JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 105 2025 04 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 105 2025 04 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O | B o g o t á D . C . , 4 d e m a r z o d e 2 0 2 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-AS-DVL-105-2025
Expedientes digitales LEGALi: 1500637-26.2024.0.00.0001
Solicitante: Cédula de ciudadanía:
Elizabeth MORENO LÓPEZ 1114893903
Asunto: Amplía información, previo a decidir acerca de la procedencia de ordenar inclusión en listados de la OACP 1 y ordena la práctica de unas entrevistas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto -SAI, de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, procede a pronunciarse en relación con la solicitud de inclusión en los listados de la OACP elevada por parte de Elizabeth MORENO LÓPEZ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante escrito del 9 de mayo de 2024 , visible de folios 2 a 3 del expediente
LEGALi, la interesada solicita a la JEP:
1. Se me tenga en cuenta para ser incluido (SIC) en el proceso de paz que en la actualidad se adelanta en Colombia, el cual es dirigido por la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ "JEP", ya que hice parte de las filas del movimiento revolucionario FARC EP y debido
se adelanta en Colombia, el cual es dirigido por la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ "JEP", ya que hice parte de las filas del movimiento revolucionario FARC EP y debido a que no me encontraba en la zona y falta de información oportuna, me encuentro fuera de los beneficios del proceso.
2. Para corroborar la información dada en el punto anterior, soy reconocido por el señor WILLINTON ALIAS "PERRO" segundo comandante de la compañía Alfredo González de las FARC EP, quien hace parte del proceso actual de paz y puede dar fe de la información que declaro.
3. Me asignen un abogado de la "JEP", para que sea la persona idónea que lleve mi caso particular.
1 Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP.Página 2 de 9
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3. El despacho, por medio de la resolución n.° SAI-AOI-AS-DVL-248-2024 del 28 de mayo de 2024 requirió a la peticionaria para que «amplíe información de su petición en el sentido de indicar cuál ruta de beneficios transicionales pide concretamente, y cuáles pruebas hará prevalecer, dependiendo de la ruta escogida, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión».
4. A través de escrito del 10 de julio de 2024, aclaró que pretendía la inclusión en los listados de acreditación de las FARC -EP con el fin de hacerse a los beneficios
decisión».
4. A través de escrito del 10 de julio de 2024, aclaró que pretendía la inclusión en los listados de acreditación de las FARC -EP con el fin de hacerse a los beneficios jurídicos y económicos de la desmovilización. Así mismo relató su vinculación con la
extinta guerrilla en los siguientes términos:
(…) comienzo contando y nombrando las personas que pueden dar fe de que hice parte de las farc-ep, por 18 años, aunque no tengo en mi poder fotos ni videos para probar eso, pues ustedes entienden que en la clandestinidad nadie deja pruebas, y menos de que yo era guerrillera de las filas de las farc-ep, pero por ello cito las demás pruebas como los testigos ya mencionados y todos las que se encuentren en los archivos judiciales de la JEP, como en cualquier otro archivo a los que ustedes puedan acceder y acopiar.
Por otra parte, partiendo de lo anterior, continúo con mi relato:
Ingresé en 1997 a la unidad héroes de Marquetalia, donde duré 4 años en las zonas de Planadas y Gaitana (Sic) , patrullando y prestando guardia, rancho y haciendo trochas. Después fuimos asaltados por el ejército en la Trigueña donde quedamos desgregados (sic). Ahí fue enviada al frente Alfredo González, donde estaba el camarada Teófilo , quien era el comandante de esa unidad, y cuyo nombre civil era Wilson Ramírez Guzmán, con CC No. 6716822, con correo electrónico shawhafi345@gmail.com, celular 3053783450, datos que me envió dicho comandante para darme reconocimiento.
Luego fui trasladada en el 2003 para el bloque móvil Arturo Ruiz, el cual era comandado
6716822, con correo electrónico shawhafi345@gmail.com, celular 3053783450, datos que me envió dicho comandante para darme reconocimiento.
Luego fui trasladada en el 2003 para el bloque móvil Arturo Ruiz, el cual era comandado por Walter Mendoza. Ahí me dejaron en la columna del camarada Juvenal Rodríguez, Jhon Fredy, Pacho 5, Jenry -Alias Tomatede los cuales algunos de ellos solo sé los seudónimos, ya que no he tenido contacto con ellos después que me reubicaron.
Por otra parte informo respecto de mi trayectoria en el bloque, que en el mismo mis actividades consistían entre otras en hacer las tareas campamentarias , prestaba guardia, rancho, avanzadas, retaguardias, entrenamientos y otras. Trabajé en sastrería al servicio de las farc -ep, llevando una vida cotidiana como miembro de un ejército campamentario como eran las extintas farc-ep. Enfermé y fui llevada a Cali y de eso pueden dar pruebas el comandante Juvenal Rodríguez y Pacho 5 pues eran mis comandantes inmediatos.
En el 2013 saqué mi cédula en Florida (Valle), ya que andaba en tratamiento, en 2014 fui notificada por el camarada Pacho 5, de que quedaba reubicada. Que cuando me necesitaran pues me lo harían saber. Me encontraba por los lados del despunte , entrando por allá por Timba Valle (sic). Me dijeron que ellos me comunicarían y yo me trasladé a Madrid (Cundinamarca), donde trabajé como guardia (sic) de seguridad. Después me trasladé para Gaitania (Tolima), en donde nací y vivo actualmente y donde estaba toda mi familia. De
(Cundinamarca), donde trabajé como guardia (sic) de seguridad. Después me trasladé para Gaitania (Tolima), en donde nací y vivo actualmente y donde estaba toda mi familia. De mi enfermedad no tengo pruebas por que teníamos un médico que prestaba sus servicios a las farc-ep, y el se encargaba de guardar todas las pruebas, ósea (sic) todos los exámenes.Página 3 de 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O | B o g o t á D . C . , 4 d e m a r z o d e 2 0 2 5 De eso tiene conocimiento Pacho 5 y Juvenal Rodríguez -JR. Ellos me enviaban a dichos tratamientos y ninguno de los dos me notificó cuando se llevó a cabo la notificación o desmovilización de las farc-ep, en el año 2016.
Espero que con ese relato sea suficiente para la prosperidad de mis solicitudes, sin perjuicio de que si lo desean me citen para hacer la declaración o versión verbal y personal, pues puede ser que con dicho procedimiento pueda aclararles dudas, o pueda recordar algo nuevo, y dejar así probado una vez más mi permanencia y militancia en las extintas farc-ep.
Mi acreditador es el señor Jorge DUARTE VALENCIA, alias Wilinton, compañía Alfredo González, comando conjunto centra2l.
5. En la comunicación, solicita una vez más la designación de apoderado y proporciona datos de contacto.
Consulta preliminar en las bases de datos de acceso público
6. Con el objetivo de verificar la existencia de otros procesos adelantados por parte de Elizabeth MORENO LÓPEZ , este despacho revisó los sistemas de informaciónproporciona datos de contacto.
Consulta preliminar en las bases de datos de acceso público
6. Con el objetivo de verificar la existencia de otros procesos adelantados por parte de Elizabeth MORENO LÓPEZ , este despacho revisó los sistemas de informaciónCONTIy gestión judicial – LEGALide la JEP y se constató que la peticionaria no presenta solicitud o trámite adicional al presente3.
7. Igualmente, al indagar sobre los antecedentes judiciales, en el portal de acceso público de la Policía Nacional, se encuentra que Elizabeth MORENO LÓPEZ , «NO
TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES»4.
8. Por su parte, de la consulta en el portal público de procesos judiciales de la Rama Judicial, se observa que la peticionaria no registra trámite penal alguno5.
9. Así mismo, revisado el portal de personas privadas de la libertad, administrado por el INPEC , no se encuentra información alguna con relación a la compareciente6.
Mientras tanto, en la web de antecedentes de la Procuraduría General de la NaciónPGN aparece que «El ciudadano no presenta antecedentes»7.
2 Expediente LEGALi n.° 1500637-26.2024.0.00.0001, f.° 56 – 58. 3 Sistema de información CONTi, URL: JEP - Mercurio Web - Busqueda Contenido, consulta realizada el 12 de febrero de 2025. 4 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml, Consulta efectuada el 12 de febrero de 2025. 5 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, consulta realizada 12 de febrero de 2025.
febrero de 2025. 5 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, consulta realizada 12 de febrero de 2025. 6 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, Consulta realizada el 12 de febrero de 2025. 7 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx, Consulta realizada el 12 de febrero de 2025.Página 4 de 9
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III. CONSIDERACIONES
10. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), en su inciso séptimo, refiere la competencia de la OACP para la verificación de las personas que fueron incluidas en los listados que de buena fe recibió el Gobierno Nacional a través de los voceros de las FARC-EP para efectos de su acreditación como integrantes de la extinta guerrilla. El inciso octavo de la referida disposición agrega que «la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016».
11. En la sentencia C-080 de 2018, al revisar la constitucionalidad de la Ley 1957 de
Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016».
11. En la sentencia C-080 de 2018, al revisar la constitucionalidad de la Ley 1957 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el ejercicio de la facultad reseñada de la SAI tenía como propósito asegurar: «que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz».
12. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SA ha sostenido que deben estar incluidos en los listados de acreditados por parte del Gobierno Nacional quienes fungieron como integrantes de las FARC-EP, si su condición subjetiva está demostrada mediante providencia judicial en firme8. En ese entendido, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada, a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados, es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos. Para ello es necesario, en todo caso, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la
OACP9.
13. Al respecto, conforme a lo señalado por el órgano de cierre hermenéutico de esta corporación, «la fuerza mayor que exige la norma estatutaria se configura en este caso cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad
corporación, «la fuerza mayor que exige la norma estatutaria se configura en este caso cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados»10.
14. En este evento, de forma complementaria a lo sostenido en el Auto TP-SA 605 de 2020, la inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional de parte de la SAI no se efectúa solamente a partir de los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional, sino, también, con fundamento en la providencia judicial
8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023. 9 Idem. 10 Idem.Página 5 de 9
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15. A partir de lo expuesto es dable afirmar, a priori, que los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP tienen dos fuentes: «(i) la contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARCartículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARCEP, y el subyacente proceso de verificación; y (ii) la decisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y ordena la inclusión.
16. En el caso concreto, es claro que la peticionaria no hace parte de los listados elaborados por la extinta guerrilla de las FARC -EP y avalados por la OACP 11. En todo caso, previo a adoptar la decisión que en derecho corresponda de conformidad con el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 12, este despacho ampliará la información disponible en el expediente en relación con las circunstancias particulares de la solicitante que, en su criterio, llevaron a que no fuera incluida de los listados de acreditación del Gobierno
Nacional.
17. En consecuencia, se dispondrá que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, se oficie al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que, en el término de diez (10) días hábiles, se sirva remitir a este despacho toda la información que tenga a su disposición sobre Elizabeth MORENO LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía n. ° 1114893903 y, de ser el caso, manifieste su oposición a una eventual orden de inclusión en los listados de la OACP, como integrante de la ex guerrilla de las FARC-EP.
18. Con el mismo propósito, por Secretaría Judicial, se oficiará al al Comité Operativo
una eventual orden de inclusión en los listados de la OACP, como integrante de la ex guerrilla de las FARC-EP.
18. Con el mismo propósito, por Secretaría Judicial, se oficiará al al Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA, del Ministerio de Defensa Nacional para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, informe Elizabeth MORENO LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía n.°1114893903 , cuenta con certificado de desmovilización individual. En caso afirmativo, se le solicitará que remita copia digital del certificado.
19. Igualmente, previo a decidir acerca de la procedencia de lo pretendido, se citará a la peticionaria a una entrevista virtual en la cual dará cuenta de los pormenores de tiempo y modo en que estuvo vinculada al extinto grupo armado , las acciones de que tuvo conocimiento, fueron perpetradas por la organización, las personas con nombres o alias a las cuales estuvo subordinada, los motivos de retiro y las razones por las cuales no fue incluida en los listados de acreditación de la OACP.
20. Así mismo , observa la sala que, en respaldo de su solic itud, además de los documentos que anexa, menciona como superiores en la desmovilizada guerrilla a las
siguientes personas:
11 URL: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6af74a-4fdc-82e6-15faf0fc714e§ionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&saswelcome=false, Consulta realizada el 13 de marzo de 2024 12 «(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016 ”. (Énfasis añadido).Página 6 de 9
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Wilson RAMÍREZ GUZMÁN, cédula de ciudadanía n.° 6716822 (Teófilo)
Jorge Duarte Valencia, cédula de ciudadanía n.° 1218213697 (Willinton)
Alexánder de Jesús ECHEVERRI GALEANO, C.C., n.° 98456917 (Juvenal Rodríguez JR)
Oswaldo Miguel MENDOZA PÉREZ C.C. n.° 71984088 (Pacho Quinto)
21. Frente a dichas solicitudes, anota la Sala que el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 faculta a la S AI para ordenar la inclusión en los listados de que trata la misma disposición, siempre y cuando se acrediten los motivos de fuerza mayor que di eron lugar a que no hicieran parte de los mismos.
faculta a la S AI para ordenar la inclusión en los listados de que trata la misma disposición, siempre y cuando se acrediten los motivos de fuerza mayor que di eron lugar a que no hicieran parte de los mismos.
22. En ese entendido, procede la toma de esas declaraciones por parte de este despacho, la cual tendrá como único objeto interrogarles acerca de las circunstancias que impidieron que Elizabeth MORENO LÓPEZ hiciera parte de los listados conformados con ocasión de la firma del acuerdo final de paz. En ese orden, se citará a declarar a Wilson RAMÍREZ GUZMÁN, cédula de ciudadanía n.° 6716822, Jorge Duarte Valencia, cédula de ciudadanía n.° 1218213697 , Alexánder de Jesús ECHEVERRI GALEANO, C.C., n.° 98456917 y a Oswaldo Miguel MENDOZA PÉREZ C.C. n.°
71984088. Al efecto, este despacho procederá a programar diligencias virtuales en la que, a través de Secretaría Judicial, citará a cada uno de los deponentes valiéndose de la información con que se cuenta en las bases de datos de la jurisdicción y el aplicativo
“vista 360”.
23. Con el propósito de disponer de elementos de convicción para decidir acerca de la procedencia de ordenar la inclusión en los listados de acreditación de la OACP de Elizabeth MORENO LÓPEZ, se solicitará al GRAI un informe de contexto en el que se describa el accionar de la agrupación, columna o «compañía Alfredo González», su área de operaciones, los periodos en el que presuntamente actuó dicha organización y las personas (o alias) que ejercieron como comandantes. Se solicitará, de modo específico,
operaciones, los periodos en el que presuntamente actuó dicha organización y las personas (o alias) que ejercieron como comandantes. Se solicitará, de modo específico, que señale si, en la agrupación militó Jorge DUARTE VALENCIA (alias Willinton) o Wilson RAMÍREZ GUZMÁN (alias Teófilo).
24. Así mismo, se requerirá al GRAI para que aporte un informe detallado acerca del accionar de la columna «Franco Benavides» que, según la petición, perteneció al Bloque Móvil «Arturo Ruiz», se detalle su área de operaciones, los periodos en el que presuntamente actuó dicha organización y las personas (o alias) que ejercieron como comandantes. De manera específica, acerca de esta agrupación, se indique si en ella militaron Alexánder de Jesús ECHEVERRI GALEANO, C.C., n.° 98456917 (Juvenal Rodríguez JR) y/o Oswaldo Miguel MENDOZA PÉREZ C.C. n.° 71984088 (Pacho
Quinto).
25. Ahora, a efectos de constatar la competencia de esta jurisdicción, se comisionará al funcionario Cristhian Lesmes Moreno, adscrito a este despacho, para que efectúe una consulta en los sistemas de SPOA y SIYIP a nombre de Elizabeth MORENO LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1114893903 , con el fin de determinar la totalidad de procesos penales que han cursado en su contra en la jurisdicción ordinaria.Página 7 de 9
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totalidad de procesos penales que han cursado en su contra en la jurisdicción ordinaria.Página 7 de 9
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26. De otra parte , a folio 32 del expediente LEGALi se observa la designación por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP al abogado Jorge Eliécer CORREDOR FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 19441797 y portador de la tarjeta profesional n.° 72970 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes -SAAD, para que asesore y represente a la solicitante Elizabeth MORENO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1114893903 en las presentes diligencias ante la JEP; en consecuencia, este despacho procederá a reconocer personería para actuar en los términos del mandato.
27. Por último, el artículo 128 del Reglamento General de la JEP -Acuerdo 001 del 2 de marzo del 2020, de la Sala Plena de la JEP, establece la facultad de los magistrados auxiliares adscritos al Tribunal para la Paz, así como de los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos de las Salas de Justicia, de apoyar la función judicial a cargo de magistrados y magistradas de la JEP a través de la realización de ciertos actos de colaboración judicial, tales como la práctica de pruebas y la direcc ión de diligencias
a cargo de magistrados y magistradas de la JEP a través de la realización de ciertos actos de colaboración judicial, tales como la práctica de pruebas y la direcc ión de diligencias previamente ordenadas, así como la adopción de decisiones de sustanciación en el marco de las pruebas específicas ya decretadas en debida forma. En uso de esas atribuciones, en esta oportunidad se delegará al Profesional del Despacho Vla dimir TOBÓN PERILLA, la práctica de la diligencia señalada. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de inclusión en los listados de la OACP, interpuesta por Elizabeth MORENO LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1114893903.
SEGUNDO. AMPLIAR INFORMACIÓN de la solicitud presentada en el sentido de REQUERIR, a través de la Secretaría Judicial de esta Sala, al Comité Técnico Interinstitucional para que, en el término de diez (10) días hábiles, se sirva remitir a este despacho toda la información que tenga a su disposición en relación a Elizabeth MORENO LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1114893903 y, de ser el caso, manifieste su oposición a una eventual orden de inclusión en los listados de que trata el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
TERCERO. por Secretaría Judicial, OFICIAR al Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA, del Ministerio de Defensa Nacional para que, en el término de diez (10)
TERCERO. por Secretaría Judicial, OFICIAR al Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA, del Ministerio de Defensa Nacional para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, informe Elizabeth MORENO LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía n.°1114893903, cuenta con certificado de desmovilización individual. En caso afirmativo, se le solicitará que remita copia digital del certificado
CUARTO. ORDENAR la entrevista a la peticionaria, así como a Wilson RAMÍREZ GUZMÁN, cédula de ciudadanía n.° 6716822, Jorge DUARTE VALENCIA, cédula de ciudadanía n.° 1218213697, Alexánder de Jesús ECHEVERRI GALEANO, C.C., n.° 98456917 y a Oswaldo Miguel MENDOZA PÉREZ C.C. n.° 719840 08. Las diligencias, tienen como objeto objeto interrogarles acerca de las circunstancias que impidieron quePágina 8 de 9
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diligencias virtuales en la que, a través de Secretaría Judicial, citará a cada uno de los deponentes valiéndose de la información con que se cuenta en las bases de datos de la jurisdicción y el aplicativo “vista 360”.
QUINTO. En consecuencia de lo anterior, citar a declarar a la peticionaria, Elizabeth MORENO LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1114893903 y a las personas relacionadas en el ordinal anterior . Al efecto, se programan diligencias virtuales, a fin de entrevistar a cada uno de los declarantes, en las siguientes fechas y horarios:
Nombres y apellidos Dirección - comunicaciones Fecha Hora Elizabeth MORENO LÓPEZ Mona1981davier@gmail.com; jamesquinteroolg@gmai.com; celular (57) 3186805173 19 de marzo de 2025 10:00 AM Wilson RAMÍREZ
GUZMÁN Celular: (57) 3053783450 Dirección
Carrera 89 A 45 A 38 Sur Barrio Kennedy; Correo electrónico: shawhafi345@gmail.com 19 de marzo de 2025 11:00 AM Jorge DUARTE
VALENCIA
ETCR Héctor Ramírez (Caquetá) , La Montañita; Vereda Agua Bonita; Gaitania (Tolima), celular: (57) 3112185498 19 de marzo de 2025 11:30 M Alexánder de Jesús
ECHEVERRI GALEANO Celular: (57) 3147538584 19 de marzo de 2025
12:00 M Oswaldo Miguel
MENDOZA PÉREZ
M Alexánder de Jesús
ECHEVERRI GALEANO Celular: (57) 3147538584 19 de marzo de 2025
12:00 M Oswaldo Miguel
MENDOZA PÉREZ
ETCR Carlos Patiño, Buenos Aires, (Cauca), Vereda La Elvira 19 de marzo de 2025 12:30 PM
A través de Secretaría Judicial, se citará a cada uno de los deponentes valiéndose de la información aportada en este ordinal o cualquier otra que se disponga en las bases de dato de la Jurisdicción, incluidos los aplicativos “VIVANTO” y “Vista 360”.
SE DELEGA al profesional especializado grado 33 Vladimir TOBÓN PERILLA, identificado con cédula 7172713, la dirección de la diligencia de entrevista virtuales señalada en el presente ordinal.
SEXTO. Por intermedio de la SEJUD, SOLICITAR al GRAI un informe de contexto en el que se describa el accionar de la agrupación, columna o « compañía Alfredo González», su área de operaciones, los periodos en el que presuntamente actuó dicha organización y las personas (o alias) que ejercieron como comandantes. Se solicitará, de modo específico, que señale si, en la agrupación denominada columna o compañía Alfredo González, militó Jorge DUARTE VALENCIA ( seudónimo: Willinton), Wilson RAMÍREZ GUZMÁN (seudónimo: Teófilo) o Elizabeth MORENO LÓPEZ (seudónimo: Yuliana).Página 9 de 9
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Yuliana).Página 9 de 9
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Así mismo, el GRAI aportará un informe detallado acerca del accionar de la columna «Franco Benavides» que según la petición perteneció al Bloque Móvil «Arturo Ruiz», se detalle su área de operaciones, los periodos en el que presuntamente actuó dicha organización y las personas (o alias) que ejercieron como comandantes . De manera específica, acerca de esta agrupación, se indique si en ella militaron Alexánder de Jesús ECHEVERRI GALEANO, C.C., n.° 98456917 (Juvenal Rodríguez JR) y/o Oswaldo Miguel MENDOZA PÉREZ C.C. n.° 71984088 (Pacho Quinto).
SÉPTIMO. COMISIONAR al funcionario Cristhian Lesmes Moreno , adscrito a este despacho, para que efectúe una consulta en los sistemas de SPOA y SIYIP a nombre de Elizabeth MORENO LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1114893903 , con el fin de determinar la totalidad de procesos penales que han cursado en su contra en la jurisdicción ordinaria.
OCTAVO. Reconocer personería al abogado Jorge Eliécer CORREDOR FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 19441797 y portador de la tarjeta profesional n.° 72970 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema
identificado con la cédula de ciudadanía n.° 19441797 y portador de la tarjeta profesional n.° 72970 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes -SAAD, para que asesore y represente a la solicitante Elizabeth MORENO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1114893903 en las presentes diligencias ante la JEP.
NOVENO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución a la peticionaria, a la apoderada reconocida en el ordinal anterior y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con las reglas de la SENIT 3.
DÉCIMO. En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 3 de 2022, según la cual “ la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación” y “las providencias judiciales que dicte la JEP son apelables si así lo disponen las fuentes del derecho procesal transicional, si la decisión está estrechamente ligada a una que sí es apelable, o si el control de la segunda instancia deviene estrictamente necesario para proteger los fines de la Jurisdicción”.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Jurisdicción”.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto VT