JEP - Resolución SAI AOI AS MGM 015 14 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS MGM 015 14 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 14 de enero d e 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-MGM-015-2026
Expediente digital: 1501361-93.2025.0.00.0001
Solicitante: RUSTBEL CARREÑO GÓMEZ
Identificación: Radicado Justicia Ordinaria:
Delitos:
Asunto: C.C. No. 1.118.531.995 de Yopal, Casanare 850016000000-2021-00011 (2021-0034) Concierto para delinquir con fines de extorsión agravado y extorsión agravada en grado de tentativa Resolución que decide estarse a lo resuelto
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará respecto a la nueva solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor RUSTBEL CARREÑO GÓMEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.531.995 de Yopal, Casanare.
II. ANTECEDENTES
2. El 30 de enero de 2023 mediante Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023 la SAI de la JEP se pronunció sobre el caso del señor RUSTBEL CARREÑO GÓMEZ,
II. ANTECEDENTES
2. El 30 de enero de 2023 mediante Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023 la SAI de la JEP se pronunció sobre el caso del señor RUSTBEL CARREÑO GÓMEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.531.995 de Yopal, Casanare, declarándolo como desertor armado manifiesto al encontrar un incumplimiento en extrema gravedad a las c ondiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición – SIJVRNRpara acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación d el Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, por su condena en el marco de su relación con Grupos Armados Organizados (GAO) en el proceso penal radicado 850016000000 -202100011 (2021 -0034). La anterior decisión le fue notificada a los suje tos procesales intervinientes mediante Estado No. 1325, fijado a las 8:00 am del 18 de octubre de 20231.
1 Expediente Legali 0001254-65.2021-0-00-0001, Folio 2432.Página 2 de 4
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3. El 08 de noviembre de 2025, el señor CARREÑO GÓMEZ, presentó una nueva solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP, reconocimiento de la calidad de compareciente y designación de abogado SAAD sustentando su requerimiento bajo el argumento de su pertenencia en las extintas FARC -EP hasta
nueva solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP, reconocimiento de la calidad de compareciente y designación de abogado SAAD sustentando su requerimiento bajo el argumento de su pertenencia en las extintas FARC -EP hasta el 11 de noviembre de 2015 y precisando que el proceso penal al cual se encuentra vinculado está relacionado con el conflicto armado2
4. El 21 de noviembre de 2025, fue asignado a este Despacho el caso del señor RUSTBEL CARREÑO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.118.531.995 de Yopal, Casanare, por reparto de la Secretaría Judicial de la SAI3.
III. CONSIDERACIONES
5. Como presupuesto de la seguridad jurídica, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 establece la protección de la cosa juzgada material en las decisiones adoptadas en aplicación de la misma ley las cuales tienen el carácter de inmutables. Segú n ha afirmado la SA, “[e]llo impone respetar el análisis realizado en decisiones previas, salvo que existan elementos diferentes, que conlleven a acometer un nuevo trámite y valorar otra vez la También ha afirmado que: Para flexibilizar la cosa juzgada material se requiere allegar elementos distintos a los previamente presentados, con la naturaleza, el potencial y la vocación para presentar una nueva solicitud. En otras palabras, la simple presentación de nuevos documentos o declaraciones que en sí mismos distan de ser medios idóneos para demostrar el factor personal, no habilitan un nuevo juicio. Así, ante nuevas y solicitudes que reiteran elementos de juicio previamente descartados, la SA ha sostenido que las Salas de Justicia pueden estarse a lo resuelto en una providencia previa de la misma Sala4
personal, no habilitan un nuevo juicio. Así, ante nuevas y solicitudes que reiteran elementos de juicio previamente descartados, la SA ha sostenido que las Salas de Justicia pueden estarse a lo resuelto en una providencia previa de la misma Sala4
6. En su oportunidad, la SAI, resolvió declarar al señor RUSTBEL CARREÑO GÓMEZ desertor armado manifiesto, causando la exclusión definitiva del componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, declaración que priva a la JEP de jurisdicción y competencia para tramitar, conceder y mantener cualquier beneficio de justicia transicional derivada del Acuerdo Final de Paz, decidiendo así: “SEGUNDO. DECLARAR que los señores que a continuación se identifican son DESERTORES ARMADOS MANIFIESTOS e INCUMPLIERON CON EXTREMA GRAVEDAD las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición – SIJVRNRpara acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera:
(….)
4. RUSTBELTH CARREÑO GÓMEZ , identificado con la cédula de ciudadanía nro.1.118.531.995Expediente SAI nro. 0001254-65.2021.0.00.0001 - (…)”
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1967 de 2019 - Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz: “ARTICULO 63. COMPETENCIA PERSONAL (…)
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1967 de 2019 - Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz: “ARTICULO 63. COMPETENCIA PERSONAL (…)
2 Expediente Legali 1501361-93.2025.0.00.0001 Folio 1. 3 Expediente Legali 1501361-93.2025.0.00.0001 Folio 3. 4 JEP, Tribunal Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1163 del 7 de julio de 2022, párr. 15. Reitera lo establecido en autos previos, tales como los autos TP-SA 506, 554, 571, 572 y 612 de 2020, y TP-SA-719, 749, 951 de 2021.Página 3 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O La jurisdicción ordinaria mantendrá su competencia para investigar y juzgar conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016: por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, respecto de:(…)
2. Los desertores, entendidos como aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quienes entren a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados. (…) Las personas cuya competencia revierta a la jurisdicción ordinaria de conformidad con los numerales 2 y 3 de este artículo, no podrán recibir ningún beneficio, amnist ía o mecanismo
organizados o grupos delictivos organizados. (…) Las personas cuya competencia revierta a la jurisdicción ordinaria de conformidad con los numerales 2 y 3 de este artículo, no podrán recibir ningún beneficio, amnist ía o mecanismo especial o prerrogativa producto del acuerdo y su implementación y en el evento de haberlo recibido, lo perderán (…)
8. Adicionalmente, en la solicitud elevada, el interesado no aportó elementos probatorios adicionales, ni precisó argumentos que le permitan a este Despacho de la SAI llegar a una conclusión distinta a la ya proferida el 30 de enero de 2023 mediante la cual fue declarado desertor armado manifiesto. No se encuentra, entonces, razón alguna para acceder a la nueva solicitud elevada por el señor RUSTBEL CARREÑO G ÓMEZ y, por tal motivo, este Despacho se estará a lo ya resuelto.
9. Ahora bien, este tipo de solicitudes colindan con el ejercicio abusivo del derecho y perjudican la labor de la JEP, toda vez que implican el uso de recursos humanos y físicos en resolver asuntos que, a todas luces, se encuentran fuera del ámbito competencial de la justicia transicional, distrayendo estos recursos de aquellos casos que sí ameritan estudio de fondo por parte de la magistratura. Por esta razón, además de estarse a lo resuelto respecto a este expediente, se le advertirá que, en lo sucesivo, se abstenga de impetrar ante la JEP este tipo de peticiones que ya han sido resueltas de fondo, y que, dada su naturaleza, deben ser conocidas por las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria.
IV.DECISION En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria. IV.DECISION En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023 proferida el 30 de enero de 2023, que declaro al señor RUSTBEL CARREÑO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.531.995 de Yopal, Casanare, Desertor Armado Manifiesto, razón por la cual fue excluido definitivamente del componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, perdiendo así los beneficios de Amnistía de Iure y Libertad Condicionada, respecto del proceso penal No. 850016000000 -2021-00011 (2021-0034) por los delitos de Concierto para delinquir con fines de extorsión agravado y extorsión agravada en grado de tentativa. SEGUNDO. ADVERTIR al señor RUSTBEL CARREÑO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.531.995 de Yopal, Casanare, se ABSTENGA de elevar solicitudes sobre las cuales esta jurisdicción especial ya se ha pronunciado de fondo.Página 4 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor RUSTBEL CARREÑO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.531.995 de Yopal, Casanare. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la
RUSTBEL CARREÑO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.531.995 de Yopal, Casanare. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. QUINTO. Una vez en firme esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias. SEXTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto