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JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0098 2025 07 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0098 2025 07 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0098-2025 Bogotá D.C., 7 de marzo de 2025

Radicación principal Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta (s) Radicación Acumulada Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta 1501574-70.2023.0.00.0001

DIOMEDES DE JESÚS PÉREZ SEPULVEDA

1.037.448.742 058876108505201480295 Homicidio. 0000857-98.2024.0.00.0001

JOSÉ DANILO PÉREZ SEPULVEDA

1.037.449.110 056476000297202000015 Homicidio. Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta (s) 058876108505201480295 Homicidio Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta (s) 201400011 Concierto para delinquir, rebelión y terrorismo Asunto Decreta acumulación, amplía información e impone régimen de condicionalidad

I. ASUNTO PARA RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a acumular el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se

I. ASUNTO PARA RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a acumular el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta a favor del señor José Danilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.449.110, al trámite de Diomedes de Jesús Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.448.742 y a ampliar información.2

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Con informe de fecha 24 de noviembre de 20231, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto SRT -CH-SB-3492, del 9 de noviembre de 2023, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. En dicho Auto, se avoco conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de varios comparecientes, incluido el señor Diomedes de Jesús.

2. Teniendo en cuenta lo anterior , mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0271-2023 del 28 de diciembre de 20231, este Despacho decidió ampliar información respecto de l asunto del señor Diomedes de Jesús . Para ello, ordenó requerir a diferentes autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto . Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0218-2024 del 14 de marzo de 20242.

que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto . Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0218-2024 del 14 de marzo de 20242.

3. Con informe al despacho del 26 de junio de 20243, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias “en cumplimiento de la Resolución AI-AOI-T-JCP-0218-2024 de fecha 26 de junio de 2024 Expediente Legali 150157470.2023.0.00.0001 [...].

3. Ahora bien , mediante informe de fecha 4 de septiembre de 2024 4, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho [...] la solicitud de beneficios del señor JOSÉ DANILO PÉREZ SEPULVEDA. Expediente LEGALi 0000857-98.2024.0.00.0001. Ingresa en cumplimiento a lo dispuesto por la señora Magistrada MARCELA GIRALDO MUÑOZ en la Resolución SAI -AOI-RCPMGM-642-20245 […]. Lo anterior teniendo en cuenta que,

Así las cosas, en atención a que el Despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina se encuentra conociendo de la investigación penal n.° 058876108505201480295 e incluso ya profirió dos decisiones sobre el asunto, este Despacho procederá a remitirle el caso del señor PÉREZ SEPULVEDA por unidad de materia y en aplicación de las pautas de reparto adoptadas por la SAI según las cuales, en los casos de personas investigadas, procesadas y/o condenadas por los mismos hechos, el

1 Expediente Legali No. 1501574-70.2023.0.00.0001fol. 26-30

reparto adoptadas por la SAI según las cuales, en los casos de personas investigadas, procesadas y/o condenadas por los mismos hechos, el

1 Expediente Legali No. 1501574-70.2023.0.00.0001fol. 26-30 2 Expediente Legali No. 1501574-70.2023.0.00.0001fol. 316-317 3 Expediente Legali No. 1501574-70.2023.0.00.0001 fol 540 4 Expediente Legali 0000065-47.2024.0.00.0001 Folio 2867. 5 Expediente Legali No. 0000857-98.2024.0.00.0001 fol 314-3163 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O conocimiento de todos los asuntos será asignado al Despacho que primero realice una actuación en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica.

4. Por lo tanto, se constató que existe identidad fáctica en relación con el señor Diomedes de Jesús, toda vez que se advierte que el señor José Danilo está siendo investigado por las conductas de homicidio agravado, por los mismos hechos que está siendo investigado el señor Diomedes de Jesús en el marco proceso penal de radicado No. 058876108505201480295.

5. Así las cosas, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2016 dispone que “ [l]as Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de criminalidad u otros criterios ”.

Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de criminalidad u otros criterios ”. Teniendo en cuenta lo anterior, considera este Despacho que el trámite del señor José Danilo debe ser acumulado al asunto del señor Diomedes de Jesús debido a que comparten con este último identidad fáctica y jurídica, en referencia al proceso penal con radicado No. 058876108505201480295.

6. En tal sentido, como quiera que este Despacho inició con anterioridad el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Diomedes de Jesús , la solicitud del señor José Danilo debe ser acumulada y tramitada en el mismo procedimiento para que sean resueltas conjuntamente en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica. Lo anterior, de acuerdo con los artículos 10 y 72 de la Ley 1922 de 2018, el inciso 1° del artículo 90 y el artículo 91 de la Ley 600 de 2000, así como el artículo 149 de la Ley 1564 de 2012.

6. Así las cosas , resulta necesario disponer la ACUMULACIÓN del trámite de beneficios del señor José Danilo al del señor Diomedes de Jesús .

Esto con el fin de que sean adelantados en el mismo procedimiento y resueltos en la misma decisión. En ese sentido, se deberá conservar en el expediente principal con radicado Legali 1501574-70.2023.0.00.0001 tramitado a nombre del señor Diomedes de Jesús .

7. Puesto que la información remitida por el despacho homologo

expediente principal con radicado Legali 1501574-70.2023.0.00.0001 tramitado a nombre del señor Diomedes de Jesús .

7. Puesto que la información remitida por el despacho homologo mediante Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-642-2024 es suficiente, no se hace necesario trasladar pieza alguna del expediente 0000857-98.2024.0.00.0001 a nombre del señor José Danilo.4

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9. Ahora bien, resulta necesario AMPLIAR INFORMACIÓN de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 , en relación con el señor José Danilo. Para ello, se requerirá información a diferentes autoridades administrativas y judiciales en relación con el señor José Danilo tal como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente decisión.

10. En ese sentido, lo procedente será REQUERIR a la Fiscalía Veintinueve Dirección Seccional de Rionegro (Antioquia) para que remita copia completa, en físico o digital de la carpeta de la investigación penal con radicado No. 058876108505201480295, adelantada en contra del señor José Danilo.

III. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

11. De acuerdo con la información remitida por la Sección de Revisión y la encontrada en el Visor de Inventario de Beneficios - Análiti, el señor José Danilo Pérez Sepúlveda ya fue beneficiado con la amnistía de iure

11. De acuerdo con la información remitida por la Sección de Revisión y la encontrada en el Visor de Inventario de Beneficios - Análiti, el señor José Danilo Pérez Sepúlveda ya fue beneficiado con la amnistía de iure administrativa mediante el Decreto Presidencial 1096 del 27 de junio de 2017, de conformidad con la Ley 1820 de 2016.

12. En este sentido , los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.

13. Por lo cual, el señor José Danilo Pérez Sepúlveda al recibir el beneficio de la amnistía de iure, con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto fundado en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto fundado en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

14. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[...] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

15 Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor José Danilo Pérez Sepúlveda con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor José Danilo y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

15. Finalmente, revisado el expediente Legali, se tiene que mediante Auto SRT-SB-CLD-002 del 2 de enero de 20256, la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz dispuso […]REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, ADELANTE las actuaciones tendientes a resolver la situación jurídica del señor JOSÉ DANILO PÉREZ SEPÚLVEDA , que fue

Amnistía o Indulto para que, ADELANTE las actuaciones tendientes a resolver la situación jurídica del señor JOSÉ DANILO PÉREZ SEPÚLVEDA , que fue reasignada […]de igual manera; en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor JOSÉ DANILO PÉREZ SEPÚLVEDA […] .Por lo anterior lo anterior lo procedente será COMUNICAR esta decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

VI. RESUELVE

PRIMERO. – ACUMULAR el trámite de beneficios del señor José Danilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.449.110 al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta a favor del señor Diomedes de Jesús Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.448.742 , por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, CONSERVAR en el expediente principal con radicado Legali 1501574-70.2023.0.00.0001, todas las piezas6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O procesales y actuaciones adelantadas en el expediente Legali No. 000085798.2024.0.00.0001 adelantado a nombre del señor José Danilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.449.110.

98.2024.0.00.0001 adelantado a nombre del señor José Danilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.449.110.

TERCERO. – Una vez realizado lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el expediente Legali No. 0000857-98.2024.0.00.0001

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Fiscalía 2 9 Especializada de Rionegro (Antioquia) de la Unidad Especializada Dirección Seccional de Antioquia, para que remita copia completa, en físico o digital, de la carpeta de la investigación penal con radicado No. 0588761085052201480295 adelantada en contra del señor José Danilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.449.110. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un tiempo no mayor a tres ( 3) días hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.

QUINTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe a este Despacho sobre el estado actual de la inclusión del señor José Danilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.449.110 en los listados entregados por las FARC-EP y si ha sido excluido de los mismos, REMITA copia de las actuaciones administrativas adelantadas en su Oficina, así como constancia de la firmeza de dicho acto administrativo. Igualmente, de haber sido

FARC-EP y si ha sido excluido de los mismos, REMITA copia de las actuaciones administrativas adelantadas en su Oficina, así como constancia de la firmeza de dicho acto administrativo. Igualmente, de haber sido beneficiado con amnistía administrativa, deberá remitir el decreto correspondiente.

SEXTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Contraloría Delegada para las investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva de la Contraloría General de la República, para que remita a este despacho la información que conozca respecto de las indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones fiscales en contra del señor José Danilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.449.110. SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de las Armas para que INFORME a este Despacho si el señor José Danilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.449.110, cuenta con el Certificado CODA. En caso afirmativo, REMITIR copia del mismo y demás actuaciones realizadas que se relacionen con el solicitante.7

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OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación para que remita a este Despacho toda la información que conozca respecto de las indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias en contra del señor José Danilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.449.110.

respecto de las indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias en contra del señor José Danilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.449.110.

NOVENO. – Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a José Danilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.449.110 , y a su apoderado, que aporten al presente trámite la información y elementos de prueba que consideren importantes para la decisión que deba adoptar este Despacho.

DÉCIMO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor José Danilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.449.110.

DÉCIMO PRIMERO . - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a los señores José Danilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.449.110 y Diomedes de Jesús Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.448.742 , a sus apoderados y al Ministerio Público.

DÉCIMO SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta Resolución a la Subsección Tercera de la sección de Revisión del Tribunal para la Paz

DÉCIMO TERCERO -Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

para la Paz

DÉCIMO TERCERO -Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado CFCC

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