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JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 212 de 2022 15 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 212 de 2022 15 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-DVL-212-2022

Expediente Legali: 1501596-65.2022.0.00.0001

Asunto: Resolución que ordena suscripción del régimen de condicionalidad y formato F-1 y ordena ampliación de información

Solicitante: EDWIN SAMUEL JIMÉNEZ GUTIÉRREZ Documento de identificación: C.C. nro. 1’123.142.239

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a disponer la suscripción del Régimen de Condicionalidad y el Formato F-1 por parte del señor EDWIN SAMUEL JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, con ocasión del beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, en el proceso penal nro. 50370619901520098004300 respecto de los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, amenazas. Asimismo, se ordenara ampliar información necesaria para decidir si avoca o no conocimiento del trámite del beneficio definitivo de amnistía.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor EDWIN SAMUEL JIMÉNEZ GUTIÉRREZ se identifica con la cédula de

ciudadanía nro. 1’123.142.239 expedida en Uribe (Meta). De acuerdo con información reportada en el Visor de Beneficios de Inventarios, el mencionado se encuentra en el listado de las personas que recibieron el beneficio de libertad bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-6951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth condicionada, contemplado en el artículo 35 de la Ley 18201. Suscribió, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el acta de compromiso de libertad condicional nro. 100230 del 9 de marzo de 20172.

III. ANTECEDENTES Antecedentes justicia ordinaria

3. De acuerdo con lo registrado en la plataforma informática del Inventario de Beneficios, desarrollada y administrada por la Secretaría Judicial de la JEP en cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa 2 del 9 de octubre del 2019, EDWIN SAMUEL JIMÉNEZ GUTIÉRREZ ha sido cobijado por la Jurisdicción Penal Ordinaria con el otorgamiento del beneficio de libertad condicionada.

4. Sin que se conozca la fecha de tal determinación, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) concedió al interesado el beneficio provisional de libertad condicionada previsto en el artículo 35 de la Ley

1820 de 2016, respecto de las conductas punibles de concierto para delinquir, terrorismo, amenazas3. Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

5. Mediante oficio remitido por la directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, radicado con el nro. 202203001653 del 7 de febrero de 2022, y en atención a lo discutido en la Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, se envió a la presidencia de esta Sala de justicia el listado de las personas a quienes se les otorgó el beneficio de libertad condicionada, bien por una decisión proferida por la justicia ordinaria o por la terminación de las Zonas Veredales Transitoria de Normalización (ZVTN)4. 1 Consulta sistema Visor de Inventario de Beneficios, consultado el 1 de septiembre de 2022. 2 Ibídem. 3 Esta información fue extraída de la cartilla biográfica del interno, cuya fecha de generación corresponde al 3 de noviembre de 2017 y que reposa en el visor de inventarios de beneficios con el número 1123142239, datos que fueron contrastados en la página web de la Rama Judicial en la que aparecen relacionados los delitos investigados en ese proceso judicial. 4 Expediente Legali 1501596-65.2022.0.00.0001, folios 5 a 6

Página 2 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .B9C892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-6951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

6. En virtud de lo anterior, el 18 de agosto de 20225, la presidenta de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala el trámite de beneficios respecto de las personas incluidas en el listado adjunto en el que se incluyeron los datos de identificación, número de radicado del proceso penal y la conducta punible investigada. En el listado, se encuentra la información relativa al señor EDWIN

SAMUEL JIMÉNEZ GUTIÉRREZ.

7. En atención a las instrucciones impartidas por la Presidencia de la SAI, mediante informe del 19 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el caso de EDWIN SAMUEL JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, contenido en el expediente LEGALi 1501596-65.2022.0.00.00016..

8. A fin de contar con información adicional a la reportada por la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre la situación jurídica del señor EDWIN SAMUEL JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, este despacho consultó la plataforma informática del Inventario de Beneficios, el Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público7 y el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8 en el que encontró información relativa al mismo en el siguiente sentido:

9. Este despacho encontró en el aplicativo Visor de Inventario de Beneficios que en contra del señor EDWIN SAMUEL JIMÉNEZ GUTIÉRREZ se adelantan los siguientes procesos: Nro. radicado proceso Autoridad judicial Conducta punible 1. 50370619901520098043 Fiscalía 03, Unidad No identificado Especializada de Villavicencio, 5 Expediente Legali folios 2 a 4. 6 Ibid. Folio 8. 7 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 25 de marzo de 2022 en el siguiente enlace:

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 8 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 25 de marzo de 2022 en el siguiente enlace: https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI 3z9uHAnBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl++//CsdGTf4ZYH7hnSx68rXKT9MI6N0L25 ipvVlkwZR+TABjraDbp0hlrwP2GCLMX8Rl+aw1u6GwgGEkvY16WZ4qm8sL17YyY5FLVGWSy+E ys6FEeWWKx6G+Rm/XaHa4L9eayTZkhzvIL4bJrDB501fmA/wv3NJ74I=&tpo=1 Página 3 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-6951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Dirección Seccional del Meta 2. 11001020400020150100100 Sala Penal, corte Acción Suprema de Justicia constitucional de tutela 3. 50001318700320150010801 Sala Penal, Tribunal Acción Superior del Distrito constitucional de de Villavicencio tutela 4. 50370619901520098004300 Juzgado Penal Concierto para Especializado del delinquir, Circuito de terrorismo, Villavicencio. amenazas 5. 503706105623201985080 Unidad Local de Inasistencia Fiscalías de Uribe alimentaria Meta

10. Este despacho corroboró la información relacionada con los procesos judiciales que se encuentran en conocimiento de jueces de la república, los cuales pueden ser consultados en la página web de la Rama Judicial, búsqueda en la que halló que el segundo y tercer proceso señalados en la tabla corresponden a dos acciones constitucionales de tutela que fueron falladas en única y segunda instancia, respectivamente, por tal razón este despacho se abstendrá de requerir a las autoridades para que alleguen los expedientes digitales, pues la naturaleza de esos trámites judiciales no guarda relación con la definición de la situación jurídica definitiva del compareciente, análisis que delimita la competencia de esta Sala de

Justicia.

11. Consultada la página web de la Procuraduría General de la Nación, el señor

EDWIN SAMUEL JIMÉNEZ GUTIÉRREZ no presenta antecedentes disciplinarios9.

12. Así mismo, este despacho consultó la página web de antecedentes de la Policía Nacional de Colombia con los datos de identificación del señor EDWIN SAMUEL 9https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI 3z9uHAnBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl+8DQVxLdP,, consultado el 1 de septiembre de 2022.

Página 4 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-6951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth JIMÉNEZ GUTIÉRREZ cuya búsqueda arrojó la siguiente anotación: “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”10.

13. De igual forma, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC en el cual no se encontró registro de EDWIN SAMUEL

JIMÉNEZ GUTIÉRREZ 11.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La competencia de la SAI para gestionar el régimen de condicionalidad respecto de las conductas por las que fue otorgado el beneficio de libertad condicionada al

interesado.

14. Al precisar el alcance de los artículos 81, 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, la Sección de Apelación, a través de la Sentencia Interpretativa 2 del 9 de octubre del 2019, aclaró que el legislativo escindió las competencias generales de esta jurisdicción respecto de los beneficios provisionales otorgados por la Jurisdicción Penal Ordinaria a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales, así como a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, entre la Sección de Revisión y la Sala de Amnistía o Indulto. De tal forma, al primero de los órganos mencionados le corresponde su revisión y supervisión12, mientras que al segundo se le impone la gestión del régimen de condicionalidad respecto de las conductas por las que se concedió, en consideración a ser el órgano a quien le correspondería la competencia del asunto al interior de la JEP13. 10 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales.

Consultado el 1 de septiembre de 2022 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 11 Registro de la Población Privada de la Libertad. INPEC. Consultada el 1 de septiembre de 2022.

Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 12 De acuerdo con lo explicado por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019, la función de revisión y supervisión “debe ser entendida como el seguimiento y

control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea”. 13 La Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer, en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales. La Sala también “(…) es el órgano competente para imponer las condiciones especiales a las que haya que someter el beneficio de libertad condicionada Página 5 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-6951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

15. De otra parte, cabe recordar que el beneficio concedido al interesado en este caso es el provisional de libertad condicionada previsto en el artículo 35 de la Ley 1820.

Asimismo, en principio, no es posible hacer tabula rasa de la decisión que profirió la jurisdicción penal ordinaria en ejercicio de la competencia transitoria que la ley le

atribuyó14. El régimen de condicionalidad aplicable a EDWIN SAMUEL JIMÉNEZ

GUTIÉRREZ

17. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, como consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgados al señor

EDWIN SAMUEL JIMÉNEZ GUTIÉRREZ.

18. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada, (…) [e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”15. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición16.

19. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de Régimen de Condicionalidad en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de cuandoquiera que ha sido concedido”. Sin embargo, a la Sección de Revisión le corresponde, de manera excepcional,

estudiar las solicitudes de libertad condicionada elevadas por los acusados o condenados por delitos que se adviertan ostensiblemente no amnistiables o indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad (Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019). 14 Al respecto ver: autos TP-SA 336 de 2019, 432 de 2020 y 733 de 2021. 15 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 16 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. Página 6 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-6951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz17, a saber: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de

reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final18.

20. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y 17 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.

Página 7 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-6951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”19.

21. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo debe interpretarse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en las que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

22. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los

beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

23. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

24. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten,

19 Ibidem. Página 8 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .B9C892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-6951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-120 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

25. En el caso concreto, no se cuenta con la información necesaria para conocer si en sede de la justicia ordinaria se le hubiera impuesto un régimen de condicionalidad al interesado tal como ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia, pues no se cuenta con la providencia a través de la cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, otorgó el beneficio transicional de libertad condicionada ni con actuaciones adicionales que desarrallaran la fase proactiva o positiva del régimen.

26. Por lo tanto, el mantenimiento del beneficio otorgado al señor EDWIN SAMUEL JIMÉMEZ GUTIÉRREZ quedará sometido al régimen de condicionalidad que por

medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el compareciente deberá:

1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

2. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

5. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena. 20 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.

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6. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerida para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchada en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes

7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.

8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.

27. El señor EDWIN SAMUEL JIMÉMEZ deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR.

28. Igualmente, en concordancia con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, y como materialización de la obligación contenida en el numeral 7 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado al señor EDWIN SAMUEL JIMÉMEZ GUTIÉRREZ, este deberá remitir, por vía electrónica y debidamente diligenciado, el

mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al régimen de condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.

29. En este formato F-1 el interesado deberá referirse, en particular, a las circunstancias que enmarcaron su pertenencia a las FARC-EP y que llevaron a que fuera condenado por las conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, mediante sentencia del 30 de junio del 2006 por parte del Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de la Mesa (Cundinamarca).

La necesidad de ampliar la información para resolver de manera definitiva la situación jurídica del señor EDWIN SAMUEL JIMÉMEZ GUTIÉRREZ Página 10 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-6951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

30. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz21, es fundamental para los despachos de la SAI resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica del procesado al interior de la JEP22. Para ello, deberá seguir la siguiente ruta:

(i) evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; (ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y (iii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

31. Como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, la SAI debe realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberá verificar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material.

32. En relación con el factor de competencia personal para ex integrantes de las FARC que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y al artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan con fines similares23, los siguientes requisitos de manera alternativa:

21 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 22 Ibid. Párr. 133. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019. Página 11 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-6951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

1. Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial;

2. Que el solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC EP y verificados por la OACP, aunque no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización.

3. Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad;

4. Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras

evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP, sin que el mismo reconozca su pertenencia.

33. La acreditación de este factor es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los señalados en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, es decir, que solo puede acreditarse mediante: (i) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por pertenecer o colaborar con las FARC EP (numeral 1); (ii) certificación realizada por la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de las FARC EP (numeral 2)24; (iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero sí por un delito conexo con este (numeral 3); y (iv), por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborador de las FARC-EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero (numeral 4)25.

34. En lo concerniente al factor de competencia temporal, el artículo transitorio nro. 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administra justicia de manera 24 La Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019, señaló que este supuesto

también puede cumplirse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), que puede entenderse homólogo al expedido por la OACP. 25 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-TF-ASM-013 del 31 de enero de 2020. Página 12 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C892 ogidóc le y

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