JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 1363 de 2022 08 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 1363 de 2022 08 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1363-2022 Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2022 Radicación 1500810-21.2022.0.00.0001 Compareciente LUZ MERY ÁVILA SALCEDO Identificación 1.072.495.668 Proceso Jurisdicción Ordinaria 1 25290610801020118104400 Delito Rebelión Proceso Jurisdicción Ordinaria 2 25290610000020120000200 Delito Empleo, Producción, Comercialización y Almacenamiento de Minas Antipersonales Asunto Amplía información e impone régimen de condicionalidad de amnistía de iure
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. De conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0590-20221 del 31 de mayo de 2022, este Despacho decidió ampliar información dentro del trámite de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 a nombre de la señora Luz Mery Ávila Salcedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.495.668. Para ello, ordenó requerir a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para 1 Expediente Legali No. 1500810-21.2022.0.00.0001. Folio 174 a 180.
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2. Mediante informe de fecha 31 de octubre de 20223, la Secretaria Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias haciendo un recuento detallado de las respuestas allegadas hasta la fecha.
3. Así, revisado el expediente Legali, se encontró que la señora Ávila Salcedo también fue sentenciada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca dentro del proceso penal con radicado No. 25290610000020120000200, por el delito de empleo, producción, fabricación y almacenamiento de minas antipersonales.
Así las cosas, considera este despacho necesito OFICIAR al Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca (Cundinamarca), así como al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
D.C., para que remitan copia íntegra del expediente en mención.
4. De igual forma, se considera pertinente COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, para que en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta Resolución proceda a: a) Recepcionar declaración de la señora Luz Mery Ávila Salcedo, debidamente asistida por su apoderado, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar al proceso penal iniciado en su contra en la jurisdicción ordinaria, sobre su participación en dichos hechos, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP, para la fecha de la conducta punible y demás hechos o circunstancias relevantes para el estudio de la procedencia o no de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Se debe precisar cuál fue el apoyo, aporte o contribución que presuntamente prestó a las FARC-EP, así como las actividades por él desplegadas para la planeación y materialización de las conductas por las cuales se encuentra investigada. 2 Expediente Legali No. 1500810-21.2022.0.00.0001. Folio 718 a 720. 3 Expediente Legali No. 1500810-21.2022.0.00.0001. Folio 1208. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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led aipoc se otnemucod etsE .D8F592 ogidóc le y 1000.00.0.2202.12-0180051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO b) Verificar y analizar la posición de la señora Luz Mery Ávila Salcedo en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte o colaboró con ella, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacía parte o con las cuales colaboraba y si para la época de la comisión de esos hechos era miembro activo o colaborador de dicha organización.
5. Para el efecto, se deberá REQUERIR a la señora Ávila Salcedo, para que informe a este Despacho si cuenta con apoderado judicial de confianza. En el evento de que, pasados cinco (5) días a partir de la comunicación de la presente resolución, la señora Ávila Salcedo no efectúe manifestación alguna, por Secretaria Judicial, OFICIAR a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, con el fin de que le sea designado defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz, SAAD.
II. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
6. Mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 20124, el Juzgado Penal del circuito de Fusagasugá (Cundinamarca), condenó a la señora Luz Mery Ávila Salcedo a una pena privativa de la libertad de setenta y dos (72) meses de prisión por el delito de Rebelión, dentro del proceso penal con radicado No.
25290610801020118104400.
7. Posteriormente, con auto interlocutorio Auto Interlocutorio del 28 de Abril de 2017, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá D.C., concedió a la señora Ávila Salcedo el beneficio de Amnistía de Iure, exclusivamente por el delito de Rebelión por el que fuera condenada dentro del precitado proceso penal, decretando en consecuencia la extinción de la pena por dicho delito. Por ello, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.
8. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos 4 Confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en fecha 27 de agosto de 2013. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. En este caso, con el objetivo de garantizar la permanencia de la señora Ávila Salcedo en la JEP, esta debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.
10. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
11. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso de la señora Ávila Salcedo con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se ORDENARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la SAI que, para que, a través del enlace territorial pertinente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con la señora Ávila Salcedo y VERIFIQUE SU
SUSCRIPCIÓN.
12. Ahora bien, la Sección de Apelación en la SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión son “ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad [...] vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI”.
En consecuencia, se ORDENARÁ que, una vez suscrito el régimen de condicionalidad señalado en la presente Resolución, se envíe copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., y los datos de ubicación de la señora Ávila Salcedo y de su apoderado.
13. Finalmente, teniendo en cuenta lo ordenado por la Sección de Apelación en la Sentencia SENIT 2 de 2019, se deberá REMITIR UNA COPIA de la presente actuación a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de estos beneficios provisionales.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, OFICIAR al Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca, para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, del expediente del proceso penal con radicado No. 25290610000020120000200, adelantado en contra la señora Luz
Mery Ávila Salcedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.495.668. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, OFICIAR al Juzgado Sexto de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, del expediente de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No. 25290610000020120000200, 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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039 del 17 de septiembre de 2020, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, para que en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta Resolución proceda a: a) Recepcionar declaración de la señora Luz Mery Ávila Salcedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.495.668, debidamente asistida por su apoderado, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar al proceso penal iniciado en su contra en la jurisdicción ordinaria, sobre su participación en dichos hechos, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP, para la fecha de la conducta punible y demás hechos o circunstancias relevantes para el estudio de la procedencia o no de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Se debe precisar cuál fue el apoyo, aporte o contribución que presuntamente prestó a las FARC-EP, así como las actividades por él desplegadas para la planeación y materialización de las conductas por las cuales se encuentra investigada. b) Verificar y analizar la posición de la señora Luz Mery Ávila Salcedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.495.668 en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte o colaboró con ella, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacía parte o con las cuales colaboraba y si para la época de la comisión de esos hechos era miembro activo o colaborador de dicha organización. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 de 2020, REMITIR copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad condicionada concedida. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica del acta de compromiso de libertad condicionada No. 100068, del régimen de condicionalidad debidamente suscrito por la Luz Mery Ávila Salcedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.495.668, del auto interlocutorio del 28 de Abril de 2017, proferido por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., y los datos de ubicación de la compareciente y de su apoderado. OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REMITIR UNA COPIA de la presente actuación en el asunto de la señora Luz Mery Ávila Salcedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.495.668 a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de beneficios provisionales. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DÉCIMO SEGUNDO. –Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. DÉCIMO TERCERO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado A.C.A.H. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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