JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 301 2025 09 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 301 2025 09 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D. C., 09 DE J U N I O DE 202 5
EX P ED I E N T E LE G A L I 1500067 -40.2024.0.00. 0001 .
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-DVL-301-2025
Expediente LEGALi: 1500067-40.2024.0.00.0001
Asunto: Resolución que impone el régimen de condicionalidad, ordena la suscripción del Formato F -1 y requiere a la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL.
Solicitante: GIOVANNI EFRAÍN BELLO VILLALBA Documento de identificación: C.C. 79.976.392
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a: (i) imponer el régimen de condicionalidad al que está sujeto el señor GIOVANNI EFRAÍN BELLO VILLALBA, (ii) ordenar la suscripción del formato F-1 y (iii) requerir a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, previas las siguientes aclaraciones.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. El señor GIOVANNI EFRAÍN BELLO VILLALBA, está identificado con la cédula
siguientes aclaraciones.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. El señor GIOVANNI EFRAÍN BELLO VILLALBA, está identificado con la cédula
de ciudadanía número 79.976.392 de Bogotá, D.C .; el mencionado se encuentra acreditado como ex integrante de las extintas FARC-EP mediante resolución no. 048 del 2 de noviembre de 2017. Asimismo, suscribió acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica – Acto Legislativo 001 de 2017 nro. 5000582, y le fuePágina 2 de 13
otorgada amnistía administrativa en el marco del Decreto nr o. 731 del 27 de abril de 20181.
III. ANTECEDENTES
2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-642-20242 del 16 de diciembre de 2024, este despacho, previo a ordenar la suscripción del régimen de condicionalidades y del Formato F-1, ordenó ampliar información en relación con el asunto del señor BELLO VILLALBA. En consecuencia , se requirió la siguiente información: (i) se ofició a la Oficina del Alto C omisionado para la Paz (OACP) para que informara el estado de la acreditación del solicitante e informara si efectivamente fue beneficiario de Amnistía Administrativa y, (ii) se comisionó al profesional Cristian Joan Lesmes Moreno, adscrito a este despacho, para que efectuara consulta selectiva en las bases de datos de SPOA y
SIJYP.
3. Respecto de la vinculación del señor BELLO VILLALBA a procesos de carácter penal, el funcionario adscrito a este despacho informó que se hallaron los siguientes
SIJYP.
3. Respecto de la vinculación del señor BELLO VILLALBA a procesos de carácter penal, el funcionario adscrito a este despacho informó que se hallaron los siguientes
registros3:
Radicado Tipo de vinculación Estado Delito 730016000444200903900 Víctima Inactivo Lesiones personales con incapacidad menor 60 días 730016000444200903900 Denunciante Inactivo Lesiones personales con incapacidad menor 60 días 110016000013201312631 Denunciante Inactivo Falsedad personal 110016000712201900597 Indiciado Inactivo Inasistencia alimentaria 110016000020202316774 Víctima Activo Amenazas 110016099069201906906 Denunciante Inactivo Violencia intrafamiliar
4. El 20 de diciembre de 20244, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó a este despacho que el señor BELLO VILLALBA fue acreditado como
1 Expediente LEGALi 1500067-40.2024.0.00.0001, págs. 53-54. 2 Ibid., págs. 20-26 3 Ibid., págs. 36-38. 4 Ibid., pags.49-59Página 3 de 13
integrante de las extintas FARC-EP mediante la resolución 48 de 2 de noviembre de 2017 y, a su vez , recibió el beneficio de Amnistía Administrativa en el marco del Decreto Presidencial nro. 731 de 27 de abril de 2018.
5. El 15 de enero de 2025 5, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto presentó informe al despacho en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-6425. El 15 de enero de 2025 5, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto presentó informe al despacho en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-6422024 del 16 de diciembre de 2024.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. La presente decisión aborda tres aspectos clave en el trámite en curso: (i) la aplicación del régimen de condicionalid ad al beneficio transicional recibido; (ii) la suscripción del formato F-1 para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano y, (iii) la solicitud de información a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.
- Suscripción del Régimen de condicionalidad
7. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, a l SIVJRNR, hoy llamado Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure otorgados por la Presidencia d e la República a l
señor BELLO VILLALBA.
8. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para
busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades ”6. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial contemplado en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición7
5 Ibid., pag.60 6 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 7 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°.Página 4 de 13
9. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo
Final de Paz8, a saber:
- Dejación de armas; ii) Obligación de contribuir activam ente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017;
reincorporación a la vida civil de forma integral; iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.
10. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:
- El régimen es integral y comprensivo , en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios , por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no
proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad
8 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1.Página 5 de 13
del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”9.
11. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo in cluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.
12. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sent ido, dispone que “ la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones
12. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sent ido, dispone que “ la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se r elaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:
“Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP”.
13. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.
Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas so bre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F -110 o la convocatoria a dilig encias de
9 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.
verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F -110 o la convocatoria a dilig encias de
9 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 10 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.Página 6 de 13
aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
14. Respecto de la restricción de salida del país, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA), se ha pronunciado respecto de la aplicación de dicha prohibición previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional11.
15. Posteriormente, en el auto TP -SA 1215 del 2022 la SA estableció que las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados.
16. En la misma decisión judicial, la SA se refirió a lo dicho por la Corte Constitucional mediante la sentencia SU -086 de 2022, fallo en el cual el tribunal
un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados.
16. En la misma decisión judicial, la SA se refirió a lo dicho por la Corte Constitucional mediante la sentencia SU -086 de 2022, fallo en el cual el tribunal constitucional se pronunció respecto del caso decidido por la SA mediante sentencia TPSA-184 del 15 de octubre de 2020, en los siguientes términos:
En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así: en la parte motiva diferenció las consecuencias en cuanto a las restricciones para salir del país que conlleva la suscripción de dos tipos de actas. Por un lado, (i) el acta de sometimiento, suscrita por quienes manifiestan su voluntad de someterse a la JEP y se encuentran en libertad. Y, por otro lado, (ii) el acta de compromiso, suscrita
11 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA 184, párr. 28. De acuerdo con la descripción de la síntesis del caso que tuvo que resolverse cuando se profirió la sentencia TP -SA-184 del 15 de octubre de 2020, la premisa fáctica tenía las siguientes características: “El señor Hernando PÉREZ MOLINA, en su condición de mayor general retirado del Ejército Nacional, a través de apoderado presentó sometimiento a la JEP, por cuanto en su contra cursa una invest igación en la justicia ordinaria por homicidio presuntamente cometido cuando era integrante de la Fuerza Pública […] Por estos hechos no ha sido condenado, y dice que tampoco ha sido detenido preventivamente, ni se le ha dictado orden de captura. Dentro de l marco del sometimiento,
cuando era integrante de la Fuerza Pública […] Por estos hechos no ha sido condenado, y dice que tampoco ha sido detenido preventivamente, ni se le ha dictado orden de captura. Dentro de l marco del sometimiento, suscribió el “Acta No. 303316”, en la cual se lee que quien suscribe está “actualmente privado de la libertad” y que en caso de recibir libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) se compromete a no salir del país sin autorización previa de la JEP. En tal contexto PÉREZ MOLINA firmó también un anexo a dicha acta, en el que se lee una anotación hecha por alguien a mano: “aclaró que no ha sido condenado ni privado de la libertad”. El 20 de febrero de 2020, cuando se disponía a salir del país en compañía de su familia, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia […] le indicaron que el sistema registraba una “alerta sin consigna” de la JEP, que le impedía salir del territorio nacional sin permiso pre vio de esta Jurisdicción. Por considerar que este impedimento para viajar hacia el exterior vulnera sus derechos a la igualdad, a la libertad de circulación y al debido proceso, instauró acción de tutela contra la JEP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia […]”.Página 7 de 13
por quienes solicitan un beneficio de libertad y este les es concedido. En el primer caso, la Corte consideró que no hay lugar a restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verifi cado si se cumplen los factores de competencia. En el segundo evento, esto es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden
caso, la Corte consideró que no hay lugar a restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verifi cado si se cumplen los factores de competencia. En el segundo evento, esto es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertades, sí hay lugar a restringir la libertad de salir del país –párrafos 5.18 y 5.19 de la sentencia de unificación bajo comento-12. (Negrilla añadida).
17. Lo anterior quiere decir que las exigencias del régimen de condicionalidad que se aplica en cada caso deben ser graduales, y deben atender a la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición definitiva de la situación jurídica del compareciente. Dicho de otro modo, la imposición de una restricción de salida del país aun cuando el compareciente no ha sido beneficiario de algún beneficio transicional que modifique su estatus libertatis, no es viable.
18. En sentido similar, si en el marco del Sistema Integral para la Paz se prevé la concesión de beneficios jurídicos con el propósito de avanzar en la materialización de los derechos a la verdad, a la reparación y las garantías de no repetición, no tendr ía sentido que aquellas personas que no han sido privadas de la libertad en la jurisdicción ordinaria y que no han recibido beneficios transicionales transitorios, desmejoren su situación jurídica con la simple comparecencia ante esta jurisdicción.
19. En conclusión, no es constitucionalmente admisible fijar la medida restrictiva de salida del país para personas con una situación jurídica libre de gravámenes respecto de su libertad.
Caso concreto:
20. En primer lugar, se tiene que el señor BELLO VILLALBA fue beneficiario del
salida del país para personas con una situación jurídica libre de gravámenes respecto de su libertad.
Caso concreto:
20. En primer lugar, se tiene que el señor BELLO VILLALBA fue beneficiario del beneficio de amnistía de iure en virtud del Decreto de 731 del 27 de abril de 2018.
Información soportada con los documentos obrantes en los aplicativos de la JEP del Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios creado por la SEJEP, así:
a) Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500058. b) Decreto no. Decreto 731 del 27 de abril 2018, mediante el cual le concedieron el beneficio de amnistía de iure al señor BELLO VILLALBA.
12 Ibid., párrafo 20.2Página 8 de 13
c) Oficio del 20 de diciembre de 2017, en que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) le informó a el señor BELLO VILLALBA que fue acreditada como miembro de las extintas FARC -EP, mediante Resolución no. 48 del 2 de noviembre de 2017.
21. En segundo lugar, según la consulta realizada por este despacho en las bases de datos a las que esta jurisdicción tiene acceso, no se registra que el señor BELLO VILLALBA haya suscrito régimen de condicionalidad, o haya sido beneficiario de algún beneficio transicional provisional que modifique su situación jurídica de libertad.
22. En tercer lugar, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales y disciplinarios de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República , y de la Procuraduría General de la Nación , se observa que el
22. En tercer lugar, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales y disciplinarios de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República , y de la Procuraduría General de la Nación , se observa que el compareciente no registra antecedentes, no ha sido reportado como responsable fiscal, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones, condenas, investigaciones o inhabilidades.
23. Finalmente, se tiene que el señor BELLO VILLALBA fue acreditad o como exintegrante de las extintas FARC-EP por la OACP, y hasta el momento no ha suscrito el régimen de condicionalidad, como tampoco ha recibido algún beneficio transicional por parte de esta jurisdicción que modifique su estado de libertad, por lo que , en consecuencia, según la jurisprudencia decantada por la Corte Constitucional y la Sección de Apelación de la JEP, no presenta restricción alguna para salir del país al no habérsele otorgado algún beneficio transicional que afecte su situación jurídica de la libertad.
24. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SI VJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “ no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades ”13. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es
y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades ”13. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, r eparar a las víctimas y garantizar la no repetición14.
13 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 14Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°.Página 9 de 13
25. En consecuencia, el mantenimiento de los beneficios otorgados a l señor BELLO VILLALBA quedará sometida al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia comunica este despacho de la SAI:
1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.
2. Poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP cuando salga del país, dando a conocer el lugar de destino y las fechas del viaje.
3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.
4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.
6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.
7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre
6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.
7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC -EP de las que fue integrante.
8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F -1 que se pondrá en su conocimiento.
26. Por lo anterior, este despacho comunicará el régimen de condicionalidad de acuerdo con los compromisos contemplados por la ley y la jurisprudencia para quienes son firmantes del Acuerdo Final de Paz, sin la restricción de salida del país como quedó expuesto con anterioridad. De lo anterior, se dará cuenta a Migración Colombia.
- Sobre la suscripción del formato F-1 y el deber de aportar verdad plena de los comparecientes.
27. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta
norma, aportar verdad significa:
“(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satis facciónPágina 10 de 13
de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
28. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “ la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”.
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dim ensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.
29. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para despleg ar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y vic timización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.
30. Según lo descrito en la SENIT arriba menci onada, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los
30. Según lo descrito en la SENIT arriba menci onada, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “ solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas, (…).” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario. De este modo, en cumplimiento de la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el Régimen de Condicionalidad es necesario que los comparecientes diligencien el mencionado formato F-1.
31. En el presente asunto, se advierte que el señor BELLO VILLALBA recibió un beneficio establecido en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. Sin embargo, es preciso reafirmar sus compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad y la suscripción del formulario F1. Así las cosas, en cumplimiento de la jurisprudencia de laPágina 11 de 13
SA y como materialización de la obligación contenida en el régimen de condicionalidad, el compareciente deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F -1 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El
SA y como materialización de la obligación contenida en el régimen de condicionalidad, el compareciente deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F -1 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al régimen de condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.
- Sobre la ampliación de información
32. En aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los requisitos exigidos por la Ley y decantadas por la jurisprudencia transicional, cuenta con facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según el cual la Sala o el despacho asignado podrá ampliar información mediante “la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada. Esta labor de las Salas, en todo caso, no debe implicar una carga desproporcionada ni desbordar su labor oficiosa para ampliar información15.
33. Con el fin de verificar la situación jurídica del señor BELLO VILLALBA, este despacho requerirá a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL para que remita un informe actualizado de las órdenes de captura que se encuentren vigentes en contra del compareciente.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:
PRIMERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría
contra del compareciente.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:
PRIMERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Sec
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