JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0132 2025 21 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0132 2025 21 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0132-2025 Bogotá D.C., 21 de marzo de 2025
Radicación 1500525-57.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto
ORLANDO ROA PULIDO
86.036.463 Amplía información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ampliar información , previo a avocar conocimiento de l trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso el señor Orlando Roa Pulido, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.036.463, de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Con informe1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto SRT-SB-GAR-298 del 11 de abril de 2024,2 mediante el cual la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en
copia del Auto SRT-SB-GAR-298 del 11 de abril de 2024,2 mediante el cual la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en
1 Expediente Legali No. 1500525-57.2024.0.00.0001, fol. 13. 2 Expediente Legali No. 1500525-57.2024.0.00.0001, fol. 7-12.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O adelante SR), en el marco de proceso de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor Roa Pulido, resolvió:
[…] QUINTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia con relación al estudio del beneficio de amnistía, de conformidad con lo establecido en el párrafo 164 de Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
Para estos efectos, OTORGAR acceso compartido al expediente Legali No. 0001300 -83.2023.0.00.0001, a las personas que designe el despacho encargado del asunto en la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de que puedan consultar la información que sea allegada como consecuencia de las órdenes que han sido referidas y las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
A su vez, SOLICITAR a dicha Sala de Justicia que, en caso de asumir
consultar la información que sea allegada como consecuencia de las órdenes que han sido referidas y las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
A su vez, SOLICITAR a dicha Sala de Justicia que, en caso de asumir conocimiento del asunto, informe a la Sección de Revisión cualquier actuación o decisión de fondo que se llegare a adoptar con respecto a la situación jurídica del señor Orlando Roa Pulido, incluidas aquellas que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la comparecencia.
2. En el mismo auto, la SR ordenó la incorporación de los documentos obtenidos3 mediante consulta al Inventario General de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - SEJEP, así como su registro en el Sistema de Gestión Documental Conti y en Legali de la JEP, entre otros4:
- Listado de personas a quienes se les concedió el beneficio de suspensión de orden de captura , en virtud de lo establecido en el Decreto No. 2125 de 2017, expedido por el Presidente de la República v) Decreto No. 1096 del 27 de junio de 2017, la Presidencia de la
República.
3 Expediente Legali No. 1500525-57.2024.0.00.0001, fol. 7-8. 4 Expediente Legali No. 1500525-57.2024.0.00.0001, fol. 10.3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
3. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de
3. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
4. Aunado a lo anterior, en la Sentencia Interpretativa TP–SA–SENIT 2 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz como órgano de cierre hermenéutico de esta jurisdicción dispuso que la SAI
[…] es competente para conocer, de manera general y en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP y de investigados o juzgados penalmente como tales, con excepción de las elevadas por los acusados o condenados por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad. Adicionalmente y, de manera concurrente con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indu lto es competente para conocer de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por
Adicionalmente y, de manera concurrente con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indu lto es competente para conocer de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.5
5. Así las cosas, este Despacho consultó el Visor de Inventario de Beneficios —Análiti— de la JEP, donde, además del listado de suspensión de órdenes de captura de la Policía Nacional y el Decreto No. 1096 del 27 de junio de 2017 mencionados por la SR, encontró la siguiente información:
5 Jurisdicción Especial para la Paz , Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, fol. 88.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O - Investigación penal con radicado No. 11001-60-66-064-20090007048, a cargo de la Fiscalía 0 47 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos-DECVDH-Bogotá. Delito desaparición forzada. - Investigación penal con radicado No. 50001-60-00-567-2015-01525, delito Desaparición forzada, a cargo de la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones CriminalesDECOC-Villavicencio-Meta. Delito rebelión. - Investigación penal con radicado No. 7048, delito Desplazamiento forzado, hurto agravado y rebelión, a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos. Delito desplazamiento forzado,
- Investigación penal con radicado No. 7048, delito Desplazamiento forzado, hurto agravado y rebelión, a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos. Delito desplazamiento forzado, hurto agravado y rebelión.
6. Teniendo en cuenta lo anterior , este Despacho debe determinar si se cumplen los presupuestos contemplados en la ley, referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para otorgar los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que son de competencia de esta Sala6.
7. Por ello, puesto que este Despacho no tiene, al momento de proferir esta Resolución, los elementos de conocimiento suficientes para decidir si debe avocar o no conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los cuales podría acceder el señor Roa Pulido , se considera necesario AMPLIAR INFORMACIÓN, de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.
8. En ese sentido, teniendo en cuenta la información encontrada en las bases consultadas, considera este Despacho que lo procedente, previo a avocar conocimiento, será REQUERIR a las siguientes autoridades judiciales:
- Fiscalía 047 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDH-Bogotá, para que remita copia completa de la carpeta de Investigación penal con radicado No.
6 Artículos 3, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos
completa de la carpeta de Investigación penal con radicado No.
6 Artículos 3, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62, 63, 65, 81, 82 y 83 de la Ley 1957 de 2019.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 11001-60-66-064-2009-0007048. adelantada en contra del señor Roa Pulido por el delito de desaparición forzada. - Fiscalía 114 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales-DECOC-Villavicencio-Meta para que remita copia completa de la carpeta de Investigación penal con radicado No. 50001-60-00-567-2015-01525, adelantada en contra del señor Roa Pulido por el delito de desaparición forzada. - Fiscalía de Derechos Humanos de la Unidad Nacional para que remita copia completa de la carpeta de Investigación penal con radicado No. 7048, adelantada en contra del señor Roa Pulido por el delito Desplazamiento forzado, hurto agravado y rebelión.
9. Con ello, sólo a partir del término que señala el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el trámite seguirá su proceso normal.
III. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
10. Ahora bien, puesto que el señor Roa Pulido fue beneficiado con la amnistía de iure administrativa mediante Decreto Presidencial No. 1096 del
III. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
10. Ahora bien, puesto que el señor Roa Pulido fue beneficiado con la amnistía de iure administrativa mediante Decreto Presidencial No. 1096 del 27 de junio de 2017, de conformidad con la Ley 1820 de 2016, así como de la suspensión de la orden de captura en virtud del Decreto 2125 de 2017, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.
11. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.
12. En este caso, el señor Roa Pulido, al recibir el beneficio de la amnistía de iure y la suspensión de la orden de captura, con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse6
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto fundado en el
de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto fundado en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.
13. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[...] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
14. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Roa Pulido con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Roa Pulido
y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
15. Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SBGAR-298 del 11 de abril de 2024 , se dispondrá por Secretaria Judicial comunicar la presente resolución a la SR7.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – AMPLIAR INFORMACIÓN , previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de l señor
IV. RESUELVE
PRIMERO. – AMPLIAR INFORMACIÓN , previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de l señor Orlando Roa Pulido, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.036.463 , de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución.
7 Profesional Especializado Grado 33 Manuel Crisanto Monroy Rojas-manuel.monroy@jep.gov.co7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Fiscalía 047 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDH-Bogotá, para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, de la carpeta de investigación penal con radicado No. 11001 -60-66064-2009-0007048 adelantada en contra del señor Orlando Roa Pulido, identificado con cédula de ciudadanía No. 86. 036. 463. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial , OFICIAR a la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales -DECOCVillavicencio-Meta para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, de la carpeta de investigación penal con radicado No. 50001 -60-00Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales -DECOCVillavicencio-Meta para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, de la carpeta de investigación penal con radicado No. 50001 -60-00567-2015-01525, adelantada en contra del señor Orlando Roa Pulido, identificado con cédula de ciudadanía No. 86. 036. 463. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de la Unidad Nacional para que remita copia completa, en físico o digital, de la carpeta de Investigación penal con radicado No. 7048, adelantada en contra del señor Orlando Roa Pulido, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.036. 463. Lo remitido deberá incluir copia de todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e información obtenida en el curso de esa indagación. Además, deberá INFORMAR el estado actual de la misma y la situación jurídica del señor Roa Pulido en esa investigación. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse e n un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.8
remisión debe hacerse e n un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.8
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
QUINTO. – Una vez recibidos los expedientes solicitados por este Despacho, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a SUSCRIBR el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Orlando Roa Pulido, identificado con cédula de ciudadanía No.
86.036.463, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
SEPTIMO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , en cumplimiento de lo dispuesto en el auto SRT-SB-GAR-298 del 11 de abril de 2024 e INFORMAR para los efectos pertinentes que se ha asignado el presente tramite al Profesional Especializado Grado 33 Manuel Crisanto Monroy Rojas.
OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Orlando Roa Pulido, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.036.463, y al Ministerio Público.
NOVENO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
NOVENO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado