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JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 347 2025 04 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 347 2025 04 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 4 D E J U L I O D E 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-DVL-347-2025

Expedientes LEGALi: 1501272-12.2021.0.00.0001

Solicitante: Documento de identificación:

Asunto:

JORGE CHANCHI RAMOS

C.C. 17.684.570 Resolución que ordena la preclusión del trámite por muerte del compareciente

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) precluye el trámite de beneficios respecto del señor JORGE CHANCHI

RAMOS, previas las siguientes consideraciones:

II. ANTECEDENTES 2.1 Actuaciones adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

2. El 11 de noviembre del 2021, el apoderado del señor CHANCHI RAMOS, presentó una solicitud para el otorgamiento del beneficio definitivo de amnistía en favor de su representado1, respecto del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo por el que fue condenado , el 30 de junio del 2005, por el Juzgado Único Promiscuo el Circuito de Belén de los Andaquíes.

representado1, respecto del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo por el que fue condenado , el 30 de junio del 2005, por el Juzgado Único Promiscuo el Circuito de Belén de los Andaquíes.

3. El 26 de noviembre del 2021, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto a este despacho2.

1 1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501272-12.2021.0.00.0001. Folios 85-91. 2 Ídem. Folios 27.Página 2 de 5

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4. El 26 de septiembre del 2022, mediante resolución SAI-AOI-AS-DVL-144-2022, el despacho dispuso la ampliación de información respecto de la situación jurídica del

señor CHANCHI RAMOS3.

5. Como parte de la información recaudada en virtud de la orden de ampliación, el 25 de octubre del 2022, la Secretaría Judicial de la SAI informó que , en esa fecha, a través de comunicación telefónica, el apoderado del interesado manifestó haberse enterado del fallecimiento del señor JORGE CHANCHI RAMOS, el cual habría ocurrido el 20 de julio del 2022 en el Tambo, Cauca4.

6. El 12 de junio de 2024, el despacho, a través de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-2792024, requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara el registro civil de defunción del señor CHANCHI RAMOS, así como a la Fiscalía General de la

2024, requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara el registro civil de defunción del señor CHANCHI RAMOS, así como a la Fiscalía General de la Nación informar si se ha adelantado una investigación con ocasión de su fallecimiento5.

7. El 12 de julio del 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó el registro civil de defunción n.° 08105374 del señor CHANCHI RAMOS, en el que se observa que, en efecto, falleció el 23 de marzo del 20226.

8. El 9 de agosto del 2024, la Fiscalía 7 Local de Homicidios Dolosos y Feminicidios informó que en la actualidad se desarrolla una investigación, en etapa de indagación, por el homicidio del señor JORGE CHANCHI RAMOS, la cual se adelanta bajo el radicado 192566000620202200035. Agregó que, en el marco de la investigación, se pudo inferir razonablemente que los presuntos autores y partícipes del hecho serían personas que integran el Grupo Armado Organizado Residual Carlos Patiño, disidente de la desaparecida guerrilla de las FARC-EP7.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Preclusión del trámite en la SAI

9. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP resolverá sobre las peticiones de preclusión por muerte de una persona compareciente ante la JEP. Si bien, esta norma se refiere

3 Ídem. Folios 28-40. 4 Ídem. Folios 182. 5 Ídem. Folios 1790-1794. 6 Ídem. Folios 1821.

3 Ídem. Folios 28-40. 4 Ídem. Folios 182. 5 Ídem. Folios 1790-1794. 6 Ídem. Folios 1821. 7 Ídem. Folios 1832.Página 3 de 5

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específicamente a los tramites ante la SDSJ, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha establecido que dicha norma puede ser aplicada a las actuaciones de las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, en particular por la SAI: [...] el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la

Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habili tadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar8. 3.2. Prueba de fallecimiento del compareciente

10. De acuerdo con el artículo 73 y siguientes del Decreto 1260 de 1970, la defunción de un ciudadano debe inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, que administra el registro del estado civil, incluido el registro de defunciones. Además, el artículo 106 del decreto en cita establece que: Ninguno de los hechos, actos o providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas, sujetas a registro, hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado o funcionario público, si no ha sido inscrito y registrado en la respectiva oficina.

11. En el caso bajo estudio, mediante el registro civil de defunción nro. 08105374, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se acreditó la muerte del señor

8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA31 del 25 de junio de 2020.Página 4 de 5

expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se acreditó la muerte del señor

8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA31 del 25 de junio de 2020.Página 4 de 5

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JORGE CHANCHI RAMOS , ocurrida el 2 3 de marzo de 2022 en el municipio de El Tambo, Cauca (ver supra párr. 7).

12. En consecuencia, este despacho declarará la preclusión del presente trámite respecto del ciudadano JORGE CHANCHI RAMOS, adelantado dentro del expediente LEGALi 1501272-12.2021.0.00.0001, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 1922 de 2018, según la interpretación extensiva que se hace del mismo para la SAI.

Posteriormente y una vez en firme la presente decisión, la Secretaría Judicial de la SAI procederá con el archivo de este asunto.

13. Esta decisión será comunicada a la SEJEP para que actualice el registro respectivo en el inventario de beneficios, así como para que adelante las actuaciones de su competencia que considere necesarias.

14. También será comunicada a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz , para que tome las decisiones que estime convenientes, en desarrollo del trámite de medidas cautelares de protección a los firmantes del Acuerdo Final de Paz que desarrolla a partir del auto SAR AT -057-2020 del 29 de abril del 2020.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado respecto del ciudadano

del 29 de abril del 2020. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado respecto del ciudadano JORGE CHANCHI RAMOS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía nro. 17.684.570, adelantado en el expediente LEGALi nro. 1501272-12.2021.0.00.0001. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI , COMUNICAR esta resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que (i) actualice el registro del señor JORGE CHANCHI RAMOS en el inventario de beneficios; y (ii) adelante las actualizaciones de su competencia que considere necesarias en este asunto y mantener los sistemas de información y registro del compareciente actualizados. TERCERO. Por de la Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para que adelante las actuaciones de su competencia respecto del señor JORGE CHANCHI RAMOS, en el marco del trámite de medidas cautelares de protección a los firmantes del Acuerdo Final de Paz que desarrolla a partir del auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril del 2020.Página 5 de 5

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CUARTO. Por Secretaría Judicial , NOTIFICAR esta resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP y al apoderado del señor JORGE CHANCHI RAMOS. QUINTO. Una vez cumplido lo anterior, y en firme la decisión, por Secretaría Judicial,

Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP y al apoderado del señor JORGE CHANCHI RAMOS. QUINTO. Una vez cumplido lo anterior, y en firme la decisión, por Secretaría Judicial, proceder a ARCHIVAR las presentes diligencias. SEXTO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y/o apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente)

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

DFCL

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