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JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 401 2024 12 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 401 2024 12 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 9000917-54.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-DVL-401-2024

Expediente LEGALi: 9000917-54.2020.0.00.0001

Solicitante: WISTON ALONSO MOSQUERA MOSQUERA

Identificación: C.C.: 82.362.347

Asunto: Resolución que desarchiva la actuación, ordena la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F-1 y amplía información

I. ASUNTO POR DECIDIR Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se sigue en favor del señor WISTON ALONSO

MOSQUERA MOSQUERA.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO

1. WISTON ALONSO MOSQUERA MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 82.362.347, suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 1019191 el 23 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de las Fuerzas

Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) mediante la Resolución nro. 003 del 18 de abril de 2017. De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de esta jurisdicción, el compareciente recibió los beneficios de libertad condicionada, traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y amnistía de iure por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, y del Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó, Chocó.

III. ANTECEDENTES

1 Sistema de Gestión Documental CONTi. Módulo Actas. Pá g i n a 1 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C22C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-7190009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 9000917-54.2020.0.00.0001 Antecedentes del proceso penal nro. 110016000000-2012-01159, adelantado por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso con el

punible de concierto para delinquir agravado

2. El 25 de enero de 2013, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al señor MOSQUERA MOSQUERA a la pena de principal de 140 meses de prisión, multa de 4.034 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir agravado2.

3. Los hechos que dieron origen a esta condena fueron referidos en la sentencia condenatoria de la siguiente manera: “El 20 de enero de 2011, el Teniente Coronel PABLO ALBERTO RODRIGUEZ NINO, en su calidad de

Comandante del Batallón de Asalto Fluvial de la Infantería de Marina No. 3, informo sobre una serie de irregularidades que venían presentándose en el área del Pacífico Norte, en donde un grupo armado ilegal liderado por alias LUCHO, presuntamente estaría realizando labores tendientes a la producción, tráfico y almacenamiento de estupefacientes en el área comprendida entre los municipios de Pizarro y Nuquí en Chocó, contando para ello con la ayuda de miembros de la Policía Nacional. Esa red de narcotráfico es la responsable de múltiples envíos de cargamentos de estupefacientes al exterior, especificándose 3 eventos a saber: El primero realizado en el mes de marzo de 2011, en donde se enviaron 450 kilos de cocaína desde Venezuela hacia Centro América. El segundo evento, ocurrido el 25 de marzo de 2011, en donde a través del miembro de la Policía

Nacional WALTER MURIEL MORENO le entrego la suma de $19,500,000 a un agente encubierto, aduciendo que dicho pago había sido ordenado por HUMBERTO FANDINO CASTILLA a fin de que prestara su colaboración despejando el municipio de Cuevita en Chocó, y así facilitar la salida de un cargamento de cocaína vía aérea. Finalmente, en el tercer evento, ocurrido el 15 de agosto de 2011, en el municipio de Opogodó (Choco), donde el C.T.I. y la Policía Nacional lograron la incautación de 410 kilogramos de cocaína, partes de una avioneta, dos subametralladoras Mini UZI, munición, 2 vehículos y otros elementos, además de materializar la captura de ROSEMBERG GUTIERREZ HUERTAS, alias ROSA o ROSITA, WILLIAM FERNEY CORTES BELTRAN, alias OJITOS o MOCKUS, MARISOL CALDERON SANTOS, alias la MECHITENIDA, ERNESTO BELTRAN ROCHA, alias maestro chinche y ALBERTO MONTEALEGRE MESA, todos ellos miembros de la organización liderada por HUMBERTO FANDINO CASTILLA.”3

4. Mediante auto interlocutorio nro. 1150 del 10 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Medellín, Antioquia, concedió el beneficio de amnistía de iure al compareciente respecto del delito de concierto para delinquir agravado, como consecuencia de lo anterior, se declaró la extinción de la pena privativa de la libertad, multa y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta por el delito de concierto para delinquir y se

redosificó la pena fijándola en 128 meses de prisión, multa de 1.334 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además, la mencionada autoridad judicial negó el benefició de amnistía de iure 2 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 3 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Pá g i n a 2 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C22C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-7190009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 9000917-54.2020.0.00.0001 respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, en su lugar, concedió el beneficio de libertad condicionada4. Antecedentes del proceso penal nro. 050016000000-2015-00215, adelantado por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con secuestro extorsivo

5. El señor MOSQUERA MOSQUERA se encontraba siendo procesado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó,

Chocó, por el delito de concierto para delinquir agravado, en concurso con secuestro extorsivo.

6. El 21 de junio de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó, Chocó, precluyó por amnistía de iure la investigación respecto del delito de concierto para delinquir agravado y suspendió el procedimiento por el delito de secuestro extorsivo, ordenando el traslado del señor MOSQUERA MOSQUERA a la ZVTN5.

Antecedentes del proceso penal nro. 272056100640-2013-80114, adelantado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armados o explosivos agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias, en concurso con los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y cohecho por dar u ofrecer.

7. El señor MOSQUERA MOSQUERA se encontraba siendo procesado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó, Chocó, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armados o explosivos agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias, en concurso con los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y cohecho por dar u ofrecer6.

8. El 11 de mayo de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó, Chocó, precluyó por amnistía de iure la investigación respecto de los delitos de tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias, y suspendió el procedimiento por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y cohecho por dar u ofrecer, ordenando el traslado del señor MOSQUERA MOSQUERA a la ZVTN7. 4 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 5 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9000917-54.2020.0.00.0001. Folios 2-14.

6 Ídem. 7 Ídem. Pá g i n a 3 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C22C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-7190009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 9000917-54.2020.0.00.0001

Antecedentes en la JEP

9. El 6 de marzo de 2020 fue asignado por reparto a este despacho el radicado Orfeo nro. 20191510489952, mediante el cual el señor MOSQUERA MOSQUERA solicitó que “se estudie la viabilidad [de] suspender[l]e los antecedentes penales y administrativos”. En la mencionada solicitud no se brindó información que permitiera identificar los procesos o condenas proferidas en su contra8.

10. El 6 de marzo de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-RS-LRG-296-2020, este despacho rechazó por falta de información la solicitud presentada por el señor MOSQUERA MOSQUERA y archivó el trámite al considerar que el interesado no cumplió con el deber procesal mínimo, pues debió aportar información sobre el proceso penal respecto del cual solicitaba beneficios y la autoridad a la cual se debía requerir el expediente9.

11. El 13 de marzo de 2020, fueron incorporadas al expediente LEGALi de la referencia algunas piezas procesales provenientes del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, de las cuales se evidencia que el señor MOSQUERA MOSQUERA fue condenado en el proceso penal nro. 110016000000-2012-01159 y se encontraba siendo procesado en los procesos penales nro. 050016000000-2015-00215 y 272056100640-2013-8011410. Respecto de los mencionados procesos penales el compareciente recibió los beneficios de libertad condicionada, traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización y amnistía de iure.

12. El 15 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI expidió constancia

de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-RS-LRG-296-2020, en la que informó que fue notificada por estado el día 27 de agosto de 2020, quedando en firme el día 2 de septiembre de 2020 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno11.

13. El 19 de octubre de 2021, la abogada Ana María Gallego, quien manifestó ser parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), presentó un memorial mediante el cual solicitó información respecto de múltiples comparecientes a la JEP, entre ellos el señor MOSQUERA MOSQUERA12. Junto al memorial fue allegada una solicitud de sustitución de representación judicial, por medio de la cual el abogado Sergio Guzmán Muñoz, en su calidad de abogado de confianza del señor MOSQUERA MOSQUERA, sustituía el poder que le fuera conferido por este último a la abogada Ana María Gallego. A la solicitud no fue anexado el poder que acreditara el mandato conferido por el compareciente al abogado Sergio Guzmán Muñoz13. 8 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9000917-54.2020.0.00.0001. Folio 16. 9 Ídem. Folios 30-31. 10 Ídem. Folios 2-14. 11 Ídem. Folio 46. 12 Ídem. Folios 52-1028. 13 Ídem. Folio 981.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C22C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-7190009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 9000917-54.2020.0.00.0001

14. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el señor MOSQUERA MOSQUERA en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información de la JEP14 y encontró los siguientes documentos: 14.1. Oficio del 29 de abril de 2024, por medio del cual la OACP le informó al señor MOSQUERA MOSQUERA que fue acreditado como miembro de las FARCEP mediante la Resolución nro. 003 del 18 de abril de 201715. 14.2. Cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC)16. 14.3. Auto del 10 de mayo de 2017, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, otorgó al señor MOSQUERA MOSQUERA los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada17. 14.4. Actas de audiencias de preclusión en el marco de los procesos 272056100640-2013-80114 y 050016000000-2015-00215, adelantadas por el del Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de

Quibdó, Chocó18. 14.5. Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en contra del señor MOSQUERA MOSQUERA por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, radicado nro. 11001600000020120115919. 14.6. Auto del 3 de mayo de 2017, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó al señor MOSQUERA MOSQUERA los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada20. 14.7. Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) nro. 101919 suscrita por el señor MOSQUERA MOSQUERA el 23 de marzo de 201721.

15. A fin de contar con información sobre la situación jurídica del señor MOSQUERA MOSQUERA, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial”22, el cual arrojó como resultado la

existencia de los siguientes procesos penales: Radicado Autoridad Delitos 14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, Sistema de Gestión Documental CONTi, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia de la JEP e Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 15 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia de la JEP. 16 Ídem. 17 Ídem. 18 Ídem.

19 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 20 Ídem. 21 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia de la JEP. 22 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 9 de agosto de 2024 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial Pá g i n a 5 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C22C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-7190009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 9000917-54.2020.0.00.0001 11001600000020120115901 Juzgado 001 Penal de Delitos contra la Circuito Especializado de seguridad pública Bogotá 11001600009820110007100 Juzgado 004 Penal de Concierto para delinquir, Circuito Especializado de trafico fabricación o porte Bogotá de estupefacientes, falsedad material en documento público y cohecho propio 11001600009820110007100 Juzgado 069 Penal Tráfico de estupefacientes Municipal con Función de y otras infracciones

Control De Garantías de Bogotá 11001600000020120115900 Juzgado 004 Penal de Delitos contra la Circuito Especializado de seguridad pública Bogotá 11001310700520120005500 Juzgado 005 Penal de Delitos contra la Circuito Especializado de seguridad pública Bogotá

16. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación23 y obtuvo como respuesta que respecto del señor MOSQUERA MOSQUERA se registra una condena de 140 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado por narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, condena impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Además, se registra que el compareciente fue beneficiado con la libertad condicional por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín y la suspensión del art 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

17. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que el señor MOSQUERA MOSQUERA “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”24.

18. Además, este despacho consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre de MOSQUERA MOSQUERA y encontró que “no se encuentra reportado como responsable fiscal”25. 23 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 9 de agosto de 2024.

24 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 9 de agosto de 2024 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 25 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 9 de agosto de 2024 en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural Pá g i n a 6 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C22C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-7190009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 9000917-54.2020.0.00.0001

19. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y no aparecen datos a nombre de MOSQUERA MOSQUERA26.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Sobre la competencia de la SAI y el trámite de beneficios de la Ley 1820 de

2016

20. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz27, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP28. Para ello,

deberán seguir la siguiente ruta:

  1. Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar –al menos preliminarmente– las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda; ii. en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii. examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

21. Como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP, cada despacho de la SAI debe realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberán verificar el cumplimiento de los factores de competencia temporal, personal y material.

22. En relación con el factor de competencia temporal, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás

jurisdicciones, de las conductas cometidas antes del 1° de diciembre de 2016. Esta normativa implica que el límite de competencia temporal de la JEP y, en particular de la SAI, para la concesión de beneficios transicionales se circunscribe a las conductas 26 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. Consultado el 9 de agosto de 2024 en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 27 JEP. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 266 y 267. 28 Ibid., párr. 267. Pá g i n a 7 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C22C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-7190009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 9000917-54.2020.0.00.0001 cometidas con anterioridad a esa fecha o que estén vinculadas con el proceso de dejación de armas29.

23. En lo que respecta al factor de competencia personal para exintegrantes o colaboradores de las FARC-EP que aspiran a recibir beneficios transicionales, ya sean

provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6º del Decreto 277 de 2017, señalan, con fines similares30, los siguientes requisitos de manera alternativa:

  1. Que la persona haya sido procesada, investigada o condenada por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii. Que el nombre de la persona haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC-EP y verificados por la OACP, aunque no haya sido procesada, investigada o judicializada por su pertenencia a esta organización31. iii. Que la sentencia condenatoria en contra la persona indique su pertenencia a las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpla los requisitos de conexidad; iv. Que la persona haya sido investigada, procesada o condenada por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP, sin que ella misma reconozca su pertenencia.

24. Al respecto, es debido mencionar que el numeral 2º de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 también puede acreditarse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional, donde conste que la persona se desmovilizó individualmente de las FARC-EP en una

fecha posterior a la comisión de la conducta por la cual solicita la concesión de beneficios transicionales, según lo estableció la SA mediante el Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019. Bajo ese entendido, la acreditación de este ámbito es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los anteriormente señalados.

25. En relación con el factor de competencia material, el artículo 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, establecen que la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En ese sentido, la concesión del beneficio de amnistía procede cuando se trate 29 El asunto de este compareciente se inició de oficio en la SAI por la remisión que efectuó la Directora de Asuntos Jurídicos de la JEP el 7 de febrero de 2022 a través del oficio con radicado nro. 202203001653. 30 JEP. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, acápite V.II.2 y párr. 259. 31 Este requisito también acreditarse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas

(CODA) del Ministerio de Defensa Nacional, donde conste que la persona se desmovilizó individualmente de las FARC-EP en una fecha posterior a la comisión de la conducta por la cual solicita la concesión de beneficios transicionales. Así lo estableció la a Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019.

Pá g i n a 8 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C22C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-7190009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 9000917-54.2020.0.00.0001 de delitos políticos o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no se encuentre dentro de aquellas que el legislador excluyó del beneficio de amnistía32, pues de presentarse esa situación, la SAI deberá remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)33. 4.2. En lo que atañe a la conveniencia de ampliar información para continuar con el trámite en la SAI y el desarchivo del expediente

26. En aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia antes referidos, o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, podrá hacer uso de sus facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el

artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según el cual la Sala o el despacho asignado podrá ampliar información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada34. De igual forma, los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 facultan a la Sala o al despacho asignado para decretar y practicar pruebas.

27. Al respecto, la Corte Constitucional al efectuar la revisión automática de constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, indicó lo siguiente sobre el artículo 27 de la referida norma: “esta disposición garantiza que la SAI cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, con la pretensión de corrección que corresponde a los jueces, lo que, a su vez, repercute en la garantía de la justicia y derecho a la verdad de las víctimas”35.

28. En este sentido y conforme al análisis realizado en los párrafos anteriores, este despacho considera necesario recaudar información adicional con el fin de determinar si en el presente asunto procede o no la concesión de beneficios transicionales.

29. En primer lugar, a efectos de verificar los factores de competencia temporal y material, se oficiará a las autoridades judiciales que, según los sistemas de información consultados, han tenido conocimiento de procesos, investigaciones o condenas en contra de MOSQUERA MOSQUERA. Lo anterior, por cuanto solo conociendo las conductas y sus circunstancias de ocurrencia es posible determinar si cumplen con el

límite temporal de competencia de la SAI y la relación de estos con el conflicto armado.

30. En segundo lugar, en aras de establecer la totalidad de las conductas punibles por las que fue procesado o condenado el compareciente, y con el fin de determinar si 32 Ibid., párr. 267. 33 Ibid. 34 Así lo estableció la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 35 Corte Constitucional. Sentencia C-007/18. Revisión automática de la Ley 1820 de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones”.

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Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informe si, según la información que consta en las bases de datos a las que tiene acceso, entre ellas el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), el señor MOSQUERA MOSQUERA cuenta con órdenes de captura vigentes o si se adelantan en su contra investigaciones o procesos de carácter penal. En caso afirmativo, deberá indicar la autoridad que conoció o conoce del asunto, el estado del trámite, los hechos y la calificación típica efectuada por la respectiva autoridad.

31. Previo a lo anterior, se dispondrá que, por la Secretaría Judicial de esta Sala, se realice el DESARCHIVO del expediente LEGALi nro. 9000917-54.2020.0.00.0001. Lo anterior, considerando que, si bien mediante la resolución SAI-AOI-R-LRG-405-2020 se rechazó la solicitud presentada por MOSQUERA MOSQUERA, una vez estudiado el expediente se verificó que con la información y los documentos que reposan en las bases de datos a las que este despacho tiene acceso, se cuenta con información suficiente para continuar con el trámite del señor MOSQUERA MOSQUERA.

32. Además, no pierde de vista esta magistratura que el señor MOSQUERA MOSQUERA se encuentra acreditado por la OACP como miembro de las FARC-EP, recibió los beneficios de amnistía de iure, libertad condicionada y traslado a una ZVTN, por tanto cuenta con la calidad de compareciente oblig

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