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JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 848 de 2023 20 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 848 de 2023 20 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-AS-JCP-848-2023 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2023 Radicación 9005044-69.2019.0.00.0001 Compareciente JUAN JOSÉ OLAYA ANGULO Identificación 3.079.123 Rad. Jurisdicción Ordinaria 25000310700120150001000 Delito(s) Homicidio Agravado, homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, actos de terrorismo y hurto agravado. Asunto Avoca amnistía de Sala, amplía información y ordena suscribir F-1

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0698-2019 del 6 de noviembre de 20191, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Juan José Olaya Angulo identificado con cédula de

ciudadanía No. 3.079.123, requiriendo a diferentes autoridades judiciales para que remitieran copia de los expedientes relacionados con los procesos adelantados contra del solicitante. Dichas órdenes fueron reiteradas y ampliadas mediante Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0102-2021 del 15 de

1 Expediente Legali 9005044-69.2019.0.00.0001Fol. 7 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E18B83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.96-4405009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO febrero de 20212, SAI-AOI-T-JCP-0262-20213 del 8 de abril de 2021, SAIAOI-T-JCP-0808-2021 del 15 de septiembre de 20214, SAI-AOI-T-JCP-10322021 del 26 de noviembre de 20215 y SAI-AOI-T-JCP-0291-2022 del 18 de marzo de 2022.

2. Posteriormente, y luego de contar con la información suficiente, este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0752-2022 del 1º de julio de 2022, dispuso conceder amnistía de iure por los delitos de rebelión

(radicado No. 25394318900120050003800) y falsedad material de particular en documento público (radicado 11001310405420040038000); y declarar la no amnistiabilidad por los delitos de desplazamiento forzado (radicado No. 25394318900120050003800) y homicidio agravado, homicidio en

persona protegida en la modalidad de tentativa, actos de terrorismo y hurto agravado (radicado No. 25000310700120150001000), ordenando la remisión por competencia las conductas de desplazamiento forzado (radicado No. 25394318900120050003800) y homicidio agravado, homicidio en persona protegida en la modalida de tentativa, actos de terrorirmo y hurto agravado (radicado No. 25000310700120150001000) a la SRVR.

3. Contra la referida Resolución el apoderado del compareciente interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA 1407 de 2023 del 26 de abril de 20236, disponiendo: PRIMERO: REVOCAR el ordinal décimo primero de la resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0752-2022 de 1 de julio de 2022, que declaró de manera anticipada la no amnistiabilidad de los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, actos de terrorismo y hurto agravado por las que fue condenado el señor Juan José OLAYA ANGULO por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dentro 2 Expediente Legali 9005044-69.2019.0.00.0001, fol. 2590 y ss. 3 Ibídem. Fol. 2615 y ss. 4 Expediente Legali 9005044-69.2019.0.00.0001Fol. 4351 5 Expediente Legali 9005044-69.2019.0.00.0001Fol. 4380

6 Expediente Legali 9005044-69.2019.0.00.0001Fol. 5388 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E18B83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.96-4405009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO del proceso penal identificado con el radicado n.º 25000-31-07-0012015-00010-01 (caso helicóptero). Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Sala de Amnistía e Indulto que avoque conocimiento de la solicitud de amnistía de sala frente a estos cuatro delitos y surta el trámite correspondiente.

SEGUNDO: REVOCAR parcialmente el ordinal décimo sexto de la resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0752-2022 de 1 de julio de 2022 en cuanto dispuso el envío del proceso penalidentificado conel radicado n.º25000-31-07-001-2015-00010-01 (caso helicóptero) a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.”

4. En consecuencia, con informe al despacho del 25 de mayo de 20237, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias en cumplimiento del Auto TP-SA 1407 de 2023.

5. Así las cosas, y en atención a lo dispuesto por la Sección de Apelación, este Despacho procederá a AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de sala en relación con las conductas de homicidio agravado, homicidio en persona protegida en la modalida de tentativa, actos de terrorirmo y hurto agravado (radicado No. 25000310700120150001000) por las que fue condenado el señor Olaya

Angulo.

6. En consecuencia, y puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de necesarios para adoptar una decisión de fondo, considera este Despacho que se hace necesario COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que, en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Recepcionar la declaración del señor Juan José Olaya Angulo, asisitido por su abogado y con citación del ministerio público, para que se refieran a los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 25000310700120150001000 y por los que fue condenado. 7 Expediente Legali 9005044-69.2019.0.00.0001Fol. 5435 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.9102.96-4405009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Deberá hacerse énfasis en los móviles de su conducta, la destinación del dinero producto del hurto, las armas utilizadas en el ataque, las órdenes que recibio en relación a atentar contra la vida e integridad de la tripulación, si tenían conocimiento de la calidad de los miembros de la tripulación (civiles o combatientes) y todas aquellas circunstancias y aspectos que consideren relevantes. - Recepcionar la declaración de los señores Gustavo Lasso Cespedes alias “Ismael o El Gato” y Oscar Arley García Bustos, quienes participaron de los hechos8 que dieron origen al proceso penal con radicado No. 25000310700120150001000, para que se refieran a los mismos haciendo énfasis en los móviles de su conducta, la destinación del dinero producto del hurto, las armas utilizadas en el ataque, las órdenes que recibieron en relación a atentar contra la vida e integridad de la tripulación, si tenían conocimiento de la calidad de los miembros de la tripulación (civiles o combatientes) y todas aquellas circunstancias y aspectos que consideren relevantes. Lo anterior, con citación del Ministerio Público y acompañamiento del apoderado del compareciente. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en el municipio de Topaipí (Cundinamarca), y

sectores aledaños para el año 2002. En igual sentido, deberá allegarse la misma información en relación con las unidades de la Policía Nacional que operaban o tenían presencia para esa época en el municipio de Topaipí, haciendo especial énfasis en las armas que usaban, los operativos que realizaban, sus propósitos y fines en la zona y si tenían relación y de qué tipo con unidades del Ejército o las fuerzas militares. - Identificar la unidad de policía de la que hacía parte los agentes César Cardozo Díaz, Wilder Arias Mosquera, José Ríos Martínez, Jairo Gómez Ospina y Jorge Humberto Beltrán en el municipio de Topaipí (Cundinamarca) para la época de los hechos, así como su 8 Expediente Legali 9005044-69.2019.0.00.0001Fol. 2421 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E18B83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.96-4405009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO composición, su estructura administrativa y funcional, sus planes de trabajo en la zona, la razón por la que se encontraban custodiando el helicóptero atacado, las armas que tenían para dicha custodia, si esa

unidad tenía como fin el combate con grupos armados ilegales, sola o en conjunto con las Fuerzas Militares, y allegar a este Despacho los elementos de prueba que así lo constaten, y toda la demás información que pueda ser de utilidad en este asunto. - Recepcionar las declaraciones de Alberto Hernández Páez, Omar Ardila Castro y Carlos Julio Rincón Martínez, para que se pronuncien respecto de los hechos de los cuáles fueron víctimas en el marco del proceso penal No. 25000310700120150001000, haciendo énfasis en si para el momento de los hechos pertenecían a la Fuerza Pública, si se encontraban armados o no, qué tipo de armas portaban, cuáles eran sus funciones, cómo se desarrolló el ataque y todas aquellas circunstancias que consideren relevantes para el presente asunto. - Ubicar a las víctimas reconocidas dentro del proceso penal No. 25000310700120150001000 y enlistadas a continuación, a fin de que, si es su voluntad, se manifiesten sobre los hechos de los que fue víctima y por los cuales resultó condenado el señor Olaya Angulo. Así mismo y de ser posible, deberá informar a este Despacho sobre sus datos actuales de ubicación y contacto.

  • Miguel Hernández Páez.
  • Omar Ardila Castro. - Carlos Julio Rincón. - Familiares de César Cardozo Díaz (q.e.p.d). - Familiares de Wilder Arias Mosquera (q.e.p.d). - Familiares de José Ríos Martínez (q.e.p.d). - Familiares de Jairo Gómez Ospina (q.e.p.d).
  • Familiares de Jorge Humberto Beltrán Chalá (q.e.p.d).

7. Así mismo, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E18B83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.96-4405009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Departamento del Cundinamarca, especialmente en el municipio de Topaipí y aledaños, para el año 2002, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Olaya Angulo fue juzgado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente del Frente Esteban Ramírez de las FARC-EP y de la Policía Nacional, en el marco del proceso penal con radicado No. 25000310700120150001000.

8. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA y del GRAI, copia de la presente Resolución y podrán tener como insumo los

expedientes o información que reposan en el Despacho. Además, la UIA realizará actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

9. De otra parte, y una vez obtenidos los datos actuales de contacto de las víctimas referidas en el numeral 6, la Secretaría Judicial deberá NOTIFICARLAS de todas las actuaciones surtidas en el presente trámite, para su conocimiento y para que, si es su voluntad, se pronuncien sobre lo que estime pertinente.

10. Finalmente, la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la JEP, deben suministrar una síntesis de información relevante que permita a esta Jurisdicción “[...] gestionar adecuadamente la interacción restaurativa y el ejercicio de sus competencias”9. Además, puesto que dichos datos han sido estandarizados en el Formulario F-1, su suscripción es obligatoria en los trámites de amnistía. En ese sentido, se deberá COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019,

Núm. 220. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

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IV. RESUELVE: PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de sala en relación con los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, actos de terrorismo y hurto agravado, por los que fue condenado el señor Juan José Olaya

Angulo, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.079.123, en el marco del proceso penal con radicado No. 25000310700120150001000. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que, en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Recepcionar la declaración del señor Juan José Olaya Angulo, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.079.123, asisitido por su abogado y con citación del ministerio público, para que se refieran a

los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 25000310700120150001000 y por los que fue condenado. Deberá hacerse énfasis en los móviles de su conducta, la destinación del dinero producto del hurto, las armas utilizadas en el ataque, las órdenes que recibio en relación a atentar contra la vida e integridad de la tripulación, si tenían conocimiento de la calidad de los miembros de la tripulación (civiles o combatientes) y todas aquellas circunstancias y aspectos que consideren relevantes. - Recepcionar la declaración de los señores Gustavo Lasso Cespedes alias “Ismael o El Gato” y Oscar Arley García Bustos, quienes participaron de los hechos10 que dieron origen al proceso penal con radicado No. 25000310700120150001000, para que se refieran a los 10 Expediente Legali 9005044-69.2019.0.00.0001Fol. 2421 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ataque, las órdenes que recibieron en relación a atentar contra la vida e integridad de la tripulación, si tenían conocimiento de la calidad de los miembros de la tripulación (civiles o combatientes) y todas aquellas circunstancias y aspectos que consideren relevantes. Lo anterior, con citación del Ministerio Público y acompañamiento del apoderado del compareciente. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en el municipio de Topaipí (Cundinamarca), y sectores aledaños para el año 2002. En igual sentido, deberá allegarse la misma información en relación con las unidades de la Policía Nacional que operaban o tenían presencia para esa época en el municipio de Topaipí, haciendo especial énfasis en las armas que usaban, los operativos que realizaban, sus propósitos y fines en la zona y si tenían relación y de qué tipo con unidades del Ejército o las fuerzas militares. - Identificar la unidad de policía de la que hacía parte los agentes César Cardozo Díaz, Wilder Arias Mosquera, José Ríos Martínez, Jairo Gómez Ospina y Jorge Humberto Beltrán en el municipio de Topaipí (Cundinamarca) para la época de los hechos, así como su composición, su estructura administrativa y funcional, sus planes de trabajo en la zona, la razón por la que se encontraban custodiando el helicóptero atacado, las armas que tenían para dicha custodia, si esa unidad tenía como fin el combate con grupos armados ilegales, sola

o en conjunto con las Fuerzas Militares y allegar a este Despacho los elementos de prueba que así lo constaten, y toda la demás información que pueda ser de utilidad para este Despacho. - Recibir las declaraciones de Alberto Hernández Páez, Omar Ardila Castro y Carlos Julio Rincón Martínez, para que se pronuncien respecto de los hechos de los cuáles fueron víctimas en el marco del proceso penal No. 25000310700120150001000, haciendo énfasis en si para el momento de los hechos pertenecían a la Fuerza Pública, si se 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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sus datos actuales de ubicación y contacto. o Miguel Hernández Páez. o Omar Ardila Castro. o Carlos Julio Rincón. o Familiares de César Cardozo Díaz (q.e.p.d). o Familiares de Wilder Arias Mosquera (q.e.p.d). o Familiares de José Ríos Martínez (q.e.p.d). o Familiares de Jairo Gómez Ospina (q.e.p.d). o Familiares de Jorge Humberto Beltrán Chalá (q.e.p.d). TERCERO. – Por Secretaría Judicial OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Cundinamarca, especialmente en el municipio de Topaipí y aledaños, para el año 2002, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Olaya Angulo fue juzgado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente del Frente Esteban Ramírez de las FARC-EP y de la Policía Nacional, en el marco del proceso penal con radicado No. 25000310700120150001000. CUARTO.- Una vez obtenidos los datos actuales de contacto de las referidas víctimas, la Secretaría Judicial deberá NOTIFICARLAS de todas las actuaciones surtidas en el presente trámite y se deberá CORRER 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado JAGG 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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