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JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 1351 de 2022 08 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 1351 de 2022 08 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1351-2022 Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2022 Radicación 1501851-23.2022.0.00.0001 Compareciente MARCO AURELIO BONILLA ALCALÁ Identificación 93.345.702 Rad. Jurisdicción ordinaria 73001-31-07-001-2007-00098-00 Conducta Secuestro Extorsivo Asunto Amplía información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 e impone régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ampliar información en el marco del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Marco Aurelio Bonilla Alcalá, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.345.702, de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y a imponer el régimen de condicionalidad correspondiente al beneficio de libertad condicionada concedido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Con informe de fecha 7 de octubre de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto de fecha de 7 de julio de 2022 proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz respecto de la supervisión del beneficio transicional de libertad condicionada concedida al señor Bonilla Alcalá por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) mediante auto interlocutorio No. 0799 del 4 de mayo de 20172.

2. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

3. Aunado a lo anterior, en la Sentencia Interpretativa TP–SA–SENIT 2 de

2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz como órgano de cierre hermenéutico de esta jurisdicción dispuso que la SAI […] es competente para conocer, de manera general y en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales, con excepción de las elevadas por los acusados o condenados por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad. Adicionalmente y, de manera concurrente con la Sala de Definición de 1 Expediente Legali No. 1501851-23-2022.0.00.0001 Folio 24 2 Expediente Legali No. 1501851-23-2022.0.00.0001 Folio 9 a 11 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3.

4. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho debe determinar si se cumplen los presupuestos contemplados en la ley, referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para otorgar los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que son de competencia de esta Sala4.

5. Así las cosas, luego de consultar la información que sobre el peticionario reposa en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”5, así como los listados recibidos y verificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y entregados a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, este Despacho, con apoyo del Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la JEP, constató que el señor Bonilla Alcalá suscribió el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500279 el día 3 de enero de 2018 en Bogotá y Acta de compromiso de Libertad Condicional No. 100746 del 16 de marzo de 2017 en Ibagué (Tolima), las cuales se encuentran con estado “Vigente”. Asimismo, con Resolución de la

OACP No. 2 del 23 de marzo de 2017, el señor Bonilla Alcalá fue acreditado como miembro de las FARCEP.

6. Por ello, puesto que este Despacho no tiene, al momento de proferir

esta Resolución, los elementos de conocimiento suficientes para decidir si debe avocar o no conocimiento de oficio sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los cuales podría acceder el señor Bonilla Alcalá, se hace necesario AMPLIAR INFORMACIÓN de conformidad con los parágrafos primero y 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, fol. 88. 4 Artículos 3, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62, 63, 65, 81, 82 y 83 de la Ley 1957 de 2019. 5 De conformidad con los términos previstos en los “Lineamientos para el uso de la información contenida en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”, expedidos por la Sala de Amnistía o Indulto el 7 de mayo de 2018. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

7. En ese sentido, teniendo en cuenta la información encontrada en las bases de datos públicas, considera el Despacho que lo procedente, previo avocar conocimiento, será REQUERIR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) para que remita copias del expediente del proceso penal con radicado No. 73001-31-07-001-2007-0009800 adelantado en contra del señor Bonilla Alcalá.

8. Con ello, sólo a partir del término que señala el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el trámite seguirá su proceso normal.

III. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

9. Teniendo en cuenta que, de conformidad con la Ley 1820 de 2016, el señor Bonilla Alcalá fue beneficiado con la libertad condicionada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

(Tolima) mediante auto interlocutorio No. 0799 del 4 de mayo de 2017, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.

10. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure y la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este. En este caso, el señor Bonilla Alcalá al recibir el beneficio de la libertad

condicionada, con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción

Especial para la Paz”.

12. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Bonilla Alcalá con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del Departamento del Tolima o el que haga sus veces, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Bonilla Alcalá, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

III. RESUELVE PRIMERO. – AMPLIAR INFORMACIÓN, previo a avocar conocimiento de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, en el asunto del señor Marco Aurelio Bonilla Alcalá, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.345.702, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente

Resolución. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REQUERIR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), para que remita a este Despacho copia completa, en digital o físico, del expediente de vigilancia de la pena del proceso penal radicado No. 73001-31-07-001-20075 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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SUSCRIPCIÓN.

QUINTO. – Por Secretaría Judicial teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REQUERIR al señor Marco Aurelio Bonilla Alcalá, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.345.702 para que aporte a este Despacho copia de su cédula de ciudadanía, así como los elementos de conocimiento que considere pertinentes para la decisión que debe adoptar este Despacho. SEXTO. – Por Secretaría Judicial teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, OFICIAR a la Contraloría Delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para que remita a este Despacho la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones fiscales contra el señor Marco Aurelio Bonilla Alcalá, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.345.702. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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039 del 17 de septiembre de 2020, OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación para que remita a este Despacho toda la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias contra el señor Marco Aurelio Bonilla Alcalá, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.345.702. OCTAVO. – Por Secretaría Judicial teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que INFORME a este Despacho el estado actual de la inclusión del señor Marco Aurelio Bonilla Alcalá, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.345.702 en los listados entregados por las FARC-EP y si ha sido excluido de dichos listados, remitir copia de las actuaciones administrativas antecedentes adelantadas en su Oficina, así como constancia de la firmeza de los actos administrativos respectivos. NOVENO. – Por Secretaría Judicial teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que INFORME a este Despacho si el señor Marco Aurelio Bonilla Alcalá, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.345.702, cuenta con el Certificado CODA. En caso afirmativo, REMITIR copia de este y de las demás actuaciones realizadas que se relacionen con el señor Bonilla Alcalá. DÉCIMO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al señor Marco Aurelio Bonilla Alcalá, identificado con cédula de ciudadanía

No. 93.345.702. DÉCIMO PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto CTT. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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