JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 396 2024 12 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 396 2024 12 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 12 DE AGOSTO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-AS-DVL-396-2024
Expediente LEGALi: 9005671-73.2019.0.00.0001
Asunto: Resolución que impone régimen de condicionalidad, ordena la suscripción del formato F-1, amplía información y desarchiva las diligencias.
Solicitante: LIBERMAN IMBACHI CHILITO Documento de identificación: C.C. 17.647.110
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a (i) ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad y del Formato F-1 por parte del señor LIBERMAN IMBACHI CHILITO; (ii) ampliar información en este asunto a fin de conocer la situación jurídica del señor LIBERMAN IMBACHI CHILITO; y (iii) ordenar el desarchivo de las diligencias.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL
COMPARECIENTE
1. El señor LIBERMAN IMBACHI CHILITO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.647.110 de Florencia (Caquetá), nació el 7 de octubre de 1970 en Belén de Andaquíes, Caquetá1. Fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, por medio de la Resolución no. 011 del 5 de junio de 2017,
1 Expediente Legali nro. 9005671-73.2019.0.00.0001, página 12 consta copia de la cédula de ciudadanía. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E032C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1765009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth como ex miembro de las FARC-EP2. Recibió el beneficio de amnistía de iure mediante el Decreto 1565 de 2017 de la Presidencia de la República3 y de la suspensión de órdenes de captura a través del Decreto Presidencial 2125 de 20174. Igualmente, suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 105.287 el 30 de agosto de 2019 y el acta de reincorporación política, social y económicanro. 506.546 el 11 de mayo de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP5.
III. ANTECEDENTES Trámite ante la Sala de Amnistía o Indulto.
1. El 8 de noviembre de 2019 fue repartido a este despacho el escrito presentado por el abogado José Fernando Borja Pérez, quien solicitó ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP la suscripción del acta de compromiso por parte del señor IMBACHI
CHILITO, la cual fue suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP con el nro. 105.287 del 30 de agosto de 2019.
2. La mencionada solicitud fue remitida por la Secretaría Ejecutiva de la JEP a la Sala de Amnistía o Indulto por considerarla de su competencia.
3. Por medio de resolución SAI-AOI-RS-LRG-370-2019 del 26 de noviembre de 2019, este despacho rechazó in limine la solicitud de beneficios presentada por el abogado del señor IMBACHI CHILITO, por no cumplir con las cargas procesales mínimas referentes al contenido formal de la solicitud, en tanto no fue posible identificar el proceso penal o las conductas que fundamentaban la petición, ni precisar la autoridad judicial encargada de procesar las conductas cometidas.
4. La resolución SAI-AOI-RS-LRG-370-2019, decidió: “PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de radicado Orfeo nro. 20191510229271, presentada en favor del señor LIBERMAN IMBACHI CHILITO, identificado con C.C. 17.647.110. 2 Ibidem, página 45. 3 Información disponible en el Inventario de Beneficios de la Secretaria Ejecutiva de la JEP. 4 Información disponible en el Inventario de Beneficios de la Secretaria Ejecutiva de la JEP. 5 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente.
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ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E032C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1765009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEGUNDO. RECONOCER personería para actuar al abogado José Fernando Borja Pérez, para que actúe en nombre y representación del señor LIBERMAN IMBACHI CHILITO ante esta jurisdicción. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión a la (sic) solicitante y a su apoderada (sic) judicial, para lo cual se tendrá en cuenta los datos aportados en el documento de radicado Orfeo nro. 20191510229272 y el acta de compromiso nro. 105287. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal ante esta jurisdicción. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación”.
5. La resolución SAI-AOI-RS-LRG-370-2019 fue notificada mediante estado del 16 de octubre de 20206, quedando en firme el 21 de octubre de 2020 sin que se interpusiera recurso alguno7.
6. El 21 de mayo de 2020, el abogado Fernando García Rojas8 en favor del señor IMBACHI CHILITO, en la que solicita “se estudie la posibilidad de conceder Amnistía o Indulto, al ciudadano [LIBERMAN IMBACHI CHILITO]”9. Con la petición allega: (i)
oficio por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informa de la inclusión del solicitante en los listados acreditados por las FARC-EP, (ii) copia del Acta de Compromiso de reincorporación política, social y económica no. 506.546 suscrita por el señor IMBACHI CHILITO ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, (iii) copia del derecho de petición radicado ante la Fiscalía General de la Nación con el fin de identificar plenamente todos los procesos, números de radicados y despacho(s) que tramitan la investigación o juzgamiento del señor IMBACHI CHILITO y, (iv) poder para actuar en su representación.
7. El 01 de junio de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho el expediente Legali nro. 9005671-73.2019.0.00.0001 en cumplimiento de lo dispuesto 6 Expediente Legali nro. 9005671-73.2019.0.00.0001, folio 160. 7 De conformidad con la constancia de ejecutoria proferida por la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto visible en el expediente Legali nro. 9005671-73.2019.0.00.0001, página 161. 8 En la página 46 del expediente Legali nro. 9005671-73.2019.0.00.0001 consta poder otorgado por el señor Liberman Imbachi Chilito al abogado Fernando García Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 79.273.844 y tarjeta profesional no. 74113 del C.S de la J. 9 Expediente Legali nro. 9005671-73.2019.0.00.0001, fólios 41 a 49.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E032C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1765009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth en la resolución SAI-AOI-RS-LRG-370-2019, informando “que a folio 47 obra solicitud presentada por el apoderado del compareciente”10.
2. El 16 de julio de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-D-DMVL-133-202111, este despacho rechazó la nueva solicitud porque no se aportó información relacionada con el número de proceso por el cual presuntamente estaba siendo investigado el solicitante o las autoridades de la justicia penal ordinaria respecto de las cuales se solicitaban los beneficios. En la misma decisión se reconoció personería al abogado
Fernando García Rojas. 3.
4. La anterior decisión fue notificado por el estado nro. 1339 , fijado el 26 de agosto de 202112 y cobrando ejecutoria el 31 de agosto de 2021, de acuerdo con la constancia emitida al efecto por la Secretaría Judicial el 01 de septiembre de 202113.
5. El 02 de noviembre de 2023, a través de comunicación nro.
OSJSRSB.0007449.2023-0000530-61.2021.0.00.0001, la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz, en el marco del trámite de supervisión de beneficios adelantado al señor IMBACHI CHILITO, con ocasión del auto de 09 de octubre de ese mismo año, solicitó información sobre la situación jurídica de la referida persona, y se precisara si se adoptó alguna determinación sobre la suspensión de las órdenes de captura por virtud del decreto presidencial.
6. Este despacho, por medio del oficio OFI-DVL-074-2023 de 23 de noviembre de 2023, informó a la Sección de Revisión sobre las decisiones adoptadas en el trámite de beneficios del señor IMBACHI CHILITO, precisando además que para ello se tuvo en cuenta el criterio imperante hasta ese entonces por la Sala, relativo a la carga de la prueba de los comparecientes, que se apoyaba en lo normado en el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 y el deber que tenían de aportar los elementos de convicción que respaldaran sus solicitudes. Pero que, “a la fecha, la nueva posición de la Sala converge en que se deben utilizar las facultades oficiosas a fin de decidir de forma expedita y definitiva la situación jurídica de los comparecientes, en ese orden, se evaluará la procedencia de avocar, oficiosamente, el análisis acerca de si hay lugar al otorgamiento de amnistía o 10 Ibidem, página 164. 11 Expediente Legali nro. 9005671-73.2019.0.00.0001, fólios 165-174. 12 Expediente Legali nro. 9005671-73.2019.0.00.0001, folio 193. 13 Expediente Legali nro. 9005671-73.2019.0.00.0001, folio 195.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E032C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1765009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth indulto a favor del compareciente, para lo cual se ampliará la información, en aplicación de los artículos 27 de la Ley 1820 de 2016, 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018”.
7. En atención a lo anterior y con el objetivo de conocer más detalles sobre la situación jurídica del señor IMBACHI CHILITO, este despacho verificó los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación y encontró que “el ciudadano no presenta antecedentes”14, tampoco se encontró reporte como responsable fiscal ante la Contraloría General de la República15.
8. Al consultar la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia, arrojó que el compareciente “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”16. Además, no se encontró información del interesado en el registro de la población privada de la libertad del INPEC. Por otro lado, consultado el Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, a nombre del señor IMBACHI CHILITO “la consulta no generó resultados”17.
9. De la misma manera, con el fin de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el señor IMBACHI CHILITO en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información -CONTiy gestión judicial – LEGALide la JEP, encontrando que éste hace parte de un proceso (caso 01) ante la Sala de Reconocimiento, de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), bajo el expediente nro. 9002770-69.2018.0.00.0001/0015, así como del trámite de supervisión de beneficios ante la Sección de Revisión dentro del expediente nro. 0000530-61.2021.0.00.0001.
10. Dentro del trámite de supervisión de beneficios ante la Sección de Revisión, reposa oficio de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12, primera con funciones de intervención para la JEP, de 07 de mayo de 2024, en la cual el Ministerio Público pone de presente la existencia de asuntos contra el señor IMBACHI CHILITO. Al respecto indica: “El 07 de noviembre de 2023, la Fiscalía General de la Nación informó que, previa revisión en su sistema misional se estableció el NUNC 14 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consulta efectuada el 09 de agosto de 2024. 15 Contraloría General de la República. Consulta Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 09 de agosto de 2024. 16 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales.
Consultado el 09 de agosto de 2024. 17 Rama Judicial, consulta de procesos nacional unificada. Consulta efectuada el 09 de agosto de 2024.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E032C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1765009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 867576107573201080428 por un delito de homicidio agravado con fines terroristas, en contra del señor LIBERMAN IMBACHI CHILITO y OTROS, proceso que se encuentra en etapa de indagación y con suspensión de la orden de captura”. Asimismo, se hace referencia a las Fiscalías Doce y Segunda Especializadas de Puerto Asís (Putumayo), quienes al parecer conocen de los procesos penales nro. 863206000701201100064 y 867576107573201080428 adelantados en contra del señor
IMBACHI CHILITO.
11. La Procuraduría también señala que se dio a la tarea de consultar en fuentes abiertas de prensa, las novedades que posiblemente se pudieran presentar frente a la situación jurídica del compareciente, “encontrado una noticia criminal de la fuente “La Nación” donde se indicó que, con ocasión a un golpe al frente 48 de la guerrilla de las FARC, las autoridades dieron muerte a un explosivista en la incautación de explosivos y destrucción de un taller para construir bombas en el Putumayo, que la muerte del
insurgente se registró en desarrollo de la operación “Trinidad’, adelantada por la inteligencia de la Policía en coordinación con la Brigada Móvil No. 13, en la vereda Los Olivos del municipio de La Dorada San Miguel. Fue así como voceros de la Policía en el Putumayo manifestaron que la ubicación de alias “El Indio” y el taller donde fabricaban explosivos se logró tras los trabajos de inteligencia policial, sumados a información de campesinos” (negrilla fuera del texto original).
12. De otra parte, consultado el sistema de apoyo para la reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el señor IMBACHI CHILITO registra como activo en los programas de dicha entidad.
13. Asimismo, consultó el Inventario de Beneficios administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en donde se identificó que el señor IMBACHI CHILITO fue amnistiado de iure por medio del decreto presidencial nro. 1565 de 25 de septiembre de 2017. Igualmente, en dicho aplicativo reposa información sobre la suspensión de las órdenes de captura en distintos procesos, en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 2017.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Asuntos que se abordan en esta decisión.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .E032C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1765009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Esta decisión se refiere a: (i) la suscripción del régimen de condicionalidad y del Formato F-1 por parte del señor LIBERMAN IMBACHI CHILITO; (ii) la ampliación de información en este asunto a fin de conocer la situación jurídica del señor IMBACHI CHILITO; y (iii) el desarchivo del expediente LEGALi nro. 900567173.2019.0.00.0001 a nombre de la misma persona.
4.2 SOBRE LA SUSCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
14. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada.
Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y, mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”18. También prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia SIVJRNR, los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición19, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de los beneficios previstos en dicha ley, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al establecimiento de la verdad o del cumplimiento de
las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
15. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “régimen de condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz20. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes
parámetros:
- El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii. Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos 18 Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 19 Ibid., artículo transitorio 5°. 20 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1.
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otnemucod etsE .E032C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1765009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii. Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”21.
16. Estos desarrollos fueron acogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP - LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3º de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1992 según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán a la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de ese procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la
expulsión de la o el compareciente del sistema de justicia transicional.
17. En todo caso, las condicionalidades establecidas en el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan y la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-122 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
18. En el presente asunto, el señor LIBERMAN IMBACHI CHILITO, por haber sido beneficiario de la amnistía de iure mediante el Decreto 1565 de 2017 proferido por la 21 Ibidem. 22 Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa 01 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E032C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1765009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Presidencia de la República y de la suspensión de órdenes de captura a través del Decreto Presidencial 2125 de 2017, deberá suscribir el acta de régimen de condicionalidad.
19. El régimen que se le comunicará la SAI y que deberá ser cumplido por el término de vigencia de la JEP, contiene los siguientes compromisos:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
- Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento. vi. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido –pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
- Comprometerse a terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente.
20. El régimen de condicionalidad que se adjunta a la presente resolución deberá ser remitido por vía correo electrónico y servirá como constancia del entendimiento del señor LIBERMAN IMBACHI CHILITO, sobre las obligaciones a las cuales está sometidos en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR (hoy Sistema Integral para la Paz – SIP). 4.3 SOBRE EL DEBER DE APORTAR VERDAD PLENA Y SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO F-1
21. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5º inciso 9º señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar verdad significa: (…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las Página 9 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.
22. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.
23. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.
24. Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción
restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, o que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimientos de pruebas, (…)” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.
25. En el caso concreto, se le solicitará al señor LIBERMAN IMBACHI CHILITO que allegue debidamente diligenciado el Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F-1). El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al régimen de condicionalidad, con la Página 10 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Para dar cumplimiento a lo anterior, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio del
respectivo compareciente, proceda a suscribir con éste el régimen de condicionalidad y el Formato F-1. Para realizar dicho requerimiento, se tendrá en cuenta los datos de ubicación que obran en el expediente LEGALi nro. 900567173.2019.0.00.0001 y, en caso de que el compareciente no sea contactado, a través de la Secretaría Judicial de la SAI y sin que medie otra orden adicional, se comisionará a la UIA para que ubique y suministre los datos de contacto del compareciente frente a quien se requiere dicha información. 4.3 SOBRE LA AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL
COMPARECIENTE
27. De acuerdo con lo fijado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz
(SA), las Salas de Justicia, al resolver sobre los beneficios transicionales, deben fijar el status libertatis de los interesados, es decir, establecer el universo de conductas cometidas por los sujetos a fin de determinar la competencia de la JEP y examinar la concurrencia de los factores temporal, personal y material de aplicación.
28. En aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, cuenta con facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según el cual la Sala o el despacho asignado podrá ampliar información mediante “la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada23. Esta disposición guarda concordancia con los
artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 que facultan a la Sala o al despacho asignado para decretar y practicar pruebas. Esta labor de las Salas, en todo caso, no debe implicar una carga desproporcionada ni desbordar su labor oficiosa para ampliar información24. 23 Así lo estableció la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, autos TP-SA 198, 252, 341 de 2019, y 744 de 2021. Página 11 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. En el asunto que se estudia, este despacho considera que se hace necesario ampliar información con miras a recaudar todos los elementos de prueba que sean requeridos para resolver la situación jurídica del señor LIBERMAN IMBACHI CHILITO, para el efecto, se requerirá a las Fiscalías Doce y Segunda Especializadas de Puerto Asís (Putumayo), quienes al parecer conocen de los procesos penales nro. 863206000701201100064 y 867576107573201080428 contra el señor IMBACHI
CHILITO, para que informen el estado de dichos asuntos y remitan copia digital de las actuaciones surtidas hasta el momento.
30. En la medida que la Procuraduría Delegada para la JEP en el trámite de supervisión de beneficios advirtió sobre el eventual fallecimiento del señor LIBERMAN IMBACHI CHILITO, al parecer en la operación “Trinidad” contra el frente 48 de las extintas FARC-EP, se comisionará a la UIA por el término de 20 días, para que adelante las labores investigativas correspondientes a fin de establecer el paradero de éste o si falleció, pudiendo consultar las bases de datos abiertas y cerradas y requerir información a entidades tales como la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Consejo Nacional de Reincorporación, entre otras.
31. Para que obren dentro del presente expediente, se dispondrá la incorporación de los siguientes documentos, descargados del Visor del Inventario de Benef
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