JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 086 21 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 086 21 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BOGOTÁ DC, 21 DE F E B R E R O DE 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-DVL-086-2025
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1501630-69.2024.0.00.0001
SERGIO ORREGO ORREGO
C.C.: 71.411.665
Asunto: Resolución que ordena ampliación de información, ordena la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F-1
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto ( en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante JEP) procede a ampliar información respecto d el señor SERGIO ORREGO ORREGO . identificado con c édula de ciudada nía nro . 71.411.665. Además, se ordena la suscripción del acta del régimen de condicionalidad y el formato F-1.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO
2. El señor SERGIO ORREGO ORREGO se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 71.411.665. De acuerdo con la información expuesta en el auto SRT-SB-JBM-711, del 11 de diciembre de 2024 , de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , el
71.411.665. De acuerdo con la información expuesta en el auto SRT-SB-JBM-711, del 11 de diciembre de 2024 , de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , el mencionado cuenta con el beneficio provisional transicional de libertad condicional.
II. ANTECEDENTES.
3. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, mediante auto SRT-SBJBM-711 del 11 de diciembre de 2024 1, resolvió avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de la libertad condicional otorgada al señor SERGIO ORREGO ORREGO en el marco de la investigación con radicado nro. 11001606606420060003850 , a cargo de la Fiscalía 51 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos , por el delito de homicidio y ordenó comunicar dicha decisión a la SAI para que, en el marco de sus
1 Expediente LEGALi nro. 1501630-69.2024.0.00.0001, folio 4 a 25.P á g i n a 2 | 11
competencias, adelantara las gestiones necesarias para que dicho ciudadano compareciera ante esta Jurisdicción y resolviera su situación jurídica de manera definitiva.
4. En el referido proveído, se indicó que la Fiscalía 51 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos a cargo de la investigación con radicado nro. 11001606606420060003850 seguida contra el señor ORREGO ORREGO informó que en Resolución del 21 de marzo de 2017, la Fiscalía 10 resolvió otorgar la amnistía de
11001606606420060003850 seguida contra el señor ORREGO ORREGO informó que en Resolución del 21 de marzo de 2017, la Fiscalía 10 resolvió otorgar la amnistía de iure a favor del compareciente por el delito de rebelión de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, decisión que fue apelada por el apoderado del compareciente y el 31 de esa misma anua lidad, la Fiscalía 78 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió abstenerse de pronunciarse sobre el recurso por “tratarse de una decisión oficiosa del Fiscal de primera instancia”; a través de Resolución del 23 de marzo de 2017, dispuso su traslado inmediato a la Zona Veredal Transitoria de Normalización Buenavista , en el municipio de Mesetas, Meta y, con Resolución del 25 de abril de 2017, le concedió el beneficio de libertad condicional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016.
5. El 20 de diciembre de 20242, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente del señor SERGIO ORREGO ORREGO contenido en el expediente LEGALi nro. 1501630-69.2024.0.00.0001.
6. Con miras a obtener información sobre el señor OÑATE BERMÚDEZ, este despacho procedió a consultar el Inventario de Beneficios . Allí reposan los siguientes
documentos:
I. Acta de compromiso – Reincorporación Política - Social y Económica – 500410 del 5 de enero de 2018II. Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 nro. 104263
I. Acta de compromiso – Reincorporación Política - Social y Económica – 500410 del 5 de enero de 2018II. Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 nro. 104263 del 27 de julio de 2017 suscrita en la Vereda Buenavista, Mesetas, Meta.
III. Anotación de l beneficio de traslado a la Zona Veredal Buena Vista en Mesetas, Meta como sindicado por los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio, actos de terrorismo o destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio en persona protegida.
7. A fin de contar con información adicional respecto de l señor SERGIO ORREGO ORREGO este despacho revisó el Informe del Secretario Ejecutivo, encontrando el oficio OFI17-00120206 / JMSC 112000 del 29 de septiembre de 2017, mediante el cual, el Alto Comisionado para la Paz le comunicó al referido compareciente la aceptación de su nombre como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, mediante la Resolución nro. 33 del 29 de septiembre de 2017.
8. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el señor SERGIO ORREGO ORREGO, se procedió a consultar el sistema de gestión judicial
2 Ibídem, folio 33.P á g i n a 3 | 11
– LEGALi – de la JEP , en el que se evidenció solo la existencia del proceso con radicado nro. 0001084-59.2022.0.00.0001 en la Sección de Revisión del Tribunal para
– LEGALi – de la JEP , en el que se evidenció solo la existencia del proceso con radicado nro. 0001084-59.2022.0.00.0001 en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, relativa a la supervisión de los beneficios ostentados por el solicitante.
9. Asimismo, este despacho consultó el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 3, en el que se constató que el ciudadano no presenta antecedentes. De igual forma, al consultar la página web de antecedentes de la Policía Nacional de Colombia con los datos de identificación del señor ORREGO, la búsqueda arrojó la siguiente anotación: “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”4.
10. Además, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC5 en el cual no se encontró registro de SERGIO ORREGO ORREGO ; y el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República6, encontrando que «no se encuentra reportado como responsable fiscal».
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
El régimen de condicionalidad aplicable al caso concreto
11. La amnistía de iure fue consagrada como un tratamiento penal especial para aquellos delitos políticos y conexos que el legislador en el ejercicio de la implementación del Acuerdo Final determinó como tales. Es así como el artículo 15 de Ley 1820 de 2016 establece que “se concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con la ley, a quienes hayan
‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con la ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.
12. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha dicho, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional7, que la amnistía por ministerio de la ley opera cuando se trata de delitos políticos o conexos con estos, cuyo trámite es célere y preferente, el cual depende de cada caso concreto.
13. Respecto a la competencia para conocer de las solicitudes de amnistía de iure, se tiene que estaba en cabeza de las autoridades judiciales ordinarias, de acuerdo con la Ley
3 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 6 de febrero de 2025 en el siguiente enlace: procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx 4 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 6 de febrero de 2025 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 5 Registro de la Población Privada de la Libertad. INPEC. Consultada el 30 de noviembre de 2023.
Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 6 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural.
Consultado el 6 de febrero de 2025 en el siguiente enlace: contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural. 7 Cfr. Sentencia C-007-2018 M.P. Diana FajardoP á g i n a 4 | 11
Consultado el 6 de febrero de 2025 en el siguiente enlace: contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural. 7 Cfr. Sentencia C-007-2018 M.P. Diana FajardoP á g i n a 4 | 11
1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. Sobre el particular la SA, en la Sentencia Interpretativa 2 (SENIT 2) de octubre de 2019, precisó:
- Las autoridades judiciales inicialmente competentes para conceder el beneficio definitivo de amnistía de iure y los provisionales de libertad condicionada o traslado a ZVTN
46. Es de anotar que los dos cuerpos normativos que se ocuparon de la concesión de dichos beneficios antes de la entrada en funcionamiento de la JEP –la Ley 1820 y el Decreto 277 –, también fijaron en cabeza de las autoridades judiciales ordinarias la competencia inicial para otorgarlos 8 sin excluir que, a la postre, esta jurisdicción asumiría parte de esas atribuciones, aunque, en principio, lo haría sólo de manera residual. […]
47. Pero es fundamentalmente de la cronología de los beneficios que se desprende que, en principio, lo esperable era que dichos beneficios fueran resueltos por la jurisdicción ordinaria, de modo que la JEP se limitara a conocer de las peticiones rezagadas. E n efecto, dado que las solicitudes podían elevarse desde la promulgación de la Ley 1820, esto es, desde el 30 de diciembre de 2016 y que, de acuerdo con los términos allí previstos y posteriormente aclarados en el Decreto 277 de 17 de febrero de 2017, dichas
esto es, desde el 30 de diciembre de 2016 y que, de acuerdo con los términos allí previstos y posteriormente aclarados en el Decreto 277 de 17 de febrero de 2017, dichas decisiones debían ser adoptadas en un término máximo de 10 días hábiles, era razonable prever que la mayoría de las solicitudes se presentarían y resolverían en el primer semestre de 2017, época para la cual la JEP aun no entraría en funcionamiento. Lo anterior más aun cuando, como lo consagró el Decreto 700 de 2 de mayo de 2017, expedido en ejercicio de las facultades conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2016, la dilación u omisión injustificada para resolver, dentro del término legal, las solicitudes de dichos beneficios, daba lugar a la utilización de la acción de habeas corpus.
14. En el caso bajo estudio, el señor SERGIO ORREGO ORREGO recibió el beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada por parte de la Fiscalía 10 Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario.
15. Ahora bien, respecto del régimen de condicionalidad aplicable a los beneficiarios de amnistía y libertad condicionada , el Acto Legislativo 01 del 2017 establece que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos pa ra acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 9. También prevé que para acceder al tratamiento especial
relaciones de condicionalidad y de incentivos pa ra acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 9. También prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR (hoy Sistema Integral de PazSIP), los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición10. Esto, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de los beneficios previstos en dicha ley, “no
8 Ley 1820 de 2016 (arts. 19, 35.5 y 37) y Decreto 277 de 2017 (arts. 8, 11, 12, 13 y 15). 9 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 10 Ibíd. Artículo transitorio 5°P á g i n a 5 | 11
exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
16. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C -674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz 11. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP.
mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz 11. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP.
17. El artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP) definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.
18. En todo caso, las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F -112 o la convocatoria
régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F -112 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
19. En el caso concreto, se tiene en cuenta que el peticionario se encuentra acreditado por la OACP como exintegrante de las antiguas FARC-EP, ha sido beneficiario de la amnistía de iure y libertad condicionada y, por consiguiente, es un compareciente obligatorio a este sistema especial de justicia y se debe ordenar la suscripción del Régimen de Condicionalidad. En consecuencia, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor SERGIO ORREGO ORREGO quedará sometido al siguiente
11 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 12 Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa 01 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, el formato F -1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “ aplicación homogénea de los principios que justifican la transición ” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.P á g i n a 6 | 11
régimen de condicionalidades, que por medio de esta providencia impone este despacho de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al
régimen de condicionalidades, que por medio de esta providencia impone este despacho de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad m ediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el compareciente deberá:
1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
2. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.
4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.
6. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerida para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchada en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes
7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARCEP de las que fue integrante.
8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.
determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARCEP de las que fue integrante.
8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.
20. Así, el señor SERGIO ORREGO ORREGO deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR.
21. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con
esta norma, aportar a la verdad significa:
(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.P á g i n a 7 | 11
22. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, de manera ilegal y de quienes hayan
22. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante Sentencia Interpretativa
(SENIT) 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad d e gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.
23. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiació n y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.
24. De este modo, como materialización de la obligación contenida en el numeral 8 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado al señor SERGIO ORREGO ORREGO este deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución.
El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al
ORREGO este deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de C ondicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.
La necesidad de ampliar la información para resolver de manera definitiva la situación jurídica del señor SERGIO ORREGO ORREGO
25. En aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia de esta jurisdicción , o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, cuenta con facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según el cual la Sala o el despacho asi gnado podrá ampliar información mediante “la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada. De igual forma, los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 facultan a la Sala o al despacho asignado para decretar y practicar pruebas.
26. En el presente caso, una vez revisada la información en las diferentes bases de datos disponibles respecto del señor SERGIO ORREGO ORREGO este despacho concluye que no es posible definir su situación jurídica, por cuanto no se cuenta con la información suficiente que permita hacer el análisis de los factores de competencia,P á g i n a 8 | 11
que no es posible definir su situación jurídica, por cuanto no se cuenta con la información suficiente que permita hacer el análisis de los factores de competencia,P á g i n a 8 | 11
en relación con la totalidad de causas penales adelantadas en su contra, por lo que surge necesario ampliarla en los términos de la presente decisión.
27. En primer lugar y para verificar el cumplimiento del factor de competencia personal, este despacho oficiará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que dé cuenta del estado actual de la acreditación del señor SERGIO ORREGO ORREGO.
28. En el mismo sentido, con el fin de agotar todos los esfuerzos posibles para determinar la situación jurídica del señor SERGIO ORREGO ORREGO se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación para que dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, efectúe una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), a los cuales tienen acceso según el Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, e informe sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del ciudadano.
29. Ahora, como quiera que de la revisión del expediente LEGALi nro. 000108459.2022.0.00.0001 no se evidenció copia del expediente de la investigación nro. 11001606606420060003850, se requerirá a la Fiscalía 51 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos para que remita copia digital del expediente de la investigación seguida en contra del señor SERGIO ORREGO ORREGO.
11001606606420060003850, se requerirá a la Fiscalía 51 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos para que remita copia digital del expediente de la investigación seguida en contra del señor SERGIO ORREGO ORREGO.
30. Por otra parte, se requerirá al señor SERGIO ORREGO ORREGO para que informe si cuenta con apoderado judicial y en caso negativo, se tomarán las medidas para garantizar su defensa a instancias del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o en su defecto, del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del
Pueblo.
31. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO: Con el fin de determinar si la SAI es competente en el presente trámite y previo a avocar conocimiento, se ordena AMPLIAR INFORMACIÓN respecto del trámite del señor SERGIO ORREGO ORREGO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71.411.665.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor SERGIO ORREGO ORREGO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71.411.665, para que DILIGENCIE y SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta y la REMITA a este despacho dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución. En caso de que esto no sea posible, mediante la Secretaría Judicial de la SAI y sin que medie orden judicial adicional, COMISIONAR a laP á g i n a 9 | 11
la presente resolución. En caso de que esto no sea posible, mediante la Secretaría Judicial de la SAI y sin que medie orden judicial adicional, COMISIONAR a laP á g i n a 9 | 11
Secretaría Ejecutiva de la JEP para que en el término de cinco (5) días hábiles adelante las gestiones necesarias a fin de que el señor SERGIO ORREGO ORREGO proceda a SUSCRIBIR el régimen de condicionalidad anexo a la presente resolución. Si no es posible ubicar al interesado, mediante la Secretaría Judicial de la SAI y sin que medie orden adicional alguna, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que dentro del término de veinte (20) días ubique y suministre los datos de contacto del señor SERGIO ORREGO ORREGO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71.411.665.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor SERGIO ORREGO ORREGO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71.411.665, para que DILIGENCIE de manera exhaustiva el formato F -1 que se adjunta a esta providencia, como cumplimiento del deber de contribuir a la verdad del conflicto armado. El compareciente deberá REMITIR a este despacho el mencionado formato en el término perentorio de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión. En este formato F -1 el interesado deberá referirse, en particular, a las circunstancias que enmarcaron su pertenencia a las FARC -EP. La documentación solicitada puede ser enviada mediante copia digital al correo electrónico
info@jep.gov.co.
circunstancias que enmarcaron su pertenencia a las FARC -EP. La documentación solicitada puede ser enviada mediante copia digital al correo electrónico info@jep.gov.co.
CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, PREVENIR al señor SERGIO ORREGO ORREGO identificado con la cédula de ciudadanía nro . 71.411.665, que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en los numerales tercero y cuarto, así como de cualquiera de las contenidas en el Régimen de Condicionalidad que aquí se comunica, puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimient o en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este.
QUINTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en un término de tres (3) días, informe el estado actual de la acreditación del señor SERGIO ORREGO ORREGO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71.411.665.
SEXTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, efectúe una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), a los cuales tienen acceso según el Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, e informe sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del ciudadano SERGIO ORREGO ORREGO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71.411.665.
Interadministrativo 0093 de 2019, e informe sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del ciudadano SERGIO ORREGO ORREGO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71.411.665.
SÉPTIMO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI , INFORMAR a Migración Colombia que con fundamento en esta resolución el señor SERGIO ORREGO ORREGO identificado con la cédula de ciudadanía nro . 71.411.665, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. En atención a ello, porP á g i n a 10 | 11
Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.
OCTAVO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Fiscalía 51
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Human
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