que dieron origen a estas diligencias, según la información obrante en el SPOA, ocurrieron cuando mediante un informe de investigador de campo del 13 de agosto de 2013 un investigador del C.T.I. dio a conocer los números de los abonados celulares que utilizan algunos de los integrantes de la unidad norte del bloque magdalena medio deP á g i n a 8 | 17
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utilizan algunos de los integrantes de la unidad norte del bloque magdalena medio deP á g i n a 8 | 17
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las FARC-EP que delinquen en la región del Catatumbo del departamento de Norte de Santander, y que habrían participado en múltiples atentados terroristas.
23. El delito por el cual fue investigado y capturado el compareciente (rebelión) se encuentra dentro de los delitos conexos a los delitos políticos según el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, motivo por el cual es amnistiable de iure y si bien no se erige en delito político per se , se presume como una conducta relacionada con el conflicto armado interno.
24. En el caso del señor PALLARES GONZÁLEZ, la amnistía administrativa adquirió firmeza y dado que cumple con los criterios normativos para la procedencia de esta, no hay razones para cuestionarla. Por ende, el despacho considera que no es necesario pronunciarse nuevamente sobre la concesión de la amnistía de iure.
25. Como consecuencia de ello, este despacho estima pertinente ordenar la aplicación de los efectos de la amnistía de iure concedida por el Presidente de la República en el Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 , dado que, si bien en la consulta SPOA ordenada por este despacho se reporta que el compareciente únicamente se encuentra siendo investigado por el delito de terrorismo, en los informes presentados por la UIA y las piezas procesales allegadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Abrego, Norte de
por este despacho se reporta que el compareciente únicamente se encuentra siendo investigado por el delito de terrorismo, en los informes presentados por la UIA y las piezas procesales allegadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Abrego, Norte de Santander, se evidencia que el compareciente también fue procesado por el delito de rebelión y que se trata del mismo radicado SPOA por el cual era investigado por el delito de terrorismo, proceso en relación con el cual fue capturado y , que si bien , concluyó con la legalización de su captura y su libertad inmediata, no definió de fondo su situación jurídica.
26. Por lo anterior, en aras de garantizar la seguridad jurídica del señor PALLARES GONZÁLEZ y la correcta aplicación de la amnistía administrativa de la cual fue beneficiario, se le comunicará la presente decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Abrego, Norte de Santander , y la Fiscalía 130 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales del Catatumbo , autoridades que conocieron del proceso penal nro. 548106001273201300085, para que, de conformidad con el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, d en cumplimiento y materialice n los efectos de la amnistía de iure concedida al señor PALLARES GONZÁLEZ, únicamente respecto al delito de rebelión por el cual fue investigado en el proceso penal con radicado nro.
548106001273201300085.
27. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “[…] cuando el destinatario haya suscrito
548106001273201300085.
27. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “[…] cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente” 19 y en la cual debe plasmarse el comprom iso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”20.
19 Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 20 Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo.P á g i n a 9 | 17 Bogotá D.C., 11 de f ebre ro de 2025 Expedient e LEGALi 0000834 -60.2021.0.00.0001
28. En el presente caso, se tiene que el señor PALLARES GONZÁLEZ no ha suscrito el acta en mención, razón por la cual se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que tramite su suscripción.
29. Con ello, se ordenará que los efectos de la presente decisión sólo se hagan efectivos una vez el señor PALLARES GONZÁLEZ suscriba el acta de compromiso de dejación de armas del artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017 y el ré gimen de condicionalidad correspondiente, del cual se pronunciará este despacho en el acápite siguiente.
3.2. En lo que tiene que ver con el régimen de condicionalidad aplicable al señor
PALLARES GONZÁLEZ
30. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP,
3.2. En lo que tiene que ver con el régimen de condicionalidad aplicable al señor
PALLARES GONZÁLEZ
30. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”21. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición22.
31. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C -674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que
desarrollan el Acuerdo Final de Paz23, a saber:
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos
artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y
21 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 22 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1.P á g i n a 10 | 17
Bogotá D.C., 11 de f ebre ro de 2025 Expedient e LEGAL
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