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JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 213 de 2022 15 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 213 de 2022 15 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-DVL-213-2022

Expediente Legali: 1501521-26.2022.0.00.0001

Asunto: Resolución que ordena la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F-1 y ordena ampliación de información

Solicitante: LIBARDOANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS Documento de identificación: C.C. nro. 9.656.693

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a disponer la suscripción del Régimen de Condicionalidad y el Formato F-1 por parte del señor LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS, con ocasión del beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, mediante providencia del 26 de julio de 2017, en el proceso penal nro. 25386310400020030003500 respecto de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.

Asimismo, se ordenara ampliar información necesaria para decidir si avoca o no conocimiento del trámite del beneficio definitivo de amnistía. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 9.656.693 expedida en Yopal (Casanare). De acuerdo con información reportada en el Visor de Beneficios de Inventarios, el mencionado se encuentra en el listado de las personas que recibieron el beneficio de libertad condicionada, contemplado en el artículo 25 de la Ley 1820 de 20161. Suscribió, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dos actas: la primera, el acta de compromiso de libertad condicional nro. 102967 del 5 de junio de 2017 y la segunda, el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro.507817 del 18 de junio de 2018 de libertad condicional2.

III. ANTECEDENTES Antecedentes justicia ordinaria

2. Aunque este despacho no cuenta con copia de la providencia mediante la que se adoptó tal determinación, se conoce que el 30 de junio del 2006, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de la Mesa (Cundinamarca) condenó al señor LIBARDO

ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS a la pena principal de 28 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, según lo refirió el auto del 26 de julio de 2017, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, le concedió el beneficio de libertad condicionada3.

3. De otra parte, de acuerdo con lo registrado en la plataforma informática del Inventario de Beneficios, desarrollada y administrada por la Secretaría Judicial de la JEP en cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa 2 del 9 de octubre del 2019, LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS ha sido cobijado por la Jurisdicción Penal Ordinaria con el otorgamiento del beneficio de libertad condicionada. 1 Consulta sistema Visor de Inventario de Beneficios, consultado el 29 de agosto de 2022.

2 Ibídem. 3 Ibídem. Página 2 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. El 26 de junio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Popayán concedió al interesado el beneficio provisional de libertad condicionada previsto en el artículo 10 del Decreto 277 de 20174, respecto de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. En la misma providencia ordenó remitir copia de dicha decisión al Secretario Ejecutivo de la JEP. Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

5. Mediante oficio remitido por la directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz radicado con el nro. 202203001653 del 7 de febrero de 2022 y en atención a lo discutido en la Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, se envió a la presidencia de esta Sala de justicia el listado de las personas a quienes se les otorgó el beneficio de libertad condicionada, bien por una decisión proferida por la justicia ordinaria o por la terminación de las Zonas Veredales Transitoria de Normalización

(ZVTN)5.

6. En virtud de lo anterior, el 9 de agosto de 20226, la presidenta de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala el trámite de beneficios respecto de las personas incluidas en el listado adjunto en el que se incluyeron los datos de identificación, número de radicado del proceso penal y la conducta punible investigada. En el listado, se encuentra la información relativa al señor LIBARDO

ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS.

7. En atención a las instrucciones impartidas por la Presidencia de la SAI, mediante informe del 12 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el caso de LIBARDO ANTONIIO LEGUIZAMÓN VARGAS, contenido en el expediente LEGALi 1501521-26.2022.0.00.00017.. 4 “De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas de la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía de iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de este Decreto, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados de la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite será preferente sobre cualquier otro asunto de la oficina judicial”. 5 Expediente Legali 1501521-26-2022.0.00.0001, folios 6 a 7 6 Expediente Legali folios 3 al 5. 7 Ibid. Folio 9.

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8. A fin de contar con información adicional a la reportada por la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre la situación jurídica del señor LIBARDO ANTONIIO LEGUIZAMÓN VARGAS, este despacho consultó la plataforma informática del Inventario de Beneficios, el Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público8 y el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación9 en el que encontró información relativa a:

9. Este despacho encontró en el aplicativo Visor de Inventario de Beneficios que en contra del señor LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS se adelantan los siguientes procesos: Nro. radicado proceso Autoridad judicial Conducta punible 1. 5000122040020130050600 Sala Penal, Tribunal No identificado Superior del Distrito de Villavicencio (Meta) 2. 850016001172201800011 Dirección Seccional de Lesiones personales

Fiscalías de Casanare, Fiscalía 14 3. 850016001169201900567 Dirección Seccional de Violencia Casanare CAIVAS-CAFIVintrafamiliar YOPAL-Fiscalía 4. 4. 850016001172201503608 Dirección Seccional de Violencia Casanare CAIVAS-CAFIVintrafamiliar YOPAL-Fiscalía 4. 5. 50001318700320130009101 Sala Penal, Tribunal No identificado Superior del Distrito de Villavicencio (Meta) 8 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del

Poder Público. Consultado el 25 de marzo de 2022 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 9 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 25 de marzo de 2022 en el siguiente enlace: https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI 3z9uHAnBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl++//CsdGTf4ZYH7hnSx68rXKT9MI6N0L25 ipvVlkwZR+TABjraDbp0hlrwP2GCLMX8Rl+aw1u6GwgGEkvY16WZ4qm8sL17YyY5FLVGWSy+E ys6FEeWWKx6G+Rm/XaHa4L9eayTZkhzvIL4bJrDB501fmA/wv3NJ74I=&tpo=1 Página 4 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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personal 7. 25307310400120030035002 Sala Penal, Tribunal Delitos contra la vida Superior de Cundinamarca e integridad personal 8. 500066300148201500065 Dirección de Fiscalías del Fuga de presos Meta, Unidad Seccional de Acacias (Meta) 9. 041-658436 Seccional de Fiscalías de Lesiones personales Bogotá-Unidad Décimo Primera Local -antes Fiscal Local 10. 043-512088 Seccional de Fiscalías de Violencia Bogotá, Unidad de delitos intrafamiliar contra la integridad moral y otro 11. 043-554653 Seccional Fiscalías Bogotá, Rebelión Unidad contra la libertad individual y otros 12. 043-470294 Seccional de Fiscalías de Violencia Bogotá, Unidad de delitos intrafamiliar contra la integridad moral y otros

10. Este despacho corroboró la información relacionada con los procesos judiciales que se encuentran en conocimiento de jueces de la república, los cuales pueden ser consultados en la página web de la Rama Judicial, búsqueda en la que halló que el primer proceso señalado en la tabla corresponde a una acción constitucional de tutela que ya se encuentra finiquitada, por tal razón por tal razón este despacho se abstendrá de requerir a la autoridad para que allegue el expediente digital, pues la naturaleza de esos trámites judiciales no guarda relación con la definición de la situación jurídica definitiva del compareciente, análisis que delimita la competencia de esta Sala de Justicia.

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11. Consultada la página web de la Procuraduría General de la Nación, el señor LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS no presenta antecedentes disciplinarios10.

12. Así mismo, este despacho consultó la página web de antecedentes de la Policía Nacional de Colombia con los datos de identificación del señor LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS cuya búsqueda arrojó la siguiente anotación: “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”11.

13. De igual forma, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC en el cual no se encontró registro de LIBARDO ANTONIO

LEGUIZAMÓN VARGAS 12.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La competencia de la SAI para gestionar el régimen de condicionalidad respecto de las conductas por las que fue otorgado el beneficio de libertad condicionada al interesado.

14. Al precisar el alcance de los artículos 81, 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, la Sección de Apelación, a través de la Sentencia Interpretativa 2 del 9 de octubre del 2019, aclaró que el legislativo escindió las competencias generales de esta jurisdicción respecto de los beneficios provisionales otorgados por

la Jurisdicción Penal Ordinaria a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales, así como a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, entre la Sección de Revisión y la Sala de Amnistía o Indulto. De tal forma, al primero de los órganos mencionados le corresponde su revisión y supervisión13, 10https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8L I3z9uHAnBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl+8DQVxLdP,, consultado el 29 de agosto de 2022. 11 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 29 de agosto de 2022 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 12 Registro de la Población Privada de la Libertad. INPEC. Consultada el 29 de agosto de 2022.

Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 13 De acuerdo con lo explicado por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019, la función de revisión y supervisión “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de Página 6 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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15. De otra parte, cabe recordar que el beneficio concedido al interesado en este caso el provisional de libertad condicionada reglamentado en el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, se otorgaba a condición de que se cumplieran los siguientes requisitos:

(i) permanencia mínimo de 5 años de privación de la libertad, (ii) acreditación del ámbito personal de competencia previsto en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 y (iii) la suscripción del acta de compromiso prevista en el artículo 35 de la misma codificación. Cabe advertir que, en principio, no es posible hacer tabula rasa de la decisión que profirió la jurisdicción penal ordinaria en ejercicio de la competencia transitoria que la ley le atribuyó15. El régimen de condicionalidad aplicable a LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN

VARGAS

17. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, como consecuencia, al Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgados al señor

LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN.

18. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea”. 14 La Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer, en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales. La Sala también “(…) es el órgano competente para imponer las condiciones especiales a las que haya que someter el beneficio de libertad condicionada cuandoquiera que ha sido concedido”. Sin embargo, a la Sección de Revisión le corresponde, de manera excepcional, estudiar las solicitudes de libertad condicionada elevadas por los acusados o condenados por delitos que se adviertan ostensiblemente no amnistiables o indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se

encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad (Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019). 15 Al respecto ver: autos TP-SA 336 de 2019, 432 de 2020 y 733 de 2021. Página 7 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de Régimen de Condicionalidad en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de

obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz18, a saber: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final19. 16 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 17 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Página 8 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”20.

21. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, que

definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo debe interpretarse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en las que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

22. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

23. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se

20 Ibidem. Página 9 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

24. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-121 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

25. En el caso concreto, no se evidencia que en sede de la justicia ordinaria se le hubiera impuesto un régimen de condicionalidad al interesado tal como ha sido

decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia, ya que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, solo condicionó la materialización del beneficio provisional a la suscripción del Acta de Compromiso. En ese sentido, únicamente exigió la faceta negativa del régimen de condicionalidad.

26. Por lo tanto, el mantenimiento del beneficio otorgado al señor LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS quedará sometido al régimen de condicionalidad que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la 21 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.

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verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el compareciente deberá:

1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

2. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

5. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

6. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerida para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchada en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes

7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.

8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.

27. El señor LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente

Resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta jurisdicción especial y el

SIVJRNR.

28. Igualmente, en concordancia con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, y como materialización de la obligación contenida en el numeral 7 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado al señor LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS , este deberá remitir, por vía electrónica y debidamente diligenciado, el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al régimen de condicionalidad, con la Página 11 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. En este formato F-1 el interesado deberá referirse, en particular, a las circunstancias que enmarcaron su pertenencia a las FARC-EP y que llevaron a que fuera condenado por las conductas punibles de homicidio agravado y hurto

calificado y agravado, mediante sentencia del 30 de junio del 2006 por parte del Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de la Mesa (Cundinamarca). La necesidad de ampliar la información para resolver de manera definitiva la situación jurídica del señor LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS

30. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz22, es fundamental para los despachos de la SAI resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica del procesado al interior de la JEP23. Para ello, deberá seguir la siguiente ruta:

(i) evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; (ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y (iii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del

procesado. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 23 Ibid. Párr. 133. Página 12 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. Como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, la SAI debe realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberá verificar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material.

32. En relación con el factor de competencia personal para ex integrantes de las FARC que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y al artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan con fines similares24, los siguientes requisitos de manera alternativa:

1. Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado

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