JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 1350 de 2022 08 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 1350 de 2022 08 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1350-2022 Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2022 Radicación principal 1501197-36.2022.0.00.0001 Compareciente VALENTÍN SANGUINO VILLAMIZAR Identificación 88.173.538 Rad. Jurisdicción Ordinaria 540016106079-2012-2012-817466 Conducta (s) Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes Asunto Amplía información, reitera órdenes e impone régimen de condicionalidad
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. De conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0802-2022 del 8 de julio de 20221, este Despacho ordenó ampliar información, previo a avocar conocimiento de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese acceder el señor Valentín Sanguino Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.173.538. Para ello, se requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto.
2. El día 07 de octubre de 2022, con Informe, la Secretaría Judicial ingresó
las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-ASJCP-0802-2022”2, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas hasta la fecha”. Así, revisado el expediente Legali, se tiene que ni la Oficina 1 Expediente Legali No. 1501197-36.2022.0.00.0001, fol. 25 y ss. 2 Expediente Legali No. 1501197-36.2022.0.00.0001, fol. 649 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. De otro lado, revisado el expediente que fuese remitido por el Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de Cúcuta (Norte de Santander)3, se tiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese distrito, condenó al señor Sanguino Villamizar a una pena de ciento noventa y dos (192) meses de prisión como autor penalmente
responsable del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en el marco del proceso penal con radicado No. 540016106079-20122012-8174664. Ello, luego que el señor Sanguino Villamizar decidiera suscribir preacuerdo con la Fiscalía. Por lo tanto, no obran en el expediente remitido, los elementos de conocimiento que sirvieron de base probatoria a la Fiscalía para acusar al solicitante. Es por ello por lo que deberá REQUERIRSE a la Fiscalía Séptima de la Unidad Especializada de Cúcuta (Norte de Santander) para que remita a este Despacho copia completa del expediente de la investigación que con radicado No. 540016106079201281746 adelantara contra el señor Sanguino Villamizar.
4. Con ello, sólo a partir del término que señala el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el trámite seguirá su proceso normal.
5. Aunado a lo anterior, se hace necesario COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, proceda a - Recepcionar la declaración del señor Sanguino Villamizar, debidamente asistido por su apoderado, para que se manifieste sobre: • Los hechos que dieron lugar a la condena proferida en su contra y demás hechos y circunstancias relativos a la comisión de la conducta punible y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia de los beneficios solicitados. • Su proceso de incorporación a las FARC-EP. Cuál fue su primer
contacto, a qué unidad ingresó, cuantas personas la componían y quien era su mando. Indicar, si su proceso de reclutamiento fue 3 Expediente Legali No. 1501197-36.2022.0.00.0001, fol. 69 y ss. 4 Expediente Legali No. 1501197-36.2022.0.00.0001, fol. 168 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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legales, detallando cuales eran y si esos bienes aún existen. • En cumplimiento de la orden de que frente, comandante, estructura se realizaban las actividades por las que fue investigado y posteriormente condenado, cuál era el destino de la cocaína que le fuere incautada y de los dineros que producto de ella se pretendía recaudar, cómo funcionaban las finanzas al interior de la organización y si recibió dinero o, al contrario, fue objeto de amenaza o coacción para que llevara a cabo las labores encomendadas. - Verificar y analizar la posición del señor Sanguino Villamizar en la estructura de las FARC-EP, determinar los periodos de tiempo en que hizo parte, el nombre y tipo de estructuras que integró, las áreas de influencia y si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo de dicha organización. - Verificar y analizar el contexto en el que se cometieron los hechos por los que fue juzgado el señor Sanguino Villamizar en la jurisdicción ordinaria, señalando si ello corresponde al modus operandi de dicho grupo en la región y para la época de comisión de los hechos. - Verificar, analizar y contrastar la declaración del señor Sanguino Villamizar, así como ubicar y entrevistar a las personas que este señale en su declaración con el fin de corroborar la información suministrada por el compareciente.
6. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA, copia de la presente Resolución y 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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7. Finalmente, la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la JEP deben suministrar una síntesis de información relevante que permita a esta Jurisdicción “[…] gestionar adecuadamente la interacción restaurativa y el ejercicio de sus competencias”5. Además, puesto que dichos datos han sido estandarizados en el Formulario F-1, su suscripción es obligatoria en los trámites de amnistía6. En ese sentido, se deberá COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial pertinente y en el término de veinte (20) días hábiles, proceda a suscribir el Formato F-1 que se anexa a esta Resolución con el señor Sanguino Villamizar y lo allegue a este Despacho.
II. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
8. Con radicado No. 2022010598657, el Centro de Servicios
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander), remitió copia del expediente de vigilancia de la pena adelantado contra el señor Sanguino Villamizar. Así, revisados los elementos de conocimiento allí contenidos, se encontró que con auto del 11 de julio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del referido distrito decidió conceder la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 al señor Sanguino Villamizar respecto de la condena que en su contra fuese proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander) en del proceso penal con radicado No. 540016106079-2012-2012-8174668. Dicho beneficio se materializó con boleta de libertad No. 113 del 11 de junio de 20179. 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Núm. 220. 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-AM-081 de 2019. Núm. 39. Cf. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Óp. Cit., Núm. 219 a 222. 7 Expediente Legali No. 1501197-36.2022.0.00.0001, fol. 222 8 Expediente Legali No. 1501197-36.2022.0.00.0001, fol. 278 9 Expediente Legali No. 1501197-36.2022.0.00.0001, fol. 281
4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Por lo tanto, el señor Sanguino Villamizar al haber recibido el precitado beneficio de libertad condicionada, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.
10. La Corte Constitucional, en Sentencia C-007 de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de
2016 con fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de
esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley10.
11. De otro lado, el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta 10 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Núm. 694. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
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12. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
13. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener las prerrogativas adquiridas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada concedida al señor Sanguino Villamizar está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades, que les impone la SAI y que debe ser cumplido por el
término de vigencia de la JEP:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad,
ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
14. De no ser así, y atendiendo a la gravedad de su incumplimiento, el señor Sanguino Villamizar podría llegar a perder los beneficios que le fueron otorgados por la justicia ordinaria. En todo caso, se reitera que la situación jurídica del compareciente no ha sido aún definida por la JEP.
15. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Sanguino Villamizar con el cumplimiento de las obligaciones que le será impuestas en virtud del régimen de condicionalidad de la JEP, se ORDENARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través del enlace territorial pertinente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el compareciente y VERIFIQUE SU
SUSCRIPCIÓN.
16. Ahora bien, la Sección de Apelación en la referida SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión son “ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad […] vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI”11. En consecuencia, se ORDENARÁ que, una vez suscrito el régimen de condicionalidad señalado en la presente Resolución,
se envíe copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad concedida12. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica del Auto del 11 de julio de 2017 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander)13, del acta de 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 149. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Numerales 142 y 143. 13 Que se ubica a folios 292 y siguientes del expediente Legali No. 1501197-36.2022.0.00.0001 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Sanguino Villamizar y de su apoderado. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REQUERIR a la Fiscalía Séptima de la Unidad Especializada de Cúcuta (Norte de Santander) para que remita a este Despacho copia completa del expediente de la investigación que con radicado No. 540016106079201281746 adelantara contra el señor Valentín Sanguino Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.173.538 y que incluya los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que sirvieron de base probatoria para acusar al compareciente. En caso de no contar con dicho expediente, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión de lo solicitado debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO. – Una vez recibidos los expedientes solicitados por este Despacho, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, para que en un término de veinte
(20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, proceda a: - Recepcionar la declaración del señor Valentín Sanguino Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.173.538, debidamente asistido por su apoderado, para que se manifieste sobre: • Los hechos que dieron lugar a la condena proferida en su contra y demás hechos y circunstancias relativos a la comisión de la 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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implementar su plan estratégico y si las estructuras en que militó tenían como actividad principal la consecución de recursos. Indicar si dirigió alguna de estas actividades. • Cuáles fueron sus roles al interior de las FARC-EP, en qué estructura, durante qué años y cuáles eran las labores asignadas. • Si la estructura de la cual hizo parte tenía inversiones y/o negocios legales, detallando cuales eran y si esos bienes aún existen. • En cumplimiento de la orden de que frente, comandante, estructura se realizaban las actividades por las que fue investigado y posteriormente condenado, cuál era el destino de la cocaína que le fuere incautada y de los dineros que producto de ella se pretendía recaudar, cómo funcionaban las finanzas al interior de la organización y si recibió dinero o, al contrario, fue objeto de amenaza o coacción para que llevara a cabo las labores encomendadas. - Verificar y analizar la posición del señor Valentín Sanguino Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.173.538 en la estructura de las FARC-EP, determinar los periodos de tiempo en que hizo parte, el nombre y tipo de estructuras que integró, las áreas de influencia y si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo de dicha organización. - Verificar y analizar el contexto en el que se cometieron los hechos por los que fue juzgado el señor Valentín Sanguino Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.173.538 en la jurisdicción ordinaria, señalando si ello corresponde al modus operandi de dicho grupo en la región y para la época de comisión de los hechos.
9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Despacho el estado actual de la inclusión del señor Valentín Sanguino Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.173.538 en los listados entregados por las FARC-EP y si ha sido excluido de los mismos, remitir copia de las actuaciones administrativas antecedentes adelantadas en su Oficina, así como constancia de la firmeza de los actos administrativos respectivos. SEXTO. – Por Secretaría Judicial teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REITERAR el requerimiento efectuado al señor Valentín Sanguino Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.173.538, para que aporte al presente trámite los elementos de conocimiento que considere pertinentes para la decisión que debe adoptar este Despacho. SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través del enlace territorial pertinente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Valentín Sanguino Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No.
88.173.538 y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez en firme la presente providencia, 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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87687 del C. S. de la J. DÉCIMO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. DÉCIMO PRIMERO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado A.L.A. 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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