JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 029 16 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 029 16 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE AMPLÍA INFORMACIÓN
Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente N°: 9005746-15.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-AS-PMA-029-2025
Solicitante: ROSALBA GARCÍA CUTIVA; C.C. N° 26.459.810
Asunto: Amplia información y adopta medidas para garantía de participación de las víctimas.
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios de la señora Rosalba García Cutiva.
I. SINTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios de la señora Rosalba García Cutiva inicia por solicitud formulada en causa propia respecto del proceso penal radicado 2015-00061 por los delitos de concierto para delinquir, rebelión y extorsión agravada tentada, respecto de los cuales en la Jurisdicción Ordinaria se le otorgó libertad cond icionada frente al último y amnistía de iure respecto de los dos primeros.
delitos de concierto para delinquir, rebelión y extorsión agravada tentada, respecto de los cuales en la Jurisdicción Ordinaria se le otorgó libertad cond icionada frente al último y amnistía de iure respecto de los dos primeros.
A Rosalba García Cutiva no se le ha impuesto , a la fecha , en la SAI régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios otorgados. Sin embargo, cuenta con actas de compromiso N°503084 de reincorporación política, social y económica y, N°101205 de libertad condicionada, ambas con nota de vigencia.
El trámite de beneficios de la señora García Cutiva se encuentra en ampliación de información, posterior a avoca de amnistía de sala, y habrán de adoptarse medidas para la garantía de participación de las víctimas.Página 2 de 9
II. CONSIDERACIONES:
1. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-884-2024 del 28 de noviembre de 2024, se ordenó: i) a la señora Rosalba García Cutiva ampliar la información aportada en el formato F1, conforme a las indicaciones brindadas por el Despacho; ii) comisionar a la UIA para que recepcionara entrevista a los señores Aurelio Camayo Izco y Gloria Inés Gómez ; iii) solicitar al GRAI información sobre la presencia de una persona conocida como “alias rumba” en el frente 17 de las FARC con injerencia en la Vereda La Libertad del Municipio de Baraya – Huila durante los años 2014 y anterio res; iv) comisionar a la UIA para que suministre información actualizada de contacto de las víctimas, Transneivana SAS., Cootranshuila, Cooperativa de Motoristas del Huila y
comisionar a la UIA para que suministre información actualizada de contacto de las víctimas, Transneivana SAS., Cootranshuila, Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá LTDA.
2. Efectuada verificación del expediente Legali se advierte que a folios 1766 a 1769 obra memorial de ampliación de información allegado por la señora Rosalba García Cutiva a través de su apoderado . De otra parte, a folios 1770 a 1800 reposa informe de la UIA en el que allega el resultado de la consulta efectuada respecto de las víctimas, empresas Transneivana SAS., Cootranshuila y Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá LTDA . Finalmente, a folios 1801 a 1804 obra informe N°20243074301 emitido por el GRAI.
3. Ahora bien, en lo que respecta a la comisión efectuada a la UIA con el propósito de que recepcionara entrevista a los señores Aurelio Camayo Izco y Gloria Inés Gómez, se tiene que , el término otorgado para su cumplimiento trascurrió en silencio, por lo que habrá de requerírseles.
4. Adicionalmente, esta Magistratura estima necesario ampliar el objeto de la comisión librada, solicitando a la UIA que , recepcione entrevista a l señor Darwin Arandú Barrero por ser el integrante de la estructura de las FARC – EP con quien la señora Rosalba García Cutiva indica haber tenido mayor proximidad. Al respecto, se le precisa a la UIA que el señor Arandú Barrero es compareciente de la JEP y que su trámite de beneficios cursa en el Despacho de la SAI de la Magistrada Alexandra
le precisa a la UIA que el señor Arandú Barrero es compareciente de la JEP y que su trámite de beneficios cursa en el Despacho de la SAI de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla bajo el expediente radicado Legali 0002153-97.2020.0.00.0001. Así mismo que, quien representa judicialmente al señor Darwin es el mismo abogado de la señora Rosalba, esto es, Jorge Eliécer Gaitán Hernández.
5. De otra parte, tras avizorar que el trámite de beneficios del señor Darwin Arandú Barrero y Abedul Ramírez Torres cursa respecto de una causa penal con objeto parcialmente análogo al de la señora Rosalba García Cutiva, se torna pertinente efectuar traslado de los elementos probatorios obrantes a folios 1043 a 1053, 1120 a 1137 y 1269 a 1281 del expediente Legali N° 0002153-97.2020.0.00.0001, estas son respectivamente: i) informe UIA N°0000038.2024 que contiene informe GRANCE sobre la conducta de extorsión y el modus operandi del Frente 17 de las FARC EP ; ii) informe GRAI N°202403008441 de contextualización del Frente 17 de las FARC – EP, áreas de influencia, líneas de mando, formas de financiación y conductas extorsivasPágina 3 de 9
en los departamentos de Huila y Tolima en los años 2014 y 2015 , y; iii) entrevista recepcionada al señor Arcesio Serrato Bonilla por la Oficina Asesora de Atención a Víctimas. Las pruebas trasladadas del expediente Legali radicado N°0002153recepcionada al señor Arcesio Serrato Bonilla por la Oficina Asesora de Atención a Víctimas. Las pruebas trasladadas del expediente Legali radicado N°000215397.2020.0.00.0001 han sido incorporadas en los folios 1811 a 1857 del expediente Legali 9005746-15.2019.0.00.0001.
6. Se advierte también que, el Despacho efectuó consultas en la base de datos a la que tiene acceso, del Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) 1, encontrando que la señora Rosalba García Cutiva y los señores Darwin Arandú Barrero y Abedul Ramírez Torres se encuentran activos en la ruta de reincorporación y registran desmovilización colectiva de las FARC – EP. Los resultados de la consulta se han incorporado a folios 1805 a 1810 del expediente Legali 9005746-15.2019.0.00.0001.
7. En lo que respecta a la garantía de participación a las víctimas, destaca esta Magistratura que , aunque las órdenes impartidas en las Resoluciones SAI-AOI-TPMA-016-2020 del 8 de enero de 2020, SAI-AOI-AS-PMA-399-2023 del 18 de julio de 2023 y SAI-AOI-AS-PMA-610-2024 del 22 de agosto de 2024 han sido cumplidas por la Secretaría Judicial de la SAI y la UIA2, a la fecha persisten incertidumbres frente a las diligencias de notificación efectuadas vía mensaje de datos a las víctimas.
8. De hecho, únicamente UTRAHUILCA ha expresado su derecho dispositivo a no participar en el trámite de amnistía de sala 3, mientras que el señor Arcesio Serrato,
8. De hecho, únicamente UTRAHUILCA ha expresado su derecho dispositivo a no participar en el trámite de amnistía de sala 3, mientras que el señor Arcesio Serrato, representante legal de la empresa TRANSNEIVANA SAS refiere no haber sido notificado formalmente del trámite, aunque aporta escrito indicando lo que le consta de los hechos4.
9. Sobre el particular, se recuerda que el artículo 291 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, habilita la notificación personal por medios electrónicos a las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil, quienes están obligados a registrar una dirección electrónica para notificaciones judiciales.
10. Y que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia interpretativa Senit 3 del 21 de diciembre de 2022, sobre el régimen de notificaciones, comunicaciones y recursos de los trámites ordinarios ante la JEP , dispuso que “en cualquier caso, se insiste en la necesidad de procurar la efectiva comunicación virtual con todos los participantes en la actuación judicial, para lo cual deberán adoptarse las medidas pertinentes a fin de que puedan conocer oportunamente las decisiones y ejercer sus derechos”
1 Consulta efectuada en https://sara.reincorporacion.gov.co/es/JEP el 14 de enero de 2025 a partir de las 5:41pm y hasta las 5:44pm. 2 La secretaría judicial de la SAI ha emitido los oficios obrantes a folios 787 a 799, 802, 825 a 828, 1653
las 5:41pm y hasta las 5:44pm. 2 La secretaría judicial de la SAI ha emitido los oficios obrantes a folios 787 a 799, 802, 825 a 828, 1653 a 1656, 1160, 1661, 1664 a 1667 y 1706 a 1706 del expediente Legali 9005746-15.2019.0.00.0001. 3 Ver escritos del 16 de marzo de 2020 y 11 de enero de 2024 , obrantes a folios 792, 793 y 1669 a 1673 del expediente Legali 9005746-15.2019.0.00.0001. 4 Fls. 789 a 791 del expediente Legali 9005746-15.2019.0.00.0001.Página 4 de 9
y que “ para entender surtida la notificación resulta necesario asegurar que, en efecto, su destinatario contó con un tiempo razonable para acceder a su sistema de mensajería y conocer la información allí remitida (…) Así, en la JEP, la notificación personal por medio de mensaje de datos se entenderá surtida dos días hábiles después de su recepción en el servidor del destinatario, lo cual se certificará a través del acuse de recibido expedido por regla general de manera automática por dicho servidor (…)”5.
11. Se destaca que, en cumplimiento de la comisión librada mediante Resolución SAIAOI-AS-PMA-884-2024 del 28 de noviembre de 2024, la UIA allegó informe en el que indica que , aunque no le fue posible acceder a los certificados de existencia y representación legal de las empresas Transneivana SAS., Cootranshuila y Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá LTDA , extrajo información de la
indica que , aunque no le fue posible acceder a los certificados de existencia y representación legal de las empresas Transneivana SAS., Cootranshuila y Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá LTDA , extrajo información de la página del Registro único Empresarial y Social – RUES, obteniendo el correo electrónico de la empresa Transneivana SAS y Cootranshuila, pero sin conseguir información de la Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá LTDA6.
12. Al respecto, este Despacho de la SAI adicionalmente consultó la página de la secretaría de movilidad del municipio de Neiva Huila, encontrando el directorio de empresas de transporte del año 2024; archivo del que se extraen las direcciones electrónicas actualizadas de las empresas Cooperativa de Motoristas del Huila y
Caquetá LTDA – COOMOTOR, Transneivana SAS y Cootranshuila7.
13. Así las cosas se solicitará a la Secretaría Judicial de la SAI notificar a las víctimas, empresas Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá LTDA – COOMOTOR, Transneivana SAS y Cootranshuila, las Resoluciones SAI-AOI-A-PMA-885-2019 del 1 de noviembre de 2019, SAI-AOI-T-PMA-016-2020 del 8 de enero de 2020, SAI-AOIAS-PMA-399-2023 del 18 de julio de 2023 , SAI-AOI-AS-PMA-610-2024 del 22 de agosto de 2024 , SAI -AOI-T-PMA-884-2024 del 28 de noviembre de 2024 y es ta providencia, en los correos electrónicos relacionados por la UIA a folios 1798 y 1800 del expediente Legali y obrantes en la página de la secretaría de movilidad del
providencia, en los correos electrónicos relacionados por la UIA a folios 1798 y 1800 del expediente Legali y obrantes en la página de la secretaría de movilidad del municipio de Neiva Huila, directorio de empresas de transporte 20248. Y, se autoriza a la dependencia secretarial para que en las comunicaciones que libre, les indague a las víctimas: i) si, en los términos previstos en el N°6 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, es de su interés participar en el trámite de amnistía de sala que cursa respecto de la señora Rosalba García Cutiva en torno a la conducta de extorsión agravada tentada por la que fue condenada en el expediente penal 2015 -00061, y que tiene relación con la exigencia de vacuna, cuota o impuesto de guerra por parte del frente 17 de las FARC, del que fueron víctimas algunas empresas de transporte, y; ii) si desean que se les designe un abogado o abogada del SAAD víctimas para que les
5 Párrafos 69 y 70 de la Senit 3 6 Fls. 1770 a 1800 del expediente Legali 9005746-15.2019.0.00.0001. 7https://www.alcaldianeiva.gov.co/NuestraAlcaldia/Otros%20Directorios/5.%20DIRECTORIO%20E MPRESAS%20DE%20TRANSPORTE%20P%C3%9ABLICO%202024.xlsx consultado el 14 de enero de 2025 a las 5:13pm 8 IbidemPágina 5 de 9
asista y asesore en el evento que decidan participar en el referido trámite. De esta diligencia, la Secretaría Judicial de la SAI, deberá entregar informe al Despacho.
8 IbidemPágina 5 de 9
asista y asesore en el evento que decidan participar en el referido trámite. De esta diligencia, la Secretaría Judicial de la SAI, deberá entregar informe al Despacho.
14. Lo anterior, bajo el entendido que la Sentencia interpretativa SENIT 3 dispuso:
“(…) 155. El trámite de amnistía o indulto debe ser notificado a todas las víctimas que, a partir de los elementos obrantes en el expediente, puedan identificarse o individualizarse , al margen de que se desconozcan sus datos específicos de identificación (nombre, apellidos o documento de identidad)”.
(…) 163. (…) No puede olvidarse que lo que está en discusión en el trámite es la concesión de tratamientos penales definitivos o de mayor entidad respecto de delitos cuyo carácter político o conexo no fue definido con antelación por el legislador , lo que obliga a la realización de un análisis judicial en el que la participación de las víctimas concretas de los hechos puede jugar un papel determinante, de allí que la Jurisdicción no deba escatimar esfuerzos a la hora de procurar la satisfacción de dicha garantía. Además, justamente por el hecho de versar sobre conductas no enlistadas expresamente por el legislador como amnistiables de iure, tampoco pueden ser consideradas como de menor lesividad, lo que obliga a que se convoque a las víctimas como una forma concreta de procurar su restauración (…) Como se afirmó en la Senit 1, son varias las razones por las cuales las víctimas tienen derecho a participar en los procedimientos que se adelantan ante la JEP (…) por lo que resulta indispensable procurar, como obligación de medio , dicha participación a través de la
se afirmó en la Senit 1, son varias las razones por las cuales las víctimas tienen derecho a participar en los procedimientos que se adelantan ante la JEP (…) por lo que resulta indispensable procurar, como obligación de medio , dicha participación a través de la notificación de la existencia del trámite (…). Negrita y subrayado fuera del texto.
15. Por último, en referencia a la solicitud probatoria elevada por el Ministerio Público9, la compareciente indica desconocer el paradero de “alias rumba” y el GRAI en su informe N°20243074301 precisa que, se trata del señor Jhon Jairo Bedoya Arias, quien fue primer comandante y jefe de finanzas del Frente 17 de las FARC – EP durante los años 2010 a 2014 , y quien fuera declarado por la SAI desertor armado manifiesto, mediante Resolución SAI -SUBB-IN-D-010-2021. En ese sentido, se hace necesario denegar la prueba solicitada por la agencia ministerial por imposibilidad de recaudo, dado que no es posible ubicar y convocar a diligencia de entrevista a quien fue expulsado del sistema integral de paz por incumplir sus deberes de no reincidencia y por haberse alzado nuevamente en armas contra el Estado.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DISPONER que se han incorporado con fines de pruebas trasladadas las documentales obrantes a folios 1043 a 1053, 1120 a 1137 y 1269 a 1281 del expediente
III. RESUELVE:
PRIMERO: DISPONER que se han incorporado con fines de pruebas trasladadas las documentales obrantes a folios 1043 a 1053, 1120 a 1137 y 1269 a 1281 del expediente
9 Folios 1691 a 1693 del expediente legali 9005746-15.2019.0.00.0001.Página 6 de 9
Legali N° 0002153-97.2020.0.00.0001. Se precisa que , dichas pruebas actualmente obran en los folios 1811 a 1857 del expediente Legali 9005746-15.2019.0.00.0001.
SEGUNDO: DISPONER que a folios 1805 a 1810 del expediente Legali 900574615.2019.0.00.0001 se han incorporado las documentales consultadas por el Despacho en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA).
TERCERO: AMPLIAR el objeto y término de la comisión librada a la Unidad de Investigación y acusación - UIA de la JEP en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-8842024, a fin de que en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, CONVOQUE a entrevista a los señores Aurelio Camayo Izco , Gloria Inés Gómez , y Darwin Arandú Barrero , conforme a las
siguientes indicaciones:
3.1 A la señora Gloria Inés Gómez y al señor Aurelio Camayo Izco deberá solicitárseles información sobre:
a) El rol que ocupaban en la Junta de Acción Comunal - JAC de la Vereda La Libertad del municipio de Baraya – Huila, durante los años 2014 y las demás
solicitárseles información sobre:
a) El rol que ocupaban en la Junta de Acción Comunal - JAC de la Vereda La Libertad del municipio de Baraya – Huila, durante los años 2014 y las demás anualidades en las que hayan coincidido con la señora ROSALBA GARCÍA CUTIVA en la JAC. b) El restaurante que la señora GARCIA CUTIVA tenía en el año 2014 en la vereda La Libertad , la zona en la que estaba ubicado y si, dicho local estaba al servicio de las FARC – EP, bien sea porque allí fuesen citadas las personas víctimas de extorsión o porque desde allí se les brindara información sobre los campamentos en los que se pactaban las sumas de las vacunas y periodos de pago; c) La información con que cuenten sobre las conductas relacionadas con el control territorial que ejercían las FARC -EP en la zona en que residen; d) Cuáles eran las labores que la señora ROSALBA GARCÍA CUTIVA cumplía durante los años 2014 y anteriores como gestora social, líder comunitaria e integrante de la JAC; e) Cuáles eran los frentes guerrilleros con injerencia en la zona; f) Si tuvieron alguna comunicación o encuentro con los guerrilleros alias Rumba, Darwin y Abedul, o los escucharon mencionar alguna vez y por qué razón; g) Si conocían de las extorsiones de las que fueron víctimas las empresas transportadoras durante los años 2014 y anteriores, y en las que se vio involucrada la señora ROSALBA GARCÍA CUTIVA. h) Lo que les conste del control territorial que ejercía las FARC – EP en el municipio de Baraya – Huila; el modus operandi delictivo del frente 17, las fuentes
la señora ROSALBA GARCÍA CUTIVA. h) Lo que les conste del control territorial que ejercía las FARC – EP en el municipio de Baraya – Huila; el modus operandi delictivo del frente 17, las fuentes de financiación de la organización y las funciones que como colaboradora de las FARC – EP desplegaba la señora García Cutiva. i) Los demás aspectos que, en desarrollo de la comisión, la UIA estime pertinentes.Página 7 de 9
3.2 Al señor Darwin Arandú Barrero deberá solicitársele información sobre:
a) Si conoce a la señora Rosalba García Cutiva, y de ser así por qué la conoce. b) Si la colaboración que la señora García Cutiva brindó al frente 17 de las FARC – EP fue representativa para la organización, en los aspectos políticos, financieros, entre otros de la organización. De ser así, por qué. c) Dónde se encontraba ubicado el restaurante de la señora García Cutiva , por qué lo conoce y qué papel cumplió ese lugar en las finanzas de la organización. d) Si la señora Rosalba suministraba víveres, combustibles, elementos de comunicación e intendencia militar, entre otros bienes y/o servicios para el sostenimiento y funcionamiento de la organización. e) Cuál era la fuente de finanzas del frente 17 de las FARC – EP y qué rol cumplió en la comisión financiera de la organización. f) De quién recibía órdenes y en qué consistían las órdenes. g) Si e stuvo a cargo de efectuar llamadas extorsivas, labores de inteligencia de selección de víctimas de extorsión, traslado de personas a los campamentos en los que se efectuaba negociación de las vacunas , y/o de recaudo de dinero fruto
g) Si e stuvo a cargo de efectuar llamadas extorsivas, labores de inteligencia de selección de víctimas de extorsión, traslado de personas a los campamentos en los que se efectuaba negociación de las vacunas , y/o de recaudo de dinero fruto de las extorsiones. Respecto de este último punto, de ser así, a quién le entregaba el dinero. h) Para qu é era utilizado el dinero fruto de las extorsiones y quién administraba dichos recursos en el frente 17 de las FARC – EP. i) Si le consta que la señora Rosalba García Cutiva haya recibido contraprestación por su colaboración a las FARC – EP. j) Si en el restaurante de la señora Rosalba García se guardó intendencia militar, equipos de comunicaciones, víveres, entre otros elementos de propiedad del frente 17, y si a ese lugar eran citadas las víctimas de extorsión para desde allí ser trasladadas a los campamentos. k) Si la señora Rosalba García Cutiva era enlace de comunicaciones entre el frente 17 de las FARC – EP y las víctimas de extorsión, o si a través de ella se hacían llegar cartas a las víctimas. l) Si la señora Rosalba García Cutiva desempeño labores de inteligencia, recaudo de dinero o transporte de personas víctimas de extorsión. m) Cuáles eran los mecanismos intimidatorios que las FARC – EP utilizaban respecto de las personas que se negaban a pagar vacunas. n) Las víctimas del delito de extorsión siempre eran seleccionadas en atención a su capacidad de pago o también se le exigía dinero a quienes no tenían solvencia económica. ¿Quién determinaba a quién y cuánto?
n) Las víctimas del delito de extorsión siempre eran seleccionadas en atención a su capacidad de pago o también se le exigía dinero a quienes no tenían solvencia económica. ¿Quién determinaba a quién y cuánto? o) Quiénes eran Alison, Rumba, Benjamín, Rosalba y Abedul y qué papel cumplían en la organización? p) Los demás aspectos que, en desarrollo de la comisión, la UIA estime pertinentes.
Se le precisa a la UIA que el señor Arandú Barrero es compareciente de la JEP y que su trámite de beneficios cursa bajo el expediente radicado Legali 0002153-97.2020.0.00.0001. Así mismo que, quien representa judicialmente al señor Darwin es el mismo abogado de la señora Rosalba, esto es, Jorge Eliécer Gaitán Hernández.Página 8 de 9
Por Secretaría judicial de la SAI , comuníquese esta providencia al Director de la UIA y póngasele en conocimiento la información de contacto obrante a folio 1715 del expediente legali 9005746-15.2019.0.00.0001 y Fl. 1204 del expediente Legali 000215397.2020.0.00.0001
CUARTO: DENEGAR la solicitud probatoria formulada por el Ministerio Público a folios 1691 a 1693 del expediente legali, por imposibilidad de recaudo de la prueba, conforme con lo descrito en el considerando quince de esta providencia.
QUINTO: Por secretaria judicial de la SAI, NOTIFICAR a las víctimas, empresas Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá LTDA – COOMOTOR, Transneivana
conforme con lo descrito en el considerando quince de esta providencia.
QUINTO: Por secretaria judicial de la SAI, NOTIFICAR a las víctimas, empresas Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá LTDA – COOMOTOR, Transneivana SAS y Cootranshuila, las Resoluciones SAI -AOI-A-PMA-885-2019 del 1 de noviembre de 2019, SAI-AOI-T-PMA-016-2020 del 8 de enero de 2020, SAI -AOI-ASPMA-399-2023 del 18 de julio de 2023, SAI -AOI-AS-PMA-610-2024 del 22 de agosto de 2024, SAI-AOI-T-PMA-884-2024 del 28 de noviembre de 2024 y esta providencia, en los correos electrónicos relacionados por la UIA a folios 1798 y 1800 del expediente Legali y obrantes en la página de la secretaría de movilidad del municipio de Neiva Huila, directorio de empresas de transporte 202410. Adicionalmente, se autoriza a la dependencia secretarial para que en las comunicaciones que libre, les indague a las
víctimas:
- Si, en los términos previstos en el N°6 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, es de su interés participar en el trámite de amnistía de sala que cursa respecto de la señora Rosalba García Cutiva en torno a la conducta de extorsión agravada tentada por la que fue condenada en el expediente penal 2015-00061, y que tiene relación con la exigencia de vacuna, cuota o impuesto de guerra por parte del frente 17 de las FARC, del que fueron víctimas algunas empresas de transporte, y;
por la que fue condenada en el expediente penal 2015-00061, y que tiene relación con la exigencia de vacuna, cuota o impuesto de guerra por parte del frente 17 de las FARC, del que fueron víctimas algunas empresas de transporte, y;
- Si desean que se les designe un abogado o abogada del SAAD víctimas para que les asista y asesore en el evento que decidan participar en el referido trámite.
De esta diligencia, la Secretaría Judicial de la SAI, deberá entregar informe al Despacho.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia a la señora Rosalba García Cutiva y a su abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, conforme lo dispuesto en la SENIT 3.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, conforme lo dispuesto en la SENIT 3.
10https://www.alcaldianeiva.gov.co/NuestraAlcaldia/Otros%20Directorios/5.%20DIRECTORIO%20E MPRESAS%20DE%20TRANSPORTE%20P%C3%9ABLICO%202024.xlsx consultado el 14 de enero de 2025 a las 5:13pmPágina 9 de 9
OCTAVO: Contra esta providencia, procede el recurso de reposición específicamente respecto de la prueba denegada . Frente a lo demás no procede recurso alguno por tratarse de una decisión de trámite o impulso, proferida por un Despacho de la SAI, en la que se están adoptando medidas tendientes a la ampliación de información y la garantía de participación de las víctimas, por lo que no se están
recurso alguno por tratarse de una decisión de trámite o impulso, proferida por un Despacho de la SAI, en la que se están adoptando medidas tendientes a la ampliación de información y la garantía de participación de las víctimas, por lo que no se están imponiendo obligaciones que eventualmente puedan causarle afectaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
NOVENO: Cumplida esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar con su trámite.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto