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JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 180 de 2022 13 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 180 de 2022 13 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 13 DE OCTUBRE DE 2022

EXPEDIENTE LEGALI 1501861-67.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-DVL-180-2022

Expediente LEGALi: 1501861-67.2022.0.00.0001

Solicitante: JESÚS CELIS MÁRQUEZ

Identificación: C.C.: 91.292.885.

Asunto: Resolución que amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud elevada por el ciudadano JESÚS CELIS MÁRQUEZ dentro del trámite de autorización de salida del país, previas las siguientes

consideraciones:

II. ANTECEDENTES

1. Mediante apoderado judicial1, el 5 de octubre de 2022, el ciudadano JESÚS CELIS MÁRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 91.292.885, presentó solicitud de autorización de salida del país ante la JEP2. La mencionada petición tiene por objeto el disfrute de vacaciones por parte del interesado junto con su familia en España del 8 al 22 de noviembre de 2022. Según la petición, el ciudadano CELIS MÁRQUEZ solicitó el benefició de amnistía ante la JEP respecto de una condena en su contra impuesta por 1 La solicitud fue presentada por el abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)

de la JEP, Cesar Arnulfo Pinilla con correo electrónico: cesar.pinilla@jep.gov.co. 2 Exp. LEGALi 1501861-67.2022.0.00.0001, folios 1-9. Página 1 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B5682 ogidóc le y 1000.00.0.2202.76-1681051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 22 de febrero de 2012. De este trámite de amnistía, según el interesado, conoce la SAI. Además, afirmó que en la mencionada condena ya fue cumplida y en la actualidad no existen medidas restrictivas de la libertad en su contra, “pero reconoc[e] la competencia formal de la Jurisdicción, las facultades, restricciones e imposiciones que adquiere frente a los comparecientes y posibles comparecientes”.

2. Junto a esta solicitud se allegó copia del tiquete aéreo con trayecto de ida de Bogotá, Colombia a Madrid, España el 8 de noviembre de 2022 y de regreso de Madrid, España a Bogotá, Colombia el 22 de noviembre de 20223. Además, en la solicitud se

anunció que se adjuntaba “copia del pasaporte a color y cédula de ciudadanía”, pero este despacho no encontró tales documentos en el expediente LEGALi 150186167.2022.0.00.0001 y tampoco en el sistema de gestión documental de la JEP – CONTi en el radicado 202201064964, asignado a dicha solicitud.

3. Esta solicitud fue repartida a este despacho el 6 de octubre del año en curso el expediente LEGALi 1501861-67.2022.0.00.0001.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa a las solicitudes de salida del país realizadas por los ex integrantes de las antiguas FARC-EP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.

5. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció tanto 3 Ídem., folios 7-8

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bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B5682 ogidóc le y 1000.00.0.2202.76-1681051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

6. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz4 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de

regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).

7. Así mismo, la SA ha indicado que al momento de decidir sobre la autorización de salida la persona no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR. Además, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F1 y para ello deberá emplearse cualquier oportunidad de interacción con las personas que estén bajo la competencia de la JEP, en estas ocasiones en las cuales se eleve una solicitud de autorización de salida del país5. 4 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. 5 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019, párrs.

Página 3 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B5682 ogidóc le y 1000.00.0.2202.76-1681051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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8. De otro lado, según lo estipulado en el artículo 36 de la ley 1820 de 2016, quienes

hayan suscrito acta de compromiso ante la JEP deberán, entre otros, “no salir del país sin previa autorización” de la JEP. Análisis de cumplimiento de requisitos por parte de la solicitante

9. Una vez revisada la solicitud de autorización de salida del país presentada por el ciudadano CELIS MÁRQUEZ y el documento adjunto, este despacho evidencia que no es posible verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia transicional respecto de la petición elevada.

10. Respecto de los requisitos formales, este despacho evidencia que no se allegó por parte del solicitante copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, esto es el pasaporte y la cédula de ciudadanía. Así mismo, en la solicitud no se especificó los lugares de destino en España, en los cuales pueda ser localizado o contactado, y tampoco se incluyó un compromiso escrito de presentación al día siguiente de su regreso al país. La verificación de los requisitos formales se consignan en el siguiente cuadro: Justificación del viaje Cumplido Lugar de destino Cumplido parcialmente: España Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido Copia de invitación No aplica

Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumplido parcialmente, solo aporta el correo electrónico y un teléfono de Colombia Copia de documento de identificación que No cumplido. permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos Cumplido. o terrestres Presentación de la solicitud diez (10) días Cumplido. hábiles antes de la fecha de salida del país

Compromiso escrito de presentación al día No cumplido siguiente de su regreso al país Página 4 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B5682 ogidóc le y 1000.00.0.2202.76-1681051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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11. Además, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN. Por ello, este despacho consultó el Sistema de Gestión Judicial - LEGALi de la JEP, en el cual encontró que respecto del ciudadano CELIS MÁRQUEZ se le adelanta un trámite de beneficios ante un despacho de la SAI bajo el radicado nro. 9000871-36.2018.0.00.0001.

12. En el expediente 9000871-36.2018.0.00.0001 este despacho advierte que cursa una solicitud de amnistía remitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas6 desde el 1 de octubre de 2021. En dicha solicitud el ciudadano CELIS MÁRQUEZ manifestó que fue condenado “por su presunta colaboración con las FARC-EP”, según consta en la sentencia condenatoria. Sostuvo que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, es claro que el delito por el que fue condenado está incluido como delito

político conexo. Agregó que suscribió el acta de compromiso ante la JEP y que cumple con todos los requisitos para recibir la amnistía de iure y la extinción de la responsabilidad penal, administrativa, así como las penas accesorias, eliminación de antecedentes penales e inhabilidades7. Finalmente, indicó que no era su interés ejercer la acción de revisión transicional.

13. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-029 de 20 de octubre de 2021, el despacho a cargo del expediente LEGALi 9000871-36.2018.0.00.0001 amplió información antes de decidir si avoca o no conocimiento de la solicitud presentada por el interesado. De esta manera, ordenó: i) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), para que informara si el interesado había sido incluido dentro de los listados de integrantes de las antiguas FARC-EP; ii) se solicitó a la SDSJ que remitiera el proceso relacionado con el solicitante; iii) se requirió al peticionario con el fin de que allegara el formato F1 diligenciado, bajo la asesoría de su defensor; iv) comisionó a la UIA con el fin de que consultara los diferentes sistemas de información a los que tiene acceso y estableciera si el señor JOSÉ CELIS MÁRQUEZ tiene en su contra investigaciones o procesos penales diferentes al radicado nro. 1100167052010800600, caso en el cual deberá indicar: i) número de radicado; ii) autoridad judicial que actualmente lo conoce; iii) etapa procesal y iv) conductas. 6 Ídem., folios 1-16. 7 Ídem., folios 1-16

Página 5 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B5682 ogidóc le y 1000.00.0.2202.76-1681051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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14. El 27 de octubre de 2021, se recibió el formato F1 diligenciado por el ciudadano CELIS MÁRQUEZ. Así mismo, el interesado anexó el aporte a verdad que había dirigido a la Comisión de la Verdad y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 20 de noviembre de 20208.

15. Por medio del oficio OFI21-00149371/IDM 13020000 de 27 de octubre de 2021, la OACP, informó que el ciudadano CELIS MÁRQUEZ, no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado como exintegrante de esa antigua guerrilla9.

16. Además, este despacho evidencia que en el trámite adelantado en el expediente LEGALi 9000871-36.2018.0.00.0001 se profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-347-2022 del 19 de julio 2022, se ordenó entre otras cosas; conceder un nuevo término de 15 días a la UIA con el fin de que realice las actividades pendientes, esto es, la entrevista

ordenada al ciudadano CELIS MÁRQUEZ y esclarecer lo relacionado con la investigación con radicado nro. 11001606606420060007978, ante la Fiscalía 49 Especializada de la Dirección Especializada contra las violaciones a Derechos Humanos.

17. De acuerdo con lo reseñado, el ciudadano CELIS MÁRQUEZ ya cumplió con la obligación de aportar el formato F-1 debidamente diligenciado a la SAI y la OACP ya informó que no ha sido acreditado como exintegrante de las antiguas FARC-EP. Por lo que esta información no se volverá a requerir para este trámite de autorización de salida del país.

18. De otro lado, con el objetivo de verificar que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN, este despacho consultó el Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial10, el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación11, la 8 Ídem. Folios 45 a 99. 9 Ídem. Folios 102 a 103. 10 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 11 de octubre de 2022 en el siguiente enlace:

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 11 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 11 de octubre de 2022 Certificado ordinario nro. 204406886. Página 6 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B5682 ogidóc le y 1000.00.0.2202.76-1681051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y no se encontró registro alguno ni requerimiento vigente de alguna autoridad respecto del ciudadano CELIS MÁRQUEZ12.

19. En consecuencia, a fin de contar con toda la información y documentos necesarios para analizar el cumplimiento de los requisitos formales y de fondo exigidos para otorgar la autorización de salida del país del ciudadano CELIS MÁRQUEZ este despacho solicitará a la Secretaría General de la JEP que informe si la el interesado tiene requerimientos o trámites en curso en otra Sala de Justicia o Sección del Tribunal para la Paz. De igual forma, se solicitará: (i) al despacho de la SAI a cargo del expediente LEGALi 9000871-36.2018.0.00.0001 que informe si el interesado tiene requerimientos o trámites pendientes en dicho proceso y si conoce de otros procesos o investigaciones penales que cursen en su contra, en particular sobre el estado de la investigación con radicado nro. 11001606606420060007978, ante la Fiscalía 49 Especializada de la Dirección Especializada contra las violaciones a Derechos Humanos; (ii) a Migración Colombia para que informe sobre los requerimientos judiciales que pueda tener la solicitante; (iii) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informe si,

según la información que consta en las bases de datos a las que tiene acceso, si en contra del ciudadano CELIS MÁRQUEZ se adelantan otras investigaciones o procesos diferentes al proceso adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el cual se dictó sentencia condenatoria el 22 de febrero de 2012; y (iv) al solicitante para que remita la información y documentación pendiente según se explicó en al párrafo 10 de esta decisión, así mismo deberá informar si cursa otra investigación o proceso en su contra y si hay algún trámite o requerimiento de algún órgano de la JEP pendiente por atender. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor JESÚS CELIS MÁRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 91.292.885. 12 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado 11 de octubre de 2022. Página 7 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B5682 ogidóc le y 1000.00.0.2202.76-1681051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al ciudadano JESÚS CELIS MÁRQUEZ al correo electrónico celisjesus31@gmail.com y REQUERIRLO para que, en el término de dos (2) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución remita a este despacho: (i) compromiso escrito de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; y (ii) copia del pasaporte completo y de su documento de identificación nacional. Así mismo, deberá informar si cursa otra investigación o proceso en su contra y si hay algún trámite o requerimiento de algún órgano de la JEP pendiente por atender TERCERO. Por secretaría judicial, OFICIAR a la Secretaría Judicial General de la JEP para que informe si el señor JESÚS CELIS MÁRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 91.292.885, tiene trámites pendientes ante la JEP entre el 8 de noviembre y el 22 de noviembre de 2022. Para dar cumplimiento a lo requerido, se concederán tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. CUARTO. Por secretaría judicial, OFICIAR a Migración Colombia para que informe acerca de requerimientos judiciales que pueda tener el señor JESÚS CELIS MÁRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 91.292.885, que le impidan salir del país. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al abogado CESAR ARNULFO PINILLA OREJARENA, identificado con cédula de ciudadanía 91.516.651 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional nro. 173.089 del Consejo Superior de

la Judicatura, adscrito al SAAD, al correo electrónico: cesar.pinilla@jep.gov.co. SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla a cargo del trámite de beneficios del señor JESÚS CELIS MÁRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 91.292.885, bajo el radicado LEGALi nro. 9000871-36.2018.0.00.0001, para que informe; (i) si respecto del solicitante existe algún requerimiento o trámite pendiente que interfiera con su solicitud de salida del país; (ii) y si conoce de otros procesos o investigaciones penales que cursen en su contra, en particular sobre el estado de la investigación con radicado nro. Página 8 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B5682 ogidóc le y 1000.00.0.2202.76-1681051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 11001606606420060007978, ante la Fiscalía 49 Especializada de la Dirección Especializada contra las violaciones a Derechos Humanos.

OCTAVO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informe si, según la información que consta en las bases de datos a las que tiene acceso, si en contra del ciudadano JESÚS CELIS MÁRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 91.292.885, se adelantan otras investigaciones o procesos diferentes al proceso adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el cual se dictó sentencia condenatoria el 22 de febrero de 2012. Para dar cumplimiento a lo requerido, se concederán tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

NOVENO: Contra esta resolución no proceden recursos en virtud de los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, y la integración normativa de fuentes jurídicas, en especial los artículos 278 y 279 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto SNCB-REMC Página 9 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B5682 ogidóc le y 1000.00.0.2202.76-1681051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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