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JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 456 2025 19 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 456 2025 19 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 11

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BO G O T Á D.C., 19 DE A G O S T O D E 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-DVL-456-2025

Expediente Legali: 0000289-87.2021.0.00.0001

Asunto:

Solicitante: Documento de identidad: Ordena cancelar órdenes de captura y medidas de aseguramiento

JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO

C.C 87.948.206

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto -SAIde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPprocede a ordenar la cancelación de las órdenes de captura vigentes en contra del señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO , derivadas de los procesos penales radicados con los números 52835-60-00-538-2011-00046 y 2010-030961.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

1. El señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, identificado con c édula de ciudadanía nro. 87.948.206, fue acredito por la OACP como miembro de las antiguas FARC por medio de la Resolución 01 del 27 de febrero de 2017 2. Suscribió acta de

ciudadanía nro. 87.948.206, fue acredito por la OACP como miembro de las antiguas FARC por medio de la Resolución 01 del 27 de febrero de 2017 2. Suscribió acta de compromiso de libertad condicionada nro. 101241 del 14 de marzo de 20193.

1.1. El 18 de septiembre de 2014 , el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco condenó al señor CASTRO CHILLAMBO como responsable d el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión. Posteriormente, el 19 de mayo de 2017 , el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le otorgó el beneficio de traslado a zona veredal transitoria de normalización (ZVTN). Cabe anotar que en esta decisión el juzgado no se pronunció sobre el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de rebelión.

Situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz

1 Se escribe el número del proceso como aparece en el oficio nro. GS-20240480620 / GRAIC -MEBOG 1.9 de la Policía Nacional, donde se relacionan las órdenes de captura. 2 Informe del secretario ejecutivo 3 Ibid.Página 2 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2. Mediante Auto nro. 3 del 5 de julio de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -en adelante SRVDdeterminó como máximo responsable por su rol de liderazgo al señor JOSE GEIDIN

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -en adelante SRVDdeterminó como máximo responsable por su rol de liderazgo al señor JOSE GEIDIN

CASTRO CHILLAMBO como:

“[C]oautor de los crímenes de lesa humanidad de: (i) exterminio; (ii) persecución de a) Pueblos Étnicos -Indígenas y Afrocolombianos -, b) mujeres y niñas, c) personas con OSIEGD; (iii) asesinato; (iv) desaparición forzada; (v) desplazamiento forzado; (vi) violación; (vii) esclavitud sexual; y (viii) otros tratos inhumanos. Y de los crímenes de guerra de: (i) homicidio; (ii) reclutamiento y utilización de niños y niñas para participar en las hostilidades; (iii) desplazar a personas civiles; (iv) violación; ( v) esclavitud sexual; (vi) empleo y producción de MAP; (vii) destrucción del medio ambiente; y (viii) destrucción de bienes culturales y lugares de culto”.

2.1. En la anterior decisión, la SRVD analizó las conductas derivadas de los procesos penales identificados con los números radicados 528356000538201100046 y 110016099036201300010, los cuales se abordarán a m ás detalle en el acápite de Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria.

II. ANTECEDENTES

Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaría

Expediente penal radicado con el número 52001-60-00-485-2013-08020

3. La investigación adelantada por la Fiscalía 103 Local DECOC de Pasto se originó a

Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaría

Expediente penal radicado con el número 52001-60-00-485-2013-08020

3. La investigación adelantada por la Fiscalía 103 Local DECOC de Pasto se originó a partir de unos testimonios recibidos por ex miembros del antiguo grupo guerrillero de las FARC-EP que se encontraban recluidos en la cárcel de la ciudad de Pasto y habrían manifestado su intención de colaborar con la justicia. Así, declararon conocer a 29 personas que pertenecería a ese frente armado , dentro de los cuales se encontraba el señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 4. A su turno, el ente acusador estableció una serie de hechos ocurridos entre 2011 y 2013, que fueron atribuidos a esa columna móvil, los cuales se relatan en el Informe de Investigador de Campo FPJ -11 del 17 de

noviembre 2013, como a continuación se cita:

“(…) OTRAS ACCIONES TERRORISTA POR PARTE DE ESTA ESTRUCTURA

Para el día 09/10/2013 siendo las 07:15 horas informan por medio telefónico que en el kilómetro 36 de la vía Tumaco Pasto, por jurisdicción delictiva integrantes de la columna móvil Daniel Aldana de las FARC, atacaron a una torre con una carga explosiva de 25 kilogramos.

4 Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 17 de noviembre de 2013 que obra en el expediente penal 52001-60-00-485-201308020. Fls. 22-59Página 3 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

(…)

08020. Fls. 22-59Página 3 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

(…)

“CRONOLOGÍA DE AGRESIÓN ATAQUES A LA FUERZA PÚBLICA POR PARTE DE LA COLUMNA MOVIL DANIEL ALDANA Y LA RAT RE (SIC) DE APOYO AL

TERRORISMO (SIC)

17 – AGO - 2011 EMBOSCADA: Unidades de policía del corregimiento de Llorente Municipio de Tumaco siendo las 10:15 se desplazaban en una camioneta de la institución por una trocha que conduce de Llorente a Sabaletas un punto que se llama vereda San José coordenadas 01-24-29—7833-59, fueron emboscados por AEI ubicados sobre la vía causando la muerte de 5 uniformados y un herido.

2 - ENERO – 2012 LANZAMIENTO AEI: Hacia las 00:40 fueron lanzados 04 artefactos explosivos por terroristas de la Columna móvil Daniel Aldana ONT -FARC contra la sede del Batallón de Selva No. 53 los cuales no impactaron, personal o instalaciones sin novedad. EVAL A1

PROC BASG

Entre las acciones terroristas de la columna móvil Daniel Aldana liderada por alias RAMBO, OLIVER, EL DOCTOR5 y demás integrantes de la columna está la acción terrorista a la estación de policía de Chilví.

Efectivamente la declaración dada por el señor JOSE JAIR CORTES GODY alias ARTURITO O MAMITAS que entera la planeación y ejecución de una acción terrorista contra la estación de policía de Chilví el pasado 2 de junio de 2012 (…)

MAMITAS que entera la planeación y ejecución de una acción terrorista contra la estación de policía de Chilví el pasado 2 de junio de 2012 (…)

Para el 10/10/2013 siendo las 06:15 horas, integrantes de la columna móvil Daniel Aldana atacaron el oleoducto transandino de Ecopetrol (…)”6Negrilla fuera de texto

4. El 16 de abril de 2021, la fiscal a cargo de la investigación remitió el asunto a esta jurisdicción. Consideró que la actuación, la cual se encuentra en etapa de indagación, cumple con los ámbitos de competencia personal, temporal y material para que esta jurisdicción asuma el conocimiento del asunto. Señaló que la investigación “guarda relación directa con el frente 29 de las FARC, con injerencia en la costa pacífica nariñense”.

Asimismo, indicó que, en caso de que esta jurisdicción no comparta los crit erios esbozados para la remisión del caso, plantearía un conflicto negativo de competencia7.

Expediente penal radicado con el número 52835-60-00-538-2011-00046

5. El 18 de septiembre de 2014, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco condenó al ciudadano JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO a dieciséis (16) años de prisión, y multa de cinco mil doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, como cómplice de la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión por hechos ocurridos en el año 2011, los cuales se relatan en la sentencia de primera instancia, así:

mínimos legales mensuales vigentes, como cómplice de la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión por hechos ocurridos en el año 2011, los cuales se relatan en la sentencia de primera instancia, así:

5 Al señor JOSE GEIDIN CASTRO CHILLAMBO se le conocía en las antiguas FARC como “El Doctor”. 6 Expediente LEGALi 0000289-87.2021.0.00.0001. A Folio 14, se encuentra adjunto expediente penal 52001 -60-00-485-2013-08020 dentro del cual obra Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 17 de noviembre de 2013 a folios 22-59. 7 Expediente LEGALi 0000289-87.2021.0.00.0001. Fls. 131-14Página 4 de 11

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“El 15 de enero de 2011, a las 7:30 horas, aproximadamente, en el sector de la calle del muelle conocida como La Taguera, del municipio de Tumaco (N), el señor (…) fue abordado por tres sujetos, cuando se aprestaba a abrir su negocio de venta de coco, e intimidándolo con armas de fuego lo forzaron a abordar una lancha de color blanco que llevaba el nombre de “Diana” (…)

Tras obligarlo a acostarse boca abajo, en el piso de la lancha, se adentraron a alta mar para ingresar luego a un rio en el que transitaron hasta llegar a un lugar donde fue obligado, por los sujetos que lo interceptaron y el conductor de la lancha, a caminar selva adentro hasta un sitio en el que

luego a un rio en el que transitaron hasta llegar a un lugar donde fue obligado, por los sujetos que lo interceptaron y el conductor de la lancha, a caminar selva adentro hasta un sitio en el que los esperaban otros sujetos que le manifestaron que debía esperar hasta que llegaran los jefes.

Media hora más tarde arriban dos personas uno de ellos moreno y alto, el otro “acholado”, quienes le afirman que su secuestro es por un dinero que recibió como indemnización por la muerte de un hijo suyo y le exigen el pago de TRES CIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($380.000.000.oo).

Tras un periodo de dos (2) meses y trece (13) días, en el que lo tuvieron secuestrado, mientras adelantaban negociaciones con la familia, lapso durante el que miró en varias oportunidades al aquí procesado logrando identificarlo con el alias de “el doctor”, le dejan en libertad por un pago previo de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS (110.000.000.oo)”8. Negrilla fuera de texto

6. El anterior falló se profirió en virtud del preacuerdo presentado por la fiscalía el 19 de agosto de 2014, en el que el ciudadano CASTRO CHILLAMBO aceptó los cargos que se le imputaban.

Expediente penal radicado con el número 110016099036201300010

7. El 5 de julio de 2016, la Fiscalía 41 Especializada de Cali formuló escrito de acusación contra el ciudadano JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, por los delitos de desplazamiento forzado y extorción agravada. Los hechos jurídicamente relevantes se

contra el ciudadano JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, por los delitos de desplazamiento forzado y extorción agravada. Los hechos jurídicamente relevantes se redactaron de la siguiente forma en auto nro. 009 del 27 de enero 2023, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, así:

“Una vez verificado el escrito de acusación aportado por la Fiscalía 41 Especializada, se constató que los hechos jurídicamente relevantes datan del 30 de diciembre de 2012 cuando un comandante del grupo guerrillero del frente 29 de la Farc solicita una suma de dinero como colaboración a la causa a la junta de gobierno del Consejo Comunitario Rescate las Veras.

Al no poder recaudar el dinero solicitado el 30 de enero de 2013, por amenazas del comandante guerrillero, Wilfredo Oswaldo Landa y José Feliz Cruel junto con sus familias y demás integrantes de la junta se ven obligados a desplazarse hacia la ciudad de Bogotá y Cali”.

7.1. En el mismo proveído el Juzgado señaló:

“… [E]n diligencia judicial del 15 de julio de 2022, llevada a cabo por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y

8 Expediente 0000289-87.2021.0.00.0001. Fls. 1044-1068Página 5 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

conductas de la JEP, se realizó la reconciliación y perdón al compareciente José Geidin

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conductas de la JEP, se realizó la reconciliación y perdón al compareciente José Geidin Castro Chillambo, por parte de las víctimas, tras escalecer los hechos ocurridos el 30 de enero de 2013, cuando se desplazó forzadamente toda la junta de gobierno del C onsejo Comunitario Rescate Las Varas del municipio de Tumaco y previo a su desplazamiento la CMDA se les exigió a través de sus integrantes el pago de una extorsión económica, recibiendo amenazas directas contra sus vidas incluso después de haber efectuado el pago.

Así las cosas, al determinarse que el señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO se encuentra amparado por el cometido del acto legislativo 01 de 2017 y por lo tanto, el Despacho pierde competencia para continuar conociendo del proceso de la referencia, teniendo en cuenta que por los hechos que está siendo judicializado en línea de tiempo datan entre 30 de diciembre del 2012”.

Beneficios transicionales concedidos al ciudadano JOSÉ GEIDIN CASTRO

CHILLAMBO

8. El 19 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira otorgó el beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de

Normalización -ZVTNal señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO9.

Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz

9. El 16 de abril de 2021, la Fiscalía 103 Local DECOC de Pasto remitió el expediente

Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz

9. El 16 de abril de 2021, la Fiscalía 103 Local DECOC de Pasto remitió el expediente penal radicado con el nro. 52001-60-00-485-2013-08020 a esta jurisdicción. Consideró que se cumplen con los ámbitos de competencia personal, temporal y material para que la JEP asuma el conocimiento del asunto.

10. Mediante acta de reparto de 4 de junio de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el presente trámite de beneficios.

11. El 13 de junio de 2024, este despacho profirió la Resolución nro. SAI-AOI-DAI-DVL288-2024, mediante la cual, entre otras determinaciones, se concedió el beneficio de amnistía de iure a 15 personas por el delito de rebelión. Estas personas eran investigadas por su pertenencia a la Columna móvil Daniel Aldana de las FARC dentro del proceso penal radicado con el nro. 52001-60-00-485-2013-08020.

11.1. Cabe señalar que, en esa oportunidad , este despacho no se pronunció sobre la situación jurídica del señor CASTRO CHILLAMBO, comoquiera que fue declarado máximo responsable y, además, para ese momento no se contaba con información suficiente.

12. El 1 ° y 2 de octubre de 2024, los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Tumaco y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, corrieron traslado a esta jurisdicción de la situación presentada

9 Visor de inventario de beneficiosPágina 6 de 11

Juzgados Penales Especializados de Tumaco y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, corrieron traslado a esta jurisdicción de la situación presentada

9 Visor de inventario de beneficiosPágina 6 de 11

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con el ciudadano JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO el 30 de septiembre de 2024, en el aeropuerto El Dorado ; en la que habría sido capturado al ingresar al país, luego de su deportación por el Gobierno de los Estados Unidos, al tener registrado en los sistemas de migración órdenes de captura vigentes en su contra10.

12.1. La anterior situación fue resuelta mediante oficio proferido por este despacho el 1 de octubre de 2024, en el que se puso de presente a las respectivas autoridades que el interesado se encuentra cobijado por el efecto suspensivo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo de 2017. No obstante, si bien el señor CASTRO CHILLAMBO fue puesto en libertad en virtud del anterior oficio, las ordenes de capturas continuaron vigente en los registros de la Policía Nacional.

12. 2. Así, resulta pertinente señalar que, dentro de los documentos trasladados por los centros de servicios administrativos, se advierte el oficio nro. GS-20240480620 / GRAIC -MEBOG 1.911, en el que la Policía Nacional relaciona las órdenes de captura vigentes contra el señor CASTRO CHILLAMBO. Así, se evidencian las órdenes: (i) nro. 2507 del 1 de octubre de 2024, expedida en virtud de la co ndena proferida dentro del proceso

contra el señor CASTRO CHILLAMBO. Así, se evidencian las órdenes: (i) nro. 2507 del 1 de octubre de 2024, expedida en virtud de la co ndena proferida dentro del proceso penal radicado con el nro. 52835-60-00-538-2011-00046, por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión; y (ii) la nro. 090 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco, en el marco del proceso penal “201003096”sic. Frente a esta última, se pone de presente que en el documento no hay más información y el despacho no cuenta con el expediente señalado.

III. CONSIDERACIONES

13. En esta decisión se abordará (i) la competencia de la SAI; (ii) caso concreto respecto a la cancelación de órdenes de captura; (iii) la ruptura del expediente LEGALi de la referencia; y (iv) ampliación de información.

(i) Competencia de la SAI

14. Resulta pertinente referirse a la competencia de la SAI para pronunciarse sobre la suspensión de las órdenes de captura de los procesados ante la JEP , cuando las autoridades de la jurisdicción ordinaria han omitido tomar medidas para materializar el cumplimiento de las decisiones en las que concedieron tratamientos especiales liberatorios.

15. Al respecto, el despacho advierte que según la Sentencia de Tutela SRT-ST-217/2020 del 16 de septiembre de 2020 emitida por el Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, la JEP cuenta con competencia prevalente para conocer, entre otras, de las actuaciones penales: i) seguidas contra comparecientes forzosos (factor personal); ii) por conductas

la JEP cuenta con competencia prevalente para conocer, entre otras, de las actuaciones penales: i) seguidas contra comparecientes forzosos (factor personal); ii) por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (factor material); y iii) ejecutadas antes del 1 de diciembre de 2016, incluyendo

10 Expediente 0000289-87.2021.0.00.0001. Fls. 968-1036, 11 Expediente 0000289-87.2021.0.00.0001. Fls. 943Página 7 de 11

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algunas excepciones relacionadas con las conductas cometidas en el proceso de dejación de armas - respecto a desmovilizados - y con delitos de ejecución permanente (factor temporal).

16. Con ocasión de la competencia prevalente de la JEP, la Sección de Revisión estimó que en los eventos en que las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria no hubieran adoptado la totalidad de las medidas para materializar los beneficios de libertad, tales como la cancelación de las órdenes de captura, le correspondía a los órganos de esta jurisdicción adoptar las medidas necesarias para amparar su ejercicio12.

17. En estas condiciones, es posible concluir que según la Sección de Revisión corresponde a los órganos de la JEP pronunciarse sobre la vigencia de las órdenes de captura de los comparecientes cuando las autoridades de la jurisdicción ordinaria no hubieran adoptado las medidas necesarias para materiali zar los efectos de las normes contentivas de tratamientos especiales liberatorios y/o las decisiones en las que

captura de los comparecientes cuando las autoridades de la jurisdicción ordinaria no hubieran adoptado las medidas necesarias para materiali zar los efectos de las normes contentivas de tratamientos especiales liberatorios y/o las decisiones en las que concedieron como es el caso del señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO.

18. De igual manera, r esulta pertinente señalar que , según la interpretación realizada en la sentencia TP–SA–SENIT 2 de 2019 del Decreto 900 del 29 de mayo de 2017 y del artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, una vez terminadas las ZVTN se mantendrían suspendidas la ejecución de las órdenes de captura de todos los integrantes de las FARC-EP que se hubieran concentrado en las mismas, hasta que su situación jurídica fuera resuelta por esta jurisdicción. Al respecto, se sostuvo lo siguiente:

Este Decreto también contempló que, una vez terminadas las ZVTN y los PTN, se mantendría suspendida la ejecución de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes acreditados de dicha organización que se hubieren concentrado en las mismas y de aquellos que ya hubieren sido beneficiarios de la medida para efectos de adelantar tareas propias del proceso de paz por fuera de dichas zonas “hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la JEP, una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra”13.

(…)

Así pues, esta disposición es complementaria de la consagrada en el artículo 157 en tanto

aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra”13.

(…)

Así pues, esta disposición es complementaria de la consagrada en el artículo 157 en tanto está encaminada a clarificar la situación de quienes recibieron los beneficios provisionales convenidos desde el AFP, esta vez, la de los favorecidos con el de la sus pensión de las órdenes de captura, específicamente, la de aquellos acusados o procesados por delitos no amnistiables ni indultables. Ahora bien, aunque esta disposición no es tan detallada como

12 Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia de Tutela SRT-ST-217/2020 del 16 de septiembre de 2020. 13 Esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C –518 de 2017 en atención a su carácter temporal y excepcional y al hecho de que constituye un tratamiento que no exime de la responsabilidad penal y que, en cambio, expresa y materializa el AFP.Página 8 de 11

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la del artículo precedente en torno al régimen aplicable a estas personas, sí precisa que, desaparecidas las ZVTN, quedarían en libertad condicional a disposición de la JEP y retoma lo indicado en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 a propósito de que, en esos casos, esta jurisdicción bien podría establecer mecanismos especiales de monitoreo para verificar dicha libertad.

En ese sentido, este artículo también colma el eventual vacío normativo que existía previamente en torno a la posibilidad de que la JEP sometiera a

monitoreo para verificar dicha libertad.

En ese sentido, este artículo también colma el eventual vacío normativo que existía previamente en torno a la posibilidad de que la JEP sometiera a condiciones especiales la libertad que, derivada del beneficio provisional de suspensión de las órdenes de c aptura, recaía sobre los delitos no amnistiables. (Negrilla fuera de texto).

(ii) Caso concreto respecto a la cancelación de órdenes de captura

19. En el caso concreto, se advierte que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira dispuso el trasladado del señor CASTRO CHILLAMBO a la Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en Mesetas , Meta; y, teniendo en cuenta que el término de duración de las ZVTN finalizó, el compareciente se encuentra en libertad condicionada. Para el efecto , suscribió acta de compromiso de libertad condicionada nro. 101241 el 14 de marzo de 201914, de ahí que, conforme a lo señalado previamente, proceda la suspensión de las órdenes de captura que se encuentren vigentes en lo relacionado con los procesos penales radicado con los números 52835-60-00-538-2011-00046 y 2010-03096, tal como aparece en el oficio nro.

GS-20240480620 / GRAIC -MEBOG 1.915, expedido por la Policía Nacional.

20. En este sentido, este despacho de la SAI dispondrá la cancelación de las órdenes de captura y medidas de aseguramiento derivadas de los procesos penales radicados con

20. En este sentido, este despacho de la SAI dispondrá la cancelación de las órdenes de captura y medidas de aseguramiento derivadas de los procesos penales radicados con los números 52835-60-00-538-2011-00046 y 2010 -03096, en virtud del beneficio de ZVTN, qué, tras su finalización, se materializó en libertad condicionada.

Sobre la ruptura del expediente LEGALi 0000289-87.2021.0.00.0001

21. Revisado el acervo probatorio que obra en el expediente digital de la referencia, se advierte que contra el señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO existen causas penales que no guardan identidad de objeto y de parte, respecto a las 28 personas vinculadas en el presente trámite de beneficios. De igu al manera, de acuerdo con la calidad que ostenta como máximo responsable por su rol de liderazgo, su situación jurídica en el expediente penal con radicado nro. 52001-60-00-485-2013-08020, tendría que ser analizada bajo un factor diferenciador respecto a los demás comparecientes. De modo, que este despacho considera necesario estudiar la situación jurídica del interesado de manera individual.

14 Ibid. 15 Expediente 0000289-87.2021.0.00.0001. Fls. 943Página 9 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

22. Así, en aras de resolver de forma definitiva la situación jurídica de l señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, se ordenará la ruptura del proceso digital de la referencia y, en razón de ello, la Secretaría Judicial creará un nuevo radicado Legali en

GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, se ordenará la ruptura del proceso digital de la referencia y, en razón de ello, la Secretaría Judicial creará un nuevo radicado Legali en el que se adelantará el trámite de beneficios, exclusivamente , del señor CASTRO

CHILLAMBO.

23. Ahora bien, en el expediente LEGALi que se creará exclusivamente para el señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, la Secretaría Judicial de la SAI migrará los documentos que obran en los siguientes folios: 1-140; 15-496; 497-503; y 913-1181.

24. Igualmente, la Secretaría hará las anotaciones pertinentes para que en el expediente LEGALi 0000289-87.2021.0.00.0001, se desvincule al señor JOS É GEIDIN CASTRO

CHILLAMBO.

Sobre la ampliación de información

25. El artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, dispuso que la SAI podrá ampliar información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada16. De igual forma, los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 facultan a las Salas o a los despachos para decretar y practicar pruebas cuando no cuenten con la información suficiente que impida decidir sobre la situación jurídica de los interesados.

26. Así, revisado el acervo probatorio obrante en el expediente LEGALi de la referencia,

este despacho advierte que no cuenta con el proceso penal radicado con el nro. 201003096; relacionado en el oficio GS-20240480620 / GRAIC -MEBOG 1.917, expedido por la Policía Nacional, en el que enlistan las ordenes de capturas vigentes contra el señor

JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO.

26.1. Motivo por el que, esta autoridad judicial considera necesario conocer la referida causa penal para resolver de forma definitiva la situación jurídica del señor CASTRO CHILLAMBO, en lo atinente a las competencias de la SAI. Por consiguiente, se requerirá al Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco para que remita copia integra del proceso penal 2010-03096.

28. Igualmente, este despacho considera necesario entrevistar al señor CASTRO CHILLAMBO para que realice aportes a la verdad frente a los hechos ocurridos en las causas penales por las que se lo investiga y fue condenado.

28.1. Para el efecto, se citará al interesado a entrevista virtual el día 4 de septiembre de 2025 a las 10 a.m.

16 Así lo estableció la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 17 Expediente 0000289-87.2021.0.00.0001. Fls. 943Página 10 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE:

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE:

PRIMERO: CANCELAR las órdenes de captura y medidas de aseguramiento que se encuentren vigentes en contra del señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, identificado con cedula de ciudadanía nro. 87.948.206 , con fundamento en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Policía Nacional para que, en el término de un (1) día proceda a retirar de sus registros las órdenes de captura y medidas de aseguramiento que se encuentren vigentes en contra del señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, identificado con cedula de ciudadanía nro. 87.948.206, derivadas de los expedientes penales con radicado nro. 52835-60-00-5382011-00046 y 2010-03096, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia integra del proceso penal 2010-03096, seguido contra el señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, identificado con cedula de ciudadanía nro. 87.948.206.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, CITAR a entrevista virtual al señor JOSÉ

seguido contra el señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, identificado con cedula de ciudadanía nro. 87.948.206.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, CITAR a entrevista virtual al señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, identificado con cedula de ciudadanía nro. 87.948.20, para el día 4 de septiembre de 2025 a las 10 a.m. Quien deberá comparecer en compañía de su abogado.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, CREAR un nuevo expediente

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