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JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0636 2024 15 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0636 2024 15 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0636-2024 Bogotá D.C., 15 de agosto de 2024 Radicación 1500144-20.2022.0.00.0001 Compareciente 1 ADRIÁN CAMILO PÉREZ SEPULVEDA Identificación 1.037.449.545 Compareciente 2 GILBERTO DE JESÚS ROJO ARENAS Identificación 15.532.677 Rad. Jurisdicción Ordinaria 05-001-60-00-0002015-00151-00 Delito Terrorismo Asunto Avoca amnistía de Sala y comisiona UIA

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Adrián Camilo Pérez Sepúlveda, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.037.449.545, y del señor Gilberto de Jesús Rojo Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.532.677.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1268-2022 del 13 de octubre

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .83B5C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.02-4410051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de 20221, este Despacho decidió ampliar información respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Adrián Camilo Pérez Sepúlveda con cédula de ciudadanía No. 1.037.449.545, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resolución SAIAOI-AS-JCP-1483-2022 del 13 de diciembre de 20222.

2. De otra parte, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1571-2022 del 23 de diciembre de 20223, este Despacho acumuló el trámite de beneficios del señor Gilberto de Jesús Rojo Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.532.677, referente al proceso penal con radicado No. 05-001-60-00-000201500151-00 al trámite que se adelanta respecto del señor Pérez Sepúlveda y, en

consecuencia, se dispuso trasladar del expediente Legali 900104659.2020.0.00.0001, copia digital de todas y cada una de las piezas procesales y las actuaciones adelantadas en el asunto del señor Rojo Arenas, referentes a la referido proceso penal e incorporarlas al radicado Legali 150014420.2022.0.00.0001.

3. Posteriormente, con Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0415-2023 del 24 de abril de 20234, SAI-AOI-JCP-644-2023 del 28 de julio de 20235, SAI-AOIJCP-677-2023 del 4 de agosto 20236 y SAI-AOI-AS-JCP-0919-2023 del 27 de octubre de 20237, fueron ampliadas y reiteradas las órdenes que no se habían cumplido a la fecha en el asunto de los señores Pérez Sepúlveda y Rojo

Arenas.

4. Finalmente, con informe de fecha 16 de noviembre de 20238, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho las presentes diligencias: “[…]las presentes diligencias dentro del trámite de amnistía de los señores ADRIÁN CAMILO 1 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 72. 2 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 197. 3 Expediente Legali 9001046-59.2020.0.00.0001. Folio. 1550. 4 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 845.

5 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 1070. 6 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 1091. 7 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 1416 8 Expediente Legali 1500144-20.2022.0.00.0001. Folio 1428 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con

posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 20189. (Negrilla fuera de texto).

5. Así las cosas, y en atención a lo dispuesto por la Sección de Apelación, este Despacho procederá a AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con la conducta de terrorismo por la que fueron condenados los señores Pérez Sepúlveda y Rojo Arenas dentro del proceso penal con radicado No. 05001-60-00-000-2015-00151-00. Con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario REQUERIR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.

6. Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, para adoptar una decisión de fondo, considera este Despacho, que lo procedente será COMISIONAR, con base en 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .83B5C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.02-4410051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO los artículos 2010 y 17 inciso 211 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 201912, a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Recibir la declaración del señor Gilberto de Jesús Rojo Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.532.677, debidamente asistido por su apoderado y con citación al Ministerio Público, a fin de conocer los detalles sobre su pertenencia a las extintas FARC-EP (estructura, periodos de tiempo, línea de mando, áreas de injerencia, comandantes) para el año 2014, así como se manifieste de las circunstancias de tiempo, modo lugar y móviles de las conductas que dieron lugar a la causa penal con radicado No. 05001-60-00-000-201500151-00 por el delito de terrorismo iniciada en su contra en la justicia ordinaria. - Verificar y Analizar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), la posición del señor Gilberto de Jesús Rojo 10 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes

tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013. PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 11 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […]. (Negrillas fuera del texto). 12 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las salas y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía judicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a

cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto). 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .83B5C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.02-4410051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.532.677, en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte, las funciones que cumplía y las áreas de influencia de la estructura de la que hacía parte. - Contrastar la información suministrada por el declarante.

7. Así mismo, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el nordeste del Departamento de Antioquia, especialmente en los municipios de Yarumal, Toledo, Briceño, Sabana Larga y San Andres de Cuerquia, en el que se determinen las circunstancias

geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las que sucedieron los hechos por lo que los señores señores Pérez Sepúlveda y Rojo Arenas fueron condenados en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente el Frente 36 de las FARC-EP, especialmente la densidad de la violencia asociada a terrorismo, quema de buses y posibles motivaciones.

8. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA y del GRAI, copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali 150014420.2022.0.00.0001 iniciado a nombre de los señores Pérez Sepúlveda y Rojo Arenas. Además, la UIA podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

9. Ahora bien, en cuanto a la garantía de la participación de la víctima reconocida por la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal con radicado No. 05001-60-00-000-2015-00151-00 adelantado en contra de los señores Pérez Sepúlveda y Rojo Arenas, y dado que el Despacho no cuenta con la información necesaria para notificarle de esta decisión y de las actuaciones subsiguientes a que haya lugar en este trámite, se COMISIONARÁ a la UIA

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .83B5C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.02-4410051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO para que, en el término de veinte (20) días hábiles, proceda a ubicar y obtener los datos de contacto de Jesús Augusto Piedrahita identificado con cédula de ciudadanía No. 8.253.632, Pablo Emilio Ossa Noreña identificado con cédula de ciudadanía No. 3.492.849, Carlos Mario Foronda Hernández identificado con cédula de ciudadanía No. 70.137.129 y Diego Gómez Bernal identificado con cédula de ciudadanía No. 71.581.722. Para lo cual, se autorizará la búsqueda selectiva en bases de datos para establecer la ubicación de las personas relacionadas en la tabla anterior.

10. Una vez se cumpla con el numeral anterior, y en virtud del numeral 6 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, por Secretaría Judicial se NOTIFICARÁ esta Resolución a la referida víctima y se dará el término de traslado de cinco (5) días para que estas se pronuncien respecto de la solicitud de amnistía de los señores Pérez Sepúlveda y Rojo Arenas, y si es el caso aporten los medios

de prueba que consideren pertinentes.

11. Finalmente, y como quiera que se desconoce si el señor Rojo Arenas cuenta o no con un abogado que pueda representar y defender sus intereses ante la JEP, se OFICIARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le DESIGNE DE MANERA INMEDIATA un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD de la JEP. A fin de garantizar el debido proceso al señor Rojo Arenas, cuando se haya cumplido tal exigencia procesal, la Secretaría Judicial de la Sala procederá a NOTIFICAR al defensor designado por el SAAD la presente providencia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de sala en relación con la conducta de terrorismo por el que fueron condenados los señores Adrián Camilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.037.449.545, y Gilberto de Jesús Rojo Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.532.677, en el marco del proceso penal con radicado No. 05001-60-00-000-2015-00151-00. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .83B5C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.02-4410051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial, COMISIONAR, con base en los artículos 20 y 17 inciso 2 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019, a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Recibir la declaración del señor Gilberto de Jesús Rojo Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.532.677, debidamente asistido por su apoderado y con citación al Ministerio Público, a fin de conocer los detalles sobre su pertenencia a las extintas FARC-EP (estructura, periodos de tiempo, línea de mando, áreas de injerencia, comandantes) para los años 2014, así como se manifieste de las circunstancias de tiempo, modo lugar y móviles de las conductas que dieron lugar a la causa penal con radicado No. 05001-60-00-000-201500151-00 por el delito de terrorismo iniciada en su contra en la justicia ordinaria. - Verificar y Analizar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), la posición del señor Gilberto de Jesús Rojo Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.532.677, en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte,

las funciones que cumplía y las áreas de influencia de la estructura de la que hacía parte. - Contrastar la información suministrada por el declarante. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el nordeste del Departamento de Antioquia, especialmente en los Municipio de Yarumal, Toledo, Briceño, Sabana Larga y San Andres de Cuerquia, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las que sucedieron los hechos por lo que los señores señores Adrián Camilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.449.545, y Gilberto de Jesús Rojo Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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las FARC-EP, especialmente la densidad de la violencia asociada a terrorismo, quema de buses y posibles motivaciones. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR, con base en los artículos 20 y 17 inciso 2 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019, a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Resolución, proceda a ubicar y obtener los datos de contacto de Jesús Augusto Piedrahita, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.253.632, Pablo Emilio Ossa Noreña, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.492.849, Carlos Mario Foronda Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.137.129 y Diego Gómez Bernal, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.581.722. Para lo cual, se autorizará la búsqueda selectiva en bases de datos para establecer la ubicación de las personas relacionadas en la tabla anterior. QUINTO. – Una vez se cumpla con lo ordenado en el ordinal inmediatamente anterior, por Secretaría Judicial NOTIFICAR esta Resolución a las referidas víctimas y se dará el término de traslado de cinco (5) días para que estas se pronuncien respecto de la solicitud de amnistía de los señores Adrián Camilo Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.449.545, y Gilberto de Jesús Rojo Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.532.677, y si es el caso aporten los medios de prueba que consideren

pertinentes. De lo anterior, dará cuenta la Secretaría Judicial de la Sala mediante informe que deberá remitir inmediatamente se cumpla lo dispuesto por el Despacho. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que DESIGNE DE MANERA INMEDIATA un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz al señor Gilberto de Jesús Rojo Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.532.677. Una vez haya sido designado el defensor por Secretaría Judicial, NOTIFICAR al defensor designado por el SAAD la presente providencia. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de los cinco días siguientes a su notificación, se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía y sus anexos, y aporte los medios de pruebas que considere pertinentes. OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Adrián Camilo Pérez Sepúlveda con cédula de ciudadanía No. 1.037.449.545 y a su apoderado. NOVENO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Gilberto de Jesús Rojo Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.532.677. DECIMO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado YMUI 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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