JEP - Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0408 de 2024 21-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0408 de 2024 21-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0408-2024 Bogotá D.C., 21 de mayo de 2024 Radicación 1500276-43.2023.0.00.0001 Compareciente DIOMEDES RAFAEL DIAZ ORTEGA Identificación 73.566.425 Asunto Amplía información, previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ampliar información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso el señor Diomedes Rafael Diaz Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.566.4251, de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Con informe de fecha 17 de febrero de 20232, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el trámite del señor Diaz Ortega, en cumplimiento de lo dispuesto por el despacho de la magistrada Alexandra 1 Anexos de informe. rar. Archivo anexo 8.2 Respuesta registraduría .zip-1. Tarjeta preparación cedula
de ciudadanía No. 73.566.425 corresponde al número de identificación para Rafael Diomedes Díaz Ortega. Expediente Legali No. 9000718-32.2020.0.00.0001. Folio 10243. 2 Expediente Legali 1500276-43.2023.0.00.0001. Folio 24. ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD2564 ogidóc le y 1000.00.0.3202.34-6720051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Sandoval Mantilla mediante Resolución SAI-T-ASM-021-2023 del 27 de enero de 20233. En dicha resolución, se resolvió entre otros: “[…] TERCERO. Una vez hecho lo anterior, la Secretaría Judicial deberá REPARTIR entre los despachos de la Sala de Amnistía o Indulto a los señores y señoras DIOMEDES RAFAEL DIAZ ORTEGA, identificado con C.C. 73545225; […] para que conozcan los demás procesos penales que puedan tener en su contra.”
2. Así mismo, se anexó certificado de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo del 1º de marzo de 2023 donde se indica que “[…]una vez consultado el Sistema de
Información del Boletín de Responsables Fiscales “SIBOR” […] el número de identificación, relacionado […], NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO
RESPONSABLE FISCAL”4
3. De igual forma se allegó, certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación del 1 de marzo de 2023 donde ese indica que “[…] una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades
(SIRI), el señor DIOMEDES RAFAEL DIAZ ORTEGA identificado con Cédula de ciudadanía número 73566425:NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES
VIGENTES”5
4. De otra parte, consultado por este Despacho, el sistema de información Analiti respecto del señor Diaz Ortega reposa copia del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 por el cual se le concede a amnistía de iure6.
5. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 81 de la Ley 1957 de 2019 y 45 de la Ley 1922
3Mediante Resolución SAI-T-ASM-021-2023 del 27 de enero de 2023, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla dispuso acumular al expediente Legali No. 9000718-32.2020.0.00.0001 únicamente el trámite de beneficios a las personas que están siendo procesadas y juzgadas dentro del radicado penal 13-001-31-07-001-2012-00053. Expediente Legali 1500276-43.2023.0.00.0001Folio 3-23. 4 Contraloría General de la Republica. Certificado según consulta efectuada a la cedula de ciudadanía
No. 73566425código de verificación 73566425230301165631.Expediente Legali 150027643.2023.0.00.0001. Folio 26. 5 Procuraduría General de la Nación. Certificado de antecedentes ordinario No.217783616 según consulta efectuada a la cedula de ciudadanía No. 73566425.Expediente Legali 150027643.2023.0.00.0001. Folio 27. 6 Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017-El señor Presidente de la República de Colombia concede amnistía de IURE entre otros a DIOMEDES RAFAEL DIAZ ORTEGA identificado con Cédula de ciudadanía número 73566425, numeral 297 a folio 9 pdf. Visor de inventario de beneficios. Analiti. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD2564 ogidóc le y 1000.00.0.3202.34-6720051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de 2018, la SAI “[...] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y
Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
6. Aunado a lo anterior, en la Sentencia Interpretativa TP–SA–SENIT 2 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz como órgano de cierre hermenéutico de esta jurisdicción dispuso que la SAI: [...] es competente para conocer, de manera general y en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales, con excepción de las elevadas por los acusados o condenados por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad. Adicionalmente y, de manera concurrente con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
7. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho debe determinar si se cumplen los presupuestos contemplados en la ley, referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para otorgar los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que son de competencia de esta Sala7. Por lo tanto, se hace
necesario AMPLIAR INFORMACIÓN de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.
8. En ese sentido, teniendo en cuenta la información encontrada en las bases de datos públicas, considera el Despacho que lo procedente, previo a avocar conocimiento, será REQUERIR a la Fiscalía General de la NaciónDirección Seccional de Bolívar-Unidad Seccional-Carmen de Bolívar para que remita copia completa, en físico o digital, de las investigaciones penales con 7 Artículos 3, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62, 63, 65, 81, 82 y 83 de la Ley 1957 de 2019. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD2564 ogidóc le y 1000.00.0.3202.34-6720051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO radicados Nos. 1324461044942021800158 y 130016001192009009819, adelantadas en contra del señor Diaz Ortega.
9. Con ello, sólo a partir del término que señala el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el trámite seguirá su proceso normal.
III. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
10. De acuerdo con la información encontrada en el Sistema de Información Analiti, respecto del señor, Diomedes Rafael Diaz Ortega, este ya fue beneficiado con la amnistía de iure administrativa mediante el Decreto Presidencial 1565 del 25 de septiembre de 2017, de conformidad con la Ley 1820 de 2016.
11. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.
12. En este caso, el señor Diaz Ortega al recibir el beneficio de la amnistía de iure, con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de
justicia. Esto fundado en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.
13. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[...] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. 8 Según consulta realizada el 28 marzo 2024 en el aplicativo Analiti opción Procesos e Investigaciones. 9 Según consulta realizada el 28 marzo 2024 en el aplicativo Analiti opción Procesos e Investigaciones. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Diaz Ortega con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen
de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Diaz Ortega
y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. – AMPLIAR INFORMACIÓN, previo a avocar conocimiento de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, en el asunto del señor Diomedes Rafael Diaz Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.566.425, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente
Resolución. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación-Dirección Seccional de Bolívar-Unidad Seccional-Carmen de Bolívar para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, de las carpetas de las investigaciones penales con radicados Nos. 132446104494202180015 y 13001600119200900981 seguidas en contra del señor Diomedes Rafael Diaz Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.566.425. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión de lo solicitado debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO. – Una vez recibidos los expedientes solicitados por este Despacho, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que INFORME a este Despacho el estado actual de la inclusión del señor Diomedes Rafael Diaz Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.566.425, en los listados entregados por las FARC5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD2564 ogidóc le y 1000.00.0.3202.34-6720051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO EP y si ha sido excluido de los mismos. En todo caso, para que remita copia de las actuaciones administrativas antecedentes adelantados en su Oficina, así como constancia de la firmeza de los actos administrativos respectivos. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de las Armas, para que INFORME a este Despacho si el señor Diomedes Rafael Diaz Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.566.425, cuenta con el Certificado CODA. En caso afirmativo, REMITIR copia de este y de las demás actuaciones realizadas que se relacionen con el señor Diaz Ortega. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Contraloría Delegada para las
Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para que remita a este Despacho la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones fiscales contra del señor Diomedes Rafael Diaz Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.566.425. SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación para que remita a este Despacho toda la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias contra del señor Diomedes Rafael Diaz Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.566.425. OCTAVO – Por Secretaría Judicial, SOLICITAR al Señor Diomedes Rafael Diaz Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.566.425 y a su apoderado, que aporten al presente trámite la información y elementos de prueba que consideren importantes para la decisión que deba adoptar este Despacho. NOVENO – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Diomedes Rafael Diaz Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.566.425 y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN. DÉCIMO– Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Diomedes Rafael Diaz Ortega, identificado con cédula de ciudadanía 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado M.M.R 10 Expediente Legali No. 9000718-32.2020.0.00.0001. Folio 09864. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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