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JEP - Resolución SAI AOI AS MGM 542 31 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS MGM 542 31 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 31 de octubre de 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-AS-MGM-542-2022

Radicación LEGALI: 1501648-61.2022.0.00.0001

Solicitante: VERONICA YACILE RAMÍREZ LÓPEZ

C. C. nro. 1.006.962.673

Asunto: Remite solicitud a SRVR.

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), la solicitud de anulación del Acta de Compromiso para la Reincorporación Social, Política y Económica suscrita por la apoderada de la señorita VERONICA YACILE RAMÍREZ

LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.962.673.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 26 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho una solicitud elevada por la abogada Nathalia Ruano Rincón, quien adujo ser

apoderada de VERÓNICA YACILE RAMÍREZ LÓPEZ1.

3. En ella solicitó a la JEP “la anulación del “Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 503497 [susctita por VERÓNICA

YACILE RAMÍREZ LÓPEZ]”2.

4. Como fundamento de su solicitud, en síntesis, argumentó que, (i) el 02 de mayo de 2017, mediante Resolución No. 2017 – 50580, VERÓNICA YACILE RAMÍREZ LÓPEZ fue incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV), reconociéndole el hecho victimizante de Vinculación de Niños, Niñas y Adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados, (ii) en abril de 2018, tras recibir asesoría de un funcionario de la ARN, suscribió Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica 1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente LEGALi No. 1501648-61.2022.0.00.0001. Folio 17. 2 Ibid. Folio 3 – 16.

P ágin a 1 | 3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO No. 503497, y (iii) su poderdante no debía suscribir ningún acta de compromiso ante la JEP, debido a su calidad de víctima del conflicto armado3.

5. A la solicitud se anexaron los siguientes documentos de VERÓNICA YACILE RAMÍREZ LÓPEZ (i) poder especial otorgado a la abogada Nathalia Ruano Rincón4;

(ii) Acta de Compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 503497, suscrita en el mes de abril de 20185; (iii) cédula de ciudadanía6, y (iv) Resolución No. 2019 – 50580 del 2 de mayo de 2017, mediante la cual se incluyó a la menor VERÓNICA YACILE RAMÍREZ LÓPEZ en el Registro único de Víctimas (RUV) y se

le reconoció el hecho victimizante de Vinculación de Niños, Niñas y Adolescentes a actividades relacionadas con Grupos Armados7.

III. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con los hechos narrados se tiene que, VERÓNICA YACILE RAMÍREZ LÓPEZ fue desvinculada de las FARC -EP siendo menor de edad y le fue reconocido el hecho victimizante de Vinculación de Niños, Niñas y Adolescentes a actividades relacionadas con Grupos Armados. Una vez este Despacho consultó los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz pudo determinar que,

(i) efectivamente el Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 503497 suscrita por la solicitante en abril de 2018 se encuentra vigente8, y (ii) VERÓNICA YACILE RAMÍREZ LÓPEZ cuenta en el sistema con la calidad de Menor Desvinculada de las FARC -EP9.

7. Ahora bien, en esta Jurisdicción Especial para la Paz se adelanta el Caso 07 sobre reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado, el cual también analiza la situación de las víctimas de dicha conducta. Así las cosas, este Despacho considera que lo adecuado es remitir la solicitud de VERÓNICA YACILE RAMÍREZ LÓPEZ a dicho Caso para que, en el marco de sus competencias, emita una respuesta a la solicitud y fije el trámite que estime pertinente.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. Por Secretaría Judicial, REMITIR el presente asunto al Caso 007 de la Sala

de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. 3 Ibidem. 4 Ibid. Folio 9 – 10. 5 Ibid. Folio 11. 6 Ibid. Folio 12. 7 Ibid. Folios 13 – 16. 8 Sistema de Gestión Documental CONTI. Consulta realizada el 31 de octubre de 2022. 9 Inventario de Beneficios. Consulta realizada el 31 de octubre de 2022. P ágin a 2 | 3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a VERÓNICA YACILE RAMÍREZ LÓPEZ y a su apoderada. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. CUARTO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, proceder al ARCHIVO de las diligencias. QUINTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 3 | 3

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