JEP - Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0561 30-septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0561 30-septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., SEPTIEMBRE 30 DE 2020
Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0561-2020
Expediente Legali: 9000554-67.2020.0.00.0001
Asunto: Avoca conocimiento de amnistía y amplía información Solicitante: YHON ERLINGTON PIANDA DOBIGAMA Documento de identificación: C.C. 97.447.551
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) avoca conocimiento del trámite de amnistía en favor del señor YHON ERLINGTON PIANDA DOBIGAMA y amplía información.
I. ANTECEDENTES
1. El 7 de febrero de 2020, ingreso al despacho por reparto el expediente de nro. 865683107001-2012-00096-00, remitido a la JEP por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo. Causa penal donde fue condenado el señor YHON ERLINGTON PIANDA DOBIGAMA, identificado con la C.C. 97.447.551, por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo instantáneo.
II. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA SANITARIA
2. Por Acuerdo nro. 007 del 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP, y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la SAI por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de
2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Página 1 de 7 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria.
3. En el marco de esta situación, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido las Circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020. Ese mismo día, el Órgano de Gobierno expidió el
Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 4 el trámite de solicitudes de libertad condicionada por parte de la SAI, cuando se cuente con la información necesaria para decidir disponible en los sistemas digitales de la JEP, así como en el artículo 2, la expedición de decisiones que pueden ser notificadas y cumplidas integralmente por medio digitales. Posteriormente mediante Circulares No. 019 del 25 de abril, No. 022 del 7 de mayo, No. 024 del 23 de mayo, No. 026 del 29 de mayo, No. 29 del 30 de junio, No. 32 del 13 de julio y 36 de 31 de agosto, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP extendieron dichas medidas hasta el 21 de septiembre de 2020.
4. Finalmente, el 17 de septiembre de 2020 mediante Acuerdo AOG No. 039 de 2020 el Órgano de Gobierno de la JEP levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir de las cero horas del 21 de septiembre de 2020, y derogó las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, modificado por los Acuerdos AOG No. 026 del 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 del 23 de junio de 2020.
III. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN
JURÍDICA -PROVISIONAL Y DEFINITIVAA CARGO DE LA SAI
5. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, establece que: “A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentran privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito acta de compromiso de que trata el artículo siguiente […]”.
Página 2 de 7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
6. De igual manera, según el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, la SAI “otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Así mismo, la Ley 1922 de 2018, en el parágrafo primero de su artículo 45, dispone que para el inicio de la actuación en un trámite de amnistía o indulto “el interesado acompañará a la petición copia del documento de identidad y, cuando corresponda, los documentos y demás elementos de prueba con los que pretenda fundamentar su solicitud de amnistía e indulto”.
7. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 de fecha 9 de octubre de 2019, la Sección de Apelación de la JEP se pronunció respecto de la competencia de la SAI para tramitar solicitudes de libertad condicionada y de amnistía, particularmente sobre cómo
deben entenderse en perspectiva de la definición de la situación jurídica definitiva del solicitante o del procesado dentro de esta jurisdicción especial. En concreto aclaró que: i) La SAI es competente para conocer la libertad provisional prevista en el artículo 81 de la LEJEP, que corresponde a la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016.1 ii) La competencia sobre libertades y amnistía debe ser unificada, en función del trámite del tratamiento definitivo, es decir, quien decide sobre el beneficio definitivo (amnistía), debe decidir también sobre el tratamiento provisional (libertad condicionada).2 iii) La SAI debe resolver sobre libertades condicionadas en una etapa temprana del procedimiento tendiente a resolver el beneficio definitivo de amnistía.3 iv) La SAI solo debe resolver libertades condicionadas una vez se advierta que no es procedente conceder la amnistía de iure.4 v) La libertad condicionada se resolverá en el término de 10 días.5 Al respecto, la jurisprudencia de la SAI se mantiene vigente el sentido de que este término inicia a partir del día siguiente de la fecha en que reciba la totalidad del expediente por parte de la autoridad judicial que esté conociendo el asunto. 1 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 104. 2 Ibíd, párr. 106 y 108. 3 Ibíd., párr. 111. 4 Ibídem. 5 Ibíd., párr. 136. Página 3 de 7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
- En la providencia donde se decide el beneficio provisional de libertad condicionada se debe definir claramente el trámite procesal que seguirá la actuación, es decir, si se decide avocar o no avocar el trámite de amnistía6. Lo anterior, atendiendo a que sólo en ese momento se establece la competencia de la JEP para continuar con el trámite.7
8. Siguiendo la jurisprudencia de la Sección de Apelación, y las reglas que sobre competencia de la JEP fueron descritas allí, este despacho entiende que es determinante definir —de manera definitiva y no sólo provisional— la situación jurídica del solicitante al interior de la JEP. Sin embargo, esto debe hacerse a partir de la estructura procesal planteada en la SENIT 2, según la cual debe tramitarse en primera medida la libertad condicionada, como beneficio provisional, punto a partir del cual deberá definirse la procedencia de avocar o no conocimiento del trámite de amnistía o indulto.8
IV. ANÁLISIS DE PROCEDIBILIDAD EN EL CASO CONCRETO
9. Revisado el expediente ingresado al despacho de radicado nro. 865683107001-201200096-00, se encuentra que en el mismo fue condenado el señor YHON ERLINGTON PIANDA DOBIGAMA como responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo. Lo anterior, mediante sentencia de fecha 3 de junio de 2016.
10. Según la sentencia condenatoria, los hechos por los que fue condenado el señor YHON
ERLINGTON PIANDA DOBIGAMA, son los siguientes:
“El 28 de marzo del año dos mil cuatro (2004), se adelanta inspección y levantamiento de cadáver de quienes fueran identificados como EULISES MUÑOZ CHILITO y FRANCISCO ANTONIO CHITO, de profesión militares, adscritos al batallón de Contraguerrilla No. 59 del Ejército Nacional, quienes resultaron con heridas como consecuencia de un artefacto explosivo a la altura del punto conocido como Romerillo o Puente de Cuatro sobre la vía que conduce al Municipio de Orito.”
11. También consta en el expediente que, mediante providencia de fecha 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, concedió 6 Ibíd., párr. 136. 7 Ibíd., párr. 133 y 139. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 133.
Página 4 de 7 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO en favor del señor YHON ERLINGTON PIANDA DOBIGAMA el beneficio de la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016. Ordenando la remisión del expediente a la JEP.
12. Consta en el expediente puesto a disposición del despacho, certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPmediante el cual certifica al señor YHON ERLINGTON PIANDA DOBIGAMA, identificado con la C.C. 97.447.551, como exintegrante de las FARC-EP.
13. Visto lo anterior, se procederá a avocar conocimiento del trámite de amnistía establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 1922 de 2018.
V. AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN
14. Teniendo en cuenta la información contenida en el expediente, este despacho considera necesario decretar de oficio el interrogatorio del señor YHON ERLINGTON PIANDA DOBIGAMA, con el fin de obtener información sobre su pertenencia a las FARC-EP y sobre las condiciones de preparación y ejecución del ataque con explosivos realizado el 28 de marzo de 2004 en contra de tropas del Ejército de Colombia en el puente Romerillo o Puente de Cuatro, ubicado en la vía que conduce al municipio de Orito.
15. En ese sentido, se convocará al señor YHON ERLINGTON PIANDA DOBIGAMA y a su apoderada judicial (párrafo 19 infra), a diligencia de interrogatorio dentro del trámite, la cual será practicada por este despacho de manera virtual, el viernes 6 de noviembre de 2020 a las 2:00 de la tarde.
VI. VÍCTIMAS IDENTIFICADAS
16. En el proceso penal de radicado nro. 865683107001-2012-00096-00, se identificó como víctimas de homicidio al cabo primero del Ejército Francisco Antonio Chito, identificado con la C.C. 76.328.700, y al soldado profesional Euilises Muñoz Chilito, identificado con la C.C. 16.985.805. No obstante, no se cuenta en el expediente con datos de los familiares de los dos militares muertos, ya que ninguna persona se constituyó como parte civil en el
proceso penal.
17. Por lo anterior, por el despacho se comisionará a la UIA para que, en el término de quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión, identifique y consiga los datos de contacto de los familiares de los dos militares identificados en el párrafo anterior. De lo que deberá dar cuenta al despacho mediante informe.
Página 5 de 7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
18. Una vez recibida la información de identidad y localización de las víctimas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1822 de 2018.
VII. CONSIDERACIÓN ADICIONAL SOBRE LA REPRESENTACIÓN
JUDICIAL DEL COMPARECIENTE
19. Consta en el expediente poder especial conferido por parte del compareciente a la abogada de la Corporación Solidaridad Jurídica Leonor Ordoñez Rúa, identificada con la C.C. 51.904.368 y portadora de la T.P. 238.343 del C. S de la J. Poder conferido para el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por lo anterior, se reconocerá a la mencionada profesional del derecho, personería adjetiva para actuar en el presente trámite en representación del señor YHON ERLINGTON PIANDA DOBIGAMA.
VIII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR conocimiento del trámite de amnistía en favor del señor YHON ERLINGTON PIANDA DOBIGAMA, identificado con la C.C. 97.447.551, respecto de las conductas de homicidio agravado por las que fue condenado en el proceso penal nro.
865683107001-2012-00096-00, en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: AMPLIAR INFORMACIÓN del trámite de amnistía adelantado en favor del señor YHON ERLINGTON PIANDA DOBIGAMA con C.C 97447551, por el proceso penal de radicado nro. 865683107001-2012-00096-00.
TERCERO: De oficio, DECRETAR el interrogatorio del señor YHON ERLINGTON PIANDA DOBIGAMA, con el fin de obtener información sobre su pertenencia a las FARCEP y sobre las condiciones de preparación y ejecución del ataque con explosivos realizado el 28 de marzo de 2004 en contra de tropas del Ejército de Colombia en el puente Romerillo o Puente de Cuatro, ubicado en la vía que conduce al municipio de Orito, Putumayo.
CUARTO: Por Secretaria Judicial, CONVOCAR al señor YHON ERLINGTON PIANDA DOBIGAMA y a su apoderada judicial, a diligencia de interrogatorio dentro del trámite, la cual será practicada por este despacho de manera virtual, el viernes 6 de noviembre de 2020 a las 2:00 de la tarde.
Página 6 de 7 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO QUINTO: Por el despacho, COMISIONAR al Director de la UIA para que, en el término de quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión, conforme un equipo idóneo que identifique y consiga los datos de contacto de los familiares de los dos militares víctimas de homicidio, identificados en el apartado VI. VÍCTIMAS IDENTIFICADAS de esta resolución, y presente informe al despacho donde de cuenta de las actividades
realizadas y los resultados obtenidos.
SEXTO: RECONOCER personería adjetiva para actuar en el presente trámite, en representación del señor YHON ERLINGTON PIANDA DOBIGAMA, a la abogada de la Corporación Solidaridad Jurídica Leonor Ordoñez Rúa, identificada con la C.C. 51.904.368 y portadora de la T.P. 238.343 del C. S de la J.
SÉPTIMO: Por Secretaria Judicial, NOTIFICAR esta decisión al compareciente, a los datos consignados en el Acta de Compromiso nro. 100.630; a su apoderada judicial al correo electrónico corporacionsolidaridadjuridica@gmail.com; y al Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 7 de 7