🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 422 de 2023 18 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 422 de 2023 18 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ, D.C., 18 DE OCTUBRE DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-DVL-422-2023

Expedientes Legali: 9002123-74.2018.0.00.0001 1500094-28.2021.0.00.0001

Radicado de la jurisdicción ordinaria: 20001310700120080007600

Solicitante: GUSTAVO ÁLVAREZ MELO Documento de identificación: C.C. 12.458.639

Expediente Legali: 1500472-13.2023.0.00.0001

Radicado de la jurisdicción ordinaria: 20001310700120070014200

Solicitante: JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ

Expediente Legali: 1500102-34.2023.0.00.0001

Radicado de la jurisdicción ordinaria: 20001310700120080007600

Documento de identificación: C.C. 54.839.984

Solicitante: LUIS OMAR MONSALVE PÁEZ Documento de identificación: C.C. 88.222.885

Asunto: Resolución que responde peticiones, se pronuncia sobre la acumulación de trámites, amplía información, hace requerimientos sobre la representación judicial de un compareciente, reconoce personería jurídica, dispone la unificación de expedientes Legali y libra órdenes sobre el trámite de notificación

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial

para la Paz (JEP) procede a responder peticiones y a librar órdenes relacionadas con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 seguido en favor de GUSTAVO ALVAREZ MELO, JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ y LUIS OMAR MONSALVE PÁEZ, previas las siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS SOLICITANTES Pá gi na 1 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .004983 ogidóc le y 1000.00.0.8102.47-3212009 osecorp le emrofni

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

2. Los señores GUSTAVO ALVAREZ MELO, JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ, LUIS OMAR MONSALVE PÁEZ, JESÚS ORTIZ ÁLVAREZ y WILKER ANSELMO PEÑA BERBESI o ANSELMO CHACÓN MORA1, fueron condenados por los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones, por haber participado en la retención ilegal del señor Aquiles Leonidas Trevisi Mantilla ocurrida el 14 de julio de 2007 en zona rural del municipio de San

Alberto, Cesar, y que se prolongó durante 28 días, hasta el rescate por funcionarios del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA). Por estos hechos, los mencionados coautores fueron condenados en diferentes procesos penales bajo los radicados nro. 20001310700120080007600 o nro. 54001318700220120112100, nro. 20001310700120070014200, y nro. 20001310700120080015800.

3. El señor GUSTAVO ÁLVAREZ MELO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 12.458.639 expedida en Aguachica, César, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución nro. 008 del 1º de abril de 20202, suscribió las actas de compromiso de libertad condicional nro. 102735 del 18 de julio de 2017 y nro. 102931 del 14 de marzo de 20183, pero le ha sido negado dicho beneficio transicional. Actualmente, se encuentra privado de la libertad en el Centro Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta en virtud de la condena impuesta el 13 de octubre de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar, bajo el radicado nro. 20001310700120080007600 frente al cual solicita la libertad condicionada y la amnistía4. Su solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 actualmente está siendo conocida por este despacho de la SAI bajo los expedientes Legali nro. 9002123-74.2018.0.00.0001 y nro. 1500094-28.2021.0.00.0001 y se

encuentra en la etapa previa a decidir de manera definitiva sobre la procedencia de los mencionados beneficios transicionales.

4. El señor JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 54.839.984 expedida en Salazar, Norte de Santander, fue acreditado por la OACP mediante Resolución nro. 121 del 16 de julio de 20185, suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 104504 del 1º de septiembre de 20176, pero le ha sido negado dicho beneficio transicional. Actualmente, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, Santander, en virtud de la condena impuesta el 9 de diciembre de 2007 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, bajo el radicado nro. 1 Al señor Anselmo se le identificó con dos nombres a lo largo del proceso judicial. Sin embargo, su nombre real es Wilker Anselmo Peña Berbesi, identificado con cédula de identidad nro. 18089265 de Maracay Estado de Aragua, Venezuela. 2 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 9002123-74.2018.0.00.0001, folio 1629, documento adjunto: cuaderno JEP, folios 188 a 189. 3 Información obrante en el Inventario de Beneficios y en el visor de actas del Sistema de Gestión Documental Conti. 4 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad

consultado el 11 de octubre de 2023, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad 5 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 9002701-37.2018.0.00.0001, folio 65. 6 Información obrante en el Inventario de Beneficios y en el visor de actas del Sistema de Gestión Documental Conti. Pá gi na 2 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .004983 ogidóc le y 1000.00.0.8102.47-3212009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 20001310700120070014200 frente al cual solicita la libertad condicionada y la amnistía7. Su solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 fue conocida por otro despacho de la SAI en el expediente Legali 9002701-37.2018.0.00.0001, y ya cuenta con una decisión de fondo ejecutoriada donde se le negó la libertad condicionada y la amnistía respecto al mencionado proceso penal. Sin embargo, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda solicitó que se estudiara nuevamente la posibilidad de concederle los beneficios transicionales a su representado, por hechos y pruebas nuevas. Por consiguiente, se

creó el expediente Legali 1500472-13.2023.0.00.0001 que le correspondió por reparto a este despacho8.

5. El señor LUIS OMAR MONSALVE PÁEZ, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 88.222.885, fue acreditado por la OACP mediante Resolución nro. 007 de 15 de mayo de 20179, suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 101510 del 22 de marzo de 2017 y el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 501417 del 12 de enero de 201810. Fue beneficiado con libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo por el cual fue condenado en el proceso penal con radicado nro. 20001310700120080007600, por cuenta del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, mediante Auto del 16 de junio de 201711. El trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de este compareciente fue asignado a otro despacho de la SAI en el expediente Legali nro. 1500102-34.2023.0.00.0001 y se encuentra en etapa de ampliación de información. El 9 de agosto de 2023, la magistrada sustanciadora profirió la Resolución SAI-AOI-RCPASM-007-2023 por medio de la cual ordenó remitir a este despacho de la SAI el trámite de beneficios transicionales del señor MONSALVE PÁEZ y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que ubicara al compareciente. En respuesta al

requerimiento, la UIA presentó un informe de policía judicial el 4 de septiembre de 2023, donde informó que LUIS OMAR MONSALVE PÁEZ se encuentra desaparecido hace aproximadamente cuatro años y debido a ello, figura como víctima de desaparición forzada en la investigación con radicado nro. 540016001131202050199, conocida por la Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta12. La Secretaría Judicial asignó a este despacho el expediente Legali nro. 1500102-34.2023.0.00.000 mediante informe al despacho del 28 de septiembre de 202313.

6. El señor WILKER ANSELMO PEÑA BERBESI o ANSELMO CHACÓN MORA, identificado con la cédula de identidad nro. 18089265 de Maracay, Estado de Aragua, Venezuela, no está acreditado como exintegrante de las FARC-EP por la OACP. Su trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 fue conocido por otro despacho de la SAI 7 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad consultado el 11 de octubre de 2023, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad 8 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 1500094-28.2021.0.00.0001, folios 55-81. 9 Información hallada en el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. 10 Información obrante en el Inventario de Beneficios y en el visor de actas del Sistema de Gestión Documental Conti. 11 Información hallada en el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP.

12 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 1500102-34.2023.0.00.0001, folios 1158-1179. 13 Ibid., folio 1180. Pá gi na 3 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .004983 ogidóc le y 1000.00.0.8102.47-3212009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO bajo el expediente Legali nro. 9004198-52.2019.0.00.0001, donde se profirió la Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-018-2020 del 7 de octubre de 2020 por medio de la cual se negó la concesión de los beneficios de libertad condicionada y amnistía por el proceso penal con radicado nro. 20001310700120070014200 al considerarse que el solicitante no cumplía el factor de competencia personal. Dicha decisión se encuentra ejecutoriada y el proceso está archivado.

7. El señor JESÚS ORTIZ ALVAREZ identificado con la cedula de ciudadanía nro. 13544264, fue acreditado por la OACP mediante Resolución nro. 16 de 7 de julio de 2017, suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada nro. 101517 del 27 de junio de 2017 y el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro.

505566 del 2 de abril de 2018. Su trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 fue conocido por otra magistrada de la SAI bajo el expediente Legali nro. 150031914.2022.0.00.0001 y se encuentra actualmente asignado a la magistrada relatora del Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en virtud de la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-013-2022 del 30 de marzo de 2022 que remitió a dicha Sala de Justicia el asunto de este compareciente con radicado nro. 20001310700120080015800, donde fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado del señor Aquiles Leonidas Trevisi Mantilla.

III. ANTECEDENTES 3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DE LOS PROCESOS PENALES CON

RADICADO NRO. 2000131070012008000760014, NRO. 20001310700120070014200, Y

NRO. 20001310700120080015800 DONDE RESULTÓ VÍCTIMA EL SEÑOR AQUILES

LEONIDAS TREVISI MANTILA

8. El 13 de octubre de 2010, los señores GUSTAVO ÁLVAREZ MELO y LUIS OMAR MONSALVE PÁEZ fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar, por haber sido hallados penalmente responsables, en calidad de coautores, del delito de secuestro extorsivo agravado cometido contra el señor Aquiles Leonidas Trevisi Mantilla, bajo el radicado

nro. 2000131070012008000760015.

9. Los hechos por los cuales se profirió la condena fueron descritos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: El 14 de julio de 2007 aproximadamente a las 4:30 p.m. en la finca denominada San Lorenzo ubicada en comprensión territorial del municipio de San Alberto, Cesar, hicieron presencia tres (3) sujetos provistos de armas de fuego de corto alcance, que luego de someter la voluntad de los trabajadores, procedieron a plagiar al señor AQUILES LEONIDAS TREVISI MANTILLA, propietario de la finca y quien contaba para esa época con setenta y seis (76) años edad, [y] también se llevaron consigo a sus empleados, utilizando como medio de transporte el vehículo del raptado. En el trayecto, los delincuentes recogieron a otro compañero de tarea delictiva que llevaba el rostro 14 Mencionado en anteriores decisiones como el radicado nro. 54001318700220120112100. 15 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 9002123-74.2018.0.00.0001, folios 746-759.

Pá gi na 4 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .004983 ogidóc le y 1000.00.0.8102.47-3212009

osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO cubierto y al llegar al botadero de basura de San Alberto, dejaron a las personas que habían retenido llevándose consigo solamente al señor AQUILES TREVISI quien permaneció secuestrado por espacio de veintiocho (28) días, tiempo durante el cual, fue encadenado en algunas ocasiones y fue sometido a constantes torturas sicológicas por parte de sus captores[. Esta retención ilegal finalizó] el día once (11) de agosto de la misma anualidad, cuando efectivos del GAULA del municipio de Aguachica, lograron rescatar [a la víctima] en la vereda Casa Blanca ubicada dentro de la comprensión territorial de San Alberto, gracias a las labores de interceptaciones, monitoreos y seguimientos, que también condujeron a la captura de GUSTAVO ALVAREZ MELO, JONATHAN ALEXIS CUADROS PARADA o LUIS OMAR MONSALVE PÁEZ, ANSELMO CHACON MORA y JESÚS ANTONIO MEZA [GELVEZ], como presuntos responsables del plagio16. En desarrollo de la investigación, también se vinculó a la misma a JESÚS ORTIZ ALVAREZ y YUDY SULAY YANEZ GALLO y por su parte, ANSELMO CHACON MORA y JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ, se acogieron a sentencia anticipada proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad el 10 de diciembre de 2007, donde se les condenó en calidad de coautores del delito de Secuestro Extorsivo Agravado y Fabricación, Tráfico o Porte Ilegal de Armas de Fuego o

Municiones a la pena de treinta y seis (36) años de prisión y al pago de multa de 10.000

SMLMV17.

10. En lo que respecta a la participación en concreto de los coautores, la Fiscalía en la resolución de acusación proferida el 29 de febrero de 2008, expuso lo siguiente: La responsabilidad de los sindicados se estableció a través del monitoreo de las líneas de telefonía celular de GUSTAVO ALVAREZ MELO y JONATHAN CUADROS PARADA o LUIS MONSALVE PÁEZ, que les permitió a las agentes del GAULA determinar que estaban alojados en el hotel Luz Mery de Aguachica y a partir de ese momento, se iniciaron labores de seguimiento en cuyo desarrollo el 11 de agosto de 2007, se interceptó a GUSTAVO ALVAREZ MELO cuando conducía un vehículo de propiedad de JONATHAN en el que transportaba un saco de alimentos destinado a los malhechores que custodiaban a la víctima, manifestándoles a los agentes que lo interceptaron, que JONATHAN ALEXIS que estaba en el hotel, era quien conocía el paradero del secuestrado, y quien al ser capturado, prestó su colaboración conduciendo a los agentes del GAULA hasta la vereda Casa Blanca jurisdicción de San Alberto, donde fue rescatado el plagiado, capturándose en el lugar a JESÚS ANTONIO MEZA, provisto de una pistola calibre 9 mm y a ANSELMO CHACON MORA, a quien le fue hallado un revólver calibre 38 y un teléfono celular […] con el que momentos antes se había comunicado con JONATHAN y éste le ordenó que bajara por el mercado que les llevaba

GUSTAVO ALVAREZ.

Además, a través de monitoreo de la línea telefónica de JESÚS ORTIZ ÁLVAREZ primo de GUSTAVO ALVAREZ, se estableció que este último llamaba constantemente al primero para que le informara la ubicación del Ejército en la zona. 16 Ibid., folio 746. 17 Ibid., folio 746. Pá gi na 5 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .004983 ogidóc le y 1000.00.0.8102.47-3212009 osecorp le emrofni

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

11. La sentencia condenatoria fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar mediante decisión del 8 de abril de 2011, bajo el radicado 200012038001200800760118.

12. Por estos mismos hechos fueron condenados JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ y WILKER ANSELMO PEÑA BERBESI o ANSELMO CHACÓN MORA por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2007, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, bajo el radicado nro. 20001310700120070014200. Dicha sentencia

fue adicionada el 17 de junio de 2019 por el mismo juzgado19.

13. Igualmente, por estos hechos fue condenado JESÚS ORTIZ ÁLVAREZ mediante sentencia del 24 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego bajo el radicado nro. 2000131070012008001580020. 3.2. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE EN LA JEP 3.2.1. TRAMITE SEGUIDO EN LA JEP EN FAVOR DE GUSTAVO ÁLVAREZ MELO

14. El 1º de febrero de 2018, el señor GUSTAVO ÁLVAREZ MELO presentó ante esta jurisdicción una solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 201621.

15. A través de la Resolución SAI-LC-LRG-0029 del 8 de junio de 2018, la anterior titular de este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y ordenó ampliar información para contar con elementos suficientes que permitieran adoptar una decisión de fondo22.

16. El 30 de agosto de 2019, un despacho de la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) del Tribunal para la Paz en movilidad en la SAI, profirió la Resolución SAI-LC-D-RCVL-009-2019, a través de la cual negó la solicitud de libertad condicionada elevada por GUSTAVO ÁLVAREZ MELO en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado bajo el radicado nro.

54001318700220120112100, al considerar que no se cumplía el factor de competencia personal23.

17. El 18 de septiembre de 2019, el defensor de GUSTAVO ÁLVAREZ MELO presentó el recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la Resolución SAI-LC-D-RCVL009-2019 del 30 de agosto de 201924.

18. El 8 de noviembre de 2019, por medio de la Resolución SAI-LC-DR-RCVL-036-2019, el magistrado en movilidad decidió no reponer la Resolución SAI-LC-D-RCVL-00918 Ibid., folios 708-725. 19 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 9002701-37.2018.0.00.0001, folio 714-719. 20 Información hallada en el informe del Secretario Ejecutivo 21 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 9002123-74.2018.0.00.0001, folios 388-394. 22 Ibid., folios 396-403. 23 Ibid., folios 422-433. 24 Ibid., folios 440-443.

Pá gi na 6 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .004983 ogidóc le y 1000.00.0.8102.47-3212009 osecorp le emrofni

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2019 y concedió el recurso de apelación presentado por el defensor de GUSTAVO

ÁLVAREZ MELO25.

19. El 30 de enero de 2020, la anterior titular este despacho profirió la Resolución SAIAOI-NA-LRG-112-2020 de 30 de enero de 2020, a través de la cual decidió no avocar conocimiento del trámite de amnistía al no configurarse el factor de competencia personal, considerando que el compareciente no estaba acreditado como exintegrante de las FARC-EP por la OACP26.

20. El 21 de abril de 2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) profirió el Auto TP-SA-791 de 2021, donde resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SAI-LC-D-RCVL-009-2019 y determinó, luego de requerir a la OACP, que el señor GUSTAVO ÁLVAREZ MELO culminó satisfactoriamente el proceso de acreditación como miembro de las extintas FARC-EP y, por consiguiente, cumplía el factor de competencia personal. En consecuencia, al SA revocó la decisión de primera instancia y dispuso devolver la actuación a la SAI para que asumiera el estudio de los factores de competencia, con el fin de determinar la procedencia o no de los beneficios transicionales solicitados por el compareciente27.

21. En cumplimiento del Auto TP-SA-791 de 2021 proferido en segunda instancia, el expediente proveniente de la SA ingresó a este despacho con informe secretarial del 5 de noviembre de 202128.

22. El 11 de febrero de 2022 a través de la Resolución SAI-AOI-DLC-DVL-020-2022, este

despacho dispuso negar el beneficio de libertad condicionada al señor GUSTAVO ÁLVAREZ MELO respecto del delito de secuestro extorsivo por el que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar en el proceso penal con radicado nro. 2000131070012008000760029 por falta de competencia material30.

23. Adicionalmente, para decidir de fondo la procedencia del beneficio de amnistía y analizar el cumplimiento del factor de competencia material en un nivel más alto de intensidad, en dicha decisión se dispuso ampliar información31.

24. El 26 de abril de 2022, la Secretaría Judicial presentó un informe al despacho sobre el cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-DLC-DVL-020-2022 del 11 de febrero de

202232.

25. El 31 de mayo de 2022, el señor Gustavo Álvarez Melo reiteró su solicitud de libertad condicionada y amnistía, afirmando que se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP por la OACP y está privado de la libertad. Además, solicitó que le fuera asignada como defensora a la abogada Myriam Cecilia Castrillón 25 Ibid., folios 476-483. 26 Ibid., folios 93-100. 27 Ibid., folios 1634-1645. 28 Ibid., folios 1675-1676. 29 También reportado como radicado nro. 54001318700220120112100. 30 Ibid., folios 1677-1697. 31 Ibid. 32 Ibid., folios 1925-1926.

Pá gi na 7 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .004983 ogidóc le y 1000.00.0.8102.47-3212009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, quien le había brindado asesoría jurídica33.

26. El 13 de junio de 2022, a través del oficio con radicado nro. 202203009504, el Jefe del Departamento del SAAD Comparecientes, le informó al señor ÁLVAREZ MELO que se había designado su defensa al abogado William Alberto Acosta Menéndez el 10 de julio de 2018 a través del radicado Conti nro. 2018510012824134. Sin embargo, atendiendo al principio de confianza, se reasignó su representación judicial a la abogada Myriam Cecilia Castrillón, identificada con cédula de ciudadanía nro. 60.316.685 y tarjeta profesional nro. 84.027 del Consejo Superior de la Judicatura, para que asumiera su defensa técnica en todas las actuaciones que se surtieran ante la JEP35.

27. El 30 de junio de 2022, la abogada Myriam Cecilia Castrillón solicitó (i) que se le reconociera personería para actuar como abogada defensora del señor GUSTAVO ALVAREZ MELO; (ii) se aceptara el sometimiento de su defendido ante la JEP por

cumplimiento de los tres factores de competencia; (iii) se acumulara el proceso del señor GUSTAVO ALVAREZ MELO junto con el de los señores LUIS OMAR MONSALVEZ PÁEZ, JESÚS ORTIZ ALVAREZ, y JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ por identidad de las partes y práctica de pruebas comunes, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018; (iv) se escuchara en entrevista al compareciente Gilberto de Jesús Giraldo David, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 6.705.506 de la Paz, Cesar, quien atendió al seudónimo de Aldemar Altamiranda, excomandante del Frente 19 de las FARC-EP y quien certificó y reconoció al señor GUSTAVO ALVAREZ MELO como exintegrante de las FARC-EP36.

28. La abogada Myriam Castrillón reiteró la solicitud presentada el 30 de junio de 2022 mediante escritos radicados los días 14 de septiembre de 202237 y 8 de noviembre de

202238.

29. El 15 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial le otorgó a la abogada defensora una contraseña de acceso al expediente Legali del señor GUSTAVO ÁLVAREZ MELO39.

30. El 17 de noviembre de 2022, la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP presentó un concepto relacionado con la solicitud de beneficios transicionales del señor ÁLVAREZ MELO donde estimó que se debería rechazar la solicitud de amnistía del compareciente porque a pesar de su

pertenencia a las FARC-EP, las evidencias advertían que, luego del secuestro, la víctima directa afirmó frente a autoridades locales que sus captores se identificaban como 33 Ibid., folios 34-42, 43-51. 34 Identificado con cédula de ciudadanía nro. 77.183.721 y tarjeta profesional nro. 168.723 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD. 35 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 1500094-28.2021.0.00.0001, folios 52-54. 36 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 9002123-74.2018.0.00.0001, folios 1927-1967. 37 Ibid., folios 1971-1981. 38 Ibid., folios 1982-2015 y 2016-2048. 39 Ibid., folio 2050. Pá gi na 8 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .004983 ogidóc le y 1000.00.0.8102.47-3212009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO integrantes del Ejército Popular de Liberación (EPL), de manera que no se cumplía el factor de competencia material40.

31. El 11 de enero de 2023, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda adscrito al SAAD

Comparecientes, presentó un escrito donde afirmó ser abogado defensor de JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ y de GUSTAVO ÁLVAREZ MELO, e indicó que sus representados se encontraban acreditados como exintegrantes de las FARC-EP, al igual que los otros dos coautores de los hechos relacionados con los procesos penales con radicado nro. 20001310700120080007600, nro. 20001310700120070014200 y nro. 20001310700120080015800, LUIS OMAR MONSALVE PÁEZ y JESÚS ORTIZ ALVAREZ. No obstante, indicó que MEZA GELVEZ y ÁLVAREZ MELO aún se encuentran privados de la libertad a diferencia de sus compañeros de causa41.

32. En ese escrito, el abogado solicitó que: (i) se acumularan las peticiones de los señores JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ, GUSTAVO ÁLVAREZ MELO y JESÚS ORTIZ ÁLVAREZ42; (ii) se aceptara tramitar la nueva solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor de JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ por hechos y pruebas nuevas; (iii) se le concediera la amnistía de iure a JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ por el delito de porte de armas de fuego; (iv) se le concediera la libertad condicionada a JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ y a GUSTAVO ALVAREZ MELO por el delito de secuestro extorsivo; (v) se le solicitara a la Fiscalía General de la Nación que informara qué otros procesos activos se cursan en la actualidad en contra de JESÚS ANTONIO

MEZA GELVEZ y GUSTAVO ALVAREZ MELO; (vi) se tuvieran como pruebas los testimonios de los propios coautores vinculados al caso JESÚS ÁLVAREZ ORTIZ y GUSTAVO ALVAREZ MELO; (vii) fueran llamados a rendir entrevista JESÚS ORTIZ ÁLVAREZ y Arcenio Silva Ramos identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.148.707.219; y (viii) se le reconociera personería jurídica como apoderado de los comparecientes de conformidad con los poderes especiales allegados a la solicitud a folios 71 y 72 del expediente Legali 1500094-28.2021.0.00.000143. Como anexo, el abogado Gómez Pineda allegó una transcripción de la diligencia de entrevista que él le realizó al señor Arcenio Silva Ramos44.

33. El 10 de febrero de 2023, la abogada Myriam Cecilia Castrillón reiteró nuevamente las peticiones presentadas los días 30 de junio de 2022, 14 de septiembre de 2022 y 8 de noviembre de 2022 y solicitó adicionalmente que: (i) se escuchara en entrevista a los señores LUIS OMAR MONSALVE PÁEZ, JESÚS ORTIZ ALVAREZ y JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ quienes fueron condenados como coautores del secuestro de Aquiles Trevisi, pero están en libertad; (ii) se realizara un análisis de contexto a través del Grupo de Análisis Contextos y Estadística (GRANCE) de la UIA, sobre los

40 Ibid., folios 2052-2062. 41 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 1500094-28.2021.0.00.0001, folios 55-81. 42 Mencionado en la petición como JESÚS ÁLVAREZ MELO pero cuyo nombre correcto es JESÚS ORTÍZ ÁLVAREZ. 43 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 1500094-28.2021.0.00.0001, folios 55-81. 44 Ibid., folios 74-77. En la entrevista, esta persona afirmó que el secuestro del señor Travesi Mantilla fue ordenado por Rogelio Benavides, propietario de la Hacienda San Lorenzo, ubicada en el municipio de San Alberto, Cesar. Pá gi na 9 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .004983 ogidóc le y 1000.00.0.8102.47-3212009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO hechos y grupos que operaban en el sector donde fue secuestrado o retenido ilegalmente el señor Aquiles Trevisi; (iii) le fuera asignada nuevamente contraseña Legali para acceder al expediente digital45.

34. El 31 de marzo de 2023 el abogado Julio Manuel Gómez Pineda reiteró la solicitud

presentada el 11 de enero de 2023 en favor de los señores ÁLVAREZ MELO y MEZA

GELVEZ46.

35. El 24 de julio de 2023, la abogada Myriam Cecilia Castrillón reiteró solicitudes las presentadas los días 30 de junio de 2022, 14 de septiembre de 2022, 8 de noviembre de 2022 y 10 de febrero de 202347.

36. El 23 de agosto de 2023, el señor GUSTAVO ÁLVAREZ MELO reiteró su solicitud de libertad condicionada y amnistía, adjuntando el oficio de la OACP donde se le

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...