JEP - Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0390 de 2024 15-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0390 de 2024 15-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0390-2024 Bogotá D.C., 15 de mayo de 2024 Radicación 1501841-42.2023.0.00.0001 Compareciente EPIFANIO PACHECO NIETO Identificación 96.167.301 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 124730 Delito Rebelión Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 64404 Delito Rebelión Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 641 Delito Terrorismo Amplia información e impone régimen de Asunto condicionalidad
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0022-2024 del 19 de enero de 20241, este Despacho resolvió ampliar información en el marco del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Pacheco Nieto.
Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. 1 Expediente Legali No. 1501841-42.2023.0.00.0001, fol. 28 a 33. al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
2. Con informe del 13 de marzo de 20232, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “una vez cumplido lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0022-2024, de fecha 19 de enero de 2024.”, efectuando un recuento de las actividades desarrolladas y de las respuestas allegadas.
3. Ahora bien, revisado el expediente Legali, se tiene que la Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta (Norte de Santander)3, remitió cuatro cuadernos concernientes al proceso penal con radicado No. 124730, en el cual, solo se evidencia la resolución de apertura de instrucción4 que vincula al señor Pacheco Nieto. Sin embargo, en respuesta remitida por la Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca5, se indica que el proceso penal referido se encuentra en estado inactivo con resolución de preclusión de la instrucción.
4. En atención a lo anterior, este Despacho considera necesario OFICIAR a la Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta (Norte de Santander) para que proceda a informar el estado actual del proceso penal
con radicado No. 124730, la calidad que ostenta el señor Pacheco Nieto dentro de este proceso, y respecto de él, qué otras decisiones se han proferido.
5. De otro lado, se evidencia que la Fiscalía 117 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Arauca (Arauca) remite el proceso penal con radicado No. 641, conformado por un cuaderno de 83 folios digitales, cuya última actuación procesal es la resolución inhibitoria del delito de Terrorismo.6 Sin embargo, no se evidencia la vinculación del señor Pacheco Nieto dentro del mencionado proceso. Aunado a ello, en respuesta de la Fiscalía 118 EDA-Arauca7 se informa que “[…] se solicitó la búsqueda en base de datos del sistema SIJUF, por lo cual nos comunican que hubo una variación en la Radicación del Proceso No. 641, quedando con el número de Radicado No. 124730, el cual registra que el proceso estuvo en la EDA-Arauca y de esta salió para una Fiscalía de la Seccional en Saravena, en ningún momento paso el 2 Expediente Legali No. 1501841-42.2023.0.00.0001, fol. 3453 a 3454. 3 Expediente Legali No. 1501841-42.2023.0.00.0001, fol. 1323 a 1324. 4 Expediente Legali No. 1501841-42.2023.0.00.0001, fol. 1253 a 1255. 5 Expediente Legali No. 1501841-42.2023.0.00.0001, fol. 2521. 6 Expediente Legali No. 1501841-42.2023.0.00.0001, fol. 3448 a 3449.
7 Expediente Legali No. 1501841-42.2023.0.00.0001, fol. 133. 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4ED54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1481051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO conocimiento del caso a la Fiscalía de la EDA-SARAVENA.” No obstante, revisando los referidos radicados penales, se evidencia que no corresponden a los mismos hechos ni actuaciones procesales.
6. Es por ello, que este Despacho dispone OFICIAR a la Fiscalía 117
Especializada contra las Organizaciones Criminales de Arauca (Arauca) para que se sirva informar el estado actual del proceso con radicado No. 641, la calidad que ostenta el señor Pacheco Nieto dentro del mencionado proceso penal, y respecto de él, qué otras decisiones se han proferido.
7. Finalmente, se tiene que la Fiscalía 1ª de la Dirección Seccional de Arauca (Arauca) no ha remitido copia integra, en físico o digital con radicado No. 64404, seguido en contra del señor Pacheco Nieto. Por tal
razón, se hace necesario REITERAR el requerimiento efectuado a esta autoridad judicial.
II. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
8. Puesto que el señor Pacheco Nieto fue beneficiado con la amnistía de iure presidencial con Decreto Presidencial 1165 de 10 de julio de 2017, de conformidad con la Ley 1820 de 2016, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.
9. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.
10. En este caso, el señor Pacheco Nieto al recibir el beneficio de la amnistía de iure, con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada.
Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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11. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[...] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la
Jurisdicción Especial para la Paz”.
12. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Pacheco Nieto con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor
Pacheco Nieto y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por
mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE PRIMERO. – – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta (Norte de Santander), para que proceda a informar el estado actual del proceso penal con radicado No. 124730, la calidad que ostenta el señor Epifanio Pacheco Nieto, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.167.301 dentro de este proceso, y respecto de él, qué otras decisiones se han proferido.
. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Fiscalía 117 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Arauca (Arauca) para que sirva a el estado actual del proceso con radicado No. 641, la calidad que ostenta el señor Epifanio Pacheco Nieto, identificado con cédula de 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Fiscalía 1ª de la Dirección Seccional de Arauca para que remita copia integra, en físico o digital, de la investigación penal con radicado No. 64404 seguida en contra del señor Epifanio Pacheco Nieto, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.167.301. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. CUARTO. –. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBA y VERIFIQUE el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Epifanio Pacheco Nieto, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.167.301. QUINTO. – . Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Epifanio Pacheco Nieto, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.167.301, a su abogado y al Ministerio Público. SEXTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado MSBB 5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL
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