JEP - Resolución SAI AOI AS MGM 079 de 2026 30 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS MGM 079 de 2026 30 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E A M N I S T ÍA O I N D U L TO
Bog otá D.C., 30 de enero de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-MGM-079-2026
Expediente digital: 1500039-04.2026.0.00.0001
Solicitante: ROBINSON GUEVARA RIVERA
Identificación: Radicado Justicia Ordinaria:
Delitos:
Asunto:
C.C. No. 96.192.510
817366000000-2019-00001 Deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de la población civil, concierto para delinquir agravado y rebellion agravada Resolución que decide estarse a lo resuelto
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará respecto a la nueva solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor ROBINSON GUEVARA RIVERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.192.510.
II. ANTECEDENTES
2. El 30 de enero de 2023 mediante Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-20231 la SAI de la JEP se pronunció sobre el caso del señor ROBINSON GUEVARA RIVERA ,
II. ANTECEDENTES
2. El 30 de enero de 2023 mediante Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-20231 la SAI de la JEP se pronunció sobre el caso del señor ROBINSON GUEVARA RIVERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.192.510 , declarándolo como desertor armado manifiesto al encontrar un incumplimiento en extrema gravedad a las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición – SIJVRNRpara acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, por su condena en el marco de su relación con Grupos Armados Organizados (GAO) en el proceso penal radicado 817366000000 -2019-00001 La anterior decisión le fue notificada a los sujetos procesales intervinientes mediante EstadoESTADOSJ.SAI.0000569.2023 , fijado a las 8:00 am del 22 de junio de 20232.
1 Expediente Legali0001080-56.2021-.0.00.0001 , Folios 1123-1224 2 Expediente Legali0001080-56.2021-.0.00.0001 , Folio 1497Página 2 de 3
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
3. El 08 de enero de 2026, el señor ROBINSON GUEVARA RIVERA , presentó una nueva solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP, reconocimiento de su pertenencia a las FARC-EP y designación de la abogada Angela Caro Pulgarín para
una nueva solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP, reconocimiento de su pertenencia a las FARC-EP y designación de la abogada Angela Caro Pulgarín para su defensa en la SAAD , sustentando su requerimiento bajo el argumento de su pertenencia en las extintas FARC -EP por más de 20 años, su acreditación como miembro de las FARC-EP ante la O CCP, soportes de formalidad ante CODA y formulario F1.3
4. El 2 3 de enero de 202 6, fue asignado a este Despacho el caso del señor ROBINSON GUEVARA RIVERA por reparto de la Secretaría Judicial de la SAI 4.
III. CONSIDERACIONES
5. Como presupuesto de la seguridad jurídica, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 establece la protección de la cosa juzgada material en las decisiones adoptadas en aplicación de la misma ley las cuales tienen el carácter de inmutables. Según ha afirmado la SA, “[e]llo impone respetar el análisis realizado en decisiones previas, salvo que existan elementos diferentes, que conlleven a acometer un nuevo trámite y valorar otra vez la También ha a firmado que: Para flexibilizar la cosa juzgada material se requiere allegar elementos distintos a los previamente presentados, con la naturaleza, el potencial y la vocación para presentar una nueva solicitud. En otras palabras, la simple presentación de nuevos documentos o declaraciones que en sí mismos distan de ser medios idóneos para demostrar el factor personal, no habilitan un nuevo juicio. Así, ante nuevas y solicitudes que reiteran elementos de juicio previamente descartados, la SA ha sostenido que las Salas de Justicia pueden estarse a lo resuelto en una providencia previa de la misma Sala5
personal, no habilitan un nuevo juicio. Así, ante nuevas y solicitudes que reiteran elementos de juicio previamente descartados, la SA ha sostenido que las Salas de Justicia pueden estarse a lo resuelto en una providencia previa de la misma Sala5
6. En su oportunidad, la SAI, resolvió declarar al señor ROBINSON GUEVARA RIVERA desertor armado manifiesto, causando la exclusión definitiva del componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, declaración que priva a la JEP de jurisdicción y competencia para tramitar, conceder y mantener cualquier beneficio de justicia transicional derivada del Acuerdo Final de Paz, decidiendo así: “SEGUNDO. DECLARAR que los señores que a continuación se identifican son DESERTORES ARMADOS MANIFIESTOS e INCUMPLIERON CON EXTREMA GRAVEDAD las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición – SIJVRNRpara acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera:
(….)
12. ROBINSON GUEVARA RIVERA , identificado con la cédula de ciudadanía nro.96.192.510 Expediente SAI nro. 000 1080-56.2021.0.00.0001apoderado: ROSALBA
RODRÍGUEZ CASTRO;(…)”
7. En la solicitud elevada, el interesado no aportó elementos probatorios adicionales, ni precisó argumentos que le permitan a este Despacho de la SAI llegar
3 Expediente Legali 1500039-04.2026-.0.00.0001 Folio 1
adicionales, ni precisó argumentos que le permitan a este Despacho de la SAI llegar
3 Expediente Legali 1500039-04.2026-.0.00.0001 Folio 1 4 Expediente Legali 1501361-93.2025.0.00.0001 Folio 3. 5 JEP, Tribunal Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1163 del 7 de julio de 2022, párr. 15. Reitera lo establecido en autos previos, tales como los autos TP-SA 506, 554, 571, 572 y 612 de 2020, y TP-SA-719, 749, 951 de 2021.Página 3 de 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O a una conclusión distinta a la ya proferida el 30 de enero de 2023 mediante la cual fue declarado desertor armado manifiesto. No se encuentra, entonces, razón alguna para acceder a la nueva solicitud elevada por el señor ROBINSON GUEVARA RIVERA y, por tal motivo, este Despacho se estará a lo ya resuelto .
8. Ahora bien, este tipo de solicitudes colindan con el ejercicio abusivo del derecho y perjudican la labor de la JEP, toda vez que implican el uso de recursos humanos y físicos en resolver asuntos que, a todas luces, se encuentran fuera del ámbito competencial de la justicia transicional, distrayendo estos recursos de aquellos casos que sí ameritan estudio de fondo por parte de la magistratura. Por esta razón, además de estarse a lo resuelto respecto a este expediente, se le advertirá que, en lo sucesivo, se abstenga de impetrar ante la JEP este tipo de peticiones que
aquellos casos que sí ameritan estudio de fondo por parte de la magistratura. Por esta razón, además de estarse a lo resuelto respecto a este expediente, se le advertirá que, en lo sucesivo, se abstenga de impetrar ante la JEP este tipo de peticiones que ya han sido resueltas de fondo, y que, dada su naturaleza, deben ser conocidas por las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria. IV.DECISION En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023 proferida el 30 de enero de 2023, que declaro al señor ROBINSON GUEVARA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.192.510, Desertor Armado Manifiesto, razón por la cual fue excluido defi nitivamente del componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, perdiendo así los beneficios de Amnistía de Iure y Libertad Condicionada, respecto del proceso penal No. 817366000000-2019-00001 por los delitos de deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de la población civil, concierto para delinquir agravado y rebelión agravada. SEGUNDO. ADVERTIR al señor ROBINSON GUEVARA RIVERA , se ABSTENGA de elevar solicitudes sobre las cuales esta jurisdicción especial ya se ha pronunciado de fondo. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor
ROBINSON GUEVARA RIVERA .
CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la
ha pronunciado de fondo. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor
ROBINSON GUEVARA RIVERA .
CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervenc ión en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. QUINTO. Contra la presente resolución no proceden recursos. Una vez en firme esta decisión, por Secretaría Judicial ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto