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JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0696 2025 03 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0696 2025 03 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0696-2025 Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2025

Radicación: 1500917-02.2021.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

JOSÉ YESID SANDOVAL MARTÍNEZ

93.380.783

Asunto: Amplía información previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ampliar información, previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiera acceder el señor José Yesid Sandoval Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.380.783, de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Mediante informe de fecha 19 de diciembre de 20231, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho solicitud de beneficios del Sandoval Martínez, en cumplimiento de lo dispuesto por el Despacho del Magistrado

Pedro Julio Mahecha Ávila en la Resolución SAI-AOI-RCP-PMA-713-2023:

Martínez, en cumplimiento de lo dispuesto por el Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila en la Resolución SAI-AOI-RCP-PMA-713-2023:

PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REASIGNAR por conocimiento previo la solicitud de beneficios de que trata la Ley

1 Expediente Legali No. 1500917-02.2021.0.00.0001. Fol. 571.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 1820 de 2016 del señor JOSE YEZID SANDOVAL MARTINEZ al Despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, a fin de que se estudie de manera acumulada con el trámite de beneficios del señor RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ que se adelanta bajo el expediente Legali N.º 9006048 -44.2019.0.00.0001, salvo mejor criterio; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva2.

2. Ahora bien, respecto al señor Ramón Alfonso Triana Gómez es de anotar que este Despecho conoció y decidió sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Triana, bajo el expediente Legali No. 900604844.2019.0.00.0001. En dicho trámite, con Resolución SAI-LC-D-JCP-092-2020 del 5 de febrero de 2020 3, se concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Triana Gómez respecto de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado por los que fue condenado en el marco del proceso penal

señor Triana Gómez respecto de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado por los que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 730013100701-2003-00228-00 y de homicidio agravado por el que fue condenado en el radicado penal No 730013104007-2015-00268-00.

3. Posteriormente, mediante resolución SAI-AOI-RC-JCP-1179-2021 del 23 de diciembre de 2021 4 este Despacho decidió declarar la no amnistiabilidad y remitir por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), la conducta por la que fue condenado el señor Triana Gómez en el marco del proceso penal con radicado No. 73001-31-040-07-2015-00268-00 y se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad. Igualmente, ordenó la ruptura de la unidad procesal para continuar conociendo del proceso penal con radicado No. 3001-31-007-01-2003-00228-00, sobre el cual amplió información.

4. Cumplido todo lo ordenado, con Resolución SAI-AOI-I-JCP-0562-2024 del 19 de julio de 2024 5, entre otras determinaciones, este Despacho inadmitió por falta de acreditación de los factores personal y material el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Triana Gómez respecto de los procesos penales con radicados No. 730013100701 -2003-00228-00 y No.730013107002-2006-00448-00. Además, en esa decisión se ordenó la

procesos penales con radicados No. 730013100701 -2003-00228-00 y No.730013107002-2006-00448-00. Además, en esa decisión se ordenó la notificación de esa providencia a las víctimas reconocidas por la jurisdicción ordinaria en los aludidos radicados penales.

2Expediente Legali No. 1500917-02.2021.0.00.0001. Fol. 540-562. 3Expediente Legali No. 9006048-44.2019.0.00.0001. Fol. 135-168. 4Expediente Legali No. 9006048-44.2019.0.00.0001. Fol. 378-403. 5 Expediente Legali No. 9006048-44.2019.0.00.0001. Fol. 2125-2153.3

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

5. Así, en razón a que en el trámite del señor Triana Gómez este Despacho ya tom ó una decisión de fondo que definió la situación del compareciente respecto de la competencia de la SAI , el trámite del señor Sandoval Martínez se deberá llevar por una cuerda procesal independiente.

6. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y

condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

7. Aunado a lo anterior, en la Sentencia Interpretativa TP –SA–SENIT 2 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz como órgano de cierre hermenéutico de esta jurisdicción dispuso que la SAI

[…] es competente para conocer, de manera general y en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales, con excepción de las elevadas por los acusados o condenados por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el en tretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad. Adicionalmente y, de manera concurrente con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indu lto es competente para conocer de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos6.

8. Teniendo en cuenta lo anterior , el Despacho debe determinar si se cumplen los presupuestos contemplados en la ley, referentes a los ámbitos

vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos6.

8. Teniendo en cuenta lo anterior , el Despacho debe determinar si se cumplen los presupuestos contemplados en la ley, referentes a los ámbitos

6Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, fol. 88.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de aplicación temporal, personal y material para otorgar los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que son de competencia de la Sala7.

9. Así las cosas, y puesto que este Despacho no tiene, al momento de proferir esta Resolución, todos los elementos de conocimiento en el asunto de l señor Sandoval Martínez , considera necesario AMPLIAR INFORMACIÓN de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de

2016. En ese sentido, se deberá COMISIONAR a la UIA de la JEP, para que en el término de veinte (20) días hábiles, proceda a realizar la búsqueda de las indagaciones, investigaciones o procesos penales en la base de datos SPOA, SIJUF, SIJYP y Justicia Siglo XXI que puedan existir en contra del señor

Sandoval Martínez.

10. Por otro lado, revisado el expediente digital remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) se encuentra que mediante Auto Interlocutorio 1513 acumuló las penas

10. Por otro lado, revisado el expediente digital remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) se encuentra que mediante Auto Interlocutorio 1513 acumuló las penas impuestas en los siguientes procesos penales con radicados Nos. 73001-31-00701-2003-00228-00, 73001-31-040-07-2015-00268-00 y 73001-31-07-002-201100136-00 en contra del señor Sandoval Martínez . Asimismo, reposa en el expediente sentencia fechada el 31 de agosto del 2011 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué (Tolima) , dentro del proceso penal con radicado No. 73001-31-07-002-2011-00136-00. En ese sentido, lo procedente será REQUERIR al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué (Tolima), para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, del expediente del proceso penal con radicado No. 73001-31-07-002-2011-00136-00 por el delito de homicidio agravado, adelantado en contra del señor Sandoval Martínez

11. Finalmente, teniendo en cuenta que este Despacho conoció del trámite de beneficios transicionales del señor Ramón Alfonso Triana Gómez y se encuentra conociendo del trámite del señor Sandoval Martínez quien es compañero de causa dentro de los procesos penales con radicados Nos. 7300131-040-07-2015-00268-00 y 73001 -31-007-01-2003-00228-00, se dispondrá por

compañero de causa dentro de los procesos penales con radicados Nos. 7300131-040-07-2015-00268-00 y 73001 -31-007-01-2003-00228-00, se dispondrá por Secretaría Judicial de la Sala DESGLOSAR los folios 1 728 a 1731 y 1735 a 2124 del expediente Legali No. 9006048-44.2019.0.00.0001 y TRASLADARLOS al expediente

7Artículos 3, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62, 63, 65, 81, 82 y 83 de la Ley 1957 de 2019.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Legali No. 1500917-02.2021.0.00.0001 a nombre de José Yesid Sandoval Martínez.

III. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD.

12. Puesto que el señor Sandoval Martínez ya fue beneficiado con la amnistía de iure y la libertad condicionada, por parte del Juzgado Primero de de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) por medio de Auto Interlocutorio No 1103 del 5 de mayo de 2017, de conformidad con la Ley 1820 de 2016, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad para comparecientes con beneficio liberatorio, esto es, con restricción de salida del país.

13. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820

condicionalidad para comparecientes con beneficio liberatorio, esto es, con restricción de salida del país.

13. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Paz, adquieren obligaciones y compromisos no sol o para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.

14. En este caso, el señor Sandoval Martínez al recibir el beneficio de la amnistía de iure y de libertad condicionada , con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el S istema Integral de Paz busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaci ones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto fundado en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.

15. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[...] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las

con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[...] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

16. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Avilés Pérez con el cumplimiento de las obligaciones que le serán6

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta resolución con el señor Sandoval

Martínez y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – AMPLIAR INFORMACIÓN, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Jose Yesid Sandoval Martínez , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.380.783, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué (Tolima), para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, del expediente del proceso penal

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué (Tolima), para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, del expediente del proceso penal con radicado No. 73001 -31-07-002-2011-00136-00 por el delito de homicidio agravado, adelantado en contra del señor José Yesid Sandoval Martínez , identificado con cédula de ciudadanía No. 93380783 . En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Des pacho. La remisión de lo solicitado debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.

TERCERO. - Una vez recibido el expediente solicitado por este Despacho, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA de la JEP, para que en el término de veinte (20) días hábiles, proceda a realizar la búsqueda de las indagaciones, investigaciones o procesos penales en la base de datos SPOA, SIJUF, SIJYP y Justicia Siglo XXI que puedan existir en contra del señor José Yesid Sandoval Martínez , identificado con cédula de ciudadanía No. 93380783.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O QUINTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Contraloría Delegada para

93380783.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O QUINTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Contraloría Delegada para las investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva de la Contraloría General de la República, para que remita a este despacho la información que conozca respecto de las indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones fiscales en con tra del señor José Yesid Sandoval Martínez , identificado con Yesid Sandoval Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93380783.

SEXTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz para que informe a este Despacho sobre el estado actual de la inclusión del señor José Yesid Sandoval Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93380783 , en los listados entregados por las FARCEP y si ha sido excluido de los mismos, REMITA copia de las actuaciones administrativas adelantadas en su Oficina, así como constancia de la firmeza de dicho acto administrativo. Igualmente, de haber sido beneficiado con amnistía administrativa, deberá remitir el decreto correspondiente.

SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de las Armas para que INFORME a este Despacho si el señor José Yesid Sandoval Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93380783 , cuenta con el Certificado CODA. En caso afirmativo, REMITIR copia de este y demás actuaciones realizadas que se relacionen con el solicitante.

identificado con cédula de ciudadanía No. 93380783 , cuenta con el Certificado CODA. En caso afirmativo, REMITIR copia de este y demás actuaciones realizadas que se relacionen con el solicitante.

OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación para que remita a este Despacho toda la información que conozca respecto de las indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias en contra del señor José Yesid Sandoval Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93380783.

NOVENO. – Por Secretaría Judicial, DESGLOSAR los folios 1728 a 1731 y 1735 a 2124 del expediente Legali No. 9006048 -44.2019.0.00.0001 y TRASLADARLOS al expediente Legali No. 1500917-02.2021.0.00.0001 a nombre del señor José Yesid Sandoval Martínez.8

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

DÉCIMO. - Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del Departamento de Santander o el que haga sus veces, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor José Yesid Sandoval Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93380783 , y VERIFIQUE SU

SUSCRIPCIÓN.

DÉCIMO PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor José Yesid Sandoval Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93380783 y al Ministerio Público.

DÉCIMO PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor José Yesid Sandoval Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93380783 y al Ministerio Público.

DÉCIMO SEGUNDO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

JSG

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