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JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 1361 de 2022 08 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 1361 de 2022 08 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1361-2022 Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2022 Radicación 1501059-69.2022.0.00.0001 Compareciente JHON FREDY PEREA MOSQUERA Identificación 1.077.437.035 Rad. Jurisdicción Ordinaria 27-001-60-01100-2008-80072-00 Conducta (s) Terrorismo Asunto Amplía información, reitera órdenes e impone régimen de condicionalidad

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0713-2022 del 23 de junio de 2022, este Despacho decidió ampliar información, previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso el señor Jhon Fredy Perea Mosquera,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.437.035. Para ello, se requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para tomar la decisión que en derecho corresponda. El plazo inicialmente concedido a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA fue ampliado por solicitud de este órgano, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0842-2022 del 22 de julio de 2022.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

2. El día 31 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T0842-2022”, realizando un recuento detallado de las respuestas allegadas para la fecha. Así las cosas, revisado el expediente Legali, se tiene que ni el Juzgado Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Quibdó (Chocó), ni el señor Perea Mosquera dieron respuesta a los requerimientos efectuados por este Despacho. Así, por cuanto dicha información es indispensable para determinar la continuidad del presente trámite, se hace necesario REITERAR esas solicitudes en los términos de

la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0713-2022.

3. A su vez, con radicado No. 202201041443, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) remitió copia digital del expediente de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No. 27-001-31-07001-2008-80072-00 adelantado contra

el señor Perea Mosquera. Revisados los elementos de conocimiento contenidos en los expedientes así remitidos se encontró lo siguiente: 3.1. El día 05 de agosto de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) con Función de Conocimiento, condenó al señor Perea Mosquera a una pena de ciento ochenta y siete (187) meses y quince (15) días de prisión y multa de dos mil ciento noventa y dos millones nueve mil seiscientos veinticinco pesos (2.192.009.625 COP) como autor responsable del delito de terrorismo por hechos acaecidos el 18 de marzo de 2008. 3.2. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) profirió el auto interlocutorio No. 1318 del 23 de mayo de 2017 por medio del cual concedió al señor Perea Mosquera la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 respecto de la conducta de terrorismo por la que fue condenado. Esta libertad se materializó con boleta de libertad No. 080 del 23 de mayo de 2017. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

4. Ahora bien, por cuanto el proceso penal así referido terminó de manera anticipada, por haberse el señor Perea Mosquera allanado a los cargos que le fueron imputados por la Fiscalía, no obran en el expediente remitido, los elementos de conocimiento que permitan analizar la acreditación del ámbito de aplicación material exigido por la Ley. En consecuencia, se deberá OFICIAR a la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó (Chocó) para que remita copia completa de las carpetas de la investigación con radicado No. 270016001100200880072 así como del radicado matriz que dio origen a dicha investigación y que contenga la integralidad de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que sirvieron de base probatoria para formular la imputación contra el señor Perea Mosquera.

5. Con ello, sólo a partir del término que señala el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el trámite seguirá su proceso normal.

6. De otro lado, se hace necesario OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016 y en un término de cinco (5) días hábiles, designe un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD de la JEP para que asuma la defensa técnica del señor Perea Mosquera.

7. Finalmente, considera este Despacho que se hace necesario COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, para que en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la

comunicación de esta Resolución, proceda a: - Ubicar al señor Carlos Andrés Guarín Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.811.846, víctima identificada dentro del proceso penal con radicado No. 27-001-31-07001-2008-80072-00, para que, si es su voluntad, se manifieste sobre los hechos que dieron origen a la condena contra el señor Perea Mosquera. Asimismo, aportar sus datos de contacto. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F0F592 ogidóc le y 1000.00.0.2202.96-9501051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Recepcionar la declaración del señor Perea Mosquera, debidamente asistido por apoderado, para que se manifieste sobre los hechos que dieron origen al proceso penal iniciado en su contra, señalando, particularmente, su relación con el grupo guerrillero de las FARCEP para la comisión de la conducta punible, las razones por las cuales fue cometido el atentado contra la “Farmacia magistral No. 2”, bajo las órdenes de qué comandante y estructura de las FARCEP se llevaron a cabo los hechos y demás circunstancias relativas a

la comisión de dicho delito y sus consecuencias. - Una vez realizado lo anterior, verificar y contrastar la declaración del señor Perea Mosquera, así como ubicar y entrevistas a las personas que este señale en su declaración con el fin de corroborar la información suministrada por el compareciente. - Verificar y analizar la posición del señor Perea Mosquera en la estructura de las FARC-EP, determinar los periodos de tiempo en que hizo parte, el nombre y tipo de estructuras que integró y las áreas de influencia. Determinar, para la fecha de los hechos, los mandos responsables y analizar si los hechos corresponden al modus operandi de esas estructuras teniendo en cuenta las circunstancias de fecha y lugar en que se llevaron a cabo.

8. Para el cumplimiento del numeral anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA, copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del señor Perea Mosquera. Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial

II. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

9. Teniendo en cuenta que como fue referido supra, el señor Perea Mosquera fue beneficiado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) con la libertad 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F0F592 ogidóc le y 1000.00.0.2202.96-9501051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 mediante auto interlocutorio No. 1318 del 23 de mayo de 2017, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.

10. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.

11. En este caso, con el objetivo de garantizar la permanencia en la JEP del señor Perea Mosquera, este debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, en cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.

12. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

13. Bajo la anterior perspectiva, con el fin de corroborar el compromiso del señor Perea Mosquera con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidad de la JEP se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial en el departamento del Chocó o quien haga sus veces, 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SUSCRIPCIÓN.

14. Ahora bien, la Sección de Apelación en la referida SENIT 2,

consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión son “ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad […] vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI”1. En consecuencia, se ORDENARÁ que, una vez suscrito el régimen de condicionalidad señalado en la presente Resolución, se envíe copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad concedida2. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica del Auto interlocutorio No. 1318 de fecha 23 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), del acta de compromiso de libertad condicionada No. 101388 suscrita por el compareciente y de los datos de ubicación del señor Perea Mosquera. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

III. RESUELVE PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REITERAR el requerimiento efectuado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, del expediente del proceso penal con radicado No. 2008-80072 adelantado en

1 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 149. 2 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Numerales 142 y 143. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Especializada de Quibdó (Chocó), para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, del expediente de la investigación con radicado No. 270016001100200880072 adelantada en contra del señor Jhon Fredy Perea Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.437.035 así como del radicado matriz que dio origen a dicha investigación y que contenga la integralidad de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que sirvieron de base probatoria para iniciar dicha investigación. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión de lo solicitado debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO. – Una vez recibidos los expedientes solicitados por este Despacho, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. CUARTO. – Por Secretaría Judicial teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REITERAR el requerimiento efectuado al señor Jhon Fredy Perea Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.437.035, para que aporte al presente trámite los elementos de conocimiento que considere pertinentes para la decisión que debe adoptar este Despacho. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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dieron origen a la condena contra el señor Jhon Fredy Perea Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.437.035. Asimismo, aportar sus datos de contacto. - Recepcionar la declaración del señor Jhon Fredy Perea Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.437.035, debidamente asistido por apoderado, para que se manifieste sobre los hechos que dieron origen al proceso penal iniciado en su contra, señalando, particularmente, su relación con el grupo guerrillero de las FARC-EP para la comisión de la conducta punible, las razones por las cuales fue cometido el atentado contra la “Farmacia magistral No. 2”, bajo las órdenes de qué comandante y estructura de las FARC-EP se llevaron a cabo los hechos y demás circunstancias relativas a la comisión de dicho delito y sus consecuencias. - Una vez realizado lo anterior, verificar y contrastar la declaración del señor Jhon Fredy Perea Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.437.035, así como ubicar y entrevistas a las 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO personas que este señale en su declaración con el fin de corroborar la información suministrada por el compareciente. - Verificar y analizar la posición del señor Jhon Fredy Perea Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.437.035 en la estructura de las FARC-EP, determinar los periodos de tiempo en que hizo parte, el nombre y tipo de estructuras que integró y las áreas de influencia. Determinar, para la fecha de los hechos, los mandos responsables y analizar si los hechos corresponden al modus operandi de esas estructuras teniendo en cuenta las circunstancias de fecha y lugar en que se llevaron a cabo. SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial en el departamento del Chocó o quien haga sus veces, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Jhon Fredy Perea Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No.

1.077.437.035 y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REMITIR copia electrónica de esta Resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad concedida. Así

mismo, deberá enviársele copia electrónica del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente, del auto interlocutorio No. 1318 de fecha 23 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), del acta de compromiso de libertad condicionada No. 101388 y los datos de ubicación del señor Jhon Fredy Perea Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.437.035. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Delegada para la investigación y juzgamiento penal al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. DÉCIMO PRIMERO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado A.L.A. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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