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JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0961 de 2023 23 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0961 de 2023 23 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0961-2023 Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2023 Radicación 0000333-09.2021.0.00.0001 Compareciente 1 PEDRO NEL PEÑA SOLER Identificación 74.857.150 Compareciente 2 ALEXANDER CARRILLO ROSAS Identificación 74.861.293 Rad. Jurisdicción Ordinaria 85001600000201400008 Delitos Rebelión, extorsión agravada consumada, extorsión agravada tentada y constreñimiento ilegal Asunto Deja sin efecto resolución, avoca amnistía de Sala, y concede nuevo plazo UIA

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0509-2021 del 12 de junio de 20211, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que puedan tener derecho los señores Alexander Carrillo Rosas, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.861.293, y Pedro Nel Peña Soler, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.857.150. Para ello, requirió a diferentes autoridades 1 Expediente Legali 0000333-09.2021.0.00.0001 Folio 15.

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2. Finalmente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0639-2023 del 28 de

julio de 202311 este Despacho se abstuvo de pronunciarse respecto del trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor Carrillo Rosas en relación con el proceso penal No. 850013107001-2017-008800, comisionó a la UIA y al GRAI, y prorrogó el término para adoptar la decisión de amnistía en el presente asunto por tres (3) meses.

3. Con informe del 20 de octubre de 202312, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias “[…] una vez cumplido en lo ordenado en la RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-JCP-0639-2023 […]”. Revisado el expediente Legali, se tiene que, hasta la fecha, en el presente asunto no se ha avocado conocimiento del trámite de amnistía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, por lo que no debió prorrogarse el término para decidir.

4. Así las cosas, y en aras de salvaguardar los principios y garantías procesales del debido proceso, el Despacho considera pertinente corregir la 2 Expediente Legali 0000333-09.2021.0.00.0001 Folio 99. 3 Expediente Legali 0000333-09.2021.0.00.0001 Folio 497. 4 Expediente Legali 0000333-09.2021.0.00.0001 Folio 519. 5 Expediente Legali 0000333-09.2021.0.00.0001 Folio 524. 6 Expediente Legali 0000333-09.2021.0.00.0001 Folio 534. 7 Expediente Legali 0000333-09.2021.0.00.0001 Folio 899.

8 Expediente Legali 0000333-09.2021.0.00.0001 Folio 1279. 9 Expediente Legali 0000333-09.2021.0.00.0001 Folio 1289. 10 Expediente Legali 0000333-09.2021.0.00.0001 Folio 1334. 11 Expediente Legali 0000333-09.2021.0.00.0001 Folio 1411. 12 Expediente Legali 0000333-09.2021.0.00.0001 Folio 1462. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F54A3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-3330000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO actuación, por lo que DEJARÁ SIN EFECTO el numeral cuarto de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0639-2023 del 28 de julio de 2023 que decidió prorrogar el término para adoptar la decisión de amnistía en el asunto de los señores Peña Soler y Carrillo Rosas por tres (3) meses y se dispondrá AVOCAR CONOCIMIENTO del presente trámite de beneficios.

5. De otra parte, se tiene que el Dr. Jaime Enrique Alario Sierra Fiscal de apoyo I de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA allegó informe

parcial y solicitó la ampliación del plazo inicialmente concedido. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el término inicial se encuentra vencido, este Despacho estima necesario CONCEDER UN NUEVO PLAZO a la UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, remita el informe final de la comisión ordenada en Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0639-2023 del 28 de julio de 2023. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

II. RESUELVE PRIMERO. – DEJAR SIN EFECTO el numeral cuarto de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0639-2023 del 28 de julio de 2023, que decidió prorrogar el trámite de amnistía por tres (3) meses en el asunto de los señores Alexander Carrillo Rosas, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.861.293 y Pedro Nel Peña Soler, identificado con cédula de ciudadanía No.

74.857.150. SEGUNDO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con los delitos de extorsión agravada consumada, extorsión agravada tentada y constreñimiento ilegal por los que fueron condenados los señores Alexander Carrillo Rosas, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.861.293, y Pedro Nel Peña Soler, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.857.150, en el marco del proceso penal con radicado No. 85001600000201400008, de conformidad con lo expuesto en la parte

considerativa de la presente resolución. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F54A3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-3330000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO TERCERO. – Por Secretaría Judicial, CONCEDER UN NUEVO PLAZO a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución, remita informe final de la comisión que le fue encomendada mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0639-2023 del 28 de julio de 2023 en el asunto del señor Alexander Carrillo Rosas, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.861.293 y Pedro Nel Peña Soler, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.857.150. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a los señores Pedro Nel Peña Soler, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.857.150 y Alexander Carrillo Rosas, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.861.293, así como a su apoderado. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución, en

los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. SEXTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado JAGG 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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