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JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 118 2026 09 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 118 2026 09 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente N°: 1500203-42.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-AS-PMA-118-2026

Solicitante: PEDRO IVÁN TAPIERO CORTÉS, C. C. N° 1.237.688.022

Asunto: Se abstiene de dar trámite a solicitud de medidas de protección y adopta medidas de ampliación información.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, es competente para adoptar medidas tendientes a impartir el impulso procesal respectivo dentro del trámite del señor Pedro Iván Tapiero Cortés, previas las siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. El 09 de febrero de 2021, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, en representación del señor Pedro Iván Tapiero Cortés, presentó ante esta Jurisdicción una petición de estudio de beneficios transicionales a favor de su defendido 1.

1. El 09 de febrero de 2021, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, en representación del señor Pedro Iván Tapiero Cortés, presentó ante esta Jurisdicción una petición de estudio de beneficios transicionales a favor de su defendido 1.

Mediante acta de reparto del 19 de febrero de 2021, el asunto fue asignado a este Despacho2.

2. En revisión de las documentales remitidas junto con la petición y de la consulta realizada de oficio por esta Magistratura en bases de datos oficiales, se advirtió que: i) Con oficio 20340-03-N°0420-OSAC la Fiscalía General de la Nación (FGN) – indicó que, contra el señor TAPIERO CORTÉS , no se hallaron registros en l os sistemas

1 Fls. 1 a 2 del expediente Legali. 2 Fl. 6 del expediente Legali.Página 2 de 6

misionales SPOA y SIJUF-META3. ii) No se encontraron antecedentes o registros con el nombre, apellidos y cédula del solicitante , en los sistemas de consulta de la Procuraduría General de la Nación 4, de la Policía Nacional5, la Rama Judicial6, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 7 y en el Registro de población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)8. Y iii) en consulta del Visor de Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se identificó que al señor TAPIERO CORTÉS le fue otorgada una amnistía adminitrativa, otorgada por la Presidencia de la República por medio del Decreto 1165 de del 10 de julio de 2017.

amnistía adminitrativa, otorgada por la Presidencia de la República por medio del Decreto 1165 de del 10 de julio de 2017.

3. Mediante oficio radicado CONTI 202201038589 del 16 de junio de 2022 , el abogado Francisco Javier Gómez Ayala informó que sustituía el poder que ostentaba para representar al señor Pedro Iván Tapiero Cortés . En su lugar, indicó que el peticionario será representado en adelante por e l abogado Fernando Rodríguez

Castro9.

4. El 22 de julio de 2022, vía correo electrónico , la Policía Nacional envió oficio No. S-2022-/SUBIN-GRUIJ-25.10 fechado del 20 de julio de 2022 10, en el que pone en conocimiento el requerimiento que efectuó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), respecto del señor TAPIERO CORTÉS y otros , con el fin de adelantar diligencias de investigación dentro del proceso penal No. 500016000567201700488, por el delito de concierto para delinquir.

5. El 15 de marzo de 2022, el apoderado del señor TAPIERO CORTÉS remitió solicitud de análisis de riesgo del solicitante, por lo que esta Magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-340-2022 del 23 de mayo de 2022, media nte la cual, entre otras determinaciones , ofició a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para estudiar la situación de riesgo del compareciente. En respuesta a ello, mediante Oficio UIA-05-411-00 del 19 de julio de 2022, la UIA presentó el informe de

de la JEP para estudiar la situación de riesgo del compareciente. En respuesta a ello, mediante Oficio UIA-05-411-00 del 19 de julio de 2022, la UIA presentó el informe de análisis de riesgo, indicando que el Comité de evaluación decidió la inadmisión del caso por falta del interés del evaluado, dado que no se presentó a la cita pactada para el estudio de su caso11.

6. El 17 de agosto de 2022 esta Magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-TPMA-570-2022 en la cual ordenó, entre otras cosas , oficiar a la Fiscalía 114

Especializada DECOC Villavicencio para que informara la calidad en que se encuentra vinculado el señor TAPIERO CORTÉS dentro del expediente penal con

3 Fl. 3 del expediente Legali. 4 Consulta actualizada el 29 de octubre de 2025. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Fls. 48 a 57 del expediente Legali. 10 Fls. 58 a 63 del expediente Legali. 11 Fls. 65 a 66 del expediente Legali.Página 3 de 6

radicado No. 500016000567201700488, cuál es la etapa en la que se encuentra el trámite, cuáles son los hechos que se investigan y la temporalidad en que los mismos habrían presuntamente acaecido.

7. El 25 de septiembre de 2024, m ediante la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA719-2024, este Despacho le impuso régimen de condicionalidad al solicitante en razón de la amnistía adminitrativa que le fue otorgada por medio del Decreto 1165 de del

719-2024, este Despacho le impuso régimen de condicionalidad al solicitante en razón de la amnistía adminitrativa que le fue otorgada por medio del Decreto 1165 de del 10 de julio de 2017, y requirió a la UIA para que allegara el expediente penal de radicado No. 50016000567201700488.

8. Con informe fechado del 8 de octubre de 2024, la UIA señaló que actualmente el radicado No. 500016000567201700488 se encuentra en etapa de indagación y el señor TAPIERO CORTÉS no está formalmente vinculado12.

9. Ante la falta de suscripción del régimen de condicionalidad por parte del señor TAPIERO CORTÉS, el 29 de mayo de 2025 este Despacho emitió la Resolución SAIAOI-T-PMA-397-2025 en la cual lo requirió para que remitiera el régimen suscrito .

De igual manera, ofició a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para indagar sobre el estado de seguridad del compareciente y comisionó a la UIA para obtener copia del expediente con radicado No. 50330600056020220007 donde el compareciente ostentaba la calidad de denunciante por el delito de amenazas.

10. El 17 de junio de 2025, la UIA remitió informe de lo comisionado, allegando el expediente radicado No. 50330600056020220007, donde se evidencia su estado inactivo, debido al archivo del trámite por imposibilidad de establecer el sujeto activo de la denuncia13.

11. El 24 de junio de 2025 la defensa judicial remitió un memorial en el que expuso

inactivo, debido al archivo del trámite por imposibilidad de establecer el sujeto activo de la denuncia13.

11. El 24 de junio de 2025 la defensa judicial remitió un memorial en el que expuso información general sobre la situación de seguridad de su defendido, en el marco de las difíciles circunstancias de violencia que atraviesan varios territorios colombianos.

Junto a ello, remitió el acta del régimen de condicionalidad, suscrito por el firmante de paz el 19 de junio de 202514.

12. El 02 de julio del 2025 , la UNP informó que dicha entidad ordenó en dos ocasiones realizar evaluación de riesgo del compareciente. La primera en el año 2022 y la segunda en 2024, ambas finalizadas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, debido a la falta de ubicación del señor TAPIERO CORTÉS. Añadió que, de momento , no encuentra procedente realizar una nueva evaluación de nivel de riesgo del firmante de paz, toda vez que la inactivación de la orden de trabajo en este caso obedeció a que el señor TAPIERO CORTÉS no pudo ser ubicado15.

12 Fls. 389 a 391 del expediente Legali. 13 Fls. 519 a 577 del expediente Legali. 14 Fls. 578 a 585 del expediente Legali. 15 Fls 616 a 628 del expediente Legali.Página 4 de 6

13. En atención a lo descrito, el 29 de octubre de 2025 esta Magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-776-2025 a través de la cual adoptó las siguientes

determinaciones:

13. En atención a lo descrito, el 29 de octubre de 2025 esta Magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-776-2025 a través de la cual adoptó las siguientes

determinaciones:

(i) Oficiar a la Fiscalía 114 Especializada DECOC - Villavicencio (Meta) para que informara a esta Magistratura si, desde el mes de octubre de 2024 hasta la fecha, ha adelantado nuevas actuaciones para el caso específico del señor Pedro Iván Tapiero Cortés en el marco del expediente con radicado No.

500016000567201700488. En el evento de que el señor TAPIERO CORTÉS haya sido vinculado formalmente a la investigación, la Fiscalía deberá anexar copia integra y digital del expediente actualizado.

(ii) Requerir al señor TAPIERO CORTÉS , junto con su abogado, para que informaran de manera clara y detallada: (a) las razones por las cuales no asistió a la entrevista programada por la UIA; (b) si las situaciones de riesgo contra su vida y la de su familia persisten. Y (c) de continuar tales circunstancias, indicar si necesita que se reactive el análisis de riesgo o si desiste de ello.

14. El 25 de noviembre de 2025 la defensa judicial del señor TAPIERO CORTÉS remitió un memorial en el cual manifestó que su defendido se desplazó del lugar donde residía hacia otro municipio y desde allí se trasladó a otro departamento del territorio nacional en donde se encuentra radicado actualmente. En este último lugar, no ha vuelto a recibir amenazas. Por ello, considera pertinente desistir de su solicitud de evaluar medidas de protección a su favor con base en sus circunstancias actuales

territorio nacional en donde se encuentra radicado actualmente. En este último lugar, no ha vuelto a recibir amenazas. Por ello, considera pertinente desistir de su solicitud de evaluar medidas de protección a su favor con base en sus circunstancias actuales “Sin perjuicio que (sic) en el evento que surgieran hechos que represente peligro para la salud o la vida se vuelva a activar la alarma”16.

15. Mediante informe secretarial fechado el 15 de diciembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI informó respecto del cumplimiento de lo ordenado en la referida Resolución 776-2025, de lo que se extrae que la Fiscalía 114 Especializada DECOCVillavicencio (Meta) no remitió respuesta a lo ordenado en dicha decisión17.

II. CONSIDERACIONES

16. Con fundamento en los antecedente descritos, este Despacho considera que tiene elementos suficientes para adoptar determinaciones respecto de la solicitud de medidas de protección personal elevada por el señor Pedro Iván Tapiero Cortés .

Sobre el particular, se tiene que la defensa judicial informó que desistía de dicha solicitud, pues la situación de riesgo del señor TAPIERO CORTÉS cambió en tanto ya no estaba siendo víctima de amenazas en contra de su vida e integridad.

16 Fls. 639 a 641 del expediente Legali. 17 El pasado 02 de marzo de 2026 , la FGN remitió un correo con el acuse de recibido de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-776-2025. En el mismo , se indica el número 202600000336841, con el cual quedó radicada la decisión de este Despacho en la plataforma informática de dicha entidad. Fl. 643 del

SAI-AOI-AS-PMA-776-2025. En el mismo , se indica el número 202600000336841, con el cual quedó radicada la decisión de este Despacho en la plataforma informática de dicha entidad. Fl. 643 del expediente Legali.Página 5 de 6

17. Si bien dicha respuesta fue remitida a la Jurisdicción el 25 de noviembre de 2025, en el mismo memorial el abogado indicó que “(…) en el evento que (sic) surgieran hechos que represente (sic) peligro para la salud o la vida se vuelva a activar la alarma”. Cómo quiera que hasta el momento no se ha presentado información diferente a la ya mencionada, el Despacho se abstendrá de dar trámite a la solicitud de medidas de protección, sin perjuicio de que eventualmente, ante la ocurrencia de nuevos hechos de riesgo asociados con su participación ante esta Jurisdicción, el señor TAPIERO CORTÉS pueda presentar una nueva solicitud.

18. Ahora bien, cómo se indicó en el antecedente 15 de esta decisión, aún no se cuenta con la respuesta de la FGN a lo o rdenado mediante la Resolución SAI-AOIAS-PMA-776-2025, por lo que, a efectos de obtener dicha información, se comisionará a la UIA de la JEP para que indague con la Fiscalía 114 Especializada DECOCVillavicencio (Meta), o con la autoridad competente, si el señor Pedro Iván Tapiero Cortés fue vinculado formalmente a la causa penal con radicado No.

500016000567201700488. En caso afirmativo, deberá, además, inspeccionar y anexar copia integra y digital del mismo.

Cortés fue vinculado formalmente a la causa penal con radicado No.

500016000567201700488. En caso afirmativo, deberá, además, inspeccionar y anexar copia integra y digital del mismo.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de medidas de protección a favor del señor Pedro Iván Tapiero Cortés , identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.237.688.022, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, en el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, indague con la Fiscalía 114 Especializada DECOC - Villavicencio (Meta) , o con la autoridad competente, si actualmente el señor Pedro Iván Tapiero Cortés , identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.237.688.022, se encuentra vinculado formalmente en la causa penal con radicado No. 500016000567201700488 . En caso afirmativo , la UIA deberá inspeccionar dicho expediente y anexar copia integra y digital del mismo.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente providencia al señor Pedro Iván Tapiero Cortés , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.237.688.022, y al abogado Fernando Rodríguez Castro , de conformidad con lo

señor Pedro Iván Tapiero Cortés , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.237.688.022, y al abogado Fernando Rodríguez Castro , de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.Página 6 de 6

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de lo establecido en la Sentencia Interpretativa SENIT 3.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 12 y numeral 6° del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, contra la decisión de abstenerse de dar trámite a la solicitud de medidas de protección a favor del compareciente, procede el recurso de reposición, pues se trata de una determinación que eventualmente podría causarle afectaciones. En cuanto a la ampliación de información NO proceden recursos, en razón a que de dicha decisión no se desprenden efectos adversos para las partes18.

SEXTO: Una vez se encuentre ejecutoriada la presente providencia , INGRESAR al despacho para continuar con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

18 Sobre el particular, la SA en la SENIT 3 advierte que: “la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación, es decir, que desmejore la situación de la persona concernida por el trámite; desmejora que no puede presumirse o darse por sentada, sino que debe sustentarse como lo exige expresamente la norma”.

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