🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-AS-DVL-202-2026 del 28 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-AS-DVL-202-2026 del 28 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 28 de abril de 2026 Ex pedien te LEGALi 19000625 -69. 2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-DVL-202-2026

Expediente Legali: 9000625-69.2020.0.00.0001

Asunto: Resolución que suspende cobro coactivo y amplia información Solicitante: Deimar Collazos Jiménez Documento de identificación: C.C. 1’083.868.899

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones respecto del trámite de Deimar Collazos Jiménez, previas las siguientes consideraciones.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor Deimar Collazos Jiménez está identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1’083.868.899 de Pitalito, Huila; nació el 27 de abril de 1986 en Acevedo, Huila; fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, por el delito de tráfico , fabricación o porte de estupefacientes , mediante sentencia

condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, por el delito de tráfico , fabricación o porte de estupefacientes , mediante sentencia aprobatoria de preacuerdo nro. 037 del 26 de diciembre de 2016, dentro del proceso penal nro. 413196105079201680021001. El compareciente fue designado como Gestor de Paz mediante la Resolución nro. 285 de 2017 de la Presidencia de la República 2, por lo que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le concedió la suspensión de la ejecución de la pena dentro del referido proceso penal, mediante auto interlocutorio nro. 1690 del 22 de agosto de 20173.

1 Expediente Legali nro. 9000625-69.2020.0.00.0001, folios 529-549. 2 Ibid., folios 361-377. 3 Ibid., folios 378-381. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000625-69.2020.0.00.0001 y el código 82E7B9.P á g i n a 2 | 12

Bogotá D.C., 28 de abril de 2026 Ex pedien te LEGALi 19000625 -69. 2020.0.00.0001

2. Asimismo, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), a través de la Resolución nro. 03 del 18 de abril de 20174.

como exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), a través de la Resolución nro. 03 del 18 de abril de 20174.

III. ANTECEDENTES

3. Mediante informe del 31 de enero de 202 0, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) asignó por reparto a este despacho5 el asunto del ciudadano Deimar Collazos Jiménez , contenido en el expediente Legali nro. 900062569.2020.0.00.0001, en el cual reposaba solicitud de anulación de las condenas, investigaciones y procesos penales, disciplinarios y fiscales registrados a nombre del peticionario6.

4. El 17 de febrero de 2020, mediante resolución SAI -AOI-AS-LRG-0202-2020, este despacho ordenó ampliar información en el caso de Deimar Collazos Jiménez, ya que en el expediente LEGALi no se contaba con la información suficiente que permitiera hacer el análisis de los factores de competencia y definir la situación jurídica del solicitante. Para lo anterior, ese despacho ordenó requerir a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara una inspección judicial al proceso penal nro. 41319610507920168002100, a la Oficina del Alto Comisionado para las Paz

(OACP) para que diera cuenta del estado de acreditación del señor Deimar Collazos Jiménez y al Ministerio de Defensa – Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) - para que informara si el compareciente se encontraba registrado como desmovilizado individual7.

Jiménez y al Ministerio de Defensa – Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) - para que informara si el compareciente se encontraba registrado como desmovilizado individual7.

5. En respuesta a la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0202-2020, el 14 de mayo de 2020, la OACP, a través de oficio de radicado nro. OFI20-00079280 / ID 1206000, informó que Deimar Collazos Jiménez fue incluido en los listados de las extintas FARC -EP mediante Resolución nro. 03 del 18 de abril de 20178.

6. El 8 de septiembre de 2020, la Secretaría Técnica del CODA del Ministerio de Defensa, a través de oficio nro. 0808/MDN -DVPAIDPCS-GAHD, informó que Deimar Collazos Jiménez no se encontraba registrado como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la Ley9.

4 Base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la OACP a esta Jurisdicción mediante comunicación OFI23-00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023 (consulta realizada el 22 de agosto de 2024). 5 Ibid., folio 10. 6 Ibid., folios 1-5. 7 Ibid., folios 11-14. 8 Ibid., folios 22-33. 9 Ibid., folios 34-35. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

7 Ibid., folios 11-14. 8 Ibid., folios 22-33. 9 Ibid., folios 34-35. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000625-69.2020.0.00.0001 y el código 82E7B9.P á g i n a 3 | 12 Bogotá D.C., 28 de abril de 2026 Ex pedien te LEGALi 19000625 -69. 2020.0.00.0001

7. El 17 de noviembre de 2020, la Secretaría Judicial allegó un informe al despacho sobre el cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-LRG-0202-2020 del 17 de febrero de 202010.

8. El 19 de noviembre de 2020, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-T-LRG0669-2020 requirió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que remitiera copia del proceso penal nro. 41319610507920168002.

9. El 4 de diciembre del 2020, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva remitió copia del proceso penal nro. 41319610507920168002.

10. El 18 de octubre de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL533-2024 amplió información en relación con el asunto del señor Collazos Jiménez, para tal fin se comisionó a la UIA que allegara copia del proceso penal nro.

533-2024 amplió información en relación con el asunto del señor Collazos Jiménez, para tal fin se comisionó a la UIA que allegara copia del proceso penal nro. 410016000586202000000 (en el cual se vinculaba al compareciente como indiciado por el delito de estafa según una consulta realizada en el SPOA ), estableciera los datos de contacto del compareciente, le practicara una entrevista y verificara la información recaudada en ella con ayuda del Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la JEP.

11. En la misma decisión , se ofició a la OACP para que diera cuenta del estado de acreditación del interesado, a la Agencia para la Reincorporación y Normalización

(ARN) para que remitiera la información que tuviera en su poder sobre el estado de reincorporación del interesado y finalmente a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que nombrara un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD comparecientes para que represente los intereses del señor Deimar Collazos Jiménez.

12. El 25 de octubre de 2024, la OACP informó que el señor Deimar Collazos Jiménez fue acreditado como miembro de las FARC -EP mediante l a Resolución nro. 03 del 18 abril de 201711.

13. Mediante oficio del 28 de octubre de 2024 , la SEJEP informó que se designó al abogado Alexander Arias Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.750.564 y tarjeta profesional nro. 237.952 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del compareciente12.

79.750.564 y tarjeta profesional nro. 237.952 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del compareciente12.

14. A través de oficio del 5 de noviembre de 2024 , la ARN hizo saber que el señor Deimar Collazos Jiménez se registra activo en proceso de reincorporación e informó sobre los procesos de formación académica, los servicios, proyectos productivos y beneficios que ha recibido y adelantado el compareciente13.

10 Ibid., folio 54. 11 Ibid., folio 619. 12 Ibid., folio 621. 13 Ibid., folio 646. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000625-69.2020.0.00.0001 y el código 82E7B9.P á g i n a 4 | 12

Bogotá D.C., 28 de abril de 2026 Ex pedien te LEGALi 19000625 -69. 2020.0.00.0001

15. El 25 de noviembre de 2024, la UIA presentó un informe parcial en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-533-2024. Se extrae del referido documento que no fue posible obtener copia de la investigación nro. 410016000586202000000, pues realizadas las consultas respectivas , el caso no existe ; frente la vinculación del interesado a procesos penales, la UIA informó que se encuentra vinculado en calidad de indiciado en 6 procesos penales, 5 de ellos por el delito de

frente la vinculación del interesado a procesos penales, la UIA informó que se encuentra vinculado en calidad de indiciado en 6 procesos penales, 5 de ellos por el delito de inasistencia alimentaria y uno por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes radicado nro. 41319610507920168002114.

16. El 7 de febrero de 2025, la UIA presentó un nuevo informe parcial, en el que indicó que ese mismo día se practicó diligencia de entrevista al compareciente, de la cual se adjuntó copia de audio y video, y se remitió el registro al GRANCE para efectos de la verificación y contrastación 15. En la entrevista el compareciente mencionó que sus cuentas bancarias fueron objeto de embargo por parte del Consejo Superior de la Judicatura, al parecer, con ocasión de la condena que le fue impuesta en el marco del proceso penal nro. 413196105079201680021.

17. El 4 de marzo de 2025, la UIA presentó un informe parcial al cual se anexó el análisis elaborado por el GRANCE, con la verificación solicitada por este despacho16.

18. El 4 de julio de 2025, el Ministerio Público presentó un memorial, en el que solicitó información sobre el cumplimiento de los requerimientos realizados en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-533-202417.

19. El 19 de enero de 2026, este despacho profirió la Resolución SAI-AOI-DLC-DVL034-2026 mediante la cual, entre otras cosas, le concedió el beneficio de libertad condicionada al compareciente y avocó conocimiento del trámite de amnistía en su favor en relación con el proceso nro. 4131961050792016800210018. En esa misma decisión

034-2026 mediante la cual, entre otras cosas, le concedió el beneficio de libertad condicionada al compareciente y avocó conocimiento del trámite de amnistía en su favor en relación con el proceso nro. 4131961050792016800210018. En esa misma decisión se adelantó el procedimiento dialógico19, se corrió el traslado probatorio de que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 , se requirió al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que presentará un informe de contexto y al compareciente y su apoderado para que allegaran la información que tuvieran en su poder respecto de un cobro coactivo adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura en contra de Collazos Jiménez como consecuencia de la multa impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva en el marco del proceso nro. 41319610507920168002100 y diligenciaran el formato F1 y el Régimen de Condicionalidad.

14 Ibid., folio 648. 15 Ibid., folio 671. 16 Ibid., folio 675. 17 Ibid., folio 687. 18 Ibid., folios 1-5. 19 Al respecto se corrió traslado al MP para que se pronunciara sobre los aportes a verdad realizados por el compareciente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000625-69.2020.0.00.0001 y el código 82E7B9.P á g i n a 5 | 12 Bogotá D.C., 28 de abril de 2026

requerimiento realizado en la Resolución SAI -AOI-DLC-DVL-034-202622. En ese documento se anunciaron como anexos 5 documentos que no reposan en el expediente. El despacho verificó el radicado CONTi nro. 202603010430, anunciado en el oficio y tampoco encontró ningún documento adjunto.

23. El 11 de marzo de 2026, el abogado del compareciente remitió un documento en el que dio respuesta a los requerimientos realizados por este despacho23.

24. El 16 de marzo de 2026 el MP reiteró su solicitud probatoria24.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. De la suspensión del cobro coactivo realizado en contra del señor Deimar

Collazos Jiménez

25. De acuerdo con el apartado 5.1.2 justicia del Acuerdo Final para la Paz, la JEP ejercerá competencia de forma prevalente sobre actuaciones penales, disciplinarias o administrativas cuando se trata de conductas cometidas con ocasión, por causa y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, así:

El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.

20 Ibid., folio 755. 21 Ibid., folio 765. 22 Ibid., folio 803. 23 Ibid., folio 811. 24 Ibid., folio 824. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

22 Ibid., folio 803. 23 Ibid., folio 811. 24 Ibid., folio 824. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000625-69.2020.0.00.0001 y el código 82E7B9.P á g i n a 6 | 12

Bogotá D.C., 28 de abril de 2026 Ex pedien te LEGALi 19000625 -69. 2020.0.00.0001

Respecto a las sanciones o investigaciones disciplinarias o administrativas, incluidas las pecuniarias impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicción, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se limitará bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria o administrativa impuesta por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, o bien a revisar dichas sanc iones, todo ello a solicitud del sancionado o investigado. En todo caso la solicitud no podrá llevar aparejada la reapertura de una investigación penal por los mismos hechos. […]

26. Esta misma disposición se encuentra en el artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017. De igual forma , el artículo 36 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) est ablece la prevalencia de la JEP.

27. El numeral 3.2 del Acuerdo Final para la Paz “Reincorporación de las FARC -EP a la vida civil -en lo económico, lo social y lo políticode acuerdo con sus intereses”, pone de presente que el proceso de reincorporación tiene:

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000625-69.2020.0.00.0001 y el código 82E7B9.P á g i n a 5 | 12 Bogotá D.C., 28 de abril de 2026 Ex pedien te LEGALi 19000625 -69. 2020.0.00.0001

20. El 27 de enero de 2026, el Ministerio Público (MP) presentó un concepto en que solicitó al despacho continuar con el trámite de amnistía, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que entrevistara al antiguo comandante del Frente 13 de las extintas FARC -EP, conocido como alias “PabloXIII”, con el propósito de practicar una diligencia de entrevista sobre los hechos del caso del señor Collazos Jiménez y requiriera al GRAI para que establezca ; (i) la presencia de estructuras de l as FARC -EP el departamento del Huila durante el año 2016; (ii) las actividades de financiamiento de dichas estructuras; (iii) si dentro de dichas fuentes de financiamiento se encontraba el tráfico de estupefacientes y cuáles eran sus métodos de realización20.

21. El 16 de febrero de 2026, la SEJEP remitió el RC y el formato F1 debidamente diligenciados por el compareciente21.

22. El 23 de febrero de 2026, el jefe del GRAI remitió un oficio en que d io respuesta al requerimiento realizado en la Resolución SAI -AOI-DLC-DVL-034-202622. En ese documento se anunciaron como anexos 5 documentos que no reposan en el expediente.

27. El numeral 3.2 del Acuerdo Final para la Paz “Reincorporación de las FARC -EP a la vida civil -en lo económico, lo social y lo políticode acuerdo con sus intereses”, pone de presente que el proceso de reincorporación tiene:

[C]arácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC -EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC -EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC -EP en proceso de reincorporación.

28. Acorde a ello, el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 1 de 2017 estableció que para efectos de la reincorporación las penas impuestas en la jurisdicción penal ordinaria

(JPO) por delitos de competencia de la JEP quedarán en efecto suspensivo en los siguientes términos:

Respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia.

29. Al estudiar esta norma, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del

impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia.

29. Al estudiar esta norma, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del precepto en sentencia C -674 de 2017, e indicó que estas medidas de dejar en efecto suspensivo las sanciones penales derivadas de los delitos cometidos en el marco del

conflicto armado:

[S]e orientan a materializar las exigencias inherentes a la terminación del conflicto armado y al principio de participación política como eje esencial del ordenamiento superior, en cualquier caso deben ser articuladas con el deber del Estado de investigar, j uzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario […]

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000625-69.2020.0.00.0001 y el código 82E7B9.P á g i n a 7 | 12 Bogotá D.C., 28 de abril de 2026 Ex pedien te LEGALi 19000625 -69. 2020.0.00.0001

En efecto, la reincorporación a la vida pública de quienes han intervenido en el conflicto armado constituye un elemento decisivo y determinante del proceso de paz, teniendo en cuenta, por un lado, que una de las razones que han esgrimido quienes han parti cipado en los escenarios de violencia generalizada y sistemática del país es la carencia de espacios de participación democrática para canalizar las necesidades, los intereses y las

cuenta, por un lado, que una de las razones que han esgrimido quienes han parti cipado en los escenarios de violencia generalizada y sistemática del país es la carencia de espacios de participación democrática para canalizar las necesidades, los intereses y las expectativas de todo el conglomerado social, y por otro lado, que la dispo sición de los grupos armados al margen de la ley para entregar las armas ha estado condicionada a que se abran estos espacios de participación política, para “sustituir las armas por la política”. De este modo, la reincorporación a la vida pública de quien es intervinieron en el conflicto armado, particularmente de los grupos armados al margen de la ley, constituye un elemento crucial en el proceso de construcción de una paz estable y duradera25.

30. En aplicación de esta norma, la Subsección segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal Para la Paz al estudiar la acción de tutela interpuesta por una exintegrante de las antiguas FARC-EP, compareciente ante la SRVR, en contra de quien se adelantaba un proceso de cobro coactivo por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) , indicó en sentencia SRT-ST-090/2023 del

25 de mayo de 2023 que:

[…] aquellas sanciones que se deriven de delitos de competencia de esta jurisdicción quedaron en efecto suspensivo para efectos de la reincorporación de los firmantes, es decir, no se produce una extinción sino una suspensión respecto de los efectos de la condena sobre estos delitos […] Por otra parte, se evidencia que la UARIV desconoce que de conformidad con el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 1 de 2017, aquellas sanciones que se deriven de delitos

condena sobre estos delitos […] Por otra parte, se evidencia que la UARIV desconoce que de conformidad con el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 1 de 2017, aquellas sanciones que se deriven de delitos de competencia de esta jurisdicción quedaron en efecto suspensivo para efecto s de la reincorporación de los firmantes.

31. Por lo anterior, la Sección de Revisión ordenó a la UARIV “determinar la suspensión del cobro coactivo en todo o parte ” para lograr la exitosa reincorporación de la firmante.

32. En consecuencia, es posible conceder la suspensión del proceso de cobro coactivo adelantado por una autoridad judicial respecto de una condena impuesta por la JPO de delitos que son competencia de la JEP y cuando se trate de un compareciente al cual no se le ha resuelto definitivamente su situación ante esta jurisdicción a fin de lograr su proceso de reincorporac ión, considerando que este es un pilar esencial del Acuerdo

Final de Paz.

33. Ahora bien, esta suspensión deberá observar los compromisos adquiridos ante el sistema Integral para la Paz (o SIVJRNR) y el principio de continua adaptación de la comparecencia. Según la Sentencia Interpretativa 2 (SENIT 2) este principio se

constituye como un:

25 Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000625-69.2020.0.00.0001 y el código 82E7B9.P á g i n a 8 | 12

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000625-69.2020.0.00.0001 y el código 82E7B9.P á g i n a 8 | 12

Bogotá D.C., 28 de abril de 2026 Ex pedien te LEGALi 19000625 -69. 2020.0.00.0001

[E]stándar que sintetiza la necesidad institucional de adaptar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la manera que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema. Esto supone la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. No puede pasarse por alt o, entonces, que el ajuste en las condiciones de comparecencia es indispensable para lograr que los mecanismos de justicia transicional cumplan efectivamente con los estándares y normas internacionales en la materia. El Estado debe garantizar que se invest iguen y sancionen las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario; que se repare a las víctimas; y que se conozca la verdad de lo acontecido. Por tanto, la primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos.

34. En ese orden, la suspensión del proceso de cobro coactivo tiene el propósito de facilitar el proceso de reincorporación del compareciente, así como su proceso de comparecencia a la JEP, el desarrollo del régimen de condicionalidad y el cumplimiento de los derechos de las víctimas.

facilitar el proceso de reincorporación del compareciente, así como su proceso de comparecencia a la JEP, el desarrollo del régimen de condicionalidad y el cumplimiento de los derechos de las víctimas.

35. En el caso concreto, el señor Deimar Collazos Jiménez, hizo saber, en la entrevista practicada por la UIA, que sus cuentas bancarias fueron objeto de embargo por parte del Consejo Superior de la Judicatura al parecer con ocasión de la condena que le fue impuesta en el marco del proceso penal nro. 413196105079201680021.

36. El 19 de enero de 2026, luego de verificar el cumplimiento de los factores de competencia temporal, personal y material este despacho le otorgó el beneficio de libertad condicionada y avocó conocimiento del trámite de amnistía en su favor en lo que respecta al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que lo condenó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva dentro del proceso penal nro. 413196105079201680021. En esa misma decisión se requirió al compareciente y su a bogado para que remitieran toda la información en su poder respecto del embargo realizado por el Consejo Superior de la Judicatura.

37. El 11 de marzo de 2026, el abogado del compareciente remitió un documento en el que informó que mediante la Resolución DESAJNEGCC19-6303 de 09 de diciembre de 2019, un abogado ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial libró un mandamiento de pago en favor del Consejo Superior de la Judicatura y en contra del señor Deimar Collazos Jiménez por la cantidad de mil treinta y cuatro millones ciento

2019, un abogado ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial libró un mandamiento de pago en favor del Consejo Superior de la Judicatura y en contra del señor Deimar Collazos Jiménez por la cantidad de mil treinta y cuatro millones ciento ochenta y dos mil quinientos ($1,034,182,500) millones de pesos, en atención a la condena proferida en fecha 26 de diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000625-69.2020.0.00.0001 y el código 82E7B9.P á g i n a 9 | 12 Bogotá D.C., 28 de abril de 2026 Ex pedien te LEGALi 19000625 -69. 2020.0.00.0001

38. El abogado también puso de presente que, por medio de la Resolución nro.

DESAJNEGCC24-5951 del 06 de noviembre de 2024, un abogado ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ordenó el traslado, por concepto de recaudo, de la suma de $6.567.708,53 que había sido consignada en una de las cuentas embargadas del compareciente a la cuenta denominada multas y sus rendimientos del Banco Agrario de Colombia en el marco del proceso de cobro coactivo nro. 41001129000020180251900.

embargadas del compareciente a la cuenta denominada multas y sus rendimientos del Banco Agrario de Colombia en el marco del proceso de cobro coactivo nro. 41001129000020180251900.

39. El abogado adjuntó copia de las Resoluciones nro. DESAJNEGCC19 -6303 y nro.

DESAJNEGCC24-5951.

40. Así, está probado que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se encuentra adelantando un proceso de cobro coactivo en contra del señor Deimar Collazos Jiménez en virtud de la multa impuesta por el Juzgado Penal Especializado Segundo de Neiva dentro del proceso penal nro. 41319610507920168002100.

41. Al respecto, este despacho considera que en este caso debe tenerse en cuenta que el

señor Deimar Collazos Jiménez:

(i) fue acreditado como exintegrante de las antiguas FARC-EP por la OACP; (ii) recibió el beneficio de libertad condicionada mediante la resolución SAI-AOIDLC-DVL-034-2026 del 19 de enero de 2026 respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que lo condenó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, en el proceso penal nro. 41319610507920168002100; (iii) actualmente este despacho se encuentra adelantando el trámite de amnistía a su favor en relación con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que lo condenó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, en el proceso penal nro. 41319610507920168002100; (iv) suscribió el régimen de condicionalidad y diligenció de manera exhaustiva el formato F-1;

Especializado de Neiva, en el proceso penal nro. 41319610507920168002100; (iv) suscribió el régimen de condicionalidad y diligenció de manera exhaustiva el formato F-1; (v) en cumplimiento del deber de aporte a verdad rindió una diligencia de entrevista ante la UIA el 7 de febrero de 2025;

42. Por lo anterior, en ejercicio de la competencia prevalente de la JEP, al tratarse de un firmante de paz, compareciente ante la JEP y respecto de quien la definición de su situación jurídica está bajo la competencia de esta Sala de Justicia, se ordenará la suspensión del proceso de cobro coactivo adelantado por

Consultar sobre este documento ...