JEP - Resolución SAI AOI AS MGM 364 14 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS MGM 364 14 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 14 de agosto de 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-AS-MGM-364-2023
Radicación LEGALI: 1500874-94.2023.0.00.0001
Solicitante: JALIFER CRUZ ACOSTA
C. C. nro. 96.333.377
Asunto: Resolución inhibitoria
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) proferirá Resolución inhibitoria frente a la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC -EP elevada por el señor JALIFER CRUZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 96.333.377.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 23 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió1 a este Despacho una solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP elevada por el señor CRUZ ACOSTA. La solicitud fue presentada a través de un documento denominado “Formato manual de ampliación de la información de la fuerza mayor que impidió su vinculación a los listados y su respectiva acreditación”. En este manifestó que ingresó a las FARC-EP en el año de 2002 en el departamento del Caquetá, que fue incluido en los listados de las FARC-EP y que
fue “excluido de la JEP”2.
3. Este Despacho procedió a consultar la base de datos de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP remitida por la OACP a esta Sala de Justicia, con lo que pudo verificar que el señor CRUZ ACOSTA cuenta con acreditación vigente por
parte de esa entidad, la cual se profirió mediante Resolución No. 7 del 15 de mayo de 20173.
III. CONSIDERACIONES 1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente No. 1500874-94.2023.0.00.0001. Folio 5. 2 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente No. 1500874-94.2023.0.00.0001. Folios 1-43 Base de datos remitida por la OACP a la SAI el 27 de febrero de 2023, mediante oficio OFI2300036387 / GFPU 13020001.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
4. Como puede verse, el señor CRUZ ACOSTA cuenta con certificación vigente de
la OACP que lo acredita como exintegrante de las FARC-EP, situación que desde siempre fue conocida por este Despacho, incluso dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que sobre el interesado se adelantó en esta Sala de Justicia.
5. Lo anterior deja sin efecto la solicitud presentada por el señor CRUZ ACOSTA en el sentido de que el fin perseguido, que es la inclusión en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP, ya se encuentra materializado. Así las cosas, en el presente caso, en atención a que no existe materia sobre la cual decidir de fondo, este Despacho proferirá una Resolución inhibitoria, la cual, según la Corte Constitucional citada por la Sección de Apelación es “[aquella] en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la material del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, resolviendo apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial”4.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna en relación con la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC -EP elevada por el señor JALIFER CRUZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.333.377, de conformidad con la parte
considerativa de la presente Resolución. SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión al señor JALIFER CRUZ ACOSTA y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. TERCERO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición y apelación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 4 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-625 de 2021 del 3 de marzo de 2021. P ágin a 2 | 2 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0E3153 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-4780051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew