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JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0588 23 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0588 23 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0588-2024 Bogotá D.C., 23 de julio de 2024 Radicación 1500757-69.2024.0.00.0001 Compareciente IVÁN PUENTES TIMARÁN Identificación 16.684.171 Asunto Amplía información previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso el señor Iván Puentes Timarán, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.684.171, de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Con informe de fecha 7 de junio de 20241, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto SRT-SB-CH-260 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. En dicho auto, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor Puentes Timarán,

disponiendo “[…] COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o 1 Expediente Legali 1500757-69.2024.0.00.0001. Folio 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Ahora bien, verificado el sistema de información Análiti del señor Puentes Timarán reposan los siguientes documentos: (i) acta de Compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 505287, del 23 de abril de 2018 en Miranda (Cauca) “vigente”, ( (ii) listado emitido por la Policía Nacional de los miembros de las FARC-EP que han sido beneficiados con la suspensión de órdenes de captura, y (iii) Decreto 1696 del 27 de junio de 2017

por el cual se le concede a amnistía de iure al señor Puentes Timarán.

3. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 81 de la Ley 1957 de 2019 y 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[...] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

4. Aunado a lo anterior, en la Sentencia Interpretativa TP–SA–SENIT 2 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz como órgano de cierre hermenéutico de esta jurisdicción dispuso que la SAI: [...] es competente para conocer, de manera general y en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales, con excepción de las elevadas por los acusados o condenados por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad. Adicionalmente y, de manera concurrente con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer de

las solicitudes de libertad condicionada elevadas por personas 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho debe determinar si se cumplen los presupuestos contemplados en la ley, referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para otorgar los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que son de competencia de esta Sala2. Por lo tanto, se hace necesario AMPLIAR INFORMACIÓN de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, con una serie de órdenes que se establecerán en la parte resolutiva de la presente decisión.

6. En ese sentido, teniendo en cuenta la información encontrada en las bases de datos públicas considera el Despacho que se hace necesario REQUERIR al Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán (Cauca) para que remita copia completa, en físico o digital, del expediente penal con radicado No. 760016000195200701350 seguido en contra

del señor Puentes Timarán.

7. Con ello, sólo a partir del término que señala el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el trámite seguirá su proceso normal.

III. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

8. De acuerdo con la información remitida por la Sección de Revisión y la encontrada en el Sistema de Información Analiti, respecto del señor Iván Puentes Timarán, este ya fue beneficiado con la amnistía de iure administrativa mediante el Decreto Presidencial 1096 del 27 de junio de 2017, de conformidad con la Ley 1820 de 2016.

9. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este. 2 Artículos 3, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62, 63, 65, 81, 82 y 83 de la Ley 1957 de 2019. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

10. En este caso, el señor Puentes Timarán al recibir el beneficio de la amnistía de iure, con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto fundado en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.

11. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[...] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

12. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Puentes Timarán con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se

COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Puentes

Timarán y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. – AMPLIAR INFORMACIÓN, previo a avocar conocimiento de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Iván Puentes Timarán, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.684.171, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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identificado con cédula de ciudadanía No. 16.684.171, En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión de lo solicitado debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO. – Una vez recibido el expediente solicitado por este Despacho, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que INFORME a este Despacho el estado actual de la inclusión del señor Iván Puentes Timarán, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.684.171, en los listados entregados por las FARC-EP y si han sido excluidos de los mismos. En todo caso, para que remita copia de las actuaciones administrativas antecedentes adelantados en su Oficina, así como constancia de la firmeza de los actos administrativos respectivos. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de las Armas, para que INFORME a este Despacho si el señor Iván Puentes Timarán, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.684.171, cuenta con el Certificado CODA. En caso afirmativo, REMITIR copia de este y de las demás actuaciones realizadas que

se relacionen con el señor Puentes Timarán. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Contraloría Delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para que remita a este Despacho la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones fiscales contra del señor Iván Puentes Timarán, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.684.171. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Resolución con el señor Iván Puentes Timarán, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.684.171. NOVENO – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a el señor Iván Puentes Timarán, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.684.171. DÉCIMO – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. DÉCIMO PRIMERO – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado CTT 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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