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JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 448 2025 14 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 448 2025 14 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 12

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C. , 14 de ag os to 2025

EX P E D I E N T E LE GAL I 1500338 -15.2025.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-DVL-448-2025

Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1500338-15.2025.0.00.0001

EVANGELISTA PUNI PILCUE

C.C. 4.645.890

Asunto: Resolución que ordena la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F -1 y amplía información

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de beneficios transicionales seguido respecto del señor EVANGELISTA PUNI PILCUE.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor PUNI PILCUE, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 4.645.890, fue reconocido como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la

fue reconocido como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante la Resolución nro. 11 del 5 de junio de 2017 1 y suscribió el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 50 5373 el 25 de julio de 20182. Así mismo, el señor PUNI PILCUE recibió el beneficio de amnistía de iure por parte de la Presidencia de la República mediante Decreto nro. 1096 del 27 de junio de 20173.

II. ANTECEDENTES

2. El 1 de abril del 2025 , la Presidencia de la SAI ordenó a la Secretaría Judicial

(SEJUD) de esta Sala repartir el expediente LEGALi perteneciente al señor PUNI PILCUE4. Lo anterior, en virtud del Auto SRT-SB-GAR-217 del 31 de marzo de 2025 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) en el que, entre otras cosas, ordenó

1 Sistema de Gestión Documental CONTi. Documento 202401016212. Anexo nro.202400086529. 2 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente. 3 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Consultado en el siguiente enlace: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/. 4 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500338-15.2025.0.00.0001. Folios 1-4.P á g i n a 2 | 12

https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/. 4 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500338-15.2025.0.00.0001. Folios 1-4.P á g i n a 2 | 12

Bogotá D.C., 14 de agost o del 2025 Expedient e LEGALi 1500338 -15.2025.0.00.0001 remitir el expediente junto con sus respectivos anexos y documentos a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia, con relación al estudio de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 y la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido el señor PUNI PILCUE . Con la mencionada solicitud se allegaron los siguientes documentos: 2.1 Informe nro. UIA -09 del 15 de marzo del 2024, mediante el cual la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP UIA comunicó el resultado de la investigación realizada en : Sistema Penal Acusatorio (SPOA), Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), Consulta de Procesos Rama Judicial, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Nación, SIGLO XXI , Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao, en relación con el señor PUNI PILCUE5. 2.2 Informe nro. UIA -09 del 19 de abril de 2024, en el cual la UIA comunicó los resultados encontrados respecto a las investigaciones, procesos y sentencias condenatorias de naturaleza penal y disciplinaria que actualmente se sig uen en

2.2 Informe nro. UIA -09 del 19 de abril de 2024, en el cual la UIA comunicó los resultados encontrados respecto a las investigaciones, procesos y sentencias condenatorias de naturaleza penal y disciplinaria que actualmente se sig uen en contra del señor PUNI PILCUE, en relación al proceso penal con radicado nro. 19698400400220080009900 (3343 -4) por el delito de invasión de tierras y edificaciones, daño en bien ajeno agravado y otros6. 2.3 Informe nro. UIA-09 del 30 de abril de 2024, a través del cual la UIA indicó que logró establecer la ubicación y copia íntegra del proceso penal con radicado nro. 19698400400220080009900 (3343 -4) por el delito de invasión de tierras y edificaciones, daño en bien ajeno agravado y otros , en contra del señor PUNI

PILCUE7.

3. El 4 de abril del 2025 , la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente digital LEGALi nro. 1500338-15.2025.0.00.0001, correspondiente al asunto del señor PUNI PILCUE.8

4. Con el fin de contar con la información sobre la existencia de los procesos relacionados con el señor PUNI PILCUE, este despacho consultó el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial” , en el cual se registra que el compareciente se encuentra vinculado al siguiente proceso penal: • Tribunal Superior de Popayán, Sala Penal, proceso penal con radicado nro. 19698600000020090001001, delito: hurto calificado y agravado.

compareciente se encuentra vinculado al siguiente proceso penal: • Tribunal Superior de Popayán, Sala Penal, proceso penal con radicado nro. 19698600000020090001001, delito: hurto calificado y agravado.

5. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación y obtuvo como respuesta que el señor PUNI PILCUE “no presenta antecedentes”9.

5 Ídem. Folio 33-36. 6 Ídem. Folios 26-28. 7 Ídem. Folios 29-32. 8 Ídem. Folio42. 9 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 25 de julio de 2025.P á g i n a 3 | 12 Bogotá D.C., 14 agosto d e 2025 Expedi ente LE GAL i 1500 338 -15.2025.0.00.0001

6. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que el señor PUNI PILCUE “no tiene asuntos pendientes con autoridades judiciales”10.

7. Además, este despacho consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre del señor PUNI PILCUE y encontró que “no se encuentra reportado como responsable fiscal”11.

8. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y no existen datos a nombre del señor PUNI PILCUE12.

III. CONSIDERACIONES

9. Como se refirió en el primer acápite de esta resolución, mediante el Decreto 1096

carcelaria del INPEC y no existen datos a nombre del señor PUNI PILCUE12.

III. CONSIDERACIONES

9. Como se refirió en el primer acápite de esta resolución, mediante el Decreto 1096 de 2017, la Presidencia de la República le otorgó al señor PUNI PILCUE la amnistía de iure. De ahí que corresponda a este despacho pronunciarse sobre (i) el régimen de condicionalidad aplicable a los beneficios transicionales recibidos, (ii) la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F -1), (iii) la representación de judicial del compareciente y (iv) la ampliación de la información disponible en el presente expediente para continuar con el trámite respectivo. 3.1. En lo que respecta al régimen de condicionalidad aplicable al señor PUNI

PILCUE

10. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, hoy llamado Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure otorgados por la Presidencia de la República al señor

PUNI PILCUE.

11. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera

busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidade s”13. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario,

10 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 14 de agosto del 2025 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 11 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 14 de agosto del 2025 en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 12 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 13 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°.P á g i n a 4 | 12

Bogotá D.C., 14 de agost o del 2025 Expedient e LEGALi 1500338 -15.2025.0.00.0001 tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición14.

12. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “ Régimen de

no repetición14.

12. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “ Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el

Acuerdo Final de Paz15, a saber: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final16.

13. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:

(i) El régimen es integral y comprensivo , en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los

realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: (i) El régimen es integral y comprensivo , en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); (ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios , por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y (iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad , “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimie nto de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”17.

14 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 17 Ídem.P á g i n a 5 | 12 Bogotá D.C., 14 agosto d e 2025 Expedi ente LE GAL i 1500 338 -15.2025.0.00.0001

14. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley

Expedi ente LE GAL i 1500 338 -15.2025.0.00.0001

14. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP – LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

15. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sentido, dispone que “ la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribu ción a la reparación de las víctimas o a acudir ante la

mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribu ción a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

16. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.

Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F -118 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

17. En el caso concreto, no se evidencia que se le hubiera impuesto un régimen de condicionalidad al compareciente tal como ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia al respecto. En consecuencia, el mantenimiento de l beneficio otorgado al señor PUNI PILCUE quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia comunica este despacho de la

SAI:

transicional y la jurisprudencia al respecto. En consecuencia, el mantenimiento de l beneficio otorgado al señor PUNI PILCUE quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia comunica este despacho de la

SAI:

18 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F -1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.P á g i n a 6 | 12

Bogotá D.C., 14 de agost o del 2025 Expedient e LEGALi 1500338 -15.2025.0.00.0001

1. Garantizar la dejación de armas y c omprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

2. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

3. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.

4. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.

5. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.

6. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F -1 que se pondrá en su conocimiento.

máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.

6. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F -1 que se pondrá en su conocimiento.

18. En consecuencia, se ordenará la suscripción por parte del compareciente del acta del Régimen de Condicionalidad que se anexa a la presente resolución como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sujeto en relación con el Sistema Integral para la Paz. 3.2. En lo que concierne a la suscripción del formato F-1 y el deber de aportar verdad plena

19. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar a la verdad significa: (…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.

20. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “ la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante la SENIT 1 de 2019, señaló que las Salas de Justicia

sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante la SENIT 1 de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

21. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas,P á g i n a 7 | 12

Bogotá D.C., 14 agosto d e 2025 Expedi ente LE GAL i 1500 338 -15.2025.0.00.0001

sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

22. Según lo descrito en la SENIT 1 de 2019, el formato F -1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “ aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “ solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petic ión de

y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “ solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petic ión de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas ” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.

23. De este modo, en cumplimiento a lo dispuesto en la jurisprudencia de la SA y como materialización de las obligaciones de aportar verdad contempladas en el Régimen de Condicionalidad, se le ordenará la suscripción del formato F -1 al señor PUNI PILCUE , como parte del cumplimiento de sus obligaciones generales con el Sistema Integral para la Paz. En este formulario, el compareciente deberá referirse en particular y de manera detallada a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se dio su pertenencia a las FARC-EP y que llevaron a la comisión de los hechos por los que fue procesado. 3.3 Sobre la representación judicial del compareciente

24. Según las reglas establecidas por la SA en la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 3 de 2022, las y los abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) y de los sistemas de Defensoría Pública que hayan sido designados para llevar a cabo la representación judicial en los trámites ante la JEP, no requieren el otorgamiento de poder especial, sino que pueden asumir la labor encomendada una vez su designación haya sido comunicada a la respectiva Sala o Sección que conoce el caso19. Luego de dicha designación, la abogada o el abogado designado podrán solicitar

otorgamiento de poder especial, sino que pueden asumir la labor encomendada una vez su designación haya sido comunicada a la respectiva Sala o Sección que conoce el caso19. Luego de dicha designación, la abogada o el abogado designado podrán solicitar a la Secretaría Judicial las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa20.

25. En el caso concreto, este despacho observa que el señor PUNI PILCUE no cuenta con abogado designado ni se encuentra registro de apoderado que actúe en su nombre en el presente trámite. Por lo anterior, se procederá a requerirlo a efectos de que informe si cuenta con un apoderado judicial. Si vencido el término mencionado no allega la información relacionada con el apoderado judicial, o manifiesta no contar con un defensor, se dispondrá que, a través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se designe a un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa ( SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz.

19 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 1 de 2019, párr. 344. 20 Ibid.P á g i n a 8 | 12

Bogotá D.C., 14 de agost o del 2025 Expedient e LEGALi 1500338 -15.2025.0.00.0001

3.4. En lo que atañe a la conveniencia de ampliar información necesaria para continuar con el trámite en la SAI

26. Ahora bien, en aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia antes referidos, o

continuar con el trámite en la SAI

26. Ahora bien, en aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia antes referidos, o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, cuenta con facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según el cual la Sala o el despacho asignado podrá ampliar información mediante “ la realización de entrevistas, solicitud de docum entos, y cualquier otro medio que estime conveniente ”, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada21. De igual forma, los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 facultan a la Sala o al despacho asignado para decretar y practicar pruebas.

27. Al respecto, la Corte Constitucional, al efectuar la revisión automática de constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, manifestó que: “esta disposición garantiza que la SAI cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, con la pretensión de corrección que correspo nde a los jueces, lo que, a su vez, repercute en la garantía de la justicia y derecho a la verdad de las víctimas”22.

28. En el presente asunto, una vez revisada la información obrante en las diferentes bases de datos disponibles frente al señor PUNI PILCUE, este despacho pudo concluir que no es posible definir aún su situación jurídica, por cuanto no hay información suficiente al interior de la JEP que permita hacer el análisis de los factores de

bases de datos disponibles frente al señor PUNI PILCUE, este despacho pudo concluir que no es posible definir aún su situación jurídica, por cuanto no hay información suficiente al interior de la JEP que permita hacer el análisis de los factores de competencia en relación con la totalidad de procesos penales, disciplinarios o administrativos adelantados en su contra, por lo que se hace necesario librar algunas órdenes para recaudar mayores elementos de juicio.

29. Así las cosas , con el fin de verificar el cumplimiento de los factores de competencia temporal y material, se oficiará al Tribunal Superior de Popayán, Sala Penal, para que remita copia integral del proceso penal con radicado nro. 19698600000020090001001, por el delito hurto calificado y agravado seguido en contra del señor PUNI PILCUE. Lo anterior, por cuanto sólo conociendo las conductas y sus circunstancias de ocurrencia es posible determinar si cumplen con el límite temporal de competencia de la SAI y la relación de estos con el conflicto armado

30. Sumado a todo lo anterior, se requerirá al señor PUNI PILCUE para que proporcione información adicional sobre los procesos adelantados en su contra en la

Jurisdicción Ordinaria.

31. Por otro lado, se oficiará a la UIA de la JEP para que allegue copia íntegra del proceso penal radicado con nro. 19698400400220080009900 (3343-4), adelantado por los delitos de invasión de tierras y edificaciones, daño en bien ajeno agravado y otros, en contra del señor PUNI PILCUE. Lo anterior, en atención al contenido del Informe UIA21 Así lo estableció la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016,

contra del señor PUNI PILCUE. Lo anterior, en atención al contenido del Informe UIA21 Así lo estableció la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-007/18. Revisión automática de la Ley 1820 de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones”.P á g i n a 9 | 12 Bogotá D.C., 14 agosto d e 2025 Expedi ente LE GAL i 1500 338 -15.2025.0.00.0001

09 del 30 de abril de 2024, en el cual se indicó que dicha unidad logró establecer la ubicación del expediente y obtener copia completa del mismo. Así mismo, se solicitará a la UIA que consulte las bases de datos pertinentes, con el fin de verificar la existencia de otros procesos en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) que puedan estar relacionados con el compareciente.

32. Sumado a lo anterior , se oficiará a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que con destino a este proceso certifiquen si en dichas instituciones reposan antecedentes y/o sanciones en contra del señor PUNI

PILCUE.

IV. DEL DIÁLOGO INTERCULTURAL EN ESCENARIOS JUDICIALES

33. Ahora bien, teniendo en cuenta que al efectuar la búsqueda en la base de datos del auto censo de las comunidades y resguardos indígenas dispuesto en la página web

IV. DEL DIÁLOGO INTERCULTURAL EN ESCENARIOS JUDICIALES

33. Ahora bien, teniendo en cuenta que al efectuar la búsqueda en la base de datos del auto censo de las comunidades y resguardos indígenas dispuesto en la página web del Ministerio del Interior, registra respecto del señor PUNI PILCUE “[…] Que consultado el auto censo sistematizado y aportado por el Resguardo Indígena San Lorenzo de Caldono, se registra el Señor (a): EVANGELISTA PUNI PILCUE, identificado (a) con CC y número de documento: 4.645.89023.

34. En ese sentido, la JEP reconoce la importancia de la pluralidad étnica, cultural, nacional y jurídica y por tanto la necesidad de coordinar sus actuaciones con los pueblos indígenas, las autoridades indígenas (mayores y mayoras 24). El Protocolo 001 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre l

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