JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 383 2025 21 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 383 2025 21 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D. C., 21 de j ulio d e 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-DVL-383-2025
Expediente digital LEGALi: 9002489-16.2018.0.00.0001
Solicitante: Cédula de ciudadanía:
RIGOVER VERA PERDOMO
17.774.207
Asunto: Resolución que amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse frente a la solicitud de pruebas en el trámite a nombre
del señor RIGOVER VERA PERDOMO.
II. ANTECEDENTES
2. El 25 de octubre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este Despacho la solicitud de libertad condicionada (LC) y amnistía presentada por VERA PERDOMO, la cual fue remitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. En su solicitud el interesado manifestó que el delito por el cual se encuentra privado de la libertad se cometió con el fin de obtener recursos para el financiamiento de las FARC EP.
3. Con base en la anterior petición, este Despacho inició dos trámites transicionales
delito por el cual se encuentra privado de la libertad se cometió con el fin de obtener recursos para el financiamiento de las FARC EP.
3. Con base en la anterior petición, este Despacho inició dos trámites transicionales diferentes. De una parte , avocó conocimiento de la LC, mediante Resolución SAI -LCLRG-073 del 29 de junio de 2018. En esta providencia, se decretaron pruebas y se requirió al solicitante para que informara si contaba con apoderado de confianza o, en caso contrario, nombrarle uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP
(SAAD). Posteriormente, con Resolución SAI -AOI-LRG-043 del 3 de septiembre de 2018, avocó conoci miento de l trámite de amnistía y ordenó trasladar copia de la información recaudada en el trámite de la LC.
4. Mediante oficio del 23 de julio de 2018 , la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que el señor VERA PERDOMO no se enc uentra acreditado como miembro de las FARC-EP.
5. Mediante resolución SAI-LC-LRG-178 del 18 de diciembre de 2018, este despacho negó el beneficio de libertad condicionada . Lo mismo hizo respecto de la amnistía mediante Resolución SAI -SUBB-AOI-D-005 del 12 de abril de 2019. La razón paraPágina 2 de 5
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sustentar ambas decisiones consistió en que el interesado no acreditó el factor personal de competencia, dado que no demostró su pertenencia a las FARC -EP por ninguno de
sustentar ambas decisiones consistió en que el interesado no acreditó el factor personal de competencia, dado que no demostró su pertenencia a las FARC -EP por ninguno de los medios legalmente establecidos para el efecto.
6. El apoderado del interesado interpuso recurso de reposición y apelación contra la decisión de negar la LC y sólo apelación contra la resolución que negó la amnistía.
7. Mediante Resolución SAI-LC-LRG-021 del 30 de enero de 2019, luego de hacer una valoración de todas las pruebas del expediente remitido por la JPO, este Despacho concluyó que no había ningún elemento indicativo de que el interesado haya pertenecido o colaborado con las FARC-EP, en relación con la extorsión por la que fue condenado. En consecuencia, no repuso la decisión recurrida, y concedió el recurso de apelación contra la negativa de la LC.
8. Respecto de la negativa a conceder la amnistía, la SAI concedió el recurso de apelación mediante Resolución SAI-SUBB-AOI-DR-032 del 25 de octubre de 2019.
9. El 11 de diciembre de 2019, la Sección de Apelación (SA) mediante sentencia TPSA-AM 135 de 2019, declaró la sustracción de materia en relación con la apelación de la resolución SAI-LC-LRG-178 del 18 de diciembre de 2018, mediante la cual la Sala de Amnistía e Indulto negó el beneficio de libertad condicionada a l interesado, pues este se encuentra en libertad por pena cumplida, y confir mó la Resolución SAI-SUBB-AOID-005 del 12 de abril de 2019, mediante la cual la Sala de Amnistía e Indulto negó el beneficio de amnistía a VERA PERDOMO.
se encuentra en libertad por pena cumplida, y confir mó la Resolución SAI-SUBB-AOID-005 del 12 de abril de 2019, mediante la cual la Sala de Amnistía e Indulto negó el beneficio de amnistía a VERA PERDOMO.
10. El 23 de junio de 2022, el jefe del SAAD comparecientes sustituyó al abogado Ernesto Moreno Gordillo como defensor de VERA PERDOMO y en su lugar nombró al
abogado Pablo Cesar Gómez.
11. Mediante Resolución SAI-AOI-T-DVL-127-2023 del 14 de marzo de 2023 1, este despacho requirió a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación, para que remitiera a la Secretaría Judicial de esta Sala los siguientes documentos; (i) sentencia TP -SA-AM 135 de 2019 del 11 de diciembre de 2019; (ii) soporte de notificación de la sentencia TPSA-AM 135 de 2019; (iii) constancia de ejecutoria de la sentencia TP-SA-AM 135 de 2019.
12. El 13 de junio de 20232, el abogado Ernesto Moreno allegó nuevamente solicitud de pruebas y “amnistía” a favor del señor VERA PERDOMO sin hacer alusión a un proceso o investigación seguida en su contra.
13. El 2 de agosto de 2023 3, la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho que se encontraba pendiente la respuesta por parte de la Secretaría Judicial de la Sección de
Apelación.
14. El 2 de agosto de 2023 4, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación remitió los documentos solicitados mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-127-2023 del 14 de marzo de 2023.
Apelación.
14. El 2 de agosto de 2023 4, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación remitió los documentos solicitados mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-127-2023 del 14 de marzo de 2023.
1 Expediente LEGALi nro. 9002489-16.2018.0.00.0001, folios 899 a 901. 2 Ibídem, folios 904 a 915. 3 Ibídem, folio 918. 4 Ibídem, folio 904.Página 3 de 5
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15. El 20 de mayo de 2024 5, el jefe de la Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes de la JEP informó al despacho que dejó sin efectos la reas ignación de defensa a cargo del abogado Pablo César Gómez Lugo y ratificó al abogado Ernesto
Moreno Gordillo.
III. CONSIDERACIONES
16. Ahora, analizada la solicitud de pruebas y “amnistía” allegada por el abogado Ernesto Moreno Gordillo, evidencia el despacho que: i) no se hace alusión a una investigación o proceso judicial en específico; ii) no se aporta información nueva que conlleve a realizar un nuevo examen del asunto y iii) no se realiza solicitud concreta de pruebas y por el contrario se solicita el requerimiento de información general en relación con el señor RIGOVER VERA PERDOMO.
17. En consideración a lo anterior, se denegará la solicitud de pruebas elevada por el apoderado del señor VERA PERDOMO, no obstante, el despacho hará uso de la facultad
con el señor RIGOVER VERA PERDOMO.
17. En consideración a lo anterior, se denegará la solicitud de pruebas elevada por el apoderado del señor VERA PERDOMO, no obstante, el despacho hará uso de la facultad establecida en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y procederá a ampliar información.
18. Con miras a obtener información sobr e el solicitante , este despacho procedió a consultar los sistemas de información interna de la JEP, esto es, el Informe del Secretario Ejecutivo, Conti e Inventario de Beneficios, no obstante, no halló información o documentación alguna respecto del señor RIGOVER VERA PERDOMO.
19. De igual forma, c on el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el ciudadano VERA PERDOMO en la JEP, este despacho revisó el sistema de gestión judicial -LEGALi-de esta jurisdicción, en el que no se evidenció registro diferente al trámite sub examine.
20. Por otro lado, en aras de contar con información adicional sobre la situación jurídica del señor RIGOVER VERA PERDOMO este despacho consultó el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 6, en el que no se registran antecedentes a su nombre y se expide el certificado como “El ciudadano no presenta antecedentes”, de igual forma, se consultó la página web de antecedentes de la Policía Nacional de Colombia 7 con los datos de identificación del solicitante , búsqueda que arrojó la siguiente anotación: “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.
21. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC8 en el cual no se encontró registro de RIGOVER VERA PERDOMO
5 Ibídem, folio 957.
judiciales”.
21. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC8 en el cual no se encontró registro de RIGOVER VERA PERDOMO
5 Ibídem, folio 957. 6 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 2 de diciembre de 2024 en el siguiente enlace: procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx 7 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 2 de diciembre de 2024 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 8 Registro de la Población Privada de la Libertad. INPEC. Consultada el 2 de diciembre de 2024.
Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadPágina 4 de 5
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y el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República9, encontrando que «no se encuentra reportado como responsable fiscal».
22. Como quiera que con la información que obra en las diferentes bases de datos disponibles no es posible obtener información adicional en relación con el señor VERA PERDOMO el despacho oficiará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que dé cuenta del estado actual de la acreditación del señor RIGOVER VERA PERDOMO.
Además, para que informe si el interesado recibió el beneficio de amnistía de iure concedido por el Presidente de la República y, en este último caso, remita copia de las actuaciones administrativas adelantadas. Con el mismo propósito, se requerirá al
Además, para que informe si el interesado recibió el beneficio de amnistía de iure concedido por el Presidente de la República y, en este último caso, remita copia de las actuaciones administrativas adelantadas. Con el mismo propósito, se requerirá al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional para que informe si el mismo cuenta con el certificado de desmovilización que lo acredite como antiguo integrante de las FARC-EP.
23. Adicional a lo anterior, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación para que dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, efectúe una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que repos a en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), a los cuales tienen acceso según el Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, e informe sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del ciudadano RIGOVER VERA PERDOMO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.774.207.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de pruebas presentada por el abogado Ernesto Moreno Gordillo a favor del señor RIGOVER VERA PERDOMO conforme lo expuesto en la presente decisión.
SEGUNDO: AMPLIAR INFORMACIÓN de forma oficiosa en relación con el trámite del señor RIGOVER VERA PERDOMO identificado con la cédula de ciudadanía nro.
17.774.207.
presente decisión.
SEGUNDO: AMPLIAR INFORMACIÓN de forma oficiosa en relación con el trámite del señor RIGOVER VERA PERDOMO identificado con la cédula de ciudadanía nro.
17.774.207.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en un término de tres (3) días, informe el estado actual de la acreditación del señor RIGOVER VERA PERDOMO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.774.207. Además, para que informe si el interesado recibió
9 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 2 de diciembre de 2024, en el siguiente enlace: contraloria.gov.co/web/guest/personanaturalPágina 5 de 5
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el beneficio de amnistía de iure concedido por el Presidente de la República y, en este último caso, remita copia de las actuaciones administrativas adelantadas.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional, Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, para que en el término de dos (2) días hábiles siguientes al recibido de la respectiva comunicación, indique si el señor RIGOVER VERA PERDOMO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.774.207, cuenta con el certificado de desmovilización que lo acredite como antiguo integrante de las FARC-EP y de ser así remita copia de aquel.
PERDOMO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.774.207, cuenta con el certificado de desmovilización que lo acredite como antiguo integrante de las FARC-EP y de ser así remita copia de aquel.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, efectúe una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), a los cuales tienen acceso según el Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, e informe sobre las investigaciones o procesos que puedan existir en contra del ciudadano RIGOVER VERA PERDOMO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.774.207.
SEXTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes.
SÉPTIMO: Una vez sea allegada la información requerida, ingresar al despacho este asunto con el respectivo informe secretarial.
OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto DZG