🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0468 2024 20 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0468 2024 20 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0468-2024 Bogotá D.C., 20 de junio de 2024 Radicación 1501569-48.2023.0.00.0001 Compareciente BONEL SANTOS RENTERIA Identificación 15.489.782 Rad. Jurisdicción Ordinaria 050016000248200800101 Delito Rebelión Asunto Impone régimen de condicionalidad y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Bonel Santos Rentería, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.489.782.

II. ACTUACIONES PROCESALES

1. Con informe de fecha 24 de noviembre de 20231, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho copia del Auto SRT-CH-SB-349 del 9 de noviembre de 20232 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en relación con el señor Santos Rentería, para que “[…] dentro del marco de sus competencias 1 Expediente Legali No. 1501569-48.2023.0.00.0001, Fol. 25 2 Expediente Legali No. 1501569-48.2023.0.00.0001, Fol. 5 bew anigáp al a adecca

,lasecorp

etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2DA984 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-9651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO adelante las gestiones necesarias para que comparezcan ante esta Jurisdicción y resuelvan su situación jurídica de manera definitiva.

2. De conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1128-2023 del 28 de diciembre de 20233, este Despacho ordenó ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese acceder el señor Bonel Santos Rentería, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.489.782. Para ello, se requirió a diferentes autoridades judiciales para que remitieran los expedientes penales con radicado No. 050016000248200800101, No. 05001310700320100009100 y No.

0500131040212010006140.

3. Con informe de fecha 12 de abril de 20244, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias “[…] una vez cumplido lo ordenado en la

RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-JCP-1128-2023 del 28 de diciembre de 2023 proferida dentro del trámite de amnistía del señor BONEL SANTOS RENTERIA”.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. Revisado el expediente Legali, se advierte que la Fiscalía 9ª

Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá5 remitió a este Despacho copia de la carpeta de la investigación penal con Radicado No. 0500160002482008001016, sin embargo, al revisar las piezas procesales aportadas por el ente acusador, no se observa que el señor Santos Rentería se encuentre vinculado a dicha investigación.

5. Es por ello, que este Despacho dispone OFICIAR a la Fiscalía 9

Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá para que se sirva informar el estado actual del proceso con radicado No. 050016000248200800101, la calidad, hechos y delitos en que se encuentra vinculado el señor Bonel Santos Rentería dentro del mencionado proceso penal. 3 Expediente Legali No. 1501569-48.2023.0.00.0001, Fol. 27 4 Expediente Legali No. 1501569-48.2023.0.00.0001, Fol. 8661 5 Expediente Legali No. 1501569-48.2023.0.00.0001, Fol.623 6 Expediente Legali No. 1501569-48.2023.0.00.0001, Fol.625 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2DA984 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-9651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

6. Igualmente, revisada el expediente Legali se tiene que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz no ha informado si el señor Santos Rentería se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP o si por el contrario ha sido excluido de los mismos. Por lo anterior, considera este Despacho necesario REITERAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe el estado actual de inclusión del señor Santo Rentería.

IV. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

7. Al consultar el Visor de Inventario de BeneficiosAnaliti de la JEP7, este Despacho encontró que el señor Santos Rentería fue beneficiado con la suspensión de orden de captura dentro del proceso No. 050016000248200800101 mediante decreto Presidencial No. 2125 de 2017. Al respecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la suspensión de orden de captura, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.

8. De acuerdo con la Corte Constitucional, la suspensión de la orden de

captura es un beneficio del SIVJRNR. Manifestó la Corte, al declarar la exequibilidad del Decreto Ley 900 de 2017 que lo regula, que […] la confianza en el cumplimiento de lo pactado, en este caso el tratamiento especial que supone la suspensión transitoria de la ejecución de las órdenes de captura, permite esperar que, por respeto a lo acordado, los beneficiarios de la medida no evadan sus compromisos de comparecencia ante la justicia especial y con ello se salvaguarden los derechos de las víctimas a conocer la verdad y lograr las reparaciones del caso. […] Pesa en esta consideración el razonable afán de materializar el propósito de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP. Estima la Sala Plena que adoptar medidas que permitan a quienes han dejado sus armas adelantar actividades propias de la vida cotidiana, sin que ello se vea obstaculizado por la ejecución de una orden de captura, es parte del punto de partida para la reincorporación a la vida civil. […] 7 https://analiti.jep.gov.co/ 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2DA984 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-9651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Los incisos 1º y 3º del parágrafo transitorio 3A que se adicionan al artículo 8º de la Ley 418 de 1997, prorrogan la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para los miembros de las FARC-EP al momento de concluir las zonas veredales, hasta que la JEP les resuelva la situación jurídica o se les haya aplicado la amnistía de iure. Por su parte, el inciso 2º del parágrafo en cita establece que la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para el caso de quienes aún no se encontraban ubicados físicamente en las zonas especiales, operará desde el momento mismo de su desplazamiento hacia esas zonas y hasta que la situación jurídica les sea resuelta por la JEP o haya tenido lugar la amnistía de iure. La definición de la constitucionalidad de tales imperativos legales implica recordar lo que esta Corporación ha sostenido a propósito de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura en contextos de negociaciones para la búsqueda de la paz. […]8

9. Así mismo, la Corte Constitucional reiteró la suspensión de órdenes de captura con la libertad transicional, al señalar

152. Posteriormente, en la sentencia C-070 de 2018 la Corte Constitucional interpretó que las medidas de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura […] reguladas en el Decreto Ley 706 de 2017 eran en realidad desarrollos procedimentales de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

[…]

153. La Corte aclaró que la suspensión de las órdenes de captura […], son

beneficios accesorios que versan sobre las medidas de aseguramiento y no sobre el proceso penal, por lo que “dependen en todo momento de la contribución efectiva a la verdad, cuestión que persigue fines constitucionales legítimos propios de un sistema de justicia transicional donde la finalidad principal reside en asegurar los derechos de las víctimas.” 9

10. En este caso, el señor Santos Rentería, al recibir el beneficio liberatorio de suspensión de orden de captura con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, en el cual establece que el SIVJRNR busca dar respuesta integral a las víctimas. 8 Corte Constitucional. C-518 de 2017. 9 Corte Constitucional. SU-029 de 2023. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2DA984 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-9651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

11. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la

concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime el deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

12. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Santos Rentería con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidad de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Santos Rentería

y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

III. RESUELVE PRIMERO. –Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Fiscalía 9 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá para que se sirva informar el estado actual del proceso con radicado No. 050016000248200800101, la calidad, hechos y delitos en que se encuentra vinculado el señor Bonel Santos Rentería identificado con cédula de ciudadanía No. 15.489.782, dentro del mencionado proceso penal. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que INFORME a este Despacho el estado actual de la inclusión del señor Bonel Santos Rentería identificado con cédula de ciudadanía No. 15.489.782, en los listados entregados por las FARC-EP o si ha sido excluido de los mismos. En todo caso, para que remita copia de las actuaciones administrativas antecedentes adelantados en su Oficina, así como constancia de la firmeza de los actos administrativos respectivos. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2DA984 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-9651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Bonel Santos Rentería identificado con cédula de ciudadanía No. 15.489.782,

y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, el señor Bonel Santos Rentería

identificado con cédula de ciudadanía No. 15.489.782, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para tal efecto, la Secretaría deber tener en cuenta los lineamientos indicados por Migración Colombia, a través del oficio con radicado No. 20213020374181 de 15 de junio de 2021. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Bonel Santos Rentería, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.489.782 y, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio. SÉPTIMO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado YMUI 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2DA984 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-9651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...