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JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 681 19 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 681 19 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C., 19 D E D I C I E M B R E D E 2025

EX P E D I E N T E L E G A L I 1501113-35.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-DVL-681-2025

Expediente LEGALi: 1501113-35.2022.0.00.0001

Solicitante: Documento de identificación:

Asunto:

DEIMAR ANTONIO DÍAZ TUTINAS

1.007.208.853 Resolución que amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a ampliar información en relación con el asunto del ciudadano DEIMAR ANTONIO DÍAZ TUTINAS a fin de resolver sobre su situación jurídica

ante la JEP, previas las siguientes aclaraciones:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor DEIMAR ANTONIO DÍAZ TUTINAS , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.007.208.853 de Garzón, Huila, nació en el municipio de Belalcázar, Cauca, el 24 de marzo de 1993 . El interesado fue acusado en la Justicia Penal

ciudadanía nro. 1.007.208.853 de Garzón, Huila, nació en el municipio de Belalcázar, Cauca, el 24 de marzo de 1993 . El interesado fue acusado en la Justicia Penal Ordinaria (JPO) por delito de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y condenado por el delito de extorsión agravada tentada . El señor DÍAZ TUTINAS fue excluido de los listados entregados por las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).

III. ANTECEDENTESPágina 2 de 11

Proceso en la Justicia Penal Ordinaria (JPO)

2. Proceso penal radicado nro. 41396600059420160053800: caso fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

2.1. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la Pl ata, Huila , a delantó un proceso penal en contra del señor DÍAZ TUTINAS por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de a rmas de fuego, accesorios, partes o municiones. De acuerdo con el escrito de acusación presentado el 6 de junio de 2017, los hechos que dieron lugar a este proceso se presentaron así:

“[…] el 6 de mayo de 2016 hora 19:15 cuando fueron informados por medio de radiocomunicación de la Policía de PITAL que por esa vía conduce a la PLATA venían en persecución de unos sujetos de sexo masculin o, quienes momentos antes habían

“[…] el 6 de mayo de 2016 hora 19:15 cuando fueron informados por medio de radiocomunicación de la Policía de PITAL que por esa vía conduce a la PLATA venían en persecución de unos sujetos de sexo masculin o, quienes momentos antes habían disparado en la Estación de Servicio “LOS SAMANES” del PITAL, al expendedor de combustible quien al parecer se opuso a que lo asaltaran, que a la altura del cruce de la vereda CABUYAL se logra interceptar la moto de placas GUG 59 B donde fueron sorprendidos en flagrancia los hermanos DEIMAR ANTONIO DIAZ (sic) y EIDER DIAZ (sic) TUTINAS, al primero que iba como parrillero en la pretina del pantalón portaba una pistola calibre 7.65 sin permiso ni documentación legal del arma”1.

2.2. El 4 de noviembre de 2016, fue capturado el ciudadano DÍAZ TUTINAS y ante el Juzgado Único Promiscuo de N átaga, Huila, se realizaron las audiencias de legalización de captura, imputación, e imposición de medida de aseguramiento.

2.3. En este proceso se reconoció como víctima al señor Uriel Campos Ortiz, quien era el vendedor de gasolina en la mencionada Estación de Servicio “Los Samanes” del Pital, Huila.

2.4. En audiencia de formulación de acusación, llevada a cabo el 27 de julio de 2018, El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la Pl ata, Huila, dispuso remitir el asunto a la JEP teniendo en cuenta que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de

El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la Pl ata, Huila, dispuso remitir el asunto a la JEP teniendo en cuenta que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva, Huila había dejado en libertad al señor DÍAZ TUTINAS por otro proceso penal y había remitido tal asunto a la JEP2.

1 Expediente LEGALi 1501113-35.2022.0.00.0001, pág. 59. 2 Ídem., pág. 85 a 86.Página 3 de 11

3. Proceso penal nro. 410016000776201600085: caso extorsión agravada tentada

3.1. El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila, en sentencia del 24 de noviembre de 2016, conde nó al ciudadano DÍAZ TUTINAS a 6 años de prisión, multa de 1500 S.M.L.M.V e inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por el mismo periodo en calidad de coautor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa 3. Los hechos que ocasionaron esta condena ocurrieron el 21 de julio de 2016 , fecha en la cual fue privado de la libertad por este proceso:

“Ocurrieron en el perímetro rural de esta ciudad, vereda el Líbano, los cuales culminaron el día veintiuno de julio del año que avanza, a la una de la tarde aproximadamente, en el lugar en el que se ubican las camionetas que salen hacia el campo, en donde fueron capturados los Acusados. Estos hechos se iniciaron, cuando el mayordomo de la V íctima señor ALVARO EFREN SALCEDO LONDOÑO, le

campo, en donde fueron capturados los Acusados. Estos hechos se iniciaron, cuando el mayordomo de la V íctima señor ALVARO EFREN SALCEDO LONDOÑO, le entregó una carta que enviaron a nombre de su esposa en la que le exigían la suma de quince millones de pesos, a cambio de co nservar su vida y la de sus familiares. Después recibió varias llamadas de una persona que se identificó como Samuel, perteneciente al frente tercero de la FARC y le exigía la entrega de la suma de dinero por lo cual le pedía plazo porque no había podido reunir toda esa suma. Por esta razón la víctima acudió ante los miembros del Gaula y les dio a conocer estos hechos, quienes organizaron un operativo y el día 21 de Julio del presente año, capturaron a los aquí Acusados en momentos en que recibieron el paqu ete que simulaba contener la suma de dinero exigida”4.

3.2. Mediante auto del 21 de diciembre de 2021 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le decretó la libertad por pena cumplida en favor del interesado5.

Beneficios transicionales concedidos en la JPO y exclusión de los listados por la OACP

3 Ídem., pág. 108 o 930. 4 Ídem., pág. 930 y 931. 5 Ídem., pág. 702.Página 4 de 11

4. El ciudadano DÍAZ TUTINAS recibió el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y e n auto del 11 de septiembre de 2017 6, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila,

Transitoria de Normalización (ZVTN) y e n auto del 11 de septiembre de 2017 6, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, otorgó el beneficio de “libertad condicional ” (sic) de conformidad con el decreto 1274 de 2017 por el proceso penal nro. 410016000776201600085, en el cual fue condenado por extorsión agravada en grado de tentativa. El juzgado consideró que “de los elementos materiales de prueba se avizora la participación y colaboración con las FARC-EP”, que el interesado suscribió Acta de Compromiso ante la JEP , y que las ZVTN se terminaron y pasaron a convertirse en espacios territoriales de capacitación y reincorporación (ETCR). En consecuencia, esa autoridad judicial dejó al señor DÍAZ TUTINAS a disposición de la JEP.

5. El 11 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva revocó los beneficios transicionales concedidos al compareciente lo que llev ó a que este fuera capturado nuevamente el 13 de agosto de 2018.

6. El interesado suscribió Acta de Compromiso de libertad condicionada del anexo III del decreto 277 de 2017 nro. 104241 ante la JEP el 8 de marzo de 2017.

Posteriormente, mediante Resolución nro. 029 del 22 de septiembre de 2017 la OACP excluyó de los listados presentados por los representantes de las antiguas FARC-EP al interesado, considerando la información allegada por los mismos representantes. En consecuencia, la Secretaría Ejecutiva de la JEP dejó sin efecto el Acta de

excluyó de los listados presentados por los representantes de las antiguas FARC-EP al interesado, considerando la información allegada por los mismos representantes. En consecuencia, la Secretaría Ejecutiva de la JEP dejó sin efecto el Acta de Compromiso nro. 104241 , según lo comunicado por ese órgano de la JEP al ciudadano DÍAZ TUTINAS en oficio del 18 de octubre de 20177. Trámite ante la JEP

7. El 14 de marzo de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-106-2023, este despacho amplío información en relación con el asunto del señor DÍAZ TUTINAS8, para lo cual dispuso, entre otras cosas; (i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) de la JEP para que informara sobre la vinculación del interesado a procesos penales y adelantara las gestiones necesarias para lograr su ubicación; (ii) oficiar a la OACP y al Ministerio de Defensa Nacional, Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), para que informaran si el interesado

6 Ídem., pág. 108 a 114. 7 Oficio 20171510086781, radicado en Conti. 8 Ídem. Folio 140.Página 5 de 11

está acreditado como miembro de las FARC -EP o cuenta con certificado desmovilización individual; (iii) a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que remitieran toda la información que tuviera en relación con el interesado; (iv) a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran

toda la información que tuviera en relación con el interesado; (iv) a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran respecto de los procesos disciplinarios o fiscales adelantados en contra del interesado.

8. En la misma decisión, este despacho requirió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la Plata y a la Fiscalía 23 Seccional de la Plata para que remitieran copia del proceso 41396600059420160053800, al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y a la Fiscalía 3 Seccional especializada del GAULA de la Neiva para que remitieran copia del proceso 41001600077620160008 y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva para que remitiera copia del proceso

4100220400020210006300.

9. Mediante oficio del 21 de marzo de 2023, la OACP informó que el señor DÍAZ TUTINAS fue EXCLUIDO de los listados entregados por las FARC -EP, mediante Resolución nro. 029 del 22 de septiembre de 20179.

10. A través de oficio del 23 de marzo de 2023, la ARN hizo saber que el interesado no se registra activo en ninguna ruta de reincorporación y no se encuentra registrado como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO)10.

11. A través de oficio del 24 de marzo de 2023, el CODA hizo saber que no encontró registro alguno del interesado como desmovilizado individual y/o sometimiento individual a la justicia11.

11. A través de oficio del 24 de marzo de 2023, el CODA hizo saber que no encontró registro alguno del interesado como desmovilizado individual y/o sometimiento individual a la justicia11.

12. Mediante oficio del 3 de abril de 2023 , la SEJEP dio respuesta al requerimiento realizado por este despacho 12. Dentro de la información enviada , la SEJEP remitió algunos datos de contacto registrados en las bases de datos en su poder relacionados con el señor DÍAZ TUTINAS.

9 Ídem. Folio 214. 10 Ídem. Folio 218. 11 Ídem. Folio 224. 12 Ídem. Folio 225.Página 6 de 11

13. A través de un informe parcial del 18 de abril de 2024 , la UIA informó que el interesado únicamente se encuentra vinculado a los dos procesos relacionados en el acápite de antecedentes de esta decisión y a un proceso penal por el delito de lesiones por hechos ocurridos en 2021. Además, señaló que a la fecha no fue posible ubicar al compareciente por lo que se seguirían adelantando las labores pertinentes de búsqueda13.

14. El 8 de agosto de 2023, un funcionario de la Fiscalía 23 Seccional Huila remitió copia del radicado nro. 41396600059420160053814.

15. El 11 de agosto siguiente la Procuraduría Segunda con Funciones de Intervención para la Paz remitió una solicitud de impulso procesal15.

16. El 23 de septiembre de 2023, la SEJUD SAI intentó realizar la notificación del compareciente a los datos aportados por la SEJEP16.

Intervención para la Paz remitió una solicitud de impulso procesal15.

16. El 23 de septiembre de 2023, la SEJUD SAI intentó realizar la notificación del compareciente a los datos aportados por la SEJEP16.

17. El 23 de octubre de 2023, la UIA presentó un informe final indicando que pese a que se adelantaron todas las actividades pertinentes para lograr la ubicación del señor DÍAZ TUTINAS no fue posible obtener sus datos de contacto17.

18. Mediante oficio del 1 de noviembre de 2023, la SEJUD SAI notificó la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-106-2023 a la abogada Rosalba Rodríguez Castro como apoderada del señor DÍAZ TUTINAS18.

19. El 2 de noviembre de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva remitió copia del proceso penal nro. 4100160007762016000850019.

20. El 10 de noviembre de 2023, la SEJUD SAI ingresó el expediente al despacho informando que no fue posible fijar el estado ni expedir la constancia de ejecutoria

13 Ídem. Folio 245. 14 Ídem. Folio 289. 15 Ídem. Folio 670. 16 Ídem. Folio 673. 17 Ídem. Folio 674. 18 Ídem. Folio 681. 19 Ídem. Folio 685.Página 7 de 11

de la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-106-2023, debido a que no fue posible notificar al compareciente20.

18 Ídem. Folio 681. 19 Ídem. Folio 685.Página 7 de 11

de la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-106-2023, debido a que no fue posible notificar al compareciente20.

21. El 30 de abril de 2024, la Procuraduría Segunda con Funciones de Intervención para la Paz remitió una solicitud de impulso procesal. El 25 de septiembre de 2024 la Procuraduría remitió una nueva solicitud en la cual pidió al despacho verificar la vigencia de la cédula del interesado y establecer si este se encontraba privado de la libertad. Esta última solicitud fue reiterada el 27 de marzo de 202521.

22. El 24 de septiembre de 2025, este despacho, a través de la Resolución SAI-AOIAS-DVL-355-2025, ordenó la notificación mediante apoderado del señor DÍAZ TUTINAS, según las reglas de la SENIT 3, y requirió a OCCP para que, remit iera copia de la Resolución nro.029 del 22 de septiembre de 2017 por medio de la cual se excluyó al señor DÍAZ TUTINAS de los listados de personas acreditadas como miembros de las FARC-EP.

23. El 29 de septiembre de 2025, la SEJEP informó que se designó al abogado Óscar Felipe Bernal Beltran, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.098.893 y la tarjeta profesional nro.240.203, adscrito a la Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes, para que ejerza la defensa del compareciente DÍAZ TUTINAS22.

tarjeta profesional nro.240.203, adscrito a la Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes, para que ejerza la defensa del compareciente DÍAZ TUTINAS22.

24. Mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 2025, la OCCP remitió copia de la Resolución nro.029 del 22 de septiembre de 201723.

25. El 20 de octubre de 2025, el apoderado judicial del compareciente requirió una solicitud en que pidió al despacho comisionar a la UIA a fin de que obtuviera los datos de contacto del señor DÍAZ TUTINAS, pues no le había sido posible establecer contacto con este24. Esta solicitud fue reiterada el 30 del mismo mes y año25.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 4.1. En lo que tiene que ver con la solicitud del apoderado del compareciente

20 Ídem. Folio 947. 21 Ídem. Folio 948-956. 22 992 23 1004 24 1037 25 1042Página 8 de 11

26. Como fue referido en el acápite de antecedentes de esta decisión , el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán solicitó requerir a la UIA para que obtuviera los datos de contacto del señor DÍAZ TUTINAS. Sin embargo, la UIA ya fue comisionada para tal fin y adelantó las labores pertinentes para lograr la ubicación del señor DÍAZ TUTINAS sin que fuera posible obtener esta información.

27. Además, la SEJUD, la SEJEP y el despacho también adelantaron todas las labores pertinentes con el objetivo de dar con la ubicación del señor DÍAZ TUTINAS , sin obtener resultado alguno.

27. Además, la SEJUD, la SEJEP y el despacho también adelantaron todas las labores pertinentes con el objetivo de dar con la ubicación del señor DÍAZ TUTINAS , sin obtener resultado alguno.

28. Lo anterior fue descrito , con detalles, en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-3552025, en la cual, se estableció que el despacho había agotado la carga mínima de diligencia prevista en la SENIT 3 y se resolvió acudir a la herramienta prevista en la citada sentencia interpretativa para evitar la paralización de este asunto, es decir, la notificación por intermedio de un apoderado judicial de oficio que represente los intereses del señor DÍAZ TUTINAS.

29. Es por eso que se designó al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán como representante judicial del compareciente.

30. En ese orden de ideas, no resulta procedente que el profesional del derecho que fue designado como representante para que defienda los intereses del señor DÍAZ TUTINAS nuevamente efectúe la solicitud de ubicación, debido a que el despacho ya agotó los medios para hacerlo y no pudo ubicarlo, de tal manera que se denegará razonablemente la insistencia elevada al despacho consistente en comisionar a la UIA para una labor que ya fue adelantada.

31. Por lo anterior, no se accederá a las solicitudes probatorias planteadas por el abogado Óscar Felipe Bernal Beltran por carencia de necesidad de prueba.

4.2. Sobre la necesidad de ampliar información en el caso concreto

32. En aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia antes referidos, o para decidir

4.2. Sobre la necesidad de ampliar información en el caso concreto

32. En aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia antes referidos, o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, podrá hacer uso de sus facultades para ordenar la ampliación de información. Así loPágina 9 de 11

estableció el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según el cual la Sala o el despacho asignado podrá ampliar información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada26. De igual forma, los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 facultan a la Sala o al despacho asignado para decretar y practicar pruebas.

33. En el asunto bajo examen, este despacho revisó la información disponible en las diferentes bases de datos, y pudo concluir que no cuenta con la información suficiente que permitan resolver la situación jurídica del señor DÍAZ TUTINAS. Por lo tanto, se hace necesario ampliar información.

34. En particular, este despacho encuentra la necesidad de comisionar a la UIA para que obtenga copia íntegra y digital de las piezas procesales de la etapa de juicio del proceso penal nro. 410016000776201600085, lo anterior debido a que el despacho únicamente cuenta con la sentencia condenatoria, en la cual se hace mención de la pertenencia del interesado a las FARC-EP, por lo que a efectos de establecer el factor personal de competencia es necesario contar con la totalidad del referido expediente.

únicamente cuenta con la sentencia condenatoria, en la cual se hace mención de la pertenencia del interesado a las FARC-EP, por lo que a efectos de establecer el factor personal de competencia es necesario contar con la totalidad del referido expediente.

35. Finalmente, se comisionará al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), para que en un término de quince (15) días, realice un análisis de contexto del conflicto armado vivido en el municipio de Garzón, Huila, para el año 2016, deberá indicar si las FARC-EP tenían influencia en la zona, si acudían a la extorsión o al hurto de bombas de gasolina como medio de financiación de la organización, si dentro de sus fuentes de consulta se reportan como miembros de las FARC-EP en el municipio de Garzón, Huila, para el año 2016 a José Edilberto Díaz Ortiz, Deimar Antonio Díaz Tutinas, Eider Díaz Tutinas y alias “Samuel”.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

V. RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría Judicial, DENEGAR la solicitud probatoria realizada por el Oscar Felipe Bernal Beltrán por las razones expuestas en el acápite 4.1 de esta decisión.

26 Así lo estableció la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera.Página 10 de 11

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz con el propósito de que en

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz con el propósito de que en los veinte (20) días hábiles siguientes al recibido de la respectiva comunicación obtenga copia íntegra y digital de las piezas procesales de la etapa de juicio del proceso penal nro. 410016000776201600085.

Este despacho advierte a la UIA que, si el término llegare a vencerse, sin que se cumpla el objeto de la comisión, deberá informar a este despacho las razones por las cuales se hizo necesario realizar lo ordenado extemporáneamente y deberá continuar las gestiones hasta su cumplimiento en el menor tiempo posible, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento de prórroga por parte de este despacho TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para que, en un término de quince (15) días, realice un análisis de contexto del conflicto armado vivido en el municipio de Garzón, Huila, para el año 2016, deberá indicar si las FARC -EP tenían influencia en la zona, si acudían a la extorsión o al hurto de bombas de gasolina como medio de financiación de la organización, si dentro de sus fuentes de consulta se reportan como miembros de las FARC-EP en el municipio de Garzón, Huila, para el año 2016 a José Edilberto Díaz Ortiz, Deimar Antonio Díaz Tutinas, Eider Díaz Tutinas y alias “Samuel”.

CUARTO: Por Secretaría Judicial , NOTIFICAR esta resolución a la Procuraduría

Díaz Ortiz, Deimar Antonio Díaz Tutinas, Eider Díaz Tutinas y alias “Samuel”.

CUARTO: Por Secretaría Judicial , NOTIFICAR esta resolución a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz y al abogado

Óscar Felipe Bernal Beltran.

QUINTO: Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto a este despacho, mediante informe secretarial, para continuar con el trámite.

SEXTO: En contra del numeral primero de la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de la Ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. En contra de los demás resolutivos, no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASEPágina 11 de 11

(Firmado digitalmente)

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

REMC / Rev. CACR

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